LISTA DE ACUERDOS PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DE EL JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL SIENDO LAS 8:00AM OCHO HORAS DEL DIA 22 VEINTIDOS DE AGOSTO DE 2013 DOS MIL TRECE EJECUTIVO CIVIL EXPEDIENTE 1563/1992.- JOSE LUIS ROJAS VS JOSE CASTRO DOMINGUEZ.- SE AGREGA ESCRITO DE E.A.O. NORMA ALICIA LOPEZ MURILLO RECIBIDO EL DOCE DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU CARÁCTER DE PERITO DESIGNADO EN EL PRESENTE JUICIO SE LE TIENE POR RINDIENDO EL AVALÚO QUE CORRESPONDE AL PORCENTAJE DEL (50%) CINCUENTA POR CIENTO RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE AVANZADA NO.235 BARRIO DE TEQUISQUIAPAN EN ESTA CIUDAD, PORCENTAJE AL QUE LE ASIGNÓ UN VALOR DE $744,500.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), POR LO QUE SE MANDA PONER DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO A FIN DE QUE LAS PARTES SE IMPONGAN DE SU CONTENIDO Y OBREN CONFORME A SUS INTERESES. EXPEDIENTE 624/2007.- JOSE CHALITA ZARUR VS FIDEL GONZALEZ PINEDA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE JOSE CHALITA ZARUR, RECIBIDO CON FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE ESTE AÑO.- COMO LO SOLICITA EL OCURSANTE, CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE EN MATERIA MERCANTIL, SE LE TIENE POR AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES AL LICENCIADO LUIS MANUEL HERRERA ORTA Y AL PASANTE DERECHO SE LE AUTORIZA ÚNICAMENTE PARA CONSULTAR LOS AUTOS, TODA VEZ QUE NO ACREDITA ENCONTRARSE DENTRO DE LOS EXTREMOS QUE REFIERE EL NUMERAL EN CITA; ASIMISMO, SEÑALA COMO DOMICILIO PATA TAL EFECTO EL UBICADO EN CALLE DE ALVARO OBREGÓN NO. 613-C ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD. EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 1898/1994.- MAXIMINO LANDIN RIVERA VS JOSE ANTONIO CORTES GUERRA.- V I S T O, EL ESTADO DE LOS AUTOS, DE DONDE SE ADVIERTE QUE POR PROVEÍDO DE CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, SE CITO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN ADMITIDO A TRAMITE EL VEINTIUNO DEL CITADO MES Y AÑO, SIENDO EL CASO QUE ATENDIENDO AL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS AL MOMENTO NO ES POSIBLE DICTARLA EN ATENCIÓN A QUE NO LE HAN SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADOS EN FORMA PERSONAL A LA PARTE ACTORA LOS PROVEÍDOS DE VEINTIDÓS DE FEBRERO Y VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE; ASÍ COMO TAMPOCO SE LE HA CORRIDO TRASLADO CORRECTAMENTE AL ACTUAL APODERADO DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA ACTORA EN SU DOMICILIO CON EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ANTES SEÑALADO. POR LO QUE, PARA EVITAR DAR PIE A INCIDENTES Ó CUALQUIER OTRO MEDIO DE DEFENSA QUE TIENDA A ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO, SE ORDENA LLEVAR A CABO LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA ACTUAL PARTE ACTORA CARLOS ALBERTO RUBIO LOPEZ EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE BANCO MEXICANO S. A. DE LOS AUTOS DE VEINTIDÓS DE FEBRERO Y VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, ASÍ COMO QUE SE LE CORRA TRASLADO CON LA REVOCACIÓN INTERPUESTA POR SU CONTRAPARTE EN EL DOMICILIO QUE AL EFECTO SEÑALO; UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR LLÉVESE ADELANTE LA CITACIÓN PARA RESOLVER DECRETADA RESPECTO DEL RECURSO ADMITIDO. EXPEDIENTE 1393/2008.- JUAN GABRIEL RUIZ |RIVERA VS OSCAR CASTAÑEDA SUSTAITA.- SE DICTO UNA RESOLUCION QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE.- POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO.- RESULTÓ PROCEDENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, PRESENTADA POR EL EJECUTANTE MEDIANTE ESCRITO DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA, SE APRUEBA $51,000.00 (CINCUENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS GENERADOS DEL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ AL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- TERCERO.