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NTE INEN 2126: Transformadores. Límites de calentamiento PDF

9 Pages·1998·0.61 MB·Spanish
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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2126 (1998) (Spanish): Transformadores. Límites de calentamiento INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TECNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 126:98 TRANSFORMADORES. LÍMITES DE CALENTAMIENTO. Primera Edición TRANSFORMERS. HEATING LIMIT. First Edition DESCRIPTORES: Ingeniería eléctrica, transformadores, límites de calentamiento. EL 04.02-408 CDU: 621.314 CIIU: 4101 ICS: 29.180 CDU: 621.314 CIIU: 4101 ICS: 29.180 EL 04.02.408 Norma Técnica TRANSFORMADORES NTE INEN Ecuatoriana LÍMITES DE CALENTAMIENTO 2 126:98 Voluntaria 1998-03 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los límites de calentamiento de los devanados, núcleo y del aceite de los transformadores de potencia. 2. DEFINICIONES 2.1 Para los efectos de esta norma, se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 2 110. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Los límites de calentamiento establecidos en las tablas 1 y 2 se aplican a transformadores utilizados bajo las siguientes condiciones : 3.1.1 Altitud. Si no existe información de la altitud sobre el nivel del mar (m.s.n.m) a la cual va a funcionar el transformador, se supone que ésta no pasará de 1 000 m.s.n.m. Para altitudes mayores de 1 000 m.s.n.m., véase el numeral 4.4. 3.1.2 Temperatura máxima del aire ambiente 40oC. 3.1.2.1 Temperatura promedio diaria del aire: 30oC. Ver numeral 3.1.1 de la NTE INEN 2 128. 3.1.3 Cuando los transformadores van a ser utilizados bajo condiciones diferentes a las establecidas en el numeral 3.1.1, referirse a la NTE INEN 2 128. 4. REQUISITOS 4.1 Límites de calentamiento 4.1.1 El calentamiento de los devanados, circuitos magnéticos y del aceite de los transformadores destinados a funcionar bajo las condiciones establecidas en el numeral 3.1 no sobrepasarán los límites especificados en las Tablas 1 y 2 cuando se ensayan según la NTE INEN 2 119. 4.1.2 En el caso de transformadores con más de dos devanados, el calentamiento del aceite en la parte superior del tanque se refiere a la combinación de cargas que sean más severas para el devanado en consideración. 4.2 Límites de calentamiento para transformadores sumergidos en aceite 4.2.1 El límite de calentamiento para los devanados con clase de aislamiento AO y cualquier método de refrigeración será de 65°C medidos por el método de variación de la resistencia. 4.2.2 El límite de calentamiento del aceite, con cualquier método de refrigeración (medido por termómetro) será de 60°C cuando el transformador esté sellado o equipado con un conservador (tanque de expansión) y 55°C cuando el transformador no esté sellado o así equipado. 4.2.3 La temperatura de los circuitos magnéticos y de otras partes no deben alcanzar en ningún caso un valor susceptible de dañar el circuito magnético mismo o las partes adyacentes. (Continúa) ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ DESCRIPTORES: Ingeniería eléctrica, transformadores, límites de calentamiento. -1- 1997-005 NTE INEN 2 126 1998-03 4.3 Reducción de calentamiento para transformadores que utilizan en agente refrigerante a temperatura elevada o condiciones especiales de refrigeración con aire. 4.3.1 Si el transformador está diseñado para funcionar con un agente refrigerante cuya temperatura sobrepasa los valores máximos indicados en el numeral 3.1.2 en no más de 10oC, los calentamientos admitidos para los devanados, los circuitos magnéticos y el aceite, deberán reducirse así: 4.3.1.1 Si la potencia aparente nominal es de 10 MVA o mayor, la reducción corresponde al exceso de temperatura. 4.3.1.2 Para transformadores más pequeños, la elevación debe ser reducida en: a) 5°C si el exceso de temperatura es menor o igual a 5°C. b) 10°C si el exceso de temperatura es mayor a 5°C. y menor o igual a 10°C. 4.3.2 Para transformadores con enfriamiento en aire donde el exceso de temperatura sea mayor de 10°C, las elevaciones permisibles de temperatura requieren un acuerdo entre comprador y fabricante. Cualquier condición en el sitio de instalación que pueda ser causa de restricciones sobre el aire refrigerante o que pueda producir altas temperaturas ambientales, debe ser especificada por el comprador. 