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Memoria 2012 del Fiscal Superior de Andalucía PDF

311 Pages·2012·2.11 MB·Spanish
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Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla M E M O R I A de su actividad correspondiente al año MMXI 1 Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla Índice de la Memoria Año 2011 Capítulo I: Incidencias personales y aspectos organizativos a) Actuaciones del Fiscal Superior de Andalucía 1. Introducción,4 2. Instrucciones impartidas, 6 3. La Junta de Fiscales Jefes, 10 4. Las funciones de Inspección Ordinaria, 11 5. La Comisión Mixta de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, 12 6. La apertura del año judicial, 14 b) Relación de la Fiscalía Superior con las Instituciones Autonómicas, 1. Comparecencia ante el Parlamento de Andalucía, 18 2. Convenios de Colaboración suscritos con el Ministerio Fiscal, 19 3. La Delegación del Gobierno. La Unidad Adscrita de Policía Judicial, 19 4. El Consejo Consultivo de Andalucía, 22 5. El Defensor del Pueblo de Andalucía, 26 6. La Cámara de Cuentas de Andalucía, 26 7. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, 27 8. La falta de Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Andalucía, 28 9. El Consejo Audiovisual de Andalucía, 31 10. Otras relaciones institucionales, 31 Capítulo II: Evolución de la Criminalidad en Andalucía a) La evolución de la criminalidad en Andalucía, 34 (cid:1) Análisis cuantitativo, 34 (cid:1) Análisis cualitativo, 39 b) La evolución de la criminalidad a nivel provincial, 41 Análisis cuantitativo, 41 1. Fiscalía de Almería, 41 2. Fiscalía de Cádiz, 44 3. Fiscalía de Córdoba, 46 4. Fiscalía de Granada, 47 5. Fiscalía de Huelva, 49 6. Fiscalía de Jaén, 51 7. Fiscalía de Málaga, 53 8. Fiscalía de Sevilla, 54 Análisis cualitativo, 55 2 1. Fiscalía de Almería, 55 2. Fiscalía de Cádiz, 63 3. Fiscalía de Córdoba, 73 4. Fiscalía de Granada, 74 5. Fiscalía de Huelva, 77 6. Fiscalía de Jaén, 79 7. Fiscalía de Málaga, 81 8. Fiscalía de Sevilla, 87 Capítulo III: Algunas cuestiones con tratamiento específico 1. Violencia doméstica y de género, 92 2. Protección de las víctimas, 125 3. Menores, 132 4. Vigilancia Penitenciaria, 154 5. Delitos económicos, 167 6. Siniestralidad Laboral, 169 7. Medio Ambiente, urbanismo y Patrimonio Histórico, 183 8. Delitos relativos a la seguridad vial, 192 9. Extranjería, 214 10. Delitos Informáticos, 226 11. Cooperación Judicial Internacional, 239 12. Criminalidad Organizada, 252 13. Tortura y delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público, 261 14. Sección de Ejecutorias, 262 15. Consumidores y Usuarios, 268 16. Delitos de discriminación, 269 Capítulo IV: La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia 1. Sala de Gobierno, 274 2. Comisión de video vigilancia, 275 3. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, n276 4. La jurisdicción social, 278 5. La jurisdicción contencioso administrativa, 280 6. La investigación preprocesal, 284 7. Actividad del Aula Luis Portero, 285 Anexo I: Propuesta de reforma legislativa de la Fiscalía de Área de Melilla, 288 Anexo II: Dictamen del Fiscal Superior en la Causa Especial 53/2011, 291 Anexo III Dictamen del Fiscal Superior en la Causa Especial 21/2011, 304 3 CAPÍTULO I: INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS En el momento de elevar al superior criterio de V. E. la reflexión tradicional de nuestra Memoria anual ya se han cumplido más de cuatro años desde la constitución de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tuvo lugar, como ya hemos reiterado, el día 21 de enero de 2008. I.- Actuaciones del Fiscal Superior de Andalucía 1) Introducción No es fácil comenzar un año más este largo recuento de actividades y proyectos, alertando de la falta de desarrollo efectivo de un Estatuto Orgánico que pudo ser reformado en 2007 de manera que permitía una posición natural de nuestra institución en el Estado de las Autonomías, dando así respuesta a una vieja aspiración del Ministerio Público que ya fue recogida en el llamado Libro Blanco del Ministerio Fiscal, documento que, aprobado por el Consejo Fiscal en Mayo de 1995 y que, con tanto acierto, procuraba preparar el diseño de un Ministerio Fiscal capaz de afrontar los retos y las demandas legislativas y sociales del próximo siglo. Pues