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL LICENCIADO JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA, QUIÉN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- DOY FE. EXPEDIENTE 390/2009.- GCMAF SU DISTRIBUIDOR, S.A. DE C.V. VS ULISES NAVA DELGADILLO, JOSE FLORENTINO NAVA GOMEZ.- GRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO MIGUEL BARRON URESTI, RECIBIDO CON FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE ESTE AÑO.- VISTO LO SOLICITADO POR EL OCURSANTE, GÍRESE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, ASÍ COMO AL DIRECTOR DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO, PARA QUE SE SIRVA DEJAR SIN EFECTOS LA ORDEN DE DETENCIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO EN EL PRESENTE JUICIO QUE LES FUE ENVIADO MEDIANTE LOS OFICIOS NÚMEROS 893/2013 Y 1516/2013, RESPECTIVAMENTE, SE AUTORIZA PARA RECIBIR EL OFICIO A LA PERSONA QUE MENCIONA EN SU DE CUENTA. POR OTRO LADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1392 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, SE TIENE AL PROMOVENTE POR DESIGNANDO COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DEL VEHÍCULO EMBARGADO A JOSE FLORENTINO NAVA GOMEZ, PREVINIÉNDOSELE PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO A ACEPTAR Y PROTESTAR DICHO CARGO EXPEDIENTE 1346/2009.- GUADALUPE HILDA RAMIREZ HUERTA, MA. GUADALUPE H. RAMIREZ HUERTA VS LUZ ELENA MIRAMONTES ARREOLA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE LA C. MA. GUADALUPE H. RAMIREZ HUERTA Y/O GUADALUPE HILDA RAMIREZ HUERTA, RECIBIDO EL DÍA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; VISTO LO SOLICITADO POR EL PROMOVENTE, Y TODA VEZ QUE LA DEMANDADA, NO DIO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO ORDENADO POR AUTO DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, NO OBSTANTE HABER SIDO APERCIBIDO LEGALMENTE, AL EFECTO SE PROCEDE A HACER EFECTIVO DICHO APERCIBIMIENTO; EN CONSECUENCIA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1086 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ESTE JUZGADO OTORGA EN REBELDÍA DE LA PARTE DEMANDADA A FAVOR DE LA PARTE ACTORA LA ESCRITURA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ALFONSINA ESTORNI NÚMERO 141 DEL FRACCIONAMIENTO LAS PALOMAS DE ÉSTA CAPITAL, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SE DESCRIBEN EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS, HACIÉNDOSELE RESPONSABLE DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO EN LOS TÉRMINOS DE LEY; AL EFECTO PROCÉDASE A ENVIAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS CON ATENTO OFICIO AL C. LIC. MIGUEL ANGEL MARTINEZ NAVARRO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 14 CATORCE EN EJERCICIO EN ESTA CAPITAL, A FIN DE QUE SE SIRVA OTORGAR LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE.- EXPEDIENTE 340/2010.- JUANA MARIA PATLAN LOPEZ VS BLANCA ESTELA GALVAN TAVARES.- SE DICTO UNA RESOLUCION QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE.- POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO.- RESULTÓ PROCEDENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, PRESENTADA POR EL EJECUTANTE MEDIANTE ESCRITO DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA, Y BAJO EL PROPIO PERJUICIO DEL EJECUTANTE SE APRUEBA $322,500.00 (TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS GENERADOS SOBRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN, EN CUANTO AL PRIMERO Y AL TERCERO AL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, Y EL TERCERO AL VEINTINUEVE DE JUNIO DEL CITADO AÑO.- TERCERO.