ISBN 978-9962-12-022-3 Título, "Institutos de Derecho Agrario Contemporáneo y Justicia Agraria : Memorias del IX. Congreso Americano de Derecho Agrario" Libro previamente evaluado y aprobado para su publicación por el Consejo Científico del Comité Americano de Derecho Agrario (CADA), integrado por los Ores: Eduardo PIGRETTI (Argentina), Maritza MC CORMAK (Cuba), Alencar MELLO PROENZA (Brasil) bajo la Presidencia de la Dra. Maria Adriana VICTORIA (Argentina). Los fundamentos y las expresiones vertidas en este libro son de exclusiva responsabilidad de los autores. MEMORIAS DEL I X CONGRESO AMERICANO DE DERECHO AGRARIO I ! ¡ l ¡ ¡ LOS INSTITUTOS EN EL DERECHO AGRARIO CONTEMPORÁNEO y la justicia agraria Presentación al libro 1. ¿ Por qué ·traer a la discusión continental el argumento de los institutos del Derecho agrario cuando algunos agraristas, de poca profundidad científica, podrían juzgarlo como un argumento viejo, cuyo estudio comenzó hace más de 50 año, tratado, consciente o inconscientemente, por los cultores de la disciplina? Aún más si junto a él se pretende avanzar en el análisis, en un país como Panamá, referido a ·1 a Justicia agraria, para algunos, como resulta evidente en México, precisamente en este año hemos vivido el centenario de la primera Ley de Jurisdicción agraria. El tema de los institutos del Derecho agrario tiene elementos históricos, dogmáticos y prácticos, y a su vez puede servir como instrumento para la determinación de su estado en las diferentes etapas de la disciplina. Su estudio obliga a la constatación de fenómenos de su permanente metamorfosis: evolución, transformación, involución e incluso surgimiento o ' l desaparición, como consecuencia de los grandes cambios ocurridos en los ' planos económicos, sociales, culturales, derivados de movimientos humanistas o de globalización, según la estimación o pérdida de importancia de la agricultura, y sus empresarios, en las diferentes sociedades. Por su parte la Justicia agraria tendría explicaciones y elementos similares, encontrándose entre ambos una cierta relación de complementariedad, como diría Piero CALAMANDREI, en plena época de las Escuelas clásicas del Derecho agrario, al tratar su clásico escrito planteado en la ' ' época de la discusión sobre la autonomía o especialidad del Derecho agrario ¡ (1928-1931) cuando estampó aquella frase célebre para la historia del Derecho procesal "porque el proceso sigue al derecho como la sombra sigue al cuerpo". Esto para subrayar una inmensa gran verdad de la necesaria relación entre el derecho sustantivo de que se trate y del proceso nacido para esa disciplina, pues resulta imposible aplicarle a una determinada rama jurídica un proceso concebido para una disciplina distinta, o, peor quizá, contrastante. En este IX Congreso Americano de Derecho agrario organizado en la Ciudad de Panamá Qulio del 15 al 17 del 2015) por el COMITÉ AMERICANO DE DERECHO AGRARIO (CADA) y el INSTITUTO PANAMEÑO DE DERECHO AGRARIO, AMBIENTAL E INDIGENA, nuestro miembro asociado y único representante de Panamá, la organización internacional escogió el primer tema como forma de continuar en nuestra labor de desarrollo científico, mientras la organización panameña comprometida con el impulso de la reciente Ley nº 55 del 23 de mayo del 2011, de carácter sustantivo y procesal, que aprueba el Código Agrario de Panamá y modifica el nombre a la Ley nº 37 de 1962 (Ley de Reforma Agraria), como forma de crear un ambiente de análisis y crítica entre los juristas panameños y los expertos agraristas y procesalistas pertenecientes al CADA, cuya labor complace profundamente a todos los asistentes. 