bien, trascurridos más de diez años desde el comienzo de aquella alusión reflexiva al próximo siglo pudo finalmente contarse a finales del año 2007 con una norma sencilla y pragmática, en buena medida consensuada por distintos Grupos Parlamentarios que, al margen de sus posibles errores, consideraba la nueva dimensión territorial de España en la organización de la Fiscalía, creando así las nuevas Fiscalías de Área o fortaleciendo las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia que -por fin- se desdoblaban de las Fiscalías Provinciales, para afrontar sus obligaciones institucionales con mayor solvencia, suficientes garantías y con una mayor eficacia. Al día de hoy, en el caso andaluz, solo han tenido lugar algunos tímidos avances que deben ser considerados completamente insuficientes para las crecientes necesidades de una institución que extiende su competencia en una Comunidad Autónoma que acumula a los problemas propios de su peso poblacional, los que depara su estratégica posición geográfica junto al Estrecho de Gibraltar y una evolución de la criminalidad preocupante desde hace años en materias tan señaladas como la delincuencia organizada, la corrupción en el seno de la Administración Pública o el tráfico de seres humanos. Es por ello por lo que a lo largo de esta Memoria, como en años anteriores y siempre reconociendo los avances que han tenido lugar en las dotaciones de las Fiscalías andaluzas en situaciones concretas, nos veremos obligados a reiterar las necesidades legales y materiales que entorpecen cada día nuestro trabajo y que no terminan de resolverse, como sería lógico en un Estado de la Unión Europea, en términos siempre razonables y siempre austeros. Debemos, por tanto, volver a señalar que esta Fiscalía Superior continua realizando sus funciones con toda normalidad pero solo en su dimensión de Fiscalía que atiende a las diversas Salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, despachando, sin retraso alguno, aquellas causas y expedientes que se le remiten desde sus distintos órganos administrativos o jurisdiccionales, especialmente desde la Sala de lo Civil y Penal de su sede principal de Granada. A juicio de esta Jefatura lo sigue haciendo, además, de 4 una manera satisfactoria y así se lo han venido manifestando a lo largo del año a esta Jefatura los responsables de los distintos órganos jurisdiccionales ubicados tanto en Granada como en las Secciones Territoriales de Málaga y de Sevilla. Como ya pusimos de manifiesto en ocasiones anteriores, la conocida experiencia de nuestra plantilla facilita que, tanto en el orden social como en el contencioso administrativo, se observe una creciente y notable mejora en el despacho de asuntos, sosteniendo un elevado nivel de eficacia, muy especialmente, en las apelaciones sustanciadas en procesos que son resueltos en primera instancia ante el Tribunal del Jurado. El grado de conformidad jurisdiccional con las posiciones procesales de la Fiscalía, con alguna destacada excepción, sigue siendo muy elevado y permiten sostener, entre otros argumentos, la afirmación anterior. Delegaciones de Jefatura Provincial en Andalucía Fiscalía Medio Ambiente Sin Laboral Seguridad Vial Violencia Género Extranjería Almería José Mª López Miguel Blasco Elena Martínez Alejandro Cervilla Paredes Castro Velasco García Cádiz Patricia Navarro Ángeles González Juan Bosco Anet Lorena Montero Álvaro Conde García Roldán Rodríguez Pujante Lozano Coordinación Convenio Fiscal Jefe Córdoba Consuelo Fidalgo Fernando Santos Jesús Aparicio Borja Jiménez Antonio Martín Urbaneja Pérez Muñoz Romero Tirado Coordinadora Convenio Huelva Alfredo Flores Prada Ana Belén López Jezabel Adela García Miguel Arias Blasco Gutiérrez Criado Barreiro Senso Granada Sara Muñoz-Cobo Marta Martín Santos Pedro Jiménez Susana Vega Juan J Meca García Lafuente Torres Garrido Jaén Isabel Uceda Carlos Rueda Beltrán Manuela Gasso Gracia Rodríguez Cristobal Carrascosa Arias Velasco Fábregas Ruiz Málaga Juan B Calvo Rubio María Martínez Francisco Javier Flor de Torres Juan A Burgos Pacheco Torres Martínez Porras Bermejo Coordinadora Romero de Autonómica Terreros Coordinadora Convenio Sevilla Javier Rufino Rus Federico Buero Luís C Fátima Domínguez Luís Pichardo Rodríguez León Castellano Fernández Coordinador Arévalo Autonómico La dimensión autonómica de la Fiscalía