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Los Derechos De Los Otros PDF

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Seyla Benhabib LOS DERECHOS DE LOS OTROS Cla*De*Ma Filosofía LOS DERECHOS DE LOS OTROS Extranjeros, residentes y ciudadanos Seyla Benhabib Titulo (lol III l^llinl Tin- HitfhtN of'Othvnt Al ir ti a, Rflsidents and Citizens <D (¡iimbridge Unlvornlty Press, 2004 (D Seyla Benhabib, 2004 'lYaducción: Gabriel Zadunaisky Ilustración de cubierta: Edgardo Carosia Primera edición: mayo de 2005, Barcelona Derechos reservados para todas las ediciones en castellano © Editorial Gedisa, S.A. Paseo Bonanova, 9 1--19 08022 Barcelona (España) Tfel. 93 253 09 04 Fax 93 253 09 05 Correo electrónico: [email protected] http://www.gedisa.com ISBN: 84-9784-099-2 Depósito legal: B. 26632-2005 Impreso por Romanyá Valls Verdaguer, 1 - 08786 Capellades (Barcelona) Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio de Impresión, en forma idéntica, extractada o modificada, en castellano o •n cualquier otro idioma. índice Agradecimientos............................................................................................. 11 Introducción.................................................................................. 13 1. Sobre la hospitalidad: una relectura del derecho cosmopolita de Kant .............................................................. 29 2. «El derecho a tener derechos»: Hannah Arendt y las contradicciones del Estado-nación............................... 45 3. El Derecho de Gentes, la justicia distributiva y las migraciones...................................................................... 61 4. Transformaciones de la ciudadanía: la Unión Europea ... 97 5. Iteraciones democráticas: lo local, lo nacional y lo global.................................................................................. 125 Conclusión. El federalismo cosmopolita ................................. 151 Notas .............................................................................................. 157 Bibliografía ....................................................................................................... 169 ÍND1CK TEMÁTICO ............................................................................................... 181 «Ningún ser humano es ilegal» Marcha por la libertad de los trabajadores inmigrantes 2003 4 de octubre de 2003 Queens, Nueva York Agradecimientos Este libro presenta la versión revisada y expandida de mis Conferencias John Robert Seeley, pronunciadas por invitación de la universidad de Cambridge en King’s College entre el 27 de abril y el 2 de mayo de 2002. Agradezco a Gareth Stedman Jones y Miri Rubin su generosa hospitalidad durante este período. Un especial agradecimiento a Quen- tin Skiner bajo cuyos auspicios fui invitada a darlas. Susan James, Istvan Hont, Onora O’Neill, John Dunn, Richard Tuck, Emma Rothschild, Amartya Sen y Andrew Kuper enriquecieron mi estancia en Cambrid­ ge con sus preguntas y comentarios. Entre las muchas ocasiones en que presenté las ideas reunidas en es­ te volumen, los debates en los Coloquios de Teoría Legal de la Facul­ tad de Derecho de Yale en febrero de 2002 fueron una de las más me­ morables. Agradezco al decano Anthony Kronman, que los presidió, y a mis colegas Bruce Ackerman, Owen Fiss, Paul Kahn, Judith Resnik y Reva Siegel por posteriores conversaciones y comentarios. Estoy particularmente agradecida a Judith Resnik por aportarme las referen­ cias legales internacionales pertinentes. Mis colegas de la Universidad de Toronto Joseph Carens, Melissa Williams, Audrey Macklin y Jennifer Nedelsky me escucharon presen­ tar parte de este material bajo los auspicios de las Conferencias Priest- ley en octubre de 2003. Les estoy agradecida por sus comentarios inci­ sivos. Por sus preguntas y reflexiones sobre Kant, Arendt y la Unión Eu­ ropea, también mi reconocimiento a Veit Bader, Rainer Bauboeck, Jay // Hcrnstcin, Richard J. Bernstein, James Bohman, Nancy Fraser, Morris Kaplan, Riva Kastoryano, John McCormick, Max Pensky, Ulrich Prcuss y Sayres Rudy. Estoy particularmente agradecida a Carolin r.mckc por sus ideas respecto de los capítulos 3 y 5, y a Nancy Kokaz por su defensa entusiasta de Rawls contra mis críticas. Un especial agradecimiento para Willem Maas por muchas conversaciones acerca de la ciudadanía dentro de la Unión Europea, y en particular por su ayuda