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL LICENCIADO JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA, QUIÉN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA OLIVIA SALAS SÁNCHEZ.- DOY FE. EXPEDIENTE 971/2010.- CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO VS ANA MARIA LLAMAS ARREDONDO, JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ.- SE AGREGA ESCRITO DEL LIC. ALFONSO GUILLERMO SANCHEZ SERMENT RECIBIDO EL CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL. COMO LO SOLICITA, SE TIENE AL EJECUTANTE POR MANIFESTANDO SU ENTERA CONFORMIDAD CON LA CONSIGNACIÓN REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA MEDIANTE ESCRITO DEL OCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO; POR LO QUE COMO ASÍ LO SOLICITA PREVIO ENDOSO A FAVOR DE CAJA REAL DEL POTOSÍ, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO HÁGASELE ENTREGA DEL BILLETE DE DEPÓSITO FOLIO DC 0130235 QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $7,848.66 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 66/100 M.N.). EXPEDIENTE 1801/2010.- BANCO SANTANDER MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER VS CONSTRUCTORA HABITAT, SU CASA S.A. DE C.V., JER DESARROLLADOR INMOBILIARIO, S.A. DE C.V..- SE AGREGA ESCRITO DEL LIC. JULIAN MENDOZA VIGIL RECIBIDO EL DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL, JUNTAMENTE CON EL ANEXO QUE EXHIBE EL QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. VISTO LO SOLICITADO EN EL DE CUENTA, DÍGASELE AL PROMOVENTE QUE POR AUTO DE FECHA VEINTE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO Y CON SUSTENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE LE RECONOCIÓ EN AUTOS LA PERSONALIDAD CON LA QUE AHORA COMPARECE; POR LO QUE RESULTA INNECESARIO QUE ESTA AUTORIDAD SE PRONUNCIE DE NUEVA CUENTA AL RESPECTO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 77 DEL SUPLETORIO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EXPEDIENTE 1385/2011.- DISTRIBUIDORA DE VENTAS CORAL S.A DE C.V. VS MA. ROSA MARTINEZ HERNANDEZ, RUBI MARIA MORALES CONTRERAS, CAROLINA SEGOVIA GARCES.- SE AGREGA ESCRITO DE LA LIC. MARTHA ANEL HERRERA SIERRA RECIBIDO EL DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL. COMO LO SOLICITA LA OCURSANTE SE LE TIENE POR FORMULANDO LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL EFECTO CON LAS COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS CÓRRASE TRASLADO A SU CONTRARIA PARTE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA. EXPEDIENTE 1777/2011.- FINANCIERA RURAL VS ISIDRO ARRIAGA MARTINEZ.- SE DICTO UNA RESOLUCION QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE.- POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO: POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN RESULTÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN OPUESTO POR LA PARTE ACTORA EN CONTRA DEL AUTO DICTADO EL DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE Y EN CONSECUENCIA, SE REVOCA EL MISMO PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS QUE SE PRECISAN EN EL CONSIDERANDO CUARTO. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA, JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- DOY FE. EXPEDIENTE 1913/2011.- JAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE VS GRUPO GUGAMONT, S.A DE C.V., ALEJANDRO OCOTITLA MUÑOZ.- SE AGREGA ESCRITO DEL LIC. HECTOR LUNA AMADOR RECIBIDO EL DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE LE TIENE POR DESISTIDO DE LA INSTANCIA INTENTADA EN CONTRA DE GRUPO GUGAMONT, S.A. DE C.V., PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; POR LO QUE EL JUICIO DEBERÁ CONTINUARSE ÚNICAMENTE POR LO QUE RESPECTA A ALEJANDRO OCOTITLA MUÑOZ. EXPEDIENTE 2224/2011.- DISTRIBUIDORA JAMA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE VS HUGO GERARDO GARCIA LOPEZ.