Superior conforme al perfil que le fue otorgado por el Estatuto de Autonomía y por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sigue encontrándose francamente limitada, tanto por la falta de una plantilla auxiliar suficiente y definitiva como por la ausencia de la reclamada Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, tan esencial para el correcto desempeño de sus funciones. Una Fiscalía que extiende su competencia orgánica a ocho provincias necesariamente debe disponer de una infraestructura administrativa que pueda dar una cobertura mínima a distintas funciones de coordinación y dirección que, al día de hoy, no pueden desarrollarse con normalidad. Esta carencia incluso se ha visto incrementada durante el pasado ejercicio y solo puede ser subsanada teniendo en cuenta la profesionalidad de las distintas Jefaturas del territorio que procuran con su 5 trabajo cotidiano auxiliar a la Fiscalía Superior en labores tan esenciales como la de dar un cumplimiento adecuado al principio de unidad de actuación o buscar criterios de coordinación uniforme para atender las necesidades del servicio, adaptándolas a cada concreta situación, en materias de tanta importancia como la jurisdicción de menores, la coordinación contra la violencia de género o la delincuencia vinculada con la seguridad vial. Confiemos que en próximos ejercicios, coincidiendo con la marcha de la Fiscalía Superior de Andalucía a su nueva sede en el viejo edifico del Banco de España de Granada, pueda contarse con una dotación que no debiera dilatarse por más tiempo teniendo en cuenta, a pesar de las conocidas limitaciones presupuestarias, que nuestras necesidades son austeras, limitadas y razonables desde un punto de vista económico y comparativamente muy inferiores a las reclamadas por otros organismos públicos de similar o inferior relevancia social. 2) Instrucciones impartidas A salvo de las muy escasas instrucciones particulares que hayan sido impartidas de forma verbal, realmente más próximas al comentario o al diálogo profesional que descubre la afinidad de criterio, con las distintas Jefaturas del territorio en asuntos de muy diversa naturaleza y trascendencia, solo ha tenido lugar la aplicación del artículo 26 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en un procedimiento judicial seguido por un delito de prevaricación urbanística en el Partido Judicial de Granada. Esta precisión legal se ha hecho una vez concluida la instrucción sumarial y antes de verificar el trámite de calificación provisional de los hechos. La Fiscalía Superior reclamó el conocimiento previo del Escrito de Acusación elaborado por el Fiscal encargado del caso y este fue íntegramente visado sin modificación alguna. No han tenido lugar, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores, Diligencias de Investigación Penal tramitadas en alguna Fiscalía Provincial de Andalucía que han exigido la intervención de la Fiscalía Superior aunque sí ha sido necesario coordinar las actuaciones seguidas en distintos territorios Cabría señalar, siempre con carácter general y sin un ánimo exhaustivo, las siguientes instrucciones generales que han sido impartidas formalmente desde la Fiscalía Superior de Andalucía: (cid:1) Información acerca de las investigaciones desarrolladas por el robo de recién nacidos. Ha sido designado un Fiscal del Tribunal Superior de Justicia para que coordine la relación con el Defensor del Pueblo Andaluz y verifique un seguimiento de asuntos, conforme al criterio establecido por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y siguiendo el acuerdo de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. (cid:1) Han tenido lugar diversas instrucciones generales realizadas a través del Fiscal Delegado de Menores de Andalucía, Ceuta y Melilla, en actuación coordinada con la Fiscalía Coordinadora dependiente de la Fiscalía General del Estado. (cid:1) Han tenido lugar diversas instrucciones generales realizadas a través del Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Andalucía, Ceuta y Melilla, en actuación coordinada con la Fiscalía Coordinadora dependiente de la Fiscalía General del Estado. 