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NTE INEN 1534: Prevención de incendios. Almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP). Requisitos PDF

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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 1534 (2001) (Spanish): Prevención de incendios. Almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP). Requisitos INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1 534:2001 Primera revisión PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ALMACENAJE DE CILINDROS Y RECIPIENTES PORTÁTILES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). REQUISITOS. Primera Edición FIRE PREVENTION. SPECIFICATION FOR STORAGE OF PORTABLE CYLINDERS AND TANKS OF LIQUEFIED PETROLEUM GAS. First Edition DESCRIPTORES: Protección ambiental y sanitaria, seguridad , protección contra fuegos, almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), requisitos SG 03.06-408 CDU: 614.84 CIIU: 2200 ICS: 13220 CDU: 614.84 CIIU:2200 ICS: 13220 ¡Error ! Marcador SG 03.06-408 NTE INEN Norma Técnica PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ALMACENAJE DE 1 534:2001 Ecuatoriana CILINDROS Y RECIPIENTES PORTÁTILES DE GAS LICUADO DE Primera Revisión Obligatoria PETRÓLEO (GLP). REQUISITOS. 2001-11 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos para almacenamiento y manipulación que deben cumplir los depósitos de mayoristas y centros de acopio de cilindros y/u otros recipientes portátiles para gas licuado de petróleo (G.L.P.), considerando la seguridad y prevención contra riesgos de incendio y explosión. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica a depósitos de mayoristas y centros de acopio, que distribuyen o mantienen cilindros o recipientes portátiles para GLP de uso doméstico, comercial o industrial de hasta 45 kg de capacidad, fabricados de acuerdo a los requisitos establecidos en las NTE INEN 111 y 2143, que estén llenos o parcialmente llenos a su capacidad autorizada o vacíos, y que han estado o están en servicio con GLP. 2.2 Esta norma no se aplica al almacenaje de cilindros para GLP en plantas envasadoras, cuyos requisitos se establecen en la NTE INEN 1 537. 2.3 Esta norma tampoco se aplica a cilindros almacenados transitoriamente para transporte en vehículos, cuyos requisitos se establecen en la NTE INEN 1 535. 3. DEFINICIONES 3.1 Para efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones: 3.1.1 Área útil de almacenaje. Área ubicada dentro del centro de distribución o deposito, excluyendo las destinadas a otros usos (oficinas, vías de acceso, áreas de reparación, áreas de atención al publico, estacionamiento, etc.), donde se almacenan cilindros para GLP. 3.1.2 Centro de acopio. Lugar que cuenta con las seguridades y protecciones para almacenar hasta un máximo de 120 000 kg de GLP en cilindros y recipientes portátiles, para suministro a comerciantes mayoristas repartidores. 3.1.3 Cilindro de acero para GLP. Recipiente diseñado y construido de conformidad con las NTE INEN 2 143, 113 y 111 y destinados para el uso con GLP. 3.1.4 Deposito de mayorista. Lugar que cuenta con las seguridades y protecciones para almacenar hasta un máximo de 30 000 kg de GLP en cilindros y recipientes portátiles, para distribución a los consumidores. 3.1.5 Recipiente portátil. Recipiente diseñado para ser movido con facilidad de un lugar a otro, que se distingue de los recipientes diseñados para instalaciones estacionarias, con capacidad igual o menor a 500 litros, aprobado por el INEN para almacenar GLP. 4. CLASIFICACIÓN 4.1 Los lugares en los que se almacenan cilindros y recipientes portátiles para GLP se clasifican en: 4.1.1 Depósitos de mayoristas 4.1.2 Centro de acopio (Continúa) __________________________________________________________________________________ DESCRIPTORES: Protección ambiental y sanitaria, seguridad , protección contra fuegos, almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), requisitos -1- 2000-056 NTE INEN 1 534 2001-11 5. REQUISITOS 5.1 Requisitos específicos de almacenaje 5.1.1 Depósitos de mayoristas. 5.1.1.1 Estos depósitos serán de materiales incombustibles. Los pisos serán completamente horizontales, de materiales no absorbentes, sin desagüe, ni tuberías sobre el piso 5.1.1.2 Los desagües y alcantarillas deben localizarse y diseñarse de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de acumular GLP por ejemplo, mediante el uso de tapones o dispositivos similares. 5.1.1.3 En estos depósitos se harán las instalaciones eléctricas estrictamente necesarias y a prueba de explosión. 