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. EXPEDIENTE 53/2012.- CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO VS JOSE ALEJANDRO MUÑIZ HERNANDEZ, RICARDO OLIVA GUERRERO.- - NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. EXPEDIENTE 966/2012.- PEDRO GONZALEZ ARAIZA VS ELVA PATRICIA PEREZ MORA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL C. LIC. HERIBERTO VEGA CHAVEZ, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, JUNTAMENTE CON LA COPIA SIMPLE QUE ACOMPAÑA TÉNGASELE POR PROMOVIENDO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN, EL CUAL SE ADMITE A TRÁMITE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, EN TAL CONSECUENCIA CON LAS COPIAS SIMPLES QUE ACOMPAÑA CÓRRASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA.- EXPEDIENTE 1129/2012.- JOSE ISIDRO BARCENAS DIAZ VS MARIA ELENA BAUTISTA PEREZ.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE EXPEDIENTE 1179/2012.- CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE VS GERARDO RODRIGUEZ RAMIREZ, JAIME BENJAMIN VIDAURRI GALLARDO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE EXPEDIENTE 1314/2012.- CARLOS ALBERTO NOVOA GUERRA VS FERNANDO MALDONADO LOPEZ, GERTRUDIS ARACELI MORENO BRAVO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE EXPEDIENTE 1510/2012.- ALFREDO LOPEZ DUARTE VS MARIO MORENO MARTINEZ.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE EXPEDIENTE 1608/2012.- SERVICIO EJE 100, S.A. DE C.V. VS PURIFICADORA BRISA, S.A. DE C.V..- V I S T O, EL ESTADO DE LOS AUTOS, DE LOS QUE SE ADVIERTE QUE POR AUTO DE TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, SE ADMITIÓ A TRÁMITE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD INTERPUESTA POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO Y APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA MORAL DEMANDADA ING. MANUEL GARAY SAYEC, EXCEPCIÓN QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE SER RESUELTA. ATENDIENDO A LO ANTERIOR Y TODA VEZ QUE EL PROCEDIMIENTO ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE OBSERVANCIA GENERAL, SIN QUE PUEDAN ALTERARSE, MODIFICARSE O RENUNCIARSE LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO, Y A FIN DE NO TRANSGREDIR EN PERJUICIO DE LA PARTE DEMANDADA SUS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE NUESTRA CARTA MAGNA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 1055 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE SUSPENDE LA CITACIÓN PARA DICTAR SENTENCIA DECRETADA POR AUTO DE SIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, HASTA EN TANTO SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD COMETIDA Y SE RESUELVA LA FALTA DE PERSONALIDAD EN CITA. FINALMENTE UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR CONTINÚESE CON EL TRAMITE CORRESPONDIENTE.- EXPEDIENTE 1712/2012.- CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE VS JOSE HIPOLITO MARTINEZ PADRON, ANTONIO PADRON GONZALEZ.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE EXPEDIENTE 1832/2012.- CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO VS MARTHA RAFAELA GARCIA REYES, RAQUEL DEL CARMEN GARCIA REYES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL C. LIC. GUSTAVO JASHEL GUERRA JAUREGUI, RECIBIDO EL DÍA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, SE LE TIENE POR PROPORCIONANDO COMO DOMICILIO CORRECTO DE LA DIVERSA TERCERO INTERESADA RAQUEL DEL CARMEN GARCIA REYES, SIENDO EL UBICADO EN LA CALLE DURAZNOS NÚMERO 102 DEL FRACCIONAMIENTO RINCONADA DE LOS OLIVOS DE ESTA CAPITAL; POR LO QUE SE COMISIONA AL ACTUARIO EN TURNO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARIOS PARA QUE A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE PROCEDA A EMPLAZAR EN LOS TÉRMINOS A QUE SE REFIERE EL AUTO DE FECHA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- EXPEDIENTE 48/2013.- CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE VS ALMA ARACELI ALVAREZ CASTRO, MARIA ANANIAS SAAVEDRA MARIN.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE EXHORTO 102/2013.- PROVENIENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO PROMOVIDO POR UNIFIN FINANCIERA .- GRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE JOSE LUIS DELGADO MONTOYA, RECIBIDO CON FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE ESTE AÑO; ASIMISMO, SE TIENE POR RECIBIDO EL OFICIO NÚMERO SSP/C4/1765/2013, REMITIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIA EN SEGURIDAD PUBLICA, DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, CON FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL.- EN CUANTO AL ESCRITO, VISTO LO SOLICITADO POR EL OCURSANTE, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD SU PETICIÓN, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD EXHORTANTE NO FACULTÓ AL SUSCRITO PARA ACORDAR PROMOCIONES. ASIMISMO, SE AGREGA EL OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIA EN SEGURIDAD PUBLICA, MISMO QUE SE RESERVA PARA QUE SEA PROVEÍDO POR EL JUEZ EXHORTANTE. POR ÚLTIMO, EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE EXHORTO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN PREVIAS LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES.- EXPEDIENTE 252/2013.- INVESTIGACIONES MÉDICAS DEL POTOSÍ S.A DE C.V. VS JUAN MANUEL CARRANZA HERNANDEZ.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE EXPEDIENTE 286/2013.- MIGUEL ERNESTO SANCHEZ GARCIA VS J. ISABEL GUERRERO GUILLEN.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE EXPEDIENTE 516/2013.- LINDA ROXANA ROBLEDO ACOSTA VS MARISELA FLORES ROBLEDO.- GRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE LUIS FERNANDO GONZALEZ MACIAS, RECIBIDO CON FECHA DOCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO.- COMO LO SOLICITA EL OCURSANTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1392 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, SE LE TIENE POR NOMBRANDO COMO NUEVO DEPOSITARIO JUDICIAL A LINDA ROXANA ROBLEDO ACOSTA, QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN CALLE GONZALO DE BADAJOZ NÚMERO 130 DE LA COLONIA HIMNO NACIONAL SEGUNDA SECCIÓN DE ESTA CIUDAD, A QUIEN DEBERÁ HACÉRSELE SABER EL CARGO CONFERIDO PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACIÓN Y PROTESTA LEGAL. POR OTRA PARTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, SE CITA A LAS PARTES PARA OIR SENTENCIA EN EL PRESENTE JUICIO EXPEDIENTE 591/2013.- HERMELINDA CORPUS GOMEZ VS MARIO URIEL DAVILA GONZALEZ, CELIA GONZALEZ RAMIREZ.- SE AGREGA ESCRITO DEL LIC. FRANCISCO DE JESUS PAJARO ZAPATA, RECIBIDO EN QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO SOLICITADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 34 Y 66 DEL SUPLETORIO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE LE TIENE POR DESISTIDO DE LA ACCIÓN EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS, EN TAL CONSIDERACIÓN HÁGASELE LA DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, MISMO QUE LE SERÁ ENTREGADO POR CONDUCTO DE QUIEN AUTORIZA PARA TAL EFECTO, PREVIA IDENTIFICACIÓN Y TOMA DE RAZÓN QUE SE ASIENTE EN EL SUMARIO PARA CONSTANCIA LEGAL Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL PRESENTE JUICIO COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO.- POR OTRA PARTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 77, 78, 79, 80, 82, FRACCIONES VI, XIII, XVII, 86 Y 87 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACIÓN DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, SALVO LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO INVOCADO. RAZÓN POR LA CUAL DEBERÁN ACUDIR A ESTE JUZGADO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN EXHIBIDO DENTRO DEL TÉRMINO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO O SENTENCIA QUE ASÍ LO INDIQUE.