2. Con el tema de los institutos del Derecho, 1962, agrario surge el gran agrarista Antonio CARROZZA así como la Escuela Moderna del Derecho agrario, asentada en Pisa (Italia) con un conjunto de estudiosos, guiados por el Maestro en el desarrollo de esos institutos para superar los viejos problemas de las Escuelas clásicas donde casi toda discusión tenía como criterio previo una cierta determinación de la autonomía de la disciplina a través de la demostración de principios generales del Derecho agrario, o la aceptada pertenencia del agrario al Derecho civil, a su método, sus fuentes, a falta de una prueba contundente sobre aquellos famosos principios generales formulados como requisitos por los civilistas de la época y su adherencia indiscutible a otra rama jurídica pero sin ningún tipo de autonomía. Fue precisamente Antonio CARROZZA con su Escuela como promueve un giro total en el método para identificar los principios. Quizá con mayor conciencia a muchos otros para él tales principios nunca tuvieron importancia. Pero con el tratamiento de los institutos sostuvo una respuesta muy interesante, cuyo contenido pasó a la historia. Dijo, en vez de estudiar el Derecho agrario de arriba hacia abajo, buscando allá arriba los principios generales para pasar luego hacia abajo para determinar el impacto acontecido, era mejor invertir el método, partir de los institutos ubicados en la parte baja, para ir a la búsqueda de otro tipo de principios, quizá no tan generales, pero sí más profundos y específicos. La aspiración de los años siguientes del Maestro fue involucrar su Escuela con toda la temática Teoría General, esto es continuar en el estudio de los institutos hasta ubicar el principal de todos ellos: en este caso la empresa agraria, para luego proponer la búsqueda de otras características como serían la organicidad (para encontrar aquellas viejas estructuras creadas por SAVIGNY e IHERING en el Siglo XIX cuando buscando la sistemática del derecho romano formularon la sistemática del Derecho civil), es decir encontrar estructuras agrarias, quizá parecidas o las mismas de las del derecho civil, a las cuales posteriormente se les buscaría la completes, esto es las funciones del agrario para darle a los institutos estas particularidades tan destacadas, científica y didácticamente. Con los años también fue trascendental el trabajo de Salvatore PUGLIATTI, quien en el seno del lstituto di Diritto Agario internazonale e comparato, fundado por Giangastone BOLLA en Florencia, lograba la concurrencia de los mejores juristas de todas las disciplinas. Con PUGLIATTI en un memorable trabajo de investigación profundizó en enema de la propiedad agraria (o proprietá terriera como la llamó él), para ello primero se introduce en un tema no solo apto para el agrario sino para todas las -materias. El tema fue La propiedad fas propiedades (con especial referencia _a la propiedad de la tierra). Es decir la propiedad de la fex generafis, del Código civil, la general, con el contrapeso de las funciones, es decir mánteniendo la misma y única estructura para todos, cada una de las propiedades se distinguía de las otras según la función asignada. Para aquella época, ya vigente el Codice civife italiano de 1942, ya lo agrario, o mejor dicho a la empresa agraria se llegaba por medio del análisis y profundización en los artículos 2082 (referido al empresario) y el 2135 (sobre el empresario agrario). Entonces muy fácil. Al instituto de la propiedad agraria se llegaba por medio de una propiedad empresarial agraria, es decir de la conjugación de las normas generales (de las estructuras del Código civil) más la confluencia de los artículos de empresario y empresario agrario, para llegar a concebir una propiedad organizada económicamente en relación a una serie de actividades productivas agrarias de cría de ganado, silvicultura y cultivo de vegetales, así como de actividades anexas a éstas (pero principales en tanto vinculadas con el Derecho comercial). como sería la enajenación, transformación y su comercialización. Para esa época ya la empresa agraria iba a ser el ·instituto central, más f importante, clave del Derecho agrario, por esos se identificaba un determinado instituto si en su seno llevaba al empresario agrícola. Muy diferente del civil donde en su corazón está la propiedad o en el comercial donde se encuentra el contrato. Entonces para responder a la pregunta introductoria el estudio de los institutos a la altura ya del Siglo XXI, en el 2015, va a permitir a los agraristas del Continente encontrar una primera explicación científica a la temática, desligándose de los viejos criterios acientíficos o precientíficos, caracterizados por comentar institutos pero sin conocer el motivo de su surgimiento y sobre todo, cuanto se referirá más adelante, sobre todos los fenómenos encontrados en esa misma época, pero con mayor riqueza ya en la nueva época con los fenómenos de los cambios, la transformación de los institutos, de la evolución e involución, en fin de la misma metamorfosis de ellos, con impacto en toda la materia, y en diversas épocas de la Ciencia del Derecho agrario. 