5.1.1.4 Las áreas de almacenamiento se asentaran en patios que tengan ventilación; no tendrán comunicación directa con otros locales ubicados en el subsuelo, a fin de evitar concentraciones peligrosas de gas en estos sitios bajos. 5.1.2 Centro de acopio 5.1.2.1 El almacenamiento de recipientes a la espera de uso, recambio o reventa en el exterior de edificios deberá ubicarse al menos a 1,5 m de distancia de cualquier puerta del edificio que sea frecuentada por el publico y en concordancia con la tabla 1. TABLA 1. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DEL ÁREA ÚTIL DE ALMACENAMIENTO DE GLP CON DIVERSOS LUGARES CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO (kg G.L.P) hasta 227 1134 2721 4540 más LUGARES O INSTALACIONES 227 a a 2721 a a de 1134 4540 30000 30000 DISTANCIAS MÍNIMAS (m) Edificio importante o grupo de edificios más cercano 0 0 3 6 8 8 Línea de propiedad adyacente sobre la que se pueda 0 0 2 2 2 2 construir Línea de propiedad ocupada por escuelas, iglesias, 0 0 3 6 8 30 hospitales y lugares de concentración pública Vías públicas 0 0 3 6 8 8 Vías férreas 0 0 3 6 15 15 Almacenamiento materiales inflamables 1.5 3 3 6 8 15 Estaciones de servicio automotriz 1.5 3 3 6 30 30 Estaciones y subestaciones de energía eléctrica 1.5 3 3 6 30 50 5.1.2.2 Protección de los recipientes 5.1.2.3 Los recipientes ubicados en lugares abiertos al público deben estar protegidos por un cerramiento con cercado del tipo industrial de por lo menos 2,0 m de alto, que tenga por lo menos dos medios de acceso de emergencia desde la zona cercada o el cerramiento utilizado; además debe disponer de espacio libre para la ejecución de mantenimiento y de un espacio libre de 1,0 m para permitir el acceso de emergencia hacia los sitios de egreso requerido. 5.1.2.4 En caso de instalarse un área de reparación de cilindros, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INEN 327 para reparación de cilindros. (Continúa) -2- 2000-056 NTE INEN 1 534 2001-11 5.1.3.5 El área de reparación estará separada por una distancia mínima de 9 m del área de almacenaje, protegida mediante paredes contrafuego 5.2 Requisitos de construcción 5.2.1 Los locales para almacenar GLP deben estar construidos con materiales incombustibles y tendrán amplia y natural ventilación a fin de evitar la acumulación de GLP en el piso, el mismo que debe ser de materiales no absorbentes. Los desagües y alcantarillas deben localizarse y diseñarse de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de acumular GLP, por ejemplo: mediante el uso de tapones o dispositivos similares. 5.2.1.1 Las construcciones serán de un solo piso; deben ser de material antiestático y absorbente del ruido; los materiales de las paredes y el techo podrán ser de tipo ligero y no inflamables. Si fueren de tipo pesado, deberán contar con aberturas convenientes para el escape de las ondas en caso de explosión. 5.2.1.2 Todas las instalaciones eléctricas serán a prueba de explosión. Los interruptores, tomacorrientes y demás accesorios deben instalarse a una altura mínima de 1,50 m sobre el nivel del piso. 5.2.1.3 Los depósitos de mayoristas y los centros de acopio podrán funcionar en sitios cuyas distancias mínimas de seguridad, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes, sean las establecidas en la tabla 1. Estas distancias de seguridad se medirán desde el área útil de almacenaje, independientemente de la ubicación de la cerca, o cerramiento del lindero. 5.2.1.4 Cuando en la conformación o localización del centro de distribución existiera un riesgo probable en determinada dirección, la ventilación debe encauzarse hacia zonas no peligrosas, utilizando diques, bordas y otros medios que eviten de manera efectiva la acumulación de GLP. 5.2.1.5 El piso del área para almacenamiento debe; ser horizontal, de tal suerte que los recipientes permanezcan firmemente en posición vertical, de existir espacios inferiores donde pueda acumularse el GLP estos deben estar suficientemente ventilados. 5.2.1.6 El área de almacenamiento tendrá acceso al aire libre, de modo que por cada metro cubico de volumen encerrado, se disponga de 0,072 m2 de aberturas para ventilación. El área de almacenamiento tendrá aberturas solamente hacia las áreas de carga y descarga de cilindros. 5.2.1.7 Las aberturas estarán ubicadas adecuadamente unas con relación a otras; y deben protegerse, de ser necesario, utilizando malla metálica. 5.2.1.8 Las paredes del área de almacenamiento que se comuniquen al exterior, serán por lo menos dos, pudiendo las restantes ser adyacentes a otras del centro de distribución. 5.2.1.9 Las áreas de almacenamiento estarán totalmente aisladas de las oficinas, garaje y demás dependencias, así como de los predios vecinos. 