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normas de construcción de la administración pública del distrito federal PDF

314 Pages·2010·0.83 MB·Spanish
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NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Jefe de Gobierno Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubón SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS Secretario Lic. Fernando Aboitiz Saro Director General de Obras Públicas Ing. Oscar Leopoldo Díaz González Palomas. Director General de Servicios Urbanos Ing. Antonio Álvarez Palacios. Director General del Proyecto Metro Ing. Enrique Horcasitas Manjarrez Director General de Proyectos Especiales Ing. Luis Alberto Rábago Martínez. Director General del Proyecto Metrobús Ing. Hugo Flores Sanchez. Director General de la Planta de Asfalto Ing. Francisco Ernesto Ricci Rosas Coordinación Técnica Coordinador Dr. en I. Renato Berrón Ruiz Director de Normas y Registros Arq. Rubén García Silva LIBRO 8 TOMO l CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS Y EQUIPOS. OBRA CIVIL. URBANIZACIÓN. INTRODUCCIÓN A LA TERCERA EDICIÓN (2008) La expedición de estas Normas de Construcción, se fundamenta en observancia a lo indicado en el articulo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en su tercer párrafo y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma. La elaboración de los capítulos de este libro, se efectuó de acuerdo a los lineamientos establecidos por la normatividad aplicable vigente. Este libro tendrá vigencia a partir del 15 de septiembre de 2008 NOTAS 1.- Estas Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, son de aplicación general para las obras y los servicios relacionados con las mismas, sean éstas contratadas bajo lineamientos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2.- Estas Normas de Construcción están en constante revisión y por lo tanto pueden incorporarse capítulos nuevos o hacerse modificaciones cuando sea necesario; se recomienda al posesionario de éstas que permanezca en contacto con la Coordinación Técnica para informarle de dichas modificaciones y pueda recibir las hojas que sean necesarias agregar o cambiar para que mantenga actualizados sus tomos. 3.- Primera edición vigente a partir del año de 1992 3.- Segunda edición vigente partir del 1° de octubre de 2000. 4.- Tercera edición vigente a partir del 15 de septiembre de 2008 5.- Las páginas en las que en su pie se indica vigencia diferente a la señalada en la nota 4, corresponde a un capítulo nuevo o alguno existente que tuvo modificaciones en todo o en alguna de sus páginas ÍNDICE LIBRO 8 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS Y EQUIPOS PARTE 01 OBRA CIVIL SECCIÓN 01 URBANIZACIÓN Capítulo 001 Generalidades Capítulo 002 Pozos para extracción de agua Capítulo 003 Canales y cauces naturales Capítulo 004 Sistemas de agua a presión Capítulo 005 Renivelación de cajas para operación de válvulas, pozos de visita, coladeras pluviales y registros para ductos Capítulo 006 Sistemas de alcantarillado Capítulo 007 Pavimentos, banquetas y andaderos Capítulo 008 Puentes vehiculares y peatonales Capítulo 009 Mobiliario urbano y señalización Capítulo 010 Panteones, mausoleos y crematorios Capítulo 011 Jardinería y reforestación LIBRO 8 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS Y EQUIPOS PARTE 01 OBRA CIVIL SECCIÓN 01 URBANIZACIÓN CAPÍTULO 001 GENERALIDADES A. DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y OBJETO A.01. Conservación es el resultado de una serie de decisiones y acciones para preservar un bien o un servicio con las características iniciales como fue concebido, sin que surjan modificaciones a través del tiempo. A.02. Mantenimiento.- Son las acciones concretas y/o necesarias para prevenir y corregir deterioros o fallas en los bienes y servicios para la comunidad, con objeto de usarlos en óptimas condiciones. A.03. El mantenimiento se clasifica en: a. Preventivo.- Acciones y trabajos que con conocimiento técnico, planeación y organización eficiente, se desarrollan antes de que un elemento o servicio urbano falle, evitando molestias a la comunidad y ejecutando los trabajos de acuerdo a un programa que disminuya costos y tiempos de ejecución. b. Correctivo.- Acciones y trabajos que se desarrollan cuando un elemento o servicio falla de manera inicial, avanzada o total y que ocasiona cargas de trabajo urgentes, interrupciones no programadas en los servicios y mayores costos en las reparaciones. A.04. Este inciso tiene por objeto para todos los capítulos determinar con precisión los conceptos de trabajo a que se refiere la norma o la especificación, tomando en consideración para la ejecución particular todos los elementos que intervienen en dicho concepto, de tal forma que en la integración analítica, el pago por unidad de medida sea la justa retribución de la labor encomendada. B. REFERENCIAS B.01. En esta cláusula se enlistarán los conceptos que tienen relación con el capítulo que se trata, que son tratados en otros capítulos de estas Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal o en el de Normas de otras Dependencias o Entidades de la Federación, Organismos o Asociaciones Nacionales Regionales o Internacionales, conceptos que deben sujetarse en lo que corresponda a lo indicado en las cláusulas de Materiales, Requisitos de Ejecución, Subconceptos de Obra, Alcances, Unidades de Medida, Criterios para Cuantificar y Base de Pago. Vigente a partir del 15 de septiembre de 2008 001-01 B.02. En el caso de materiales y/o equipos especiales, se deben mencionar las Normas Nacionales y/o Internacionales que deban satisfacer estos elementos. C. MATERIALES CONSTITUTIVOS DEL CONCEPTO. C.01. Todos los materiales, refacciones y/o equipos que se utilicen para el mantenimiento; o los que, en el caso particular se requieran, deben cumplir con los requisitos de calidad establecidos en el proyecto o con lo ordenado por la Residencia de la Obra a través de la Supervisión. De no estar precisado en el proyecto u orden, se atenderá a lo establecido en las especificaciones del área correspondiente y de no tenerse previsto en éstas, se atenderá a lo establecido en el Libro 4 sobre calidad de materiales de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, tomando como referencia los capítulos anotados enunciativamente y no limitativamente en la cláusula B de Referencias. En su aplicación, debe tomarse en cuenta lo previsto en las especificaciones del proyecto que tienen prioridad sobre las especificaciones correspondientes y éstas a su vez, prevalecen sobre las Normas citadas. C.02. Además, en cada capítulo se indicarán los requisitos y especificaciones que deban cumplir los materiales, refacciones, fracciones y/o equipos de uso específico que sean empleados para el mantenimiento y que no se hayan mencionado en la cláusula B de Referencias. D. INSTALACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS D.01. En esta cláusula, se señalarán los requisitos que sean aplicables a las instalaciones, equipos y sistemas en relación con la fabricación, armado e instalación de sus diversas partes, así como los que correspondan a su inspección, transporte, almacenamiento, manejo e instalación en la obra. Se hará referencia a las Normas aplicables de fabricación y calidad. E. REQUISITOS DE EJECUCIÓN E.01. En esta cláusula se fijarán los requisitos esenciales de los procedimientos para el mantenimiento preventivo y correctivo, las características que debe tener el trabajo terminado, incluyendo las tolerancias aceptables y en su caso, las que debe tener el trabajo en las diferentes etapas del mismo y los requisitos de limpieza y seguridad durante la ejecución de la obra. E.02. Para efectuar toda labor de mantenimiento preventivo y/o correctivo debe establecerse un programa de revisiones rutinarias y periódicas y los diversos elementos que constituyen la obra; así mismo deben efectuarse revisiones 001-02 Vigente a partir del 15 de septiembre de 2008

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aforo por el método del orificio calibrado, y además de lo aquí señalado debe cumplir con las especificaciones usuales conocidas o establecidas.
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