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NTE INEN 1535: Prevención de incendios. Requisitos para el transporte y distribución de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos automotores PDF

9 Pages·1998·0.54 MB·Spanish
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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 1535 (1998) (Spanish): Prevención de incendios. Requisitos para el transporte y distribución de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos automotores INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1 535:98 Primera revisión PREVENCIÓN DE INCENDIOS. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE CILINDROS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Primera Edición FIRE PREVENTION. SPECIFICATION FOR TRANSPORT AND DISTRIBUTION OF LIQUEFIED PETROLEUM GAS (LPG) CYLINDERS IN MOTOR VEHICLES. First Edition DESCRIPTORES: Seguridad, prevención, incendios, petróleo, gas licuado, cilindros, transporte, requisitos, distribución, vehículos. SG 03.06-409 CDU: 614.84 CIIU: 220 ICS: 13.220 CDU: 614.84 CIIU: 220 ICS: 13.220 SG 03.06-409 NTE INEN Norma Técnica PREVENCIÓN DE INCENDIOS. 1 535:98 Ecuatoriana REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE Primera revisión Obligatoria CILINDROS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) 1998-08 EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los vehículos destinados al transporte de cilindros y/o recipientes portátiles de GLP. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica: a) A los vehículos que transportan cilindros llenos total o parcialmente (o vacíos que hayan estado en servicio), con fines comerciales, inclusive los de distribución de cilindros a domicilio, y de entrega al consumidor. b) A vehículos de transporte y/o consumidores de GLP, que transportan más de tres cilindros de cualquier capacidad, o más de 60 kg de GLP en uno o más recipientes portátiles. 3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones: 3.1.1 Cilindro de GLP. Aquel diseñado y construido en conformidad con la NTE INEN 111. 3.1.2 Recipiente portátil. Cualquier otro recipiente diseñado para transportarlo de un lugar a otro, con capacidad igual o menor a 500 litros, aprobado por el INEN para almacenar GLP. 4. REQUISITOS 4.1 Requisitos específicos 4.1.1 Características del vehículo 4.1.1.1 Los vehículos destinados al transporte y distribución de GLP en cilindros y/u otros recipientes portátiles debidamente aprobados por la autoridad competente, deben tener una plataforma (cajón, balde) de piso plano y uniforme. Los costados y partes superiores deben contar con aberturas para permitir la libre circulación del aire. 4.1.1.2 Debe verificarse el funcionamiento del sistema eléctrico del vehículo, y los cables de conexión hacia la parte posterior, deben aislarse y protegerse para evitar eventuales circuitos. 4.1.2 Transporte de cilindros 4.1.2.1 Los cilindros se disponen verticalmente sobre la plataforma, con la válvula hacia arriba; no deben transportarse cilindros en posición horizontal, ni aún los vacíos. (Continúa) ________________________________________________________________________________ DESCRIPTORES: Seguridad, prevención, incendios, petróleo, gas licuado, cilindros, transporte, requisitos, distribución, vehículos. - 1 - 1997-030 NTE INEN 1 535 1998-08 4.1.2.2 Cilindros de hasta 15 kg de capacidad pueden transportarse en dos hileras una sobre otra, en vehículos de capacidad de carga de hasta 2 toneladas; para cilindros de mayor capacidad se transportarán en una sola hilera sobre el piso del vehículo, Para vehículos de más de dos toneladas de capacidad de carga, está permitido el transporte de 3 hileras de cilindros de 15kg; o dos hileras para cilindros de mayor capacidad, siempre que no peligre la estabilidad del vehículo. 4.1.2.3 La carga del vehículo (cilindros y/o recipiente) no debe sobresalir ni atrás ni a los costados de la plataforma de carga; en la parte posterior, en lo posible, la plataforma de carga debe quedar libre, en una sola distancia de por lo menos 30 cm; a falta de esta distancia libre se podrá instalar un parachoques que sobresalga igual longitud. 4.1.2.4 Las barandas del cajón del vehículo deben tener una altura que permita que la hilera superior de cilindros quede cubierta por lo menos las dos terceras partes de su altura. 4.1.2.5 El sistema de sujeción y amarre debe mantener a cada cilindro fijo en su lugar durante todo el viaje; debe tener características que, en caso de volcamiento, no permita que cilindros individuales o en conjunto salgan de la plataforma de carga. 4.1.2.6 Los amarres o dispositivos de sujeción de los cilindros no deben ser de materiales combustibles y de preferencia deben utilizarse eslingas que aseguren la carga aún en el caso de volcamiento, pero que sean fácilmente removibles por el personal a cargo del vehículo o por el personal de bomberos. Las amarras no deben involucrar las válvulas de los cilindros y/o recipientes. 4.1.2.7 Los cilindros, deben transportarse con la válvula protegida mediante un tapón de plástico u otro material apropiado, que impida el acceso accidental al obturador de la válvula. 4.1.2.8 Se permitirá transportar los cilindros en dos o más niveles, cuando se utilicen plataformas de separación o rejillas o cualquier otro implemento o elemento, no combustible que atenúe el roce entre ellos 4.1.3 Protección contra incendios 4.1.3.1 Los vehículos de capacidad mayor a 2 toneladas que transporten cilindros y/o recipientes portátiles de GLP, deben llevar por lo menos dos extintores de fuego de polvo químico seco tipo ABC de 5 kg cada uno. Los vehículos de menor capacidad de carga a dos toneladas, deberán contar por lo menos con un extintor de 5 kg . La ubicación del (los) extintor(es) será dentro la cabina del vehículo y de fácil acceso. Los extintores estarán sujetos a inspección, recarga y mantenimiento de conformidad con la NTE INEN 739 . 