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Los recursos en el proceso penal PDF

275 Pages·1998·12.54 MB·Spanish
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Todos los derechos reservados © by ABELEDO-PERROT S. A. E. e I. Lavalle 1280 -- 1048 - Buenos Aires - Argentina Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723 I.S.B.N,: 950-20-1116-3 El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la fa cultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de información; por consiguiente na die tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del au tor y del editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición piíblicas o privadas, ex cepto el uso con fines didácticos de comentarios, cn'ticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Los infractores serán reprimidos con las penas del artículo 172 y concordantes del Código Penal (arts. 2°, 9°, 10, 71, 72, ley 11.723). IMPRESO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA PALABRAS PRELIMINARES Este libro constituye, básicamente, una versión ampliada y actualizada de las exposiciones desarrolladas durante los últimos cinco años en los cursos de posgrado organizados por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y su publicación responde al interés y al ge neral beneplácito evidenciados por quienes asistieron a esos cursos. He procurado privilegiar, respecto de los desenvolvimien tos teóricos, la sistematización y el análisis crítico de la juris prudencia, particularmente en razón de que los fallos más re cientes de la es acerca de las conexiones y del empalme entre los recursos de casación y extraordinario federal han generado un panorama harto complejo que aún exhibe aristas insufi cientemente definidas. Aunque las diversas normas del Código nacional que se analizan aparecen en todo caso relacionadas con las conteni das en los códigos provinciales, la ausencia de citas de fallos dictados por los tribunales locales se explica, en parte, porque la jurisprudencia de la Cámara de Casación se ha apoyado, en apreciable medida, en la doctrina resultante de aquéllos —es pecialmente de los de la provincia de Córdoba—, y, en parte, porque las dificultades prácticas que obstan al logro de una información integral se hubiesen traducido en un examen ne cesariamente parcializado del tema. Importa asimismo advertir que recién en oportunidad de escribir estas líneas ha llegado a mi conocimiento la posterga ción, hasta el 1° de julio de 1998, de la vigencia del Código Pro cesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (ley 12.085), no obstante que, conforme a lo previsto en la ley 11.922 que lo aprobó, aquél debía comenzar a regir el l°de marzo de ese año. Ya compuesto el libro, y ante la imposibilidad práctica de mo- 8 PALABRAS PRELIMINARES dificar su texto, las concordancias que remiten a dicho Código deben interpretarse en función de la referida contingencia. Como en otras oportunidades, debo finalmente dejar tes timonio de mi gratitud hacia Alba Rosa Tomino por la eficien cia que a mi juicio ha demostrado en la confección del índice analítico. L.E.P. marzo de 1998 ABREVIATURAS A.yS. Acuerdos y Sentencias de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires B.J. Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacio nal de Casación Penal C. Fed. Cámara de Apelaciones en lo Federal ce Código Civil CJM Código de Justicia Militar CN Constitución Nacional CNCP Cámara Nacional de Casación Penal CNCrim. y Correcc. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi nal y Correccional CNCrim. y Correcc. Fed. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi nal y Correccional Federal CNPenal Económico Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico CP Código Penal CPPN Código Procesal Penal de la Nación es Corte Suprema de Justicia de la Nación D.J. "Doctrina Judicial" E.D. "El Derecho" "Fallos" "Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (edición oficial) JA. "Revista Jurisprudencia Argentina" L.L. "Revista Jurídica Argentina La Ley" REF Recurso extraordinario federal RJN Reglamento para la Justicia Nacional SCBA Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires CAPÍTULO I LOS RECURSOS EN GENERAL SUMARIO: 1. Concepto. 2. Caracteres. 3. Requisitos. 3.1. Distinción prelimi nar. 3.1.1. Requisitos subjetivos .3.1.1.1. Personas facultadas para re currir. 