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Manual práctico para el consumidor y usuario nº 62 GARANTÍAS DE LOS BIENES DE CONSUMO José Ramón Lozano Petit Abogado Gabinete técnico-jurídico La reciente Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que entró en vigor el 11 de septiembre de 2003, afecta sustancialmente a los derechos de los consumidores, al establecer un nuevo régimen legal en el que los p1roductos nuevos pasan a tener dos años de garantía y un año los usados y, en ambos casos, se presume la falta de conformidad, salvo prueba en contrario, durante los primeros seis meses. Además el comprador podrá optar por la reparación del producto estropeado o por su cambio por uno nuevo. Debido a la gran importancia de estos cambios, es necesario realizar una importante labor de difusión de esta nueva normativa, información destinada no sólo a los propios consumidores, sino también a los comerciantes y profesionales que deben aplicarla en su actividad cotidiana. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE EL PRINCIPIO DE CONFORMIDAD GARANTÍAS CON EL CONTRATO La Ley 23/2003, de 10 de julio, de La nueva Ley establece, como princi- Garantías en la venta de bienes de pio básico, la obligación del vende- consumo, incorpora al ordenamiento dor de entregar al consumidor un jurídico español la Directiva 1999/44/ bien que sea conforme con el con- CE, del Parlamento Europeo y del trato de compraventa suscrito. Consejo, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de Todo el nuevo régimen legal gira en consumo. torno a este concepto o principio de “conformidad con el contrato” e in- Con la transposición a nuestro cluso, salvo prueba en contrario, du- derecho de esta importante Directiva, rante los primeros seis meses se pre- España adapta su normativa en sume que un bien es conforme con el materia de garantías a los mínimos contrato siempre que cumpla determi- adoptados en la Unión Europea, con el nados requisitos. doble objetivo de favorecer el mercado interior y garantizar un alto nivel de proteccón de los consumidores. CONFORMIDAD CON EL CONTRATO La Ley de Garantías establece el nuevo régimen jurídico aplicable, en todo el Estado, a los contratos de compraventa de bienes de consumo Salvo prueba en contrario, un bien es con- celebrados por los consumidores, que forme con el contrato siempre que cumpla todos los siguientes requisitos, salvo que hasta ahora estaba regulado por la Ley por las circunstancias del caso alguno no General para la Defensa de los sea aplicable: Consumidores y Usuarios y por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. • Que se ajuste a la descripción realizada por el vendedor. Las normas de protección de los con- • sumidores que recoge esta Ley son de Que tenga las cualidades manifestadas aplicación, con independencia de la ley mediante una muestra o modelo. elegida por las partes, cuando el bien • Que sirva para los usos a que ordinaria- haya de utilizarse o haya de realizarse mente se destinan los bienes de consu- la prestación objeto del contrato, en al- mo del mismo tipo. guno de los Estados miembros de la Unión Europea, el contrato se haya • Que sea apto para el uso especial que celebrado total o parcialmente en algu- hubiese sido requerido por el consumi- no de ellos, o cuando una de las partes dor y que el vendedor haya admitido que sea ciudadano de algún Estado miem- es apto para dicho uso.. bro. • Que presente la calidad y el comporta- miento esperados, atendiendo especial- Finalmente, los preceptos de esta mente a las características indicadas por Ley son imperativos, es decir, las el vendedor o el fabricante mediante la partes no pueden pactar cláusulas que publicidad o el etiquetado. excluyan o limiten los derechos reco- nocidos al consumidor, ya que serían nulas de pleno derecho. Hay que tener en cuenta que este prin- porque ninguna de las partes es con- cipio de conformidad va más lejos del sumidor final. mero defecto de fabricación, ya que hace referencia a cualquier situación LA FALTA DE CONFORMIDAD que haga inviable el propósito del con- trato celebrado por el consumidor, se Como consecuencia del principio de deba tanto a que el bien sea defectuo- conformidad analizado, el vendedor so como a que no se ajuste a lo que el responderá ante el consumidor de consumidor pretendía. cualquier falta de conformidad existen- te en el momento de la entrega del A los efectos de esta Ley, son vende- bien dores las personas físicas o jurídi- cas, es decir, comerciantes individua- También se considera falta de confor- les o empresas, que vendan bienes de midad la derivada de una incorrecta consumo en el marco de su actividad instalación