4.1.3.2 El conductor y personal auxiliar del vehículo debe haber recibido entrenamiento básico en prevención y extinción de incendios, así como manipuleo de GLP, certificado por una institución especializada. Este personal debe cumplir estrictamente la restricción de “No fumar”. 4.1.3.3 Los vehículos estarán provistos de un arresta - llamas para el tubo de escape, el cual podrá ser fijo o desmontable y debe ser utilizado al hacer ingreso y mientras permanezca en las plantas de envasado y en los centros de distribución. 4.1.4 Señalización 4.1.4.1 Todo vehículo que transporte cilindros y/o recipientes portátiles de GLP, llevará en la parte posterior y a los costados la señal principal de “peligro de fuego” (Señal de seguridad No. 2.2, según lo especificado en la NTE INEN 439), de altura no menor a 400 mm y una señal auxiliar con el texto: “GAS INFLAMABLE”, con las letras no menores de 100 mm de altura. Se fijará, además, a los costados y parte posterior del vehículo señales de indicación de “no fumar” (señal de seguridad No. 1.1 según lo especificado en la NTE INEN 439). (Continúa) - 2 - 1997-030 NTE INEN 1 535 1998-08 4.1.5 Manejo de vehículos 4.1.5.1 El conductor del vehículo cuidará de estacionar al menos 50 m fuera de lugares que representen peligro de incendio para la carga, donde exista el peligro de ignición por eventuales escapes de gas tales como: calderos, hornos, talleres de soldaduras. 4.1.5.2 El conductor se cerciorará cada vez que va a echar a andar el vehículo, que la carga esté debidamente sujeta, y que no hay peligro de cilindros sueltos durante el viaje. 4.1.5.3 Se prohibe usar el espacio de carga destinado a transporte de cilindros para otros objetos o materiales, cuando se transporten cilindros cargados o vacíos. 4.1.5.4 Se prohibe el transporte de personas en el espacio de carga, aún de ayudante y personal de carga y descarga, quienes deberán viajar en la cabina del vehículo. 4.1.5.5 Los vehículos cargados con recipientes portátiles de GLP deben cumplir lo siguiente: a) no podrán guardarse en garajes y lugares sin ventilación, b) no podrá abastecer de combustible, c) debe permanecer bajo vigilancia, d) evitar circular en horas pico 4.1.5.6 Los vehículos que transporten recipientes portátiles de GLP por carreteras, deben estar provistos de los siguientes equipos: linterna de seguridad (a batería no de llama), faros de niebla, triángulos de estacionamiento, luces de peligro. 4.1.5.7 Para verificar que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento los vehículos deben revisarse periódicamente en frecuencias no mayores a tres meses. (Continúa) - 3 - 1997-030 NTE INEN 1 535 1998-08 APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 111:1997 Cilindros de acero soldados para gas licuado de petróleo. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 439:1997 Colores, señales y símbolos de seguridad. Z.2 BASES DE ESTUDIO National Standard NFPA 58. Storage and handling of liquefied petroleum gases. National Fire Protection Association. Quincy M.A., 1995. - 4 - 1997-030  INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TITULO: PROTECCIÓN DE INCENDIOS. REQUISITOS PARA Código: NTE INEN 1 535 EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE CILINDROS DE GAS SG 03.06-409 Primera revisión LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES. ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1987-05-07 Oficialización por Acuerdo No. 333 de 1987-05-11 publicado en el Registro Oficial No. 724 de 1987-07-08 Fecha de iniciación del estudio: 1996-10-11 Fechas de consulta pública: a Subcomité Técnico: GAS LICUADO DE PETRÓLEO Fecha de iniciación: 1996-10-17 Fecha de aprobación: 1996-11-07 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA: Ing. Marcos Sífrin (Presidente) INTRAGMET - FIBROACERO Ing. Marcelo Landázuri DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS Sr. José Chile DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS Ing. Victoria Vanoni DURAGAS S.A. Ing. Rafael Crespo AGIP ECUADOR Ing. Aníbal Díaz AGIP ECUADOR Ing. Edwin Hinojosa TECNOESA - CIMEPI Insp. Juan C. Sotelo CUERPO DE BOMBEROS Insp. Víctor Erazo CUERPO DE BOMBEROS Ing. Daniel Vizuete CONGAS S.A. Ing. Fernando Larco SIDEC S.A. Crnel. Oswaldo Salas METALGAS Ing. Adrián Peña ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL Ing. José Pérez ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL Ing. Sucre Nevarez PETROCOMERCIAL Ing. Carlos Jaramillo PETROINDUSTRIAL Ing. Luis Londoño INDUSTRIA ACERO DE LOS ANDES Sr. Tomy Verbik SEP CIA. LTDA. Ing. Rafael Dávila LOJAGAS - AUTOGAS Sr. Felix Assuero ESACONTROL Sr. Diego Mosquera CENTRO GAS Tlgo. Juan Almeida RIESGOS DE TRABAJO. IESS Tlgo. Marco Proaño INEN Otros trámites: Se han considerado las observaciones emitidas por los Municipios de Quito y Guayaquil a la consulta específica resuelta por el Consejo Directivo en 1997-12-23. Esta NTE INEN 1 535:1998 (Primera Revisión), reemplaza a la NTE INEN 1535:1996 9 La NTE INEN 1 535:1998 (Primera Revisión), sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución No. 009-2010 de 2010-03-05, publicada en el Registro Oficial No. 152 del 2010-03-17. CARÁCTER: Se recomienda su aprobación como: OBLIGATORIA Aprobación por Consejo Directivo en sesión de Oficializada como: Obligatoria 1998-07-28 como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 343 de 1998-08-03 Registro Oficial No. 380 de 1998-08-09            

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