3.1.1.2. Existencia de interés. 3.1.1.3. Competencia para juz gar la admisibilidad y fundabilidad de los recursos. 3.1.2. Requisitos objetivos. 3.1.3. Requisitos de lugar, tiempo y forma. 3.1.3.1. Lugar. 3.1.3.2. Tiempo. 3.1.3.3. Forma. 4. Posibles vicios de las resoluciones. 4.1. Vicios in iudicando. 4.2. Vicios inprocedendo. 5. Clasificación de los recursos. 6. Efectos de los recursos. 6.1. Efecto suspensivo. 6.2. Efecto no suspensivo. 6.3. El denominado efecto devolutivo. 6.4. Efec to extensivo. 7. Adhesión al recurso. 8. Desistimiento de los recursos. 8.1. Desistimiento de los sujetos privados. 8.2. Desistimiento del mi nisterio fiscal. 9. Poderes decisorios de los órganos judiciales compe tentes para conocer de los recursos. 9.1. Sujeción de la competencia a los agravios del recurrente. 9.2. Prohibición de la reformatio inpeius. 1. CONCEPTO Conforme al régimen adoptado, en general, por la legisla ción procesal penal vigente en nuestro país, y más allá de cier tas imperfecciones terminológicas o de método que afectan a algunos de los ordenamientos comprendidos en esa área, se entiende por recursos a aquellos actos procesales en cuya vir tud la parte que se considera agraviada por una resolución ju dicial solicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos computados a partir de la notificación de aquélla, que el mismo órgano que la dictó, u otro superior en grado, la re forme, modifique, amplíe o anule. Del concepto precedentemente enunciado se sigue, en primer lugar, que resulta indiferente a la noción genérica de 12 LOS RECURSOS EN GENERAL recurso el tipo o la entidad del error o del defecto que a través de él se intenta enmendar, que puede comprender desde una mera omisión o ambigüedad en el pronunciamiento hasta el más grave equívoco en la conceptualización fáctica o jurídica del caso i. En segundo lugar, se advierte que tampoco asume rele vancia, para perfilar el concepto, la jerarquía por razón del grado que ostenta el órgano judicial que dictó la resolución impugnada 2. De allí que carezca de fundamento atendible el criterio conforme al cual, al asociarse como nota inescindible a la noción de recurso la "devolución" de jurisdicción al tribu nal superior, se excluye de aquélla a la reposición o revocato ria 3, e implícitamente, con mayor razón, a la aclaratoria. Ésta, por lo demás, pese a la circunstancia de configurar, cuando es requerida por las partes, un verdadero recurso en los términos del concepto más arriba adoptado 4, no es regula da como tal por los ordenamientos procesales vigentes en ma teria penal, que generalmente la denominan "instancia de aclaración", y la ubican en una norma incluida en el capítulo destinado a la reglamentación de las resoluciones judiciales (v.gr. CPPN, art. 126). 2. CARACTERES De acuerdo con el concepto desarrollado en el número precedente, constituyen notas que caracterizan a todo recurso las siguientes: 1°) Se dirigen contra una resolución judicial, de manera que resultan excluidos de su ámbito los actos del juez despro vistos de carácter decisorio y los actos procesales de las par- ^ Cfr. VIADA LÓPEZ-PUIGCERVER, Carlos, Curso de Derecho Procesal Penal, t. II, Madrid, 1962, pág. 352. ^ Cfr. FENECH, Miguel, Derecho Procesal Penal, t. II, 3' ed., Barcelona, 1960; pág. 745. ^ Así lo hace CLARIÁ OLMEDO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, t. V, Buenos Aires, 1966, pág. 476. ^ Se expiden decididamente en ese sentido PODETTI, Ramiro J., Tratado de los Recursos, Buenos Aires, 1958, pág. 101, e IBÁÑEZ FROCHAM, Manuel, Trata do de los Recursos en el Proceso Civil, 4" ed., Buenos Aires, 1958, pág. 122. En sentido concordante D'ÁLBORA, Francisco J,, Código Procesal Penal de la Na ción. Anotado, Comentado y Concordado, 3' ed., Buenos Aires, 1997, pág. 189. CARACTERES 13 tes 5, cuya impugnación debe, como regla, canalizarse a tra vés del incidente de nulidad s. Por la misma razón no configura un recurso la queja por retardo de justicia (v.gr., CPPN, art. 127), por cuanto la fina lidad de ésta no consiste en impugnar una resolución judicial sino, por el contrario, en provocar su dictado. 