del bien cuando dicha ins- profesional. talación esté incluida en el contrato de Es el vendedor quien Se excluyen las ven- compraventa y haya responde siempre ante el tas entre particulares, sido realizada por el consumidor de cualquier al exigirse que se vendedor o bajo su falta de conformidad exis- produzcan en el mar- responsabilidad, e tente en el momento de la co de una actividad incluso cuando la entrega del bien. profesional. También realice el propio con- se excluyen las ven- sumidor si hay un tas realizadas exclusivamente entre error en las instrucciones. comerciantes o profesionales, ya que para aplicarse este régimen, una de las En cambio, no se considerarán como partes ha de ser un consumidor, enten- faltas de conformidad las que el con- dido como destinatario final de los bie- sumidor conociera o no hubiera po- nes, productos o servicios, que no los dido ignorar en el momento de cele- incorpora a una actividad productiva. brar el contrato, o que tengan su origen en materiales suministrados por el pro- Por ejemplo, se aplica la nueva Ley de pio consumidor. Garantías a la compra de una nevera por una familia, que la destina a su uso Por otra parte, la simple firma de un particular, pero no a la compra de rue- albarán en que conste la conformidad das para un camión, porque se incor- del consumidor no libera el vendedor poran a un medio de producción. Tam- de su responsabilidad, ya que sólo poco se aplicaría a la venta de una prueba la entrega, y los derechos que partida de madera a una carpintería, reconoce esta Ley son irrenunciables. REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL CRITERIOS PARA LA REPARACIÓN BIEN O SUSTITUCIÓN En caso de falta de conformidad del Tanto la reparación como la sustitución bien con el contrato, el consumidor serán gratuitas para el consumidor, podrá elegir entre exigir la repara- incluyendo los gastos que se deriven ción del bien o su sustitución, salvo de la falta de conformidad del bien o que alguna de estas opciones resulte sus subsanación, especialmente los imposible o desproporcionada. gastos de envío, la mano de obra y los materiales. Pero una vez que el consumidor co- munique su elección al vendedor, Ambas deberán llevarse a cabo en un ambos deben atenerse a ella, salvo plazo razonable y sin mayores in- que se compruebe que no fuese posi- convenientes o perjuicios para el ble o que no resulte efectiva. consumidor, aunque deben tenerse en cuenta tanto la naturaleza como la Se plantea, por tanto, la importancia de finalidad de los bienes. determinar cuándo se considera que la reparación o la sustitución es despro- Si el consumidor opta por la repara- porcionada. En este sentido, la Ley in- ción, durante los seis meses siguien- dica que lo es la que tes a la entrega del imponga al vende- bien ya reparado, el El consumidor puede elegir dor costes que, en vendedor responderá entre la reparación o la comparación con la de las faltas de con- sustitución del bien, salvo otra opción, no sean formidad que motiva- que resultase imposible o razonables, teniendo ron la reparación, e desproporcionada. Si estas en cuanta el valor incluso se presume resultasen infructuosas o que tendría el bien si que se trata de la imposibles, el consumidor estuviese en buen misma falta de con- podrá optar entre la rebaja estado, la importan- formidad cuando se del precio o la resolución cia del defecto y que reproduzcan en el del contrato. la otra alternativa se bien defectos del pueda realizar sin in- mismo origen que los convenientes para el consumidor. inicialmente manifestados. Sin embargo, hay que precisar que pa- Si concluida la reparación y entregado ra determinar si los gastos no son ra- el bien, este sigue siendo no conforme zonables, los correspondientes a una con el contrato, el consumidor podrá opción deben ser considerablemen- exigir la sustitución del bien, u optar te mayores a la otra. No se trata sólo entre la rebaja del precio o la resolu- que una solución sea más cara que la ción del contrato. Aunque, como ya otra, sino que la diferencia entre am- se ha indicado, el consumidor no podrá bas resulte desproporcionada y no sea pedir la sustitución de bienes no fungi- razonable. bles ni de segunda mano. Así, por ejemplo, puede ser despropor- Finalmente, si el consumidor optó por cionado exigir la reparación de una cal- la sustitución y esta no logra solucio- culadora de bolsillo, o la sustitución de nar la falta de conformidad, podrá optar un coche sólo porque tenga un retrovi- por la reparación, la rebaja del precio o sor defectuoso. la resolución del contrato. REBAJA DEL PRECIO O RESOLU- bles destinados al consumo priva- CIÓN DEL CONTRATO do. Se