4.4 Reducción del calentamiento para transformadores diseñados para altitudes superiores a 1 000 m.s.n.m. 4.4.1 Para los transformadores refrigerados por aire diseñados para funcionar a una altitud superior a 1 000 m.s.n.m. pero ensayados a altitudes normales, los límites de calentamiento dados en la tabla 1 y en el numeral 4.2 serán reducidos en 0.4% por cada 100 m que la altitud exceda de 1 000 m.s.n.m. TABLA 1. limites de calentamiento para transformadores tipo seco 1 2 3 4 PARTE MÉTODO DE CLASE DE AUMENTO DE REFRIGERACIÓN AISLACIÓN TEMPERATURA oC Devanado (medido por el Ventilación Y 45 método de variación de la natural o A 60 resistencia) forzada E 75 B 80 F 100 H 125 - 150 Circuitos magnéticos y 1.- Los mismos otras partes valores que para los devanados. 1.- Adyacente a los Todos 2.- Un valor que no devanados. afecte adversamente las 2.- No adyacente a los partes aislantes devanados que puedan estar en contacto con los devanados. (*) Para ciertos materiales aislantes, aumentos de temperatura que pasen de 150°C pueden ser adoptados por acuerdo entre fabricante y comprador. NOTA: Los materiales aislantes pueden ser utilizados separadamente o en combinación siempre u cuando que en ningún caso material esté sometido a una temperatura superior a aquella para la cual está previsto, cuando funciona en condiciones nominales. -2- 1997-005 NTE INEN 2 126 1998-03 TABLA 2. porcentaje de reducción del calentamiento para altitudes superiores a 1 000 m Tipo de transformador Porcentaje (%) Sumergidos - refrigeración natural 2,0 Tipo seco - refrigeración natural 2,5 Sumergidos - refrigeración forzada por aire 3,0 Tipo seco - refrigeración forzada por aire 5,0 NOTA: Estos porcentajes de reducción de los límites de calentamiento no son aplicables a los transformadores refrigerados por agua. (Continúa) -3- 1997-005 NTE INEN 2 126 1998-03 APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 110:1998 Transformadores. Definiciones. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 119:1998 Transformadores. Prueba de calentamiento para transformadores sumergidos en aceite con elevación de 65°C de temperatura en los devanados . Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 128:1998 Transformadores. Requisitos de funcionamiento en condiciones de altura y temperatura diferentes de las normalizadas. Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma Técnica Colombiana ICONTEC 801:1974 Transformadores. Límites de calentamiento. Instituto Colombiano de Normas Técnicas. Bogotá, 1974. -4- 1997-005 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TÍTULO: TRANSFORMADORES. LÍMITES DE Código: NTE INEN 2 126 CALENTAMIENTO. EL 04.02-408 ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1996-10-15 Oficialización por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico : Electrotecnia. Transformadores de distribución. Fecha de iniciación: 1996-10-15 Fecha de aprobación: 1996-11-12 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA: Ing. Iván Velasteguí (Presidente) EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO Ing. Gonzalo Vélez EMPRESA ELÉCTRICA RIOBAMBA Ing. Ricardo Pico ECUATRAN Ing. Franklin Camacho ECUATRAN Ing. Ramiro Cushicondor INECEL Sr. Carlos Pinto INELMO Ing. Magno Briones EMERGUR Ing. Roberto Aguirre EMPRESA ELÉCTRICA QUITO Ing. Marcelo Neira EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL CENTRO SUR Sr. Carlos Muñoz INATRA Ing. Mario Burgos EMELNORTE Ing. Guillermo Layedra A. (Secretario) INEN P.V.P S/. 2 100,00 Otros trámites: CARÁCTER: Se recomienda su aprobación como: OBLIGATORIA Aprobación por Consejo Directivo en sesión de Oficializada como: VOLUNTARIA 1998-02-12 como: Voluntaria Por Acuerdo Ministerial No. 0180 de 1998-03-18 Registro Oficial No. 286 de 1998-03-30 Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 Dirección General: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Normalización: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Certificación: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Verificación: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:[email protected] Regional Guayas: E-Mail:[email protected] Regional Azuay: E-Mail:[email protected] Regional Chimborazo: E-Mail:[email protected] URL:www.inen.gov.ec

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