2°) En razón de requerir una declaración de voluntad de alguna de las partes '', no cabe considerar recursos a la acti vidad oficiosa del juez exteriorizada a través de la invalida ción de actos decisorios directa o indirectamente portadores de una nulidad absoluta (v.gr., CPPN, art. 169) o de la recti ficación de ciertos defectos que pueden afectar a las resolu ciones judiciales (v.gr., CPPN, art. 126) s, o bien mediante la elevación del expediente en consulta a la cámara de apelacio nes en el caso de discrepar el juez de instrucción con el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal (v.gr., CPPN, art. 348, párr. 2°). 3°) El hecho de que sea interpuesto dentro del mismo pro ceso en el que se dictó la resolución impugnada y antes de que, a raíz del vencimiento de los plazos legales previstos para de ducirlos, aquélla haya adquirido eficacia de cosa juzgada o se encuentre preclusa. De allí que se deba considerar al margen de los recursos en sentido propio al denominado recurso de re visión, pues en cuanto éste procede "en todo tiempo" y "contra las sentencias firmes" (v.gr., CPPN, art. 479) se halla en rigor ^ Cfr. MANZINI, Vicenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal, t. V (trad. de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín), Buenos Aires, 1954, pág. 4, con referencia, en general, a los denominados, en el código italiano, "medios de impugnación". ° CLARIÁ OLMEDO advierte, sin embargo, que como los actos escritos de las partes toman estado en el proceso por medio de la providencia judicial que los ad mite, su eficacia puede ser atacada a través del pedido de revocatoria de la re solución admisoria (op. cit, pág. 437). A pesar de la naturaleza pública del contenido del proceso penal, la nota a que se alude en el texto entraña una manifiesta concesión legal a la vigencia del principio dispositivo (cfi-. CLAELÁ OLMEDO, op. cit, pág. 444; MANZINI, op. cit, pág. 5; D'ÁLBORA, op. cit, pág. 562; AYÁN, Manuel N., Recursos en Materia Penal, Córdoba, 1985, pág. 40). ^ Si, en cambio, la rectificación es requerida por alguna de las partes, el acto respectivo constituye un verdadero recurso. Ver la nota 4. 14 LOS RECURSOS EN GENERAL estructurado como una pretensión invalidatoria autónoma que, como tal, es objeto de un nuevo proceso s. 4°) Como corolario de la nota precedentemente enuncia da, su interposición dentro de un plazo perentorio (v.gr., CPPN, arts. 163 y 438), que comienza a correr desde la noti ficación de la resolución de que se trate (id., art. 161) y es in dividual (id., art. 161) respecto de cada una de las partes. 5°) La existencia de un gravamen para el recurrente, cir cunstancia que concurre, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, frente a la ausencia de concordancia, total o parcial, entre lo resuelto y lo solicitado por aquél. 3. REQUISITOS 3.1. Distinción preliminar Todo recurso sé halla supeditado a dos tipos de requisi tos: de admisibilidad y de fundabilidad. Conforme a tal distinción puede decirse que un recurso es admisible cuando posibilita el examen de los agravios invoca dos por el recurrente y, por consiguiente, la emisión de un pro nunciamiento acerca del fondo o mérito de las cuestiones sobre que aquéllos versan; y que es, en cambio, fundado cuando, en virtud de su contenido sustancial, resulta apropiado para la obtención de una resolución que, por vía de reforma, modifica ción, ampliación o anulación, sustituya a la impugnada. De ello se sigue que el examen de los requisitos de admi sibilidad —únicos que interesan a los fines de esta distinción preliminar— debe comportar una operación necesariamente previa respecto al examen de fundabilidad o estimabilidad, y que un juicio negativo sobre la concurrencia de cualquiera de los primeros descarta, sin más, la necesidad de una decisión relativa al mérito del recurso lo. En sentido concordante VIADA, op. cit, pág. 354; FENECH, op. cit., pág. 1200; D'ÁLBORA, op. cit, pág. 771. El Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires comprende acerta damente, bajo el título de "acción de revisión", a las causales que tradicional- mente dan lugar al mal Uamado "recurso" de revisión (arts. 467 y sigs.). Tras advertir que la inadmisibilidad constituye una cualidad que impide al acto producir cualquier efecto procesal, y que aquélla nace en relación con las condiciones indispensables del proceso, observa GUARNIERI que antes de proce der al examen de las cuestiones de derecho sustancial que han sido articuladas

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