incluyen también en su ámbito de aplicación los contratos de sumi- La rebaja del precio o la resolución del nistro de bienes de consumo que contrato procederán, a elección del hayan de producirse o fabricarse. consumidor, cuando este no pueda exigir la reparación o la sustitución, y La Ley no distingue entre bienes pe- en los casos en que estas no se hayan recederos, que son los que se agotan llevado a cabo en plazo razonable, o por su uso o consumo, o que tienen fe- sin mayores inconvenientes para el cha de caducidad determinada, como consumidor. alimentos o medicamentos, y bienes de naturaleza duradera. Por lo tanto, Como excepción, la resolución del la normativa sobre garantías se aplica contrato no procederá cuando la falta indistintamente a unos u otros, es de- de conformidad sea de escasa impor- cir, ambos tipos de productos están so- tancia. La Ley de Garantías no precisa metidos a las mismas condiciones de qué se entiende por escasa importan- garantía, aunque en la medida en que cia, ni hay un criterio matemático exac- lo permita la naturaleza del bien. to, pero habrá que atender a la relación No obstante, se ex- entre el valor del cluyen expresa- El consumidor dispone de bien y la importan- mente los siguientes un plazo máximo de dos cia de la falta de bienes o productos: meses para informar al conformidad, así co- vendedor desde que mo el valor o utilidad • Los adquiridos conozca la falta de del bien para el con- conformidad del bien. mediante venta ju- sumidor y los incon- dicial. venientes que pueda ocasionarle la fal- • El agua o el gas cuando no estén ta de conformidad. En caso de discre- envasados para la venta. pancia entre las partes, puede acudirse • La electricidad. al Sistema Arbitral de Consumo. • Los bienes de segunda mano ad- quiridos en subasta administrati- La rebaja del precio será proporcio- va a la que los consumidores pue- nal a la diferencia existente entre el va- dan asistir personalmente. lor que el bien hubiera tenido en el mo- mento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega. En todo caso, el consumidor tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad. BIENES OBJETO DE GARANTÍA A los efectos de la Ley, se consideran bienes de consumo los bienes mue- Mayores problemas de interpretación sea notoria, podrá probarse incluso suponen los bienes no fungibles, ya mediante simples indicios, pero si no que la Ley de Garantías establece que hay acuerdo entre las partes, puede el consumidor no podrá exigir su sus- acudirse al Sistema Arbitral de Con- titución. Se entiende por tales aque- sumo para resolver la controversia. llos que no pueden sustituirse o inter- cambiarse por otros de la misma espe- Por otra parte, también salvo prueba cie y calidad, como por ejemplo, una en contrario, la entrega se entiende obra de arte única. hecha el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de En este mismo sentido, también equi- entrega, si la entrega fuera posterior. para la Ley los bienes de segunda mano a los no fungibles, por lo que el El consumidor tiene la obligación de consumidor tampoco podrá exigir su comunicar al vendedor la falta de con- sustitución. formidad en el plazo máximo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. Si no lo hace en dicho plazo, PLAZOS perderá el derecho a la subsana- ción, pero corresponde al vendedor El vendedor responde de las faltas de probar que no lo comunicó. conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. Por otra parte, tanto la reparación co- mo la sustitución suspenden el En los bienes de segunda mano, el cómputo de estos plazos. vendedor y el consumidor podrán pac- tar un plazo menor, pero que nunca En el caso de la reparación, el período será inferior a un año desde la entre- de suspensión comienza cuando el ga. consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y termina cuando lo reco- Salvo prueba en contrario, se entien- ja. La sustitución suspende el plazo de que las faltas de conformidad que desde el momento en que el consumi- se manifiesten en los seis meses pos- dor opta por esta solución, hasta que la teriores a la entrega ya existían entrega del nuevo bien. cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompati- Por último, la acción para reclamar la ble con la naturaleza del bien o con la garantía prescribirá a los tres años falta de conformidad. desde la entrega del bien. Sin embar- go, hay que aclarar que esto no supo- En principio, el nuevo régimen legal de ne una ampliación del plazo de ga- garantía es más favorable para el con- rantía, porque sólo podrá reclamar por sumidor al ampliar los plazos, pero pa- las faltas de conformidad que se hayan sados los