con el capítulo 4. Melvin Rogers fue un asistente indispensable en la preparación de bibliografía y por su ayuda con las referencias a lo largo de todo el trabajo. David Leslie aportó ayuda de edición crucial en las etapas finales de este libro. Palabras especiales de gratitud van a mi familia, mi hija, Laura, y mi marido, Jim Sleeper, que me acompañaron desde Boston a Amsterdam, a Londres, a Estambul y Connecticut, a medida que este libro fue to­ mando forma a lo largo de muchos viajes, cruces de frontera y contro­ les de pasaporte. Partes del capítulo 1 han aparecido previamente como «Of guests, aliens and citizens: rereading Kant’s cosmopolitan right», en Pluralism and the Pragmatic Turn: The Transformation of Critical Theory. Essays in Honor of Thomas McCarthy, comps. William Rehg y James Boh- man (Cambridge, MA, MIT Press, 2001). El capítulo 2 ha sido publica­ do en parte como «Political geographies in a changing world: Arend- tian reflections», Social Research, vol. 69, núm. 2 (verano 2002), pp. 539-556; material del capítulo 4 está incluido en «Transformations of citizenship: the case of contemporary Europe», Government and Op- position, vol. 37, núm. 4 (otoño 2002), pp. 439-465. Mis Conferencias Seeley expanden, revisan y continúan reflexiones que inicié en mis Conferencias Spinoza bajo el título Transformations of Citizenship: Dilemmas of the Nation-State in the Era of Glohalization (Amster­ dam, Van Gorcum, 2001), copyright Seyla Benhabib. Finalmente, muchas gracias a Richard Fisher, Karen Anderson Ho- wes y Alison Powell de la Cambridge University Press. Fue un placer trabajar con ellos. Introducción Este libro examina las fronteras de la comunidad política centrándose en la membresía política. Por membresía política quiero significar los principios y prácticas para la incorporación de forasteros y extranjeros, inmigrantes y recién venidos, refugiados y asilados, en entidades polí­ ticas existentes. Las fronteras políticas definen a algunos como miem­ bros, a otros como extranjeros. La condición de miembro, a su vez, es significativa solo cuando se ve acompañada de rituales de ingreso, acce­ so, pertenencia y privilegio. El sistema moderno de estados naciones ha regulado la pertenencia en términos de una categoría principal: la ciu­ dadanía nacional. Hemos entrado en una era en la que la soberanía del Estado se ha visto raída, y la institución de la ciudadanía nacional ha si­ do desagregada o desempaquetada en diversos elementos. Han emergi­ do nuevas modalidades de membresía, con el resultado de que las fron­ teras de la comunidad política, tal como las define el sistema de estados naciones, ya no son adecuadas para regular la condición de miembro. La membresía política rara vez ha sido considerada un aspecto im­ portante de la justicia nacional o internacional. Junto con la «invisibili- dad» de las fronteras del Estado, también han sido invisibles las prácti­ cas e instituciones que regulan la admisión y la pérdida de la condición de membresía política y no han estado sujetas al estudio y el análisis teórico. Quiero argumentar que las migraciones transnacionales y los asuntos constitucionales así como políticos sugeridos por el movi­ miento de las gentes a través de las fronteras de los estados son centra­ les pai l.r. i dril iones mlei estatales y por tanto para una teoría norma­ .1 tiva ilc la justicia global. Recientes intentos de desarrollar teorías de justicia internacional y global han mantenido un curioso silencio sobre la cuestión de la migra­ ción (véanse Pogge, 1992; Buchanan, 2000; Beitz, [1979] 1999 y 2000). Pese a sus críticas a los supuestos Estadocéntricos, estos teóricos no han cuestionado la piedra basal del Estadocentrismo, que es el control poli­ cial y la protección de las fronteras del Estado contra extranjeros e in­ trusos, refugiados y solicitantes de asilo. El control de la migración -de la inmigración tanto como de la emigración- es crucial para la soberanía del Estado. Todos los llamamientos a desarrollar concepciones «post- westfalianas» de la soberanía (Buchanan, 2000 y 2001) son ineficaces si no abordan también la regulación normativa de los movimientos de las gentes a través de las fronteras territoriales. Desde un punto de vista fi­ losófico, las migraciones transnacionales destacan el dilema constitutivo en el corazón de las democracias liberales: entre las afirmaciones de la autodeterminación