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Los derechos fundamentales como institucion PDF

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Niklas Luhmann 1 (cid:81) Los derechos fundamentales como institución (cid:81) 2 Niklas Luhmann LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO INSTITUCIÓN (Aportación a la sociología política) 3 (cid:81) Los derechos fundamentales como institución (cid:81) 4 Niklas Luhmann Los derechos fundamentales como institución (APORTACIÓN A LA SOCIOLOGÍA POLÍTICA) • NIKLAS LUHMANN UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA / COLECCIÓN TEORÍA SOCIAL 5 (cid:81) (cid:81) Presentación a la edición en castellano I Teoría de la sociedad y diferenciación funcional Los derechos fundamentales como institución –aportación a la socio- logía política es el primer libro de Luhmann que vincula sociedad y teoría de la diferenciación. Se trata de ‘análisis funcionales’ y de la función del ser humano y de los derechos fundamentales, en el contexto —como dice Luhmann— del orden social diferenciado, expuesto directamente en los artículos (1-19) de la Carta Magna de la República alemana de 1949. Editado en 1965 —20 años después del final de la guerra— el libro de Luhmann, dentro de la historia intelectual de la República alemana, es también una de las oposiciones más significativas al totalitarismo: es un libro equipado con los medios de pensamiento de la sociología norteamericana (y no sólo del funcionalismo estructural) y de la ciencia política de aquel entonces; armado, además, con la sociología clásica europea y con un conocimiento sutil de la Constitución alemana y de la doctrina sobre el Estado. El libro es más bien parco respecto a las alusiones al tercer Reich o al “Estado total”.1 La perspectiva del libro 1 Si esto, entonces “Estado total”; cfr. Grundrechte als Institution, p. 14, nota. 1 (contra Carl Schmitt) y también, en el contexto de la dignidad y la libertad, p. 73. nota 55 respecto al saludo a Hitler: “Así en el tercer Reich había un sinnúmero de variaciones del saludo a Hitler, de las cuales algunas eran indudables: se estilizaba de tal forma el libre actuar, que se notaba la falta de libertad –sin que eso pudiera expresarse. Pero de qué sirve eso. Precisamente esta evocación muestra qué tan fuertemente puede cercenar –incluso a uno mismo– este medio (cid:81) Los derechos fundamentales como institución no es histórica. Se trata más bien del problema de la estabilización estructuralmente improbable (llena de presupuestos) del orden diferenciado. Se evita el concepto mismo de totalitarismo, aunque se le sustituye y se le precisa con el concepto de desdiferenciación. Con este concepto de serio peligro estructural se hace referencia al problema unitario sobre el cual Luhmann analiza y determina la función de los derechos fundamentales.2 Puedo aquí citarlo: “El peli- gro de des-diferenciación (el peligro de politizar toda la idiosincrasia de la comunicación) se encuentra implicado ya en la emancipación social y en el postulado de autonomía del sistema político, de aquí que sea una característica del proceso mismo de diferenciación... Por este motivo, el mantenimiento de la diferenciación social exige ins- tituciones correctivas y bloqueadoras que se opongan a este peligro. La separación de poderes es una de las más conocidas; la separación de política y administración —que Goodnow prefería a la división de poderes—, una de las más eficaces. Aunque ante todas, debe nombrarse a la institución de los derechos fundamentales que está —con razón— contemplada en la nueva doctrina constitucional alemana en el centro de la concepción sobre el Estado”.3 Así como el libro tiene a la vista a la joven República federal (y al fondo, a la Europa occidental consolidada después de la guerra y a los EUA),4 de la misma manera es —desde el punto de vista del sistema parcial de la política, de sus amenazas y de su capacidad de amenazar— teoría de la sociedad. Pero la teoría de la sociedad, desde un principio, es para Luhmann —como lo era para Talcott Parsons— teoría de la diferencia en sentido enfático. Y es totalmente de expresión de la dignidad –allí donde no existe ninguna libertad”. 2 Allí lo fascinante es “la unidad del problema de referencia” y la consecuencia que se saca de los derechos fundamentales y de la diferenciación del sistema político; cfr. también el último capítulo sobre la teoría de la diferenciación social: pp. 186ss., 188. 3 Ibid., p. 24. 4 Con la teoría de la modernización de su tiempo, Luhamnn, en los años 1960, tenía na- turalmente ante los ojos a los países en desarrollo; Véase op. cit. p. 95s: “En Alemania esta civilización de las expectativas arrancó de cero en 1945 y fue lo que hizo posible el ‘milagro económico’. Y dado que esta civilización de expectativas falta en los países subdesarrollados, por eso no llega el correspondiente milagro del desarrollo y, por eso mismo, a la hora de transferir modelos organizativos (de capital, de planificación, de equipamiento) surge una serie de dificultades con respecto a su adecuada utilización.”