primeros seis meses, es producido durante los dos primeros el propio consumidor quien deberá años, y siempre que lo hubiese notifi- probar la falta de conformidad del cado al vendedor en el plazo de dos bien. Cuando la falta de conformidad meses. Plazos: • 2 años para bienes nuevos. • 1 año para los de segunda mano. • En ambos casos, y salvo prueba en contrario, durante los 6 primeros meses se presume la falta de conformidad. ACCIÓN CONTRA EL PRODUCTOR LA GARANTÍA COMERCIAL Como ya se ha indicado, el responsa- ble de cualquier falta de conformidad es el vendedor, como profesional que La denominada “garantía comercial” conoce las características de los pro- es la que puede ofrecerse adicional- ductos que vende. mente por el garante, generalmente el productor o fabricante del produc- Sin embargo, en algunos casos, el to, a través de un documento o de la consumidor podrá reclamar directa- publicidad. mente ante el productor, cuando le resulte imposible o le suponga una A petición del consumidor, esta garan- carga excesiva dirigirse al vendedor. tía debe formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier Aunque la Ley de Garantías no precisa otro soporte duradero. más, debe entenderse aquellos casos en que el comercio en que el consumi- La garantía comercial expresará ne- dor haya adquirido el bien haya cerra- cesariamente: do o cambiado de actividad, o cuando fuese adquirido en otro Estado miem- • El bien sobre el que recae. bro de la Unión Europea o incluso en • El nombre y dirección del garante. otra ciudad distinta a la de su residen- • Que esta garantía no afecta a los cia habitual. derechos que otorga al consumidor la Ley 23/2003. En cualquier caso, debe quedar claro • Los derechos del consumidor co- que la posibilidad de reclamar directa- mo titular de esta garantía. mente ante el productor es una opción • El plazo de duración de la garan- del consumidor, y no puede ser im- puesta nunca por el vendedor para tía comercial y su alcance territorial. eximirse de responsabilidad. • Las vías de reclamación a disposi- ción del consumidor. En todo caso, el productor responde- rá, durante los mismos plazos, por la La acción para reclamar el cumpli- falta de conformidad cuando esta se miento de la garantía comercial pres- refiera al origen, identidad o idonei- cribirá a los seis meses desde la fina- dad de los bienes, de acuerdo con su lización del plazo de garantía. naturaleza y finalidad, y con las nor- mas que los regulan. Estas previsiones no son de aplica- ción a los productos puestos en circulación antes del 11 de sep- tiembre de 2003, fecha en que entró en vigor la Ley de Garantías. RECUERDE: • Que la Ley de Garantías es aplicable cuando el bien haya sido adquirido, haya de utilizarse en alguno de los Estados miembros de la Unión Euro- pea, o cuando una de las partes sea ciudadano de algún Estado miembro. También es aplicable en todo el territorio nacional. • Que la nueva Ley establece, como principio básico, la obligación del vende- dor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contra- to de compraventa suscrito. • Que, como consecuencia, el vendedor responde siempre ante el consu- midor de cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega del bien. • Que el consumidor podrá reclamar directamente ante el productor, cuan- do le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vende- dor. Pero el vendedor no puede obligarle a reclamar ante el productor. • Que el plazo legal de garantía es de dos años para bienes nuevos y de un año para los de segunda mano. En ambos casos, salvo prueba en con- trario, durante los 6 primeros meses se presume la falta de conformidad. • Que el consumidor puede elegir entre la reparación o la sustitución del bien, salvo que alguna de ellas resultase imposible o desproporcionada. Si estas soluciones resultasen infructuosas o imposibles, el consumidor podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato. • Que el consumidor dispone de un plazo máximo de dos meses para infor- mar al vendedor desde que conozca la falta de conformidad. • Que la renuncia previa a los derechos que la Ley de Garantías reconoce a los consumidores y los actos realizados en fraude de ley son nulos, y pue- den ser objeto de sanción administrativa o judicial. La garantía se puede exi- gir, por tanto, aunque el vendedor conceda un plazo menor. Gabinete Técnico Jurídico de UNAE Madrid, Tel. (91) 575 72 19 www.federacionunae.com Este programa ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo-Instituto Nacional del Consumo El contenido de este manual es responsabilidad exclusiva de la Federación UNAE

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