soberana por un lado y la adhesión a los principios universales de los derechos humanos por el otro. Sostendré que las prácticas de la membresía política se entienden mejor a través de una re­ construcción interna, de estos compromisos dobles. No sólo hay tensión, sino a menudo una contradicción directa, en­ tre las declaraciones de derechos humanos y la defensa de los estados de su derecho soberano a controlar sus fronteras así como a controlar la calidad y cantidad de quienes son admitidos. No hay soluciones fá­ ciles a los dilemas planteados por estos compromisos duales. No me pronunciaré a favor de terminar con el sistema estatal ni con el de la ciudadanía mundial. Más bien, siguiendo la tradición kantiana del fede­ ralismo cosmopolita, destacaré la significación de la pertenencia dentro de comunidades delimitadas por fronteras y defenderé la necesidad de «adhesiones democráticas» que pueden no estar dirigidas solo a estruc­ turas de estados naciones existentes. Muy al contrario, al desagregarse la institución de la ciudadanía (véase cap. 4) y al sufrir una creciente tensión la soberanía estatal, emergen en el mundo contemporáneo es­ pacios subnacionales tanto como supranacionales para adhesiones y acciones democráticas, las cuales deben promoverse con, en vez de en lugar de, los entes políticos existentes. Es importante respetar las rei­ vindicaciones de diversas comunidades democráticas, incluyendo sus autocomprensiones distintivas en materia cultural, legal y constitucio­ nal, fortaleciendo a la vez su compromiso con normas emergentes de justicia cosmopolítica. Mi posición difiere de recientes teorías neokantianas de justicia in­ ternacional que dan precedencia a cuestiones de distribución de recur- N sos y derechos antes que a cuestiones de membresía. Sostengo que una teoría cosmopolita de justicia no puede restringirse a esquemas de dis­ tribución justa en escala global, sino que también deben incorporar una visión de membresía justa. Tal membresía justa implica: reconocer el derecho moral de los refugiados y asilados a una primera admisión; un régimen de fronteras porosas para los inmigrantes; un mandato con­ tra la desnacionalización y la pérdida de derechos de ciudadanía, y la reivindicación del derecho de todo ser humano «a tener derechos», es decir, a ser una persona legal, con ciertos derechos inalienables, no im­ porta cuál sea su condición de membresía política. La condición de fo­ rastero no debería privarlo a uno de derechos fundamentales. Es más, la membresía justa también implica el derecho de ciudadanía por parte del forastero que ha cumplido ciertas condiciones. La extranjería per­ manente no es solo incompatible con una comprensión liberal-demo­ crática de la comunidad humana; también es una violación de derechos humanos fundamentales. El derecho a la membresía política debe aco­ modarse con prácticas que sean no discriminatorias en su alcance, transparentes en su formulación y ejecución y justiciables cuando sean violadas por estados y otros órganos de tipo estatal. Debe cuestionar­ se la doctrina de soberanía estatal, que hasta ahora ha impedido la investigación de decisiones de naturalización, aceptación como ciuda­ dano y desnacionalización por las cortes internacionales y constitucio­ nales. Crisis de territorialidad Las cuestiones de fronteras políticas y membresía se han vuelto parti­ cularmente relevantes porque el modelo westfaliano de la soberanía es­ tatal está en crisis por muchas razones.1 El modelo «westfaliano» pre­ supone que hay una autoridad política dominante y unificada cuya jurisdicción sobre un pedazo de territorio claramente demarcado es su­ prema. La eficacia y la relevancia normativa de este modelo están sien­ do cuestionadas por el ascenso de una economía global a través de la formación de mercados libres en capital, finanzas y trabajo; la crecien­ te internacionalización del armamento, la comunicación y las tecnolo­ gías informativas; el surgimiento de redes y esferas electrónicas cultu­ rales internacionales y transnacionales y el desarrollo de actores políticos sub y transnacionales. La globalización coloca las funciones administrativo-materiales del Estado en contextos crecientemente vo­ látiles que exceden en mucho la capacidad de cualquier Estado indivi­ dual de influir en decisiones y resultados. El Estado-nación es demasia-

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