6 (cid:1) Han tenido lugar diversas instrucciones generales realizadas a través de la Fiscal Delegada contra la Violencia sobre la Mujer de Andalucía Ceuta y Melilla, en actuación coordinada con la Fiscalía Delegada dependiente de la Fiscalía General del Estado. (cid:1) Se ha trasladado informe recibido desde la Delegación del Gobierno en Andalucía para la unificación de criterios relacionados con la sustracción de hilo de cobre y su afectación al normal funcionamiento de los servicios públicos. (cid:1) Normas de coordinación para la tramitación de Recursos de Apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por Juicios celebrados ante el Tribunal de Jurado. (cid:1) Han tenido lugar diversas instrucciones destinadas a la coordinación de asuntos que afectan a la Fiscalía Provincial de Sevilla. Labores de coordinación por delito contra el tráfico aéreo (cid:1) Resaltan, por su importancia, las labores de coordinación desarrolladas a comienzos del año 2011 y a consecuencia de la incoación de las Diligencias de Investigación Penal número 68/2010, incoadas tras la huelga de controladores aéreos. Las presentes Diligencias de Investigación Penal fueron incoadas el cuatro de diciembre de 2010, tras conocerse el abandono o la falta de presencia de numerosos controladores civiles de tránsito aéreo en sus puestos de trabajo de los aeropuertos españoles, situación que provocó el cierre del espacio aéreo en toda España, quedando completamente interrumpido un servicio público esencial como el de la navegación aérea comercial para el ejercicio normalizado de algunos derechos fundamentales básicos como la movilidad y libre circulación de los ciudadanos. Tratándose de una situación generalizada en todo el Estado, como quiera que podría afectar a los aeropuertos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las ciudades de Ceuta y Melilla, se iniciaron actuaciones por esta Fiscalía Superior al objeto de conocer de manera suficiente aquellas incidencias relevantes que hubieran existido en los aeropuertos del territorio en el que ejerce su jurisdicción este Tribunal Superior de Justicia y en la prestación del servicio público citado, identificando a los controladores civiles de tráfico aéreo que no hubieran concurrido a su puesto de trabajo o que, concurriendo, se negaran a trabajar o lo abandonaran en las últimas 48 horas, con expresión del motivo de este abandono y presentación, en su caso, de alguna certificación médica o del cualesquiera otros documentos justificativos. La situación fue comunicada, con fecha siete de diciembre del mismo año, a todas las Fiscalías Provinciales de Andalucía; así como a las Fiscalías de Área de Jerez de la Frontera, Ceuta y Melilla con el ruego de que se diera traslado a esta Jefatura de cuantas incidencias de importancia pudieran existir sobre el particular, con indicación, en todo caso, de las Diligencias Previas de las que se tuviera conocimiento y fueran incoadas para el esclarecimiento de los hechos, al objeto de poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La actuación investigadora del Ministerio Fiscal conforme a la legislación ordinaria, estaba referida al espacio temporal existente desde las horas 7 previas al abandono del servicio y hasta la publicación del Real Decreto 1.673/2010, de 4 de diciembre por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo. Por último, se encargó a la Unidad Adscrita de Policía Judicial que, recabando el auxilio pertinente de la Delegación del Gobierno y de las Jefaturas Superiores de Policía de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental, realizara un amplio informe sobre los hechos. Con fecha 8 de diciembre de 2010, la Unidad Adscrita ha entregado el informe previamente interesado donde, al margen de aportar diversa documentación recabada a nivel policial, se analiza la situación padecida en cada aeropuerto. Así, al margen de algunas incidencias menores que tienen lugar en los aeropuerto de Jerez de la Frontera y Almería, de manera desglosada en los tres turnos de trabajo que discurren desde la tarde y noche del viernes hasta la mañana del sábado, se identifican un total de 23 controladores no incorporados a su puesto de trabajo en el aeropuerto de San Pablo, en Sevilla; a los que habría que unir un total de 12 controladores que, en los distintos turnos, se incorporan pero alegan incapacidad, por diversos motivos, para el desarrollo de sus funciones. De otra parte, en el aeropuerto Pablo Ruiz Picasso, en Málaga, se identifican 2 controladores que no se incorporan a su puestos de trabajo; a los que habría que unir un total de 13 que, en los distintos turnos, se incorporan pero igualmente alegan incapacidad, por diversos motivos, para el desarrollo de sus funciones. Señalaba esta Fiscalía Superior en Decreto de fecha 14 de diciembre de 2010, lo siguiente: “Como ya tuvimos oportunidad de señalar, resulta evidente que las conductas anteriores de abandono no pueden configurarse como una legítima manifestación de los derechos sindicales de los controladores civiles afectados, por cuanto en ningún momento ha sido comunicada a la autoridad laboral competente una convocatoria de huelga o la realización de algún paro como forma de protesta ante las condiciones de trabajo que hayan podido ser modificadas por la acción legislativa del Gobierno. Las situaciones sufridas en los aeropuertos de Sevilla y Málaga, por su importancia y conforme a lo indicado en el informe policial, deben ser objeto de investigación para el esclarecimiento de los hechos y para la exigencia de aquellas responsabilidades penales que pudieran haber existido ya que la coincidencia temporal de la inasistencia o abandono del puesto de trabajo, la fecha elegida para ello que está caracterizada por la intensidad del tráfico de pasajeros y el resultado práctico producido, con el cierre de nuestro espacio aéreo durante más de veinticuatro horas, ponen de manifiesto, cuando menos indiciariamente, la existencia de un concierto previo con la finalidad de satisfacer determinados intereses económicos o laborales que ha impedido de manera clamorosa el normal desarrollo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial el derecho a la libre circulación que está consagrado en el artículo 19 de la Constitución Española. Conforme a los anteriores antecedentes, los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra el tráfico aéreo, tal y como aparece definido en el vigente artículo 20 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea cuando castiga con penas de prisión y como reos de sedición, a los empleados o personas concertadas con ellos, 8 que en aeropuertos se alzaren colectivamente para atentar contra diversos fines vinculados con la navegación aérea, como el de oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones o bien impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos o, por último, realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes. Por su parte, el párrafo segundo del mismo precepto, castiga igualmente con penas de prisión y de manera más explícita y aproximada a la realidad de los hechos investigados a los empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones…en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo. Es preciso recordar, como ya hicimos en nuestro anterior Decreto, que el artículo 21 de la norma citada señala penalidades agravadas si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta. Por último, el artículo 22 del texto legal citado se refiere a los meros ejecutores que no pertenezcan a la tripulación o aeropuerto, a los que se impondrá la pena señalada en los dos artículos precedentes en su grado mínimo. Este marco normativo, para ser completado, debiera referir además lo establecido en el artículo 26 de la norma legal ya citada, que declara exentos de responsabilidad a los meros ejecutores que se sometan a la primera intimación que se les haga y antes de realizar el acto de violencia y, por último, lo establecido en el artículo 27 que nos recuerda la posible responsabilidad penal por la comisión de otras modalidades instrumentales, como formas de falsedad en el caso que nos ocupa, al perseguir, con arreglo a la ley en que estén comprendidos, los delitos cometidos durante la sedición o con ocasión de ella. Esta normativa penal, que parece plenamente aplicable conforme al principio de especialidad, presenta importantes analogías con uno de los delitos contra la Administración Pública, concretamente con el delito de abandono de funciones tipificado en el artículo 409 de nuestro Código Penal, cuando castiga con penas de multa y suspensión a las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, diferenciando en su párrafo segundo aquellos sujetos que meramente tomen parte en dicho abandono para los que establece una penalidad atenuada. Al objeto de garantizar en términos adecuados el derecho de defensa no puede olvidarse la concurrencia alternativa, como hipótesis legal no descartable, del delito anterior. La supuesta comisión de alguna de estas modalidades delictivas debe conducirnos a considerar su especial naturaleza de signo colectivo o grupal. Con independencia de lo anterior, de entenderse que cada una de estas acciones podrían acotarse, como señala la propia norma, en cada uno de los aeropuertos que han sido afectados, parece lógico que podría existir una posible conexidad delictiva que existiría entre las distintas acciones desarrolladas por los controladores y ello exige el análisis procesal para establecer el órgano jurisdiccional que podría resultar finalmente competente, cuestión que podría ser resuelta, en el momento oportuno y una vez esclarecidas algunas circunstancias, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. 9 Entretanto, la investigación en curso debe continuar y debe hacerlo de la manera más rápida y efectiva posible por lo que, conocida ya su dimensión territorial y descartada -en principio- la relevancia penal en otros territorios de la Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, deben ser las Fiscalías Provinciales de Sevilla y Málaga, las que procuren establecer el nivel de participación de cada una de las personas que han sido identificadas, así como la existencia o no de un acuerdo previo entre ellas para producir el resultado lesivo de afectación a un servicio público esencial. Estas cualidades de la acción deben ser aclaradas, como señala la Policía Judicial en su informe, de una manera suficiente para así poder considerar las distintas soluciones que nuestra ley procesal establece respecto a los delitos conexos y la aplicación de la norma penal con un mayor o menor rigor conforme a las distinciones que se establecen en esta clase de delitos”. Como en años anteriores, la Fiscalía Superior ha mantenido una relación fluida con las Fiscalías Provinciales, asumiendo la labor de investigación en asuntos que podrían afectar a varios territorios y dando traslado posterior a la que se ha estimado compétete conforme a las disposiciones de nuestra ley procesal. Es preciso reconocer que, en ocasiones (ciertamente poco frecuentes), no tiene lugar con la suficiente eficacia, la dación de cuenta a la que se alude en el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, circunstancia que debiera ser corregida en el futuro. 3) La Junta de Fiscales y la Junta de Fiscales Jefes de Andalucía Al margen de las Juntas anteriores, con carácter semestral, han tenido lugar, asimismo, sendas Juntas Ordinarias de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con asistencia de todos los Fiscales de la plantilla y en las que se abordaron diversas cuestiones referidas al despacho de asuntos en las Salas de lo Social y Contencioso Administrativo y al despacho y asistencia a las apelaciones de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado. Con fecha 29 de Junio de 2011 tuvo lugar una Junta Ordinaria Conjunta de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y de los Fiscales Jefes Provinciales. En la misma se ofreció información sobre la Junta de Fiscales Superiores celebrada en Valencia el día 16 de junio de 2011, informe sobre funciones de Inspección Ordinaria y tramitación de asuntos vinculados con los casos conocidos como Bebés Robados, trabajos de uniformidad tipográfica solicitados por la Junta de Andalucía, criterio de asistencia a la Junta de Fiscales Superiores de las Jefaturas de las Fiscalías de Área, calificación de las sustracciones de hilo de cobre, así como información actualizada sobre Protocolos y Convenios de Colaboración autorizados por la Fiscalía General del Estado. Fue citado a la Junta para informar sobre la actuación desarrollada por la Fiscalía de Área, el Ilmo. Sr. don Juan Cisneros de Prado, Fiscal Jefe de Algeciras. Con fecha 20 de diciembre de 2011, tuvo lugar nueva Junta Ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que abordó el Calendario Anual de Inspecciones para el año 2012, los nuevos criterios de legitimación del 10

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Jezabel. Gutiérrez Criado. Adela García. Barreiro. Miguel Arias. Senso .. recibidas desde la Inspección Fiscal con fechas de 27 de marzo y 2 de Inspección Fiscal de la Fiscalía en sus visitas conjuntas con el Servicio de.
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