- EN ESE ORDEN DE IDEAS, SE LEVANTA EL EMBARGO TRABADO RESPECTO DE LOS BIENES QUE SE DESCRIBEN EN LA DILIGENCIA DEL DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL TRECE Y TODA VEZ QUE SEGÚN LA DILIGENCIA DE MÉRITO SE PUSO EN POSESIÓN DE LA DEPOSITARIA MARIA VARGAS RUIZ ÚNICAMENTE DE LA LAP TOP, REQUIÉRASE A LA DEPOSITARIA EN CITA ASÍ COMO A LA PARTE ACTORA, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS HAGAN ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA AL DEMANDADO DEL BIEN MUEBLE INDICADO, APERCIBIDOS LEGALMENTE QUE DE NO HACERLO ASÍ DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LES CONCEDE PARA TAL EFECTO SE LES APLICARÁN EN SU CONTRA LAS MEDIDAS DE APREMIO A QUE SE CONTRAE EL ORDINAL 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO MERCANTIL, SIRVE ADEMÁS DE APOYO A LO ANTERIOR EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA TESIS AISLADA, MATERIA(S): CIVIL, QUINTA ÉPOCA, INSTANCIA: SALA AUXILIAR, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CXVII, TESIS: PÁGINA: 851, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 385,342, QUE A LA LETRA DICE: “DEPOSITARIO, RESPONSABILIDAD DEL ACTOR EN RELACION CON LOS ACTOS DEL. LA RESPONSABILIDAD QUE ASUME LA PARTE ACTORA EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DEL DEPOSITARIO POR ELLA NOMBRADO, SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE AL CUIDADO Y MANEJO DE LOS BIENES SECUESTRADOS, LOS CUALES SALEN DE LA TENENCIA DEL DEMANDADO PARA QUEDAR PROVISIONAL Y TEMPORALMENTE AL CUIDADO DE UNA PERSONA EXTRAÑA A LAS DOS PARTES CONTENDIENTES, COMO ES EL DEPOSITARIO; DE AQUÍ QUE, PARA GARANTÍA DEL DEMANDADO Y DE CUALQUIERA OTRA PERSONA QUE PUDIERA TENER UN DERECHO A LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES SECUESTRADOS, LA LEY ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DEPOSITARIO CON LA PERSONA QUE LO DESIGNÓ BAJO SU RESPONSABILIDAD; TODO ELLO A EFECTO DE QUE LOS BIENES CONSERVADOS EN CUSTODIA LLEGUEN INTACTOS A PODER DE LA PERSONA QUE EN DEFINITIVA TIENE DERECHO A LOS MISMOS. ESTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 543 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE CORROBORA POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 560 DEL MISMO ORDENAMIENTO, EN DONDE SIN GÉNERO DE DUDAS ESTABLECE QUE LA SOLIDARIDAD INSTITUIDA POR LA LEY ES EN RELACIÓN CON LOS BIENES SECUESTRADOS. COMO EN EL PRESENTE CASO NO SE TRATA DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INCORRECTA CUSTODIA DE LOS BIENES SECUESTRADOS QUE PUDIERA TRADUCIRSE EN PÉRDIDA O MENOSCABO DE LOS MISMOS, SINO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LA INQUILINA POR EL DESPOJO DEL BIEN ARRENDADO, AMPLIAR A ESTA HIPÓTESIS LA SOLIDARIDAD INSTITUIDA POR EL ARTÍCULO 543 MENCIONADO, SIGNIFICARÍA EL DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO SUSTENTADO POR EL ARTÍCULO 1988 DEL CÓDIGO CIVIL, CONFORME AL CUAL LA SOLIDARIDAD NO SE PRESUME, SINO QUE RESULTA DE LA LEY O DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. AMPARO CIVIL DIRECTO 2452/45. CUELLAR VIUDA DE RÍOS ZERTUCHE FLORINDA. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1953. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: RAFAEL MATOS ESCOBEDO Y ANGEL GONZÁLEZ DE LA VEGA. PONENTE: FELIPE TENA RAMÍREZ.”, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL PRESENTE JUICIO COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO”. EXPEDIENTE 628/2013.- JUAN HECTOR BETANCOURT MORALES VS BERTHA GAYTAN FLORES, JOSE BEATT NAVARRO HERNANDEZ.