3. ¿Y qué decir de la justicia agraria o la jurisdicción agraria? Va a ser difícil soslayar la relevancia del tema a nivel continental, pese a los problemas enfrentados unas veces con el Poder Judicial en sus reorganizaciones o en la falta de especialistas para darles un sentido profundo. En este ámbito personalmente me siento muy involucrado por la oportunidad bridada por mis ex alumnos panameños del Postgrado en Derecho agrario de la Universidad de Gósta Rica, y muchós otros amigos encontrados en este arduo camino, de darle vida a de.la reciente Ley nº 55 del 23 de mayo del 2011. Ha sido el apoyo legislativo, la organización de seminarios y congresos, colaboración con actividades científicas, académicas, y hasta la presentación de libros. · · Son tantos nuestros alumnos, amigos panameños, con quienes compartimos todos estos años, cuyo nombre los podemos sintetizar en Santander TRISTÁN DONOSO y Mónica Eugenia RÍOS, verdaderos Apóstoles del Derecho agrario en nuestro continente. Mi primera complacencia, perdón por la forma de expresarlo, ha sido la forma como hemos visto fracasar muchos otros proyectos, de inferior calidad en otros años, hasta la promulgación de la Ley nº 55 del 2001 con características totalmente diferentes, y de avanzada, logrado entre otros por el Magistrado Alberto CIGARRUISTA cuando en representación del Poder Judicial y del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), le introdujeron grandes innovaciones desde el primer momento, con sus altas dotes de jurista visionario y de gran sensibilidad para concebir un Proyecto de mayor envergadura, conformado por la parte sustantiva y procesal, lo que no se había logrado nunca en América Latina. Ellos lograron convertirlo en Ley de la República, siendo a la vez en el primer Código Agrario de América Latina, donde se desarrollan el Derecho y el Proceso. Pero también es de inmensa complacencia personal la culminación del Código Agrario porque desde cuando conocí a Santander TRISTÁN DONOSO, como el primer estudioso panameño inscrito en el Postgrado en Derecho agrario de la Universidad de Costa Rica, llegó con la profunda convicción e inquietud de reformar el Código Agrario, Ley nº 37 de 1962, por tratarse de una normativa nacida al calor de la reforma agraria, con una marcada influencia hacia la promoción de cooperativas, porque no correspondía a la disciplina en estudio. El mismo fenómeno ocurrió con muchos otros panameños quienes le siguieron en años en sucesivos, quienes regresaron a Panamá con la misma inquietud. Hoy encontramos en Panamá verdaderos agraristas maduros. Quienes han pasado de los ideales a las realidades. Y lo ha logrado cuando sus sueños tienen como respuesta un conocimiento profundo del Derecho agrario. Y esto tiene como prueba evidente la evolución de su pensamiento. Por razones de mis actividades académicas vine muchas veces a Panamá, algunas de ellas organizadas o con la presencia de los egresados del Postgrado, en la búsqueda esencialmente de crear una jurisdicción agraria en los términos del Derecho Procesal agrario moderno, y en consonancia con el Código Judicial publicado en la Gaceta Oficial nº 24.384 del 10 de septiembre de 2001. Pues es bien conocido el alto nivel de la doctrina panameña del Derecho procesal en el continente, el gran interés de los panameños por esta disciplina, y por ello mis ex alumnos extrañaban la falta de un proceso autónomo dentro del Poder Judicial para la materia agraria. Conocí