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MARCELO ANGU PDF

18 Pages·2013·0.76 MB·Spanish
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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL JUICIO PENAL No. 8-2012 RESOLUCION No. 366-2013 IMPUTADO: MARCELO ANGUASHA CLEMENCIA MONCAYO EDUARDO VEGA POMPILLO GARCÍA KLEVER VINUEZA BARTOLOMÉANGUASHA ROLANDO URGILES OFENDIDO: CARMEN DEL ROCIO ARCE PÉREZ LUZ ADELAIDA GUAITA LAGUA RECURSO: CASACIÓN POR: INJURIAS \~/.é-4,~vh. NCAOClORN~TLDEE JUSTIClA0~ .1.s!ilN~’ ~ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional Ponente JUICIO No. 8-12 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Quito, a 8 de abril del 2013, las 08h30. VISTOS.- Las recurrentes CARMEN DEL ROCÍO ARCE PÉREZy LUZ ADELAIDA GUAITA LAGUA, han interpuesto el recurso de casación a la sentencia dictada el 5 de Diciembre del 2011, las 13h39, por la Sala Únicade la Corte Provincial de Pastaza, que a su vez, rechaza el recurso de apelación interpuesto por las prenombradas y confirma la sentencia dictada por la Jueza Primera de Garantfas Penales y Tránsito de Pastaza de fecha 28 de Septiembre del 2011, las 16h12, declarando sin lugar la querello propuesta por CARMEN DEL ROCÍO ARCE PÉREZy LUZ ADELAIDA GUAITA LAGUA, por el delito de injurias, la misma que tampoco es considerada como maliciosa o temeraria. Interpuesto el recurso de casación y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento los miembros del Tribunal integrado por la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso, Dra. Lucy Blacio Pereira y Dr. Vicente Robalino Villafuerte, jueces nacionales, por sorteo correspondiente actúacomo Jueza Ponente la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso, de conformidad con el Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial. Aceptado a trómite el recurso y habiéndose cumplido en fecha 22 de Noviembre del 2012, las 11h30, con la Audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo establecido en el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, diligencia a la que comparecieron e hicieron sus fundamentaciones y alegaciones por una parte el Dr. Marcos Espinoza Ordoñez en representación de las recurrentes, por otra, el Dr. Wilson Camino, Defensor Público como representante de los querellados MARCELO ANGUASHA, CLEMENCIA MONCAYO, EDUARDO VEGA, POMPILLO GARCÍA, KLEVER VINUEZA, BARTOLOMÉANGUASHA y ROLANDO URGILES. Al encontrarnos en estado de resolver, de conformidad con el Art. 358 del Código de Procedimiento Penol, se considera: y 1 t& CORTE \,/eY ~r NACIONALSE JUSTICIA gE Dra. Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional Ponente PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el presente recurso de casación de conformidad al Art. 184 numeral 1 y Art 76 numeral 7 literal k de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador y Arts. 183, 184 y 186 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 349 del Código de Procedimiento Penal. No se ha impugnado la competencia a ninguna de las juezas ni al Juez que integran el Tribunal. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Una vez revisado el presente recurso de casación no se observa vicio u omisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sido debidamente tramitado de conformidad a lo que establece el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declara su validez. TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICAY CONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACION. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, en relación al Art. 345 íbidem, se llevó a cabo la Audiencia oral, públicay contradictoria en fecha, 22 de Noviembre del 2012, los 11h30, en la diligencia los concurrentes manifestaron: i).- POR LAS RECURRENTES CARMEN DEL ROCÍO ARCE PÉREZy LUZ ADELAIDA GUAITA LAGUA. El Dr. Marcos Espinoza, en representación de los recurrentes expresó: ‘En esta audiencia de fundamentación de recurso de casación conforme lo contempla en artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, intervengo en nombre y representación de las señoras antes mencionadas. Ha sido preciso señores jueces interponer este recurso de casación a la sentencia expedida por la únicasala de la corte provincial de Pastaza, dictada con fecha lunes 5 de diciembre de 2072 con la cual se ha pretendido legar la querella instaurada en contra de los querellados, una sentencia que viola a la ley, que aplica mal la ley, normas adjetivas, sustantivas, constitucionales y normas que se encuentran consagradas en /~- 2 aa /7 ~ NACIONALDE JUSTICIA Dra. Ximeno VintimilIQ Moscoso JUeza Nacional Ponente los instrumentos internacionales de los derechos humanos, que tienen que ver con la honra la dignidad la imagen y la voz de la persona. Las señoras licenciadas prenombradas, son maestras del colegio fiscal Mushullacta en la provincia de Pastaza, institución educativa donde viven prestando sus servicios durante muchos años, ciudadanas que han sido injuriadas por parte de 7 ciudadanos a quienes se ha deducido esta querella que antes han sido mencionados. Dichas personas el día 16 de julio del año 2012 mediante un escrito dirigido a la máxima autoridad educativa de Pastaza ingresan un documento injurioso en el cual de la manera más grosera, increpan a estas dos mujeres situaciones muy delicadas al tratarles de “estos maestros mediocres que solo asisten a su trabajo por la plata o el sueldo y no por amor a su trabajo, que en vez de enseñar a sus alumnos la materia asignada se dedican a enseñar la falta de educación y las majaderías, que son maestros faltos de profesionalismo, que no han pasado por un colegio y peor por una universidad, y que han comprado su título, que dan un verdadero mal ejemplo a los estudiantes, que no son dignas de trabajar en un establecimiento educativo y que son testigos de sus majaderías”. Eso contempla el documento injurioso vertido en contra -- - de estas dos maestras que trabajan en este colegio, éstedocumento fue • sumillado al jefe de supervisión de Pastaza para que se inicie el proceso de sumario administrativo, y los injuriantes no pudieron justificar ninguna de sus afirmaciones, es por eso que la comisión de defensa profesional dicto las sentencias absolutorias en contra de las maestras indicadas, y así consta a • fojas 221 y 182 de los autos de las sentencias correspondientes de los cuales absuelven a las maestras injuriadas, es decir señores jueces solo se trato de injurias en contra de estas dos mujeres conforme consta del proceso. Negar así la causa en primera instancia se ha dictado esta sentencia por parte de la sala en las cuales inobservan violan aplican mal las normas jurídicas que voy a presentar, se basan en la aplicación de un principio del non bis idem, en el cual dicen que los querellados ya han sido juzgados, hace relación a un proceso instaurado en el juzgado segundo de garantías penales de Pastaza en la que se había querellado a un mayor número de ciudadanos porque quienes intervienen en esta situación tambiénrecogieron firmas en el pueblo e involucraron estos 7 ciudadanos a otras personas y si se instauró una querella en contra de alguno de ellos y de muchos más en el juzgado pero como se comprobó que estos 7 / () ciudadanos manipularon a las otras personas haciéndolesfirmar en hojas 3 té.CORTE ~/X )S NACIONALOE JUSTICiA~~ fi Dra. Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional Ponente en blanco como que supuestamente acusaban a este injurioso realmente no se consiguió esa causa porque había personas inocentes que no tenían nada que ver en el asunto solo que habían sido manipulados por los 7 ciudadanos, entonces se increpó una causa exclusiva en contra de los 7 ciudadanos como es esta, ya el juez a quo a considerado el principio non bis idem. No ha existido ni sentencia ni resolución alguna anteriormente por esta situación, así como no consta en el proceso la constancia procesal sobre este asunto en el cual se ha basado la sala, no han tenido el cuidado sino que por ahí han tfltrado un escrito de que en el juzgado segundo se ha planteado una querella en contra de alguien de ellos y de muchas otras personas más. En base a eso se acogió la sala aplicó mal el principio antes señalado y hecho toda la querella abajo, sin analizar pruebas en absoluto, aquí se ha violado el principio non bis idem y no hace falta analizar ninguna otra prueba más dejando en esta situación a estas dos mujeres afectadas. Por eso señores jueces nacionales, consideramos que al fundamentar este recurso y atacándola sentencia, se han violado las normas procesales como son el artículo 41 que habla de la cosa juzgada el 86 que tiene que ver con la prueba aportada, el 309 numeral 2 que tiene que ver con la enunciación de las pruebas en la sentencia que no constan absolutamente en ninguna de ellas, se han violado las normas substantivas penales como son el artículo 51 que tiene que ver con las penas que se aplican a los delitos, el ¡01 inciso 7 que tiene que ver con la prescripción de la acción penal privada, el 489 inciso 2 que tiene que ver con la injurio no calumniosa grave y el 490 numerales 1 y 3 que tiene que ver tambiéncon las injurias no calumniosas, tambiénse violan el art. 82 de la constitución que tiene que ver con la seguridad jurídica, el artículo 75 del debido proceso que tiene que ver con la tutela efectiva, el 169 que tiene que ver con el sistema procesal como medio para la realización de la justicia, el artículo 172 tiene que ver con la administración de justicia con sujeción a la Constitución, los tratados internacionales, y la ley, se viola el artículo 66 numeral 18 de la constitución que tiene que ver con el derecho a la honra la dignidad la imagen el nombre y voz de la persona y por ende se viola el artículo 76 numeral 7 literal L que tiene que ver con el principio non bis in ibídem así tambiénla sala viola el artículo 17.1 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas que tiene que ver con la honra la dignidad la imagen el nombre y la voz de la persona cuando dice ‘nadie será objeto de injerencias arbitrales e ilegales en su vida privada, su 4 ‘u - d~eL O& CORTE /X ~ NACtNAI.DE JUSTICIA i1~sI,cI(~qt:~__. Dra. Ximena Vintimilla Moscoso .Jueza Nacional Ponente familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques flegoles a su honra y su reputación el artículo 72 de Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo II de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que contemplo y garantiza el derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a la honra la reputación y la vida privada de los ciudadanos, por ello señores jueces al fundamentar mi recurso es necesario esbozar estas normas porque justamente es lo que la sola no ha contemplado, no ha aplicado el precedente jurisprudencial del proceso 737-2007, de la sentencia dictada en 18 de octubre de 2007 y publicada en el registro oficial 420 del 8 de septiembre de 2008 dictada por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte NacionaL en la cual hace una abstracción objetiva de lo que es este principio del non bis in ídem manifiesta que para que existo este principio tiene que haber sentencia o resolución dictada o dictaminada por uno de los tribunales o por cualquier orden de carócter administrativo, el haber dejado de continuar una acción que nada tiene que ver con estos ciudadanos en esta causa y • aplicar ese principio se esta inobservado la que dice la ley y dejar este delito en la impunidad de estas dos mujeres madres de familia y trabajadoras por esta situación es un atentado contra su dignidad como mujeres una violación a sus derechos humanos que garantiza la constitución señores jueces, nuestra nueva Constitución del 2008 en el articulo 1 contempla que nuestro estado es un estado constitucional de derechos, y en estos derechos están consagrados varios de ellos especialmente los derechos de libertad y protección contemplados en los artículos 66 y 76 de la Constitución encontramos en estos derechos de carácter ponderados, es decir que están por encima de otros y se los ha dado la categoría de derechos humanos justamente esos en el numeral 18 el derecho al honor el derecho a la honra al buen nombre la imagen y la voz de la persono son ponderados porque han sido dados la categoría de derechos humanos, es por ello que en los tratados internacionales reconocidos por nuestro estado contemplan justamente que estos , derechos son de carácter humanos. Son estos derechos los que la sala de la corte provincial de Pastaza no ha observado, no ha contemplado y ha premiado de esta manera a los injuriantes, por ello señores jueces pido a ustedes que acogiendo este recurso interpuesto se dicte la sentencia que jI 5 ó& CORTE \‘/,1 r~ NAC~ONALDE JUSTICIA~~ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso Juexa Nacional Ponente debe dictarse paro que se siente un precedente para que estos derechos no vuelvan a ser vulnerados.” ii).-POR LOS QUERELLADOS.- El Dr. Wilson Camino, Defensor Público, en representación de los querellados manifestó: ‘Tenemos que indicar que la sentencia emitida por la Corte Provincia de Justicia de Pastaza guarda todos los requisitos del art. 309 del Código de Procedimiento Penal, donde hay una debida fundamentación de la misma en la cual confirmo en todas sus partes la sentencia venida en grado del juzgado de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza donde hay un doble pronunciamiento de autoridades judiciales retiriéndosea que no hay lugar el delito de injurias no calumniosa pretendido por la recurrente, hay que indicar tambiénque la Corte Provincial e Justicia informaba que se ha producido el principio universal non bis in idem que estó consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución que indica que nadie podrá serjuzgado más de una vez por la misma causa, se dice esto porque en el proceso se indicó una sentencia que fue dada por el juzgado segundo de garantías penales de Pastaza que ya indico la contraparte donde ya se presento una denuncio de los mismos hechos y las mismas personas, pero en la misma querella, que fue presentada la primera vez fue declarada en abandono, y teniendo los efectos de lo que establece el 375 del Código de Procedimiento Penal que indica que en los juicios pueden concluir por abandono, entonces como la primera querella quedo en abandono, se intenta una segunda querella por lo tanto los jueces de la primera sala fundamentan en el principio non bis idem, por tanto la Corte Provincial señala que no puede entrar a ver el proceso que ha venido en grado por que este ya tiene una sentencia que dicta sobre la misma materia y la misma persona, este principio se da porque al declararse abandonada la primera querella los querellantes presentó en la audiencia durante el periodo de prueba indicando que ya se pronuncian una sala por los hechos denunciados, por lo tanto señores jueces la sentencia cumple con todos los requisitos, es aplicada en debida formas, es el principio universal ya que al declararse abandonada la primera querella ya existe un pronunciamiento judicial en relación a estos hechos, es decir es volver a intentar por los mismo hechos y personas por lo tanto ya no había lugar, por lo tanto creemos que se ha reunido todos los requisitos de la defensa y 6 aa. CORTE /1 1~ NACIONALDE JUSTICIA Dra. Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional Ponente estó debidamente fundamentada por haberse cumplida con las requisitas del art. 76 numeral 7 literal 1 de la constitución, por lo tanto pedimos que por no haberse fundamentado en legal y debida forma el presente recurso se niegue el mismo. iii) REPLICA.- a) Haciendo uso de la réplicael Dr. Marcos Espinoza expuso: “Como aduce la parte querellante que se ha presentado sentencia o resolución sobre una querello presentada anteriormente, de ninguna manera no existe sentencia o resolución que se ha presentado anteriormente, tan solamente a fs. 223 de los autos presenta una providencia de una querella que no tiene nada que ver con este asunto entonces solamente aclarando esta situación señoras juezas señorjuez que no existe pronunciamiento alguno por querella deducida anteriormente como se aduce, consideramos con esto que la sala hierra tambiénen aplicar el art. 375 del Código de Procedimiento Penal, puesto que nada tiene que ver esa norma con respecto a la realidad del proceso, puesto que hay resolución, no hay pena puesta anteriormente como contemplo la ley conforme se ha argumentado, es por ello señores jueces que ratifico mi petición de que se cose la sentencio”. b)El Dr. Wilson Camino, defensor público,defensor de los querellados, haciendo uso de la contrarréplica indicó: “De la fundamentación de la sentencia de la corte provincial, se establece que hay un auto de abandono de la primera querello lógico es que ya se ha pronunciado sobre los mismos hechos y las mismas personas por lo tanto que al volver a intentar otra querello sobre los mismos hechos y las mismas personas, paro la defensa eso no tiene merito por que las personas solo pueden ser sentenciados una vez por los mismo hechos eso es lo que ha posado en este caso, por lo tanto creemos que alno haber fundamentado en debida forma el señor abogado de la querellante y tomando en cuenta que hay un doble pronunciamiento ya a favor de mis defendidos, tanto del juzgado como de corte, por lo tanto pedimos que no se admita el siguiente recurso por no haberse fundamentado en debida forma”. 7 aa N/,X~~r CNAOCIORNATLOEE JUSTICIA~~ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional Ponente CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE CASACION. Del texto del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal1 entendemos que la casación es un recurso extraordinario que busca dejar sin efecto una sentencia judicial en la que se hubiere violado la Ley, ya sea por contravenir expresamente su texto, por haber realizado una indebida aplicación de ella; o por haberla interpretado de forma errónea. Manda también que no serán procedentes los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba, hecho ya determinado por el Tribunal de Primera Instancia y sobre lo cual la institución de la casación no tiene potestad alguna. El maestro Fernando De la Rúadefine al recurso de casación como ‘Un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postulo la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudico, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantivo, o la anulación de la sentencia, y una nuevo decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio”2. Claus Roxin dice sobre este recurso lo siguiente “la casación es un recurso limitado y permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como yo establecida y solo se investigo si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al derecho material o formol”3. Lino Enrique Palacio enseña que: “la vía del recurso de casación no procede para provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la sentencia, por cuanto el valor de las pruebas no está prefijado o predeterminado de antemano y corresponde, por lo tanto, a la apreciación del tribunal de juicio lo determinación del grado de convencimiento que aquellas puedan producir, sin que dicho tribunal debo justificar por quéotorga mayor o menor méritoa una prueba que o otro”. Por su parte, Torres Romero y Puyana Mutis lo conceptúancomo ~. una “Acción extraordinario y específica de impugnación, mediante la cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, cuando contiene errores in Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional deJusticia, cuando 1 en la sentencia se hubiera violado la ley, ya porcontravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba. DE LA RÚA,Fernando. “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994. 2 ROXIN, Claus, “Derecho Procesal Penal” Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003 ~ PALACIO Uno Enrique, “Los Recursos en el Proceso Penal” Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001 - 8 - Ii ¿a /7 7~4 CNACOID~R’JATLEDE \jtV JUSTICIA g,5jica ~ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional Ponente exactitud el yerro del juzgador de instancia inferior y su influencia en la emisión de la sentencia. La finalidad del recurso extraordinario de casación es conseguir el respeto ci los derechos individuales, al Debido Proceso, a la correcta aplicación de la Ley, al mantenimiento del orden jurídico penal a travésde la uniforme aplicación de la Ley en todo el territorio nacional, a la seguridad jurídica contra el arbitrio y a la rectificación del agravio producido a una de las partes procesales, todos ellos principios plasmados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Ecuador en materia de Derechos Humanos. Al respecto CésarSan Martín Castro enseña que la casación tiene una finalidad defensora del ordenamiento jurídico (ius contitutionis) por intermedio de dos vías: una primera que es la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, una segunda cual es la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La doctrina suma un tercer fin el cual es la justicia del caso (función dikelógica=ciencia de la justicia). Como vemos la institución de la casación permite ejercer un riguroso control de constitucionalidad y legalidad de las sentencias del tribunal A quo, pues en un Estado constitucional, de derechos y justicia, como el nuestro, la supremacía de los derechos fundamentales, en particular, y de las normas constitucionales, en general, son prioritarias para precautelar la libertad y seguridad de los ciudadanos. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Art. 424 de la Carta Magna, señala en su segundo inciso que: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorab/es a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.” En todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos hay expresas referencias al Derecho Penal y Procesal Penal, esto significa un enorme aporte en contra de la arbitrariedad de los gobiernos y los tribunales de justicia nacionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Interamericana especializada sobre DD.HH., conocida como Pacto de San Joséde Costa Rica, es fuente principal en materia de protección de los derechos / humanos en nuestra región y en ella se pueden encontrar numerosos f) ‘o

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GUAITA LAGUA, han interpuesto el recurso de casación a la sentencia dictada el 5 de Diciembre del 2011, las 13h39, por la Sala Única de la Corte.
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