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL C. JOSE A. QUIJANO INFANTE, RECIBIDO EL DÍA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; VISTO LO SOLICITADO POR EL OCURSANTE, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR A PROVEER DE CONFORMIDAD A SU PETICIÓN, EN VIRTUD DE QUE, DENTRO DEL PRESENTE JUICIO AÚN NO HA SIDO DECRETADO EL TÉRMINO DE ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1406 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.- EXPEDIENTE 759/2013.- EDUARDO FLORES DIP VS LUIS ANTONIO NIÑO GAMEZ.- SE AGREGAN DOS ESCRITOS DEL LIC. MARCO ANTONIO ORTA SANCHEZ RECIBIDOS EL DOCE Y CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL. POR LO QUE HACE AL PRIMERO DE CUENTA, SE LE TIENE POR EXHIBIENDO EL SOBRE QUE DICE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES EL QUE SE MANDA GUARDAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO HASTA SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. EN CUANTO AL SEGUNDO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE Y TODA VEZ, QUE EL DEMANDADO NO DIO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DECRETADO POR AUTO DE FECHA CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, NO OBSTANTE HABER SIDO LEGALMENTE APERCIBIDO EN CONSECUENCIA, SE LE HACE EFECTIVO AL APERCIBIMIENTO DECRETADO Y SE LE HACE EFECTIVA LA MULTA DE $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), DECRETADA EN EL AUTO DE MÉRITO, CONSECUENTEMENTE, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE ESTA CAPITAL PARA QUE EN VÍA ECONÓMICA COACTIVA HAGA EFECTIVA LA REFERIDA MULTA PARA QUE ESTE A SU VEZ LO ENTREGUE AL FONDO DE APOYO ADMINISTRATIVO DE ESTE PODER JUDICIAL, ESTO SEGÚN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVO DE ESTE PODER JUDICIAL, ESTO SEGÚN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVO CELEBRADO ENTRE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, HACIENDO SABER QUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO LUIS ANTONIO NIÑO GAMEZ ES EL UBICADO EN LA CALLE ESPAÑA NO.227 FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ORIENTE Y/O EN AVENIDA UNIVERSIDAD NO.1475 COLONIA SAN LUIS DE ESTA CIUDAD.- EXPEDIENTE 816/2013.- , JUAN MARTIN CANO SILVA VS JESUS ALBA ROJAS.- ARÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE JESUS EMMANUEL MARTINEZ SANCHEZ, RECIBIDO CON FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE ESTE AÑO.- COMO LO SOLICITA LA OCURSANTE, CON APOYO LEGAL EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1335 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, SE LE TIENE POR DANDO CONTESTACIÓN A LA VISTA QUE SE LE DIO CON EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR SU CONTRAPARTE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO EL DÍA SIETE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.- EXPEDIENTE 913/2013.- CAROLINA NAJERA MEDELLIN VS MARIA JACINTA LIRA BARBOSA, JOSE LUIS LOPEZ AMAYA, MARIA ELENA ROBLEDO BARBOSA.- SE AGREGA ESCRITO DE NORMA CRISTAL MENDOZA ROMO GUTIERREZ RECIBIDO EL DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL. VISTO LO SOLICITADO EN EL DE CUENTA, DÍGASELE A LA PROMOVENTE QUE NO HA LUGAR A PROVEER DE CONFORMIDAD, YA QUE LOS DATOS A QUE SE REFIERE SON LOS MISMOS QUE OBRAN EN LA DILIGENCIA DEL TRES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL LDE APLICACIÓN SUPLETORIA EN MATERIA MERCANTIL. EXPEDIENTE 951/2013.- CAJA REAL DEL POTOSI, S.A.P. VS JUAN PABLO DIAZ CARRIZALES, URBANO HERNANDEZ CASTILLO, JOSE ANTONIO VELAZQUEZ CARRIZALEZ.- SE AGREGA ESCRITO DEL LIC. SERGIO AVALOS MARTINEZ, RECIBIDO EN DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.