5.2.1.10 En caso de que el área de almacenamiento este situada en algunos de los linderos del predio, debe aislarse de este por medio de paredes cortafuego de altura no menor a 2,20 m. 5.2.2 De edificios y locales destinados a almacenar cilindros y recipientes portátiles de GLP 5.2.2.1 Los locales destinados al almacenaje de GLP, pueden ser edificios separados construidos expresamente para el propósito (u otro propósito con riesgos similares), o pueden ser locales adosados o ubicados dentro de edificios usados para otros objetos. (Continúa) -3- 2000-056 NTE INEN 1 534 2001-11 5.2.2.2 Edificaciones separadas. Las edificaciones construidas expresamente para almacenar cilindros y/o recipientes portátiles de otro tipo que contenga GLP, deben ser de una sola planta con piso, paredes, techo de materiales resistentes al fuego. Las paredes exteriores, cielos rasos y techos, deberán construirse como sigue: a) De materiales ligeros, con diseño para ventilar explosiones (ver NTE INEN 715). b) De materiales pesados, como mampostería sólida de ladrillo concreto, bloques de cemento, hormigón armado, con ventanas y aberturas para ventilar explosiones, con área de por lo menos 720 cm2 por cada metro cubico de volumen encerrado. 5.2.2.3 Los pisos de tales estructuras no deberán estar bajo el nivel del suelo natural. Cualquier espacio bajo el piso deberá preferentemente llenarse con materiales sólidos. No se permiten canales para ductos o para alojar cables, tuberías, etc. 5.2.2.4 Ventilación. Las estructuras deben ventilarse a razón de 1 m3/min. de aire por cada m2 de piso, ya sea por medios naturales o mecánicamente, con entradas y salidas dispuestas de tal modo que se ventile a nivel del piso, tan uniformemente como sea posible. Si se aplica ventilación mecánica, la salida de aire debe estar por lo menos a 1,5 m de distancia de cualquier abertura en la edificación. 5.2.3 Edificaciones adosadas 5.2.3.1 Los edificios adosados son aquellos cuyos adosamientos se hallan al 50 % del perímetro del espacio incluido. De lo contrario debe cumplirse como área incluida en la otra edificación. 5.2.3.2 Los adosamientos cumplirán los requisitos 5.2.2.2 y 5.2.3.3 a mas de los siguientes: 1) Las paredes comunes en los puntos en los cuales las estructuras participan del adosamiento, deberán: a) Tener al construirse una resistencia al fuego de por lo menos 120 minutos según se determina en el ensayo de la NTE INEN 804. b) No deben tener aberturas, paredes comunes de locales adosados utilizados ambos para almacenaje de GLP; podrán tener puertas de comunicación, de resistencia al fuego de 90 minutos, en conformidad con la NTE INEN 754. c) Deben estar diseñados para soportar una presión estática de por lo menos 0,7 MPa/m2. 5.2.3.3 La ventilación debe cumplir los requisitos del numeral 5.2.2.4 5.2.4 Locales dentro de otros edificios 5.2.4.1 Los locales, incluidos dentro de otras edificaciones, deberán localizarse en la planta baja, y tener por lo menos una pared exterior con área suficiente para prever ventilación bajo el piso, y cumplir con los siguientes requisitos: 5.2.4.2 Las paredes, techos, cielos rasos, y pisos, deben construirse de materiales no combustibles; las paredes exteriores y cielos rasos deben ser de materiales ligeros con diseño para ventilar explosiones; o si son de construcción sólida (como ladrillo, concreto, hormigón armado, etc.), deben proveerse con ventilación para explosiones, que tenga un área por lo menos 720 cm2 por cada metro cubico de volumen encerrado. 5.2.4.3 Las paredes y los cielos rasos comunes al local y al resto del edificio, deben: a) Tener, al construirse, una resistencia al fuego de por lo menos de 90 minutos. Determinada de acuerdo a la NTE INEN 804. (Continúa) -4- 2000-056 NTE INEN 1 534 2001-11 b) No debe tener aberturas. Las paredes comunes entre dos locales usados para el almacenaje de GLP, podrán tener puertas de comunicación con resistencia al fuego mínimo de 60 minutos. En conformidad con la NTE INEN 754. c) Deben estar diseñados para soportar una presión estática de por lo menos 0,7 MPa/m2 . 5.2.4.4 La ventilación debe cumplir los requisitos de 5.2.2.4. 5.3 Capacidad de almacenaje 5.3.1 La capacidad de almacenaje para los centros de acopio, así como para depósitos de mayoristas, será de máximo 150 kg de GLP en recipientes portátiles, por cada metro cuadrado de área útil de almacenaje disponible. 5.4 Prohibiciones y medidas de seguridad 5.4.1 En depósitos de los mayoristas. Se prohibe : 5.4.1.1 Almacenar cantidades de gas superiores a las señaladas en la presente norma. 5.4.1.2 Instalar recipientes fijos de GLP. 5.4.1.3 Facilitar el acceso del publico a los locales de almacenamiento. 5.4.1.4 Efectuar el trasvase de GLP de un recipiente a otro, o cualquier operación que implique flujo de gas. 5.4.1.5 Usar llamas abiertas dentro o cerca del deposito. 5.4.1.6 Realizar cualquier tipo de reparación o tratamiento físico a los recipientes. 5.4.1.7 Inertizar cilindros de GLP. 5.4.2 En Centro de acopio. Se prohibe: 5.4.2.1 Almacenar cantidades de gas superiores a las señaladas en esta norma. 5.4.2.2 Instalar recipientes fijos de GLP. 5.4.2.3 Facilitar el acceso del publico a los locales de almacenamiento. 5.4.2.4 Inertizar cilindros de GLP. 5.4.3 Señales. En los locales de almacenaje de GLP, se deben colocar señales de seguridad que cumplan con lo establecido en la NTE INEN 439 en cuanto al tamaño de las letras. Debiendo ser de color rojo sobre fondo blanco, para prevenir incendios y explosiones, tales como: "PROHIBIDO FUMAR" "PELIGRO GAS INFLAMABLE" "PROHIBIDA LA ENTRADA A PERSONAS PARTICULARES" “PROHIBIDO HACER FUEGO” 5.5 Protección contra incendios 5.5.1 Los depósitos de mayoristas, deben estar dotados como mínimo con dos extintores de polvo químico de 10 kg cada uno, siempre que su capacidad de almacenaje no supere los 3 000 kg de GLP. (Continúa) -5- 2000-056 NTE INEN 1 534 2001-11 5.5.2 Sin perjuicio de otras disposiciones vigentes, los centros de acopio deben contar con un extintor de incendios de polvo químico, de 10 kg de capacidad por cada 5 000 kg de GLP almacenado. Deben ser ubicados estratégicamente y de libre acceso. 5.5.3 Los extintores de incendio se someterán a revisión periódica y mantenimiento, de acuerdo con la NTE INEN 739. 5.5.5 El personal técnico que labora en estas instalaciones debe tener un entrenamiento relacionado con: a) conocimiento del GLP b) entrenamiento básico sobre extinción de incendios c) manipulación de cilindros y recipientes portátiles 5.5.5.1 Todo el entrenamiento debe ser debidamente documentado y registrado por la autoridad de control 5.5.6 Los encargados de atender los centros de acopio y los depósitos de mayoristas de GLP en recipientes portátiles deben haber aprobado un entrenamiento básico en manipuleo de GLP, así como para la prevención de incendios. 5.5.7 La localización de los equipos de extinción de incendios se indicara mediante las señales establecidas en la NTE INEN 1 468. 5.6 Instalaciones eléctricas 5.6.1 Las instalaciones eléctricas deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el "Código de Practica sobre Protección de Edificios contra incendios, parte Vl ". Los interruptores y toma corrientes deben ser del tipo blindado, estos últimos con espiga de conexión a tierra. 5.6.2 El piso debe ser de materiales antiestáticos, para evitar el riesgo de chispa por carga estática. 5.6.3 En cualquier lugar donde se almacena 15 000 kg o más de GLP en recipientes portátiles, se debe contar obligatoriamente con un plan de contingencia, y se debe implantar un sistema de prevención y extinción contra incendios, autorizado por el Cuerpo de Bomberos. (Continúa) -6- 2000-056 NTE INEN 1 534 2001-11 APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 111:1996 Cilindros de acero soldados para gas licuado de petróleo. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 291:1980 Cilindros de aluminio soldados para gas licuado petróleo. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 439:1984 Colores y símbolos de seguridad. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 739:1987 Extintores portátiles. Inspección, mantenimiento y recarga. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 754:1987 Prevención de incendios Puertas cortafuego. Requisitos generales. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 802:1987 Extintores portátiles. Selección y distribución en edificaciones. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 804:1987 Prevención de incendios Materiales de construcción. Determinación de la resistencia al fuego. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 535:1987 Prevención de incendios Requisitos para transporte y distribución de cilindros de gas licuado de petróleo {GLP) en vehículos automotores. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 537: 1987 Prevención de incendios. Requisitos de seguridad para el trasvase de gas licuado de petróleo (GLP). National Fire Protecction AssociationNFPA - 13: 1984 Sprinkler Systems National Fire Protection Código Ecuatoriano de la Construcción- Parte 8:1984 Protección contra incendios. Z.2 BASES DE ESTUDIO NFPA 58. Storage and handling of liquefied petroleum gases. National Fire Protection, Association. Chapter 8. Quincy USA, 1995. -7- 2000-056

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