muchos proyectos de ley impulsados por Santander TRIST ÁN DONOSO, quien junto a otros egresados del Postgrado como Mónica Eugenia RÍOS, quienes en los últimos 20 años siempre continuaron con ·esta misión, con la permanente idea de TRIST ÁN DONOSO de incluir a los indígenas de su país. No por casualidad crearon el INSTITUTO PANAMEÑO DE DERECHO AGRARIO, AMBIENTAL E INDÍGENA, del cual soy miembro honorario desde el 3 de diciembre de 1998. Debo confesar que en varias oportunidades, anteriores, externé mi criterio adverso a algunos proyectos, porque no correspondían a los mejores modelos de los promulgados en algunos países de América Latina, e incluso porque parecían pobres en el aspecto procesal, donde, como he indicado,· existe una corriente muy sólida de procesalistas nacionales. Incluso donde cientos de abogados se han inscrito en el Doctorado en Derecho procesal promovido en Panamá por la Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario, a la cabeza de uno de los procesalistas más respetados en el Continente, como es Adolfo ALVARADO VELLOSO, con su concepción del Derecho procesal garantista, el más democrático y contrario a las visiones inquisitivas que aún persisten en muchos países. ' .' Con la constancia en la lucha por lograr la aprobación del Código Agrario, ahora será necesaria la prudencia y la paciencia con el Poder Judicial para crear el Tribunal Agrario, y en la Corte se comprenda bien la disciplina para asentar una jurisprudencia valiente capaz de desarrollar científicamente tantos y tantos institutos, en el campo del Derecho agrario sustantivo, 9 la altura de la Casación agraria. En mi caso cuando, como profesor universitario, logré la promulgación de la Ley de Jurisdicción Agraria nº 6.734 del 29 de marzo de 1982 (hace 33 años), quería la apertura de los tribunales agrarios lo más pronto posible y la Corte se mostraba renuente. Fue necesario crear el Postgrado en Derecho agrario en 1983 para preparar a los futuros jueces con una visión agrarista, especializada, para desarrollar el Derecho agrario. La Corte decidió abrir el Tribunal agrario y algunos juzgados hasta 1988, cuando ya teníamos cinco generaciones de egresados. Hasta ese momento me di cuenta cuán equivocado me encontrado, y acertado el Poder Judicial en fundar órganos especializados hasta contar con jueces preparados (tres de esas egresadas son hoy Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, y una es la Presidenta del Poder Judicial). Un comentario del Código agrario panameño no es tarea de esta presentación. Empero puedo afirmar, con todo el respeto hacia el Poder Judicial Panameño, la importancia de comprometerse para organizar una especialidad en Derecho agrario, de alto nivel, para preparar profesionales no solo en la teoría sino tnuy especialmente en la práctica. Para profesionales adquieran tanto el conocimiento de los il)stitutos fundamentales, como el mismo Derecho agrario contemporáneo, donde se pueda profundizar el Derecho procesal agrario, desde una óptica práctica con .el conocimiento de casos vivos donde los estudiosos puedan conocerlos y resolverlos como abogados litigantes, como jueces, capaces desde formular demandas y contestaciones bien elaboradas, dictar sentencias, plantear recursos y a su vez resolverlos. Todo ello sin descuidar la visión axiológica, tan arraigada en los derechos humanos, para contribuir con la paz social, tanto en la solución judicial de los casos, como en el impulso de otras formas alternativas de solución de conflictos como sería la conciliación, para lo cual también deben prepararse jueces conciliadores, enseñar las técnicas, y encontrar soluciones justas para las partes. 4. Esta obra comprende los trabajos escritos de muchos juristas de América y Europa, donde se recogen las investigaciones presentadas para contribuir con este maravilloso país, a quienes amamos todos, y nos comprometemos a apoyar en el desarrollo del Derecho agrario contemporáneo . .R icardo ZELEDÓN ZELEDÓN Presidente del Comité Americano de Derecho Agrario
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