- COMO LO SOLICITA SE TIENE AL OCURSANTE POR MANIFESTANDO QUE LE HAN SIDO CUBIERTAS EN FORMA EXTRAJUDICIAL TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, EN TAL CONSIDERACIÓN CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ORDINALES 34 Y 66 DEL SUPLETORIO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE LE TIENE POR DESISTIDO DE TODOS LOS DEMANDADOS, EN CONSECUENCIA, HÁGASELE LA DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, MISMOS QUE LE SERÁN ENTREGADOS POR CONDUCTO DE QUIEN AUTORIZA PARA TAL EFECTO, PREVIA IDENTIFICACIÓN Y TOMA DE RAZÓN QUE SE ASIENTE EN EL SUMARIO PARA CONSTANCIA LEGAL.- POR OTRA PARTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 77, 78, 79, 80, 82, FRACCIONES VI, XIII, XVII, 86 Y 87 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACIÓN DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, SALVO LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO INVOCADO. RAZÓN POR LA CUAL DEBERÁN ACUDIR A ESTE JUZGADO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN EXHIBIDO DENTRO DEL TÉRMINO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO O SENTENCIA QUE ASÍ LO INDIQUE.- EN ESE CONTEXTO SE LEVANTA EL EMBARGO TRABADO RESPECTO DEL BIEN MUEBLE QUE SE DESCRIBE EN LA DILIGENCIA DEL DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DEL CODEMANDADO JOSE ANTONIO VELAZQUEZ CARRIZALEZ, SEGÚN CONVENIO DE ENTREGA RECEPCIÓN DEL BIEN MUEBLE QUE SE EXHIBE ANEXO AL DE CUENTA. EN ESE ORDEN DE IDEAS Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN TRAMITE EL AMPARO PROMOVIDO POR LEONARDO JIMENEZ GARCIA, NO SE MANDA ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO Y POR OTRA PARTE HÁGASELE SABER AL QUEJOSO EN CITA EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE VILLA DE ARAGÓN 1184, DEL FRACCIONAMIENTO VILLANTIGUA DE ESTA CIUDAD LO ACORDADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES. EXPEDIENTE 1009/2013.- LIC. HECTOR LUNA AMADOR VS JUAN CERINO MARTINEZ.- SE AGREGA ESCRITO DEL LIC. HECTOR LUNA AMADOR RECIBIDO EL DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE SE LE TIENE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE, Y AL EFECTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 34 Y 66 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN MATERIA MERCANTIL, SE LE TIENE POR DESISTIDO DE LA ACCIÓN INTENTADA EN CONTRA DE JUAN CERINO MARTINEZ PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; ASIMISMO, HÁGASELE DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN DEJÁNDOSE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA EN SU LUGAR, EL QUE SE LE ENTREGARÁ PREVIA IDENTIFICACIÓN Y TOMA DE RAZÓN QUE SE ASIENTE EN AUTOS. ASIMISMO, SE MANDA LEVANTAR EL EMBARGO TRABADO EN LA DILIGENCIA DEL QUINCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, SOBRE LOS BIENES MUEBLES QUE SE DESCRIBEN EN LA MISMA, LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN DEL DEMANDADO. EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO. FINALMENTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 77, 78, 79, 80, 82, FRACCIONES VI, XIII, XVII 86 Y 87 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACIÓN DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, SALVO LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO INVOCADO, RAZÓN POR LA CUAL DEBERÁN ACUDIR A ESTE JUZGADO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN EXHIBIDO DENTRO DEL TÉRMINO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO O SENTENCIA QUE ASÍ LO INDIQUE EXPEDIENTE 1085/2013.- LUIS MANUEL GONZALEZ MARTI VS JOSE PATRICIO TREJO OLGUIN.- SE AGREGA ESCRITO DEL LIC. HECTOR LUNA AMADOR RECIBIDO EL DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE SE LE TIENE POR EXHIBIENDO EL CONVENIO DE PAGO QUE CELEBRARON LAS PARTES, Y PREVIAMENE A PROVEER LO CONDUCENTE, SE LES DICE QUE DEBERÁN RATIFICARLO TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN SU FIRMA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, LO QUE PODRÁN HACER EN LