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MARPOL 73/78 PDF

594 Pages·2003·3.63 MB·Spanish
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Índice Página 1 Convenio MARPOL, Portocoles, ANEXO I: Reglas 1-12 Página 2 ANEXO I: Reglas 13-23 Página 3 ANEXO I: Reglas 24-26, Apéndices I - III, Interpretaciones unificadas del ANEXO I y Apéndices 1-7 de las interpretaciones unificadas Página 4 ANEXO I: Apéndices 8-9 de las interpretaciones unificadas ANEXO II: Reglas 1-15 Página 5 ANEXO II: Regla 16, Apéndices I - V, Interpretaciones unificadas del ANEXO II y Apéndice de las interpretaciones unificadas, Normas aplicables a los procedimientos y medios para la descarga de sustancias nocivas líquidas (prescritas por las reglas 5, 5A y 8) y Apéndices A - D ANEXO III: Reglas 1-2 Página 6 ANEXO III: Reglas 3-8, Apéndice del Anexo III, Interpretaciones unificadas del ANEXO III ANEXO IV: Reglas 1-11, Apéndice del Anexo IV, ANEXO V: Reglas 1-4 Página 7 ANEXO V: Reglas 5-9, Apéndice del Anexo V ANEXO VI: Reglas 1-14 Página 8 ANEXO VI: Reglas 15-19 y Apéndices I -V Información adicional MARPOL 73/78 Edicio´n refundida, 2002 Art´ıculos, protocolos, anexos e interpretaciones unificadas del Convenio internacional para prevenir la contaminacio´n por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 B OMI Londres, 2002 Publicadoporla ORGANIZACIO´NMAR´ITIMAINTERNACIONAL 4AlbertEmbankment,LondresSE17SR Edici´onrefundida,1991 Edici´onrefundida,1997 Edici´onrefundida,2002 ImpresoenelReinoUnidoporBookcraft(Bath)Ltd. 2 4 6 8 10 9 7 5 3 1 ISBN92-801-3557-0 PUBLICACIO´NDELA OMI Nu´mero de venta: IB522S Copyright#IMO2002 Reservadostodoslosderechos. Noest´apermitidalareproducci´on,parasuventa, deningunapartedeestapublicaci´on,nisutratamiento inform´atico,nisutransmisi´on,deningunaforma,niporningu´nmedio, seaelectr´onico,electrost´atico,magn´etico,mec´anico,porfotocopia, ocualquierotro,sinlaautorizaci´onpreviayporescrito delaOrganizaci´onMar´ıtimaInternacional. Introduccio´n La Conferencia internacional sobre contaminacio´n del mar, 1973, convocada por la OMI y celebrada del 8 de octubre al 2 de noviembre de 1973,aprobo´elConveniointernacionalparaprevenirlacontaminacio´npor los buques, 1973. La misma Conferencia aprobo´ tambi´en los protocolos I (Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales) y II (Arbitraje). El Convenio se modifico´ ulteriormente mediante el Protocolo de 1978, que fue aprobado por la Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevencio´n de la contaminacio´n, convocada por la OMI y celebrada del 6 al 17 de febrero de 1978. El Convenio, modificado por el Protocolo de 1978,seconoceconelnombrede‘‘Conveniointernacionalparaprevenirla contaminacio´nporlosbuques,1973,modificadoporelProtocolode1978’’ o, de manera abreviada, ‘‘MARPOL 73/78’’. Los cinco anexos del Convenio contienen las reglas aplicables a las diversas fuentes de la contaminacio´n ocasionada por los buques. El Convenio tambi´en fue modificado por el Protocolo de 1997, mediante el cual se aprobo´ un sexto anexo, pero este Protocolo todav´ıa no ha sido aceptado por un nu´mero suficiente de Estados para que entre en vigor. ElComit´edeProteccio´ndelMedioMarino(CPMM),desdesucreacio´nen 1974, ha vuelto a examinar varias disposiciones del MARPOL 73/78 que requer´ıanaclaracio´nocuyaaplicacio´nhab´ıaplanteadodificultades.Afinde resolver tales ambigu¨edades y dificultades de manera uniforme, el CPMM decidio´queeraconvenienteelaborarinterpretacionesunificadas.ElCPMM reconocio´ que, en determinados casos, era necesario enmendar las reglas existentes o introducir nuevas reglas con el fin de reducir au´n m´as la contaminacio´n ocasionada por los accidentes y por la explotacio´n de los buques. Estas actividades del CPMM han dado lugar a varias interpre- taciones unificadas y enmiendas del Convenio. La presente publicacio´n tiene por objeto facilitar la consulta de las disposiciones e interpretaciones unificadas actualizadas de los art´ıculos, protocolos y anexos del MARPOL 73/78, e incorpora todas las enmiendas que han sido aprobadas por elCPMM yque han entrado en vigor hastalas enmiendas del an˜o 2000 inclusive (aprobadas mediante la resolucio´n MEPC.89(45)). Cabe sen˜alar, sin embargo, que no es intencio´n de la Secretar´ıa cambiar los textos aut´enticos, ni desde el punto de vista de la forma ni de ningu´n otro modo. A efectos jur´ıdicos, se consultar´an siempre los textos aut´enticos de las disposiciones del MARPOL 73/78. Lasenmiendasdelaregla13GdelAnexoIydelSuplementodelCertificado IOPP (aprobadas el 16 de mayo de 2001 mediante la resolucio´n MEPC.95(46), constituyen una excepcio´n a lo indicado anteriormente. La fecha de la aceptacio´n t´acita de esas importantes enmiendas es el 1 de iii Introducci´on marzo de 2002 y, si se aceptan en esa fecha, entrar´an en vigor el 1 de septiembrede 2002.Enlafechadepublicacio´ndelapresenteedicio´n,nose han cumplido los criterios para la entrada en vigor de esas enmiendas. No obstantesehaconsideradoqueesposiblequelasenmiendasentrenenvigor antes de la pro´xima revisio´n de la presente publicacio´n refundida del MARPOL73/78.Porello,enelpunto7delaseccio ´ntituladaInformacio´n adicional se reproduce el texto de la resolucio´n MEPC.95(46). En el punto8delamismaseccio ´nsereproduceuntextorelacionadoconel anterior (el plan de evaluacio´n del estadodel buque), aprobado mediante la resolucio´n MEPC.94(46). Adem´asdeincorporarlasenmiendasaplicablesenlostextosdelProtocoloI y de los Anexos I a V del MARPOL 73/78, la Secretar´ıa ha actualizado la edicio´n refundida de 1997 an˜adiendo el texto del Protocolo de 1997 y el texto del Anexo VI. Tambi´en se ha an˜adido a los ap´endices de las interpretacionesunificadasdelAnexoIunainterpretacio´nunificadasobrela carga hidrost´aticamente equilibrada, relativa a la regla 13G del Anexo I, aprobadaporelCPMM.Enlospuntos5y6delaseccio ´ntitulada Informacio´n adicional se reproducen el texto de la resolucio´n MEPC.88(44), sobre la aprobacio´n del Anexo IV revisado, y el texto del anexo revisado. Con objeto de mantener la coherencia en la forma de presentar la informacio´n,lasdirectricesquenosondeobligadocumplimientoenvirtud del anexo aplicable, y que ya figuran en otra publicacio´n de la OMI, no se han incluido en esta edicio´n refundida de 2002. Protocolo I – Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales Este Protocolo fue aprobado el 2 de noviembre de 1973 y posteriormente modificado mediante las siguientes enmiendas: – enmiendasde 1985(resolucio´nMEPC.21(22)),porlascualesse sustituyo´ el Protocolo por un texto revisado: entraron en vigor el 6 de abril de 1987; y – enmiendasde 1996(resolucio´nMEPC.68(38)),porlascualesse reviso´ elart´ıculoII1):entraronenvigorel1 deenerode 1998. Anexo I – Reglas para prevenir la contaminacio´n por hidrocarburos El Anexo I entro´ en vigor el 2 de octubre de 1983 y, por lo que respecta a las Partes en el MARPOL 73/78, sustituye al entonces vigente Convenio internacional para prevenir la contaminacio´n de las aguas del mar por iv Introducci´on hidrocarburos, 1954, enmendado en 1962 y 1969. El CPMM ha aprobado cierto nu´mero de enmiendas al Anexo I, las cuales se resumen a continuacio´n: – enmiendasde1984(resolucio´nMEPC.14(20)),sobreelcontrol de las descargas de hidrocarburos, retencio´n de los hidro- carburos a bordo, instalacio´n de bombas, tuber´ıas y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros, y compartimentado y estabilidad: entraron en vigor el 7 de enero de 1986; – enmiendas de 1987 (resolucio´n MEPC.29(25)), sobre la asignacio´n del car´acter de zona especial al Golfo de Ad´en: entraron en vigor el 1 de abril de 1989; – enmiendas de 1990 (resolucio´n MEPC.39(29)), sobre la introduccio´n del sistema armonizado de reconocimientos y certificacio´n: entraron en vigor el 3 de febrero de 2000; – enmiendas de 1990 (resolucio´n MEPC.42(30)), sobre la designacio´n de la zona del Ant´artico como zona especial: entraron en vigor el 17 de marzo de 1992; – enmiendas de 1991 (resolucio´n MEPC.47(31)), sobre la nueva regla 26,titulada‘‘Plandeemergenciadeabordoencasodecon- taminacio´n por hidrocarburos’’, y otras enmiendas al Anexo I: entraron en vigor el 4 de abril de 1993; – enmiendas de 1992 (resolucio´n MEPC.51(32)), sobre los criterios relativos a las descargas del Anexo I: entraron en vigor el 6 de julio de 1993; – enmiendasde1992(resolucio´nMEPC.52(32)),sobrelasnuevas reglas 13F y 13G y enmiendas conexas al Anexo I: entraron en vigor el 6 de julio de 1993; – enmiendas de 1994 (resolucio´n 1, aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de las Partes en el MARPOL 73/ 78), sobre la supervisio´n de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto: entraron en vigor el 3 de marzo de 1996; – enmiendas de 1997 (resolucio´n MEPC.75(40)), sobre la desig- nacio´n de las aguas noroccidentales de Europa como zona especialyunanuevaregla25A:entraronenvigorel 1 defebrero de 1999; – enmiendas de 1999 (resolucio´n MEPC.78(43)), para la revisio´n delasreglas 13Gy26ydelCertificadoI0PP:entraronenvigor el 1 de enero de 2001; y – enmiendasde2001(resolucio´nMEPC. 95(46)),paralarevisio´n de la regla 13G: si quedan aceptadas el 1 de marzo de 2002, entrar´an en vigor el 1 de septiembre de 2002. v Introducci´on Anexo II – Reglas para prevenir la contaminacio´n por sustancias nocivas l´ıquidas transportadas a granel Para facilitar la implantacio´n de este anexo, el texto original se enmendo´ en 1985, mediante la resolucio´n MEPC.16(22), en lo que respecta a las prescripcionesrelativasalasbombas,lastuber´ıasylasupervisio´n.Ensu228 periodo de sesiones, el CPMM decidio´ tambi´en, de conformidad con el art´ıculo II del Protocolo de 1978, que ‘‘las Partes habr´an de hacer efectivas las disposiciones del Anexo II del MARPOL 73/78 enmendado a partir del 6 de abril de 1987’’ (resolucio´n MEPC.17(22)). El CPMM aprobo´ ulteriormente otras enmiendas, que han ido entrando en vigor segu´n se indica a continuacio´n: – enmiendas de 1989 (resolucio´n MEPC.34(27)), mediante las cuales se actualizaron los ap´endices II y III para que fuesen compatiblesconloscap´ıtulos17/VIy18/VIIdelosco´digosCIQ y CGrQ, respectivamente: entraron en vigor el 13 de octubre de 1990; – enmiendas de 1990 (resolucio´n MEPC.39(29)), sobre la introduccio´n del sistema armonizado de reconocimientos y certificacio´n: entraron en vigor el 3 de febrero de 2000; – enmiendas de 1992 (resolucio´n MEPC.57(33)), sobre la designacio´n de la zona del Ant´artico como zona especial y las listas de sustancias l´ıquidas de los ap´endices del Anexo II: entraron en vigor el 1 de julio de 1994; – enmiendas de 1994 (resolucio´n 1, aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de las Partes en el MARPOL 73/78), sobre la supervisio´n de las prescripciones operacionales porelEstadorectordelpuerto:entraronenvigorel 3demarzo de 1996; y – enmiendas de 1999 (resolucio´n MEPC.78(43)), sobre la incorporacio´n de una nueva regla 16: entraron en vigor el 1 de enero de 2001. Anexo III – Reglas para prevenir la contaminacio´n por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos ElAnexoIIIentro´envigorel1dejuliode1992.Noobstante,muchoantes de dicha fecha de entrada en vigor, el CPMM, con el acuerdo del Comit´e de Seguridad Mar´ıtima (CSM), decidio´ que este anexo se implantar´ıa por medio del Co´digo IMDG. El CSM preparo´ enmiendas al Co´digo IMDG destinadas a incorporar la cuestio´n de la contaminacio´n del mar (Enmienda 25-89) y ´estas se implantaron a partir del 1 de enero de 1991. El CPMM aprobo´ ulteriormente otras enmiendas, que han ido entrado en vigor segu´n se indica a continuacio´n: vi Introducci´on – enmiendas de 1992 (resolucio´n MEPC.58(33)), mediante las quesereviso´ completamenteelAnexoIII,m´asbienparaaclarar las prescripciones del texto original que para modificar su contenido,yseincluyo´lareferenciaalCo´digoIMDG:entraron en vigor el 28 de febrero de 1994; – enmiendas de 1994 (resolucio´n 2, aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de las Partes en el MARPOL 73/ 78), sobre la supervisio´n de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto: entraron en vigor el 3 de marzo de 1996; y – enmiendas de 2000 (resolucio´n MEPC.84(44)), mediante las cualessesuprimio´unacl´ausularelativaalacontaminacio´ndelos alimentos de origen marino: entraron en vigor el 1 de enero de 2002. Anexo IV – Reglas para prevenir la contaminacio´n por las aguas sucias de los buques El Anexo IV todav´ıa no ha entrado en vigor. Al 21 de septiembre 2001 hab´ıan ratificado este anexo 81 Estados, cuya flota mercante conjunta representaba aproximadamente el 46% del tonelaje bruto de la flota mercantemundial.Porconsiguiente,parasatisfacerlosrequisitosdeentrada en vigor que estipula el art´ıculo 16 2) f) del Convenio era necesaria la ratificacio´ndeotros Estados cuyaflotamercante conjuntarepresentaseotro 4%m´asdeltonelajebrutodelaflotamercantemundial.Enmarzode 2000 seaprobo´unaresolucio´n(MEPC.88(44))envirtuddelacualseexaminar´ıa, con miras a su adopcio´n un texto revisado del Anexo IV, cuando se cumpliesen las condiciones de entrada en vigor del Anexo original, y el CPMM adopto´ ese texto revisado en la misma fecha que la resolucio´n. En lospuntos5y6delaseccio ´ntitulada‘‘Informacio ´nadicional’’se reproducen la resolucio´n y el texto revisado. Anexo V – Reglas para prevenir la contaminacio´n por las basuras de los buques ElAnexoVentro´ envigorel 31dediciembrede 1988.Desdeentonces,el CPMM ha aprobado las enmiendas a este Anexo que se indican a continuacio´n: – enmiendas de 1989 (resolucio´n MEPC.36(28)), sobre la asignacio´n del car´acter de zona especial al Mar del Norte, y la revisio´n de la regla 6 (Excepciones): entraron en vigor el 18 de febrero de 1991; vii Introducci´on – enmiendas de 1990 (resolucio´n MEPC.42(30)), sobre la desig- nacio´ndelazonadelAnt´articocomozonaespecial:entraronen vigor el 17 de marzo de 1992; – enmiendas de 1991 (resolucio´n MEPC.48(31)), sobre la desig- nacio´ndelGranCaribecomozonaespecial:entraronenvigorel 4 de abril de 1993; – enmiendas de 1994 (resolucio´n 3, aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de las Partes en el MARPOL 73/ 78), sobre la supervisio´n de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto: entraron en vigor el 3 de marzo de 1996; – enmiendas de 1995 (resolucio´n MEPC.65(37)), para la revisio´n de la regla 2 y la incorporacio´n de una nueva regla 9 del Anexo V: entraron en vigor el 1 de julio de 1997; y – enmiendas de 2000 (resolucio´n MEPC.89(45)), para la revisio´n de las reglas 1, 3, 5 y 9 y del Registro de descargas de basuras: entraron en vigor el 1 de marzo de 2002. Anexo VI – Reglas para prevenir la contaminacio´n atmosfe´rica ocasionada por los buques El Anexo VI figura en el Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminacio´n por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, que fue adoptado por la Conferencia internacional de las Partes en el MARPOL 73/78 en septiembre de 1997. De conformidad con lo dispuesto en su art´ıculo 6, dichoProtocoloentrar´aenvigor12mesesdespu´esdelafechaenqueporlo menos 15 Estados, cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial, hayan expresado su consentimiento en obligarse por ´el. Al 21 de septiembre de 2001, hab´ıa tres Estados Contratantes. viii

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MARPOL 73/78. Edición refundida, 2002. Artı´culos, protocolos, anexos e interpretaciones unificadas del. Convenio internacional para prevenir.
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