. (cid:81) 8 Niklas Luhmann en este sentido que se denuncia y se ataca al pensamiento y a la doc- trina alemana sobre el Estado. Se despide a un Estado concebido por encima de la sociedad. La descripción de la sociedad que Luhmann antepone es la de un sistema político, especificado funcionalmente, como uno de los sistemas parciales de la sociedad, como un sub- sistema junto a otros subsistemas, dentro del entorno interno de la sociedad. Se usa todavía aquí con vigor la clásica —aunque después en repliegue— semántica de la separación, que trae a expresión la ‘relativa autonomía’ de los sistemas parciales y el rompimiento de la interdependencia entre ellos. Y el mensaje —en vista del orden social diferenciado— es lo mismo crecimiento interno social de la depen- dencia que crecimiento de la independencia: “más dependencia y más independencia al mismo tiempo”.5 El subrayar la separación y la heterogeneidad de los distintos sistemas funcionales no impide a Luhmann observar entre ellos “acontecimientos paralelos”, como por ejemplo —como él lo dirá poco después— el derecho positivo siempre cambiante, la ciencia siempre indagadora, las relaciones amorosas basadas en la elección libre del compañero —sistemas, pues, que institucionalizan, cada uno según su función específica, una muy alta volubilidad.6 También el pensamiento clásico de la correlación entre diferenciación e individualización surte con fuer- za sus efectos en el libro de Luhmann.7 El capítulo del complejo (dignidad/libertad) de los derechos fundamentales lleva el título de individualización de la presentación de sí mismo. Esta presentación individual de sí mismo se inspira en Goffman, y está pensada en primera línea en el contexto de la interacción, en donde la libertad tiene que ver con las amenazas externas de la autopresentación, mientras que la dignidad, con “las internas”.8 También queda in- cluido —fuertemente referido a la interacción— Norbert Elias: la 5 Así 1968 (en el congreso de sociología de Frankfurt); cfr. Moderne Systemtheorien als Form gesamtgesellschaftlicher Analyse, p. 23. 6 Véase op. cit., allí se encuentra una clara afinidad con Simmel, quien habla de ‘inestabilidad’ en analogía con la economía del dinero. 7 Luhmann, Grundrechte als Institution, p. 48, nota. 1, refiriéndose a Simmel y a Durkheim: “aquí tocamos el viejo entendimiento sociológico del contexto condicional mutuo entre diferenciación social e individualismo”. 8 Ibid., p. 66s. 9 (cid:81) Los derechos fundamentales como institución alta movilidad de contacto de la libertad de comunicación en las relaciones sociales diferenciadas tiene como condición de posibilidad “la civilización de las expectativas del comportamiento”.9 Por otra parte, el “orden social diferenciado”, como queda sugerido en el libro los derechos fundamentales como institución, está muy obligado en su concepción con Parsons. No en el sentido de que la diferenciación —como lo hace Parsons— siempre se piense de manera compensatoria junto a la integración, sino en el sentido de que el orden social diferenciado se subdivida en un esquema cuádruple, con el que se busca explícitamente (aunque con escepticismo) la relación con Parsons.10 No encontramos aquí todavía la confianza en los sistemas funcionales, aunque sí ya al sistema de la política y al de la economía.11 Aunque muy poco después de 1965 empieza una producción de ensayos que toma en cuenta —casi como una serie— las características de diferenciación de cada uno de los sistemas (posteriormente mencionados) como sistemas funcionales —concebidos allí fuertemente en términos primero de diferenciación de roles. Remito al ensayo publicado en 1968 sobre la sociología del sistema político,12 al que precedió un curso (en la Universidad de Münster/Westf. en el semestre de invierno 1966-1967), que yo mismo escuché y del cual conservo muchas notas todavía. En este ensayo hablan, capítulo por capítulo, de manera casi escolar, los conceptos fundamentales de la teoría de la diferenciación ilustrada en el caso de la política (entre otros: ‘proceso de diferenciación’, ‘autonomía’, ‘especificación funcional’, ‘diferenciación interna según la función’) —los cuales se remarcan en 1968 como autoconducción de la ciencia. Este ensayo —que como 9 Ibid., pp. 84ss., 89ss. 10 Ibid., p. 189ss. donde se esquematiza el ‘pensamiento básico’ del esquema parsoniano AGIL, aunque con este comentario: “la simplicidad del esquema se paga cara con la multiplicidad de relaciones del sistema”. 11 “La personalidad se individualizará, las expectativas de conducta se civilizarán, la cober- tura de las necesidades económicas se cubrirá por el dinero y las decisiones vinculantes se depositarán en una empresa burocrática estatal, la cual se encuentra –en parte, directamente y, en parte, mediante procesos de formación política de poder– enlazada con la sociedad” (Ibid. p. 188). 12 Niklas Luhmann, Soziologie des politischen Systems, en: Kölner Zeitschrift für Soziologie und Spzialpsychologie 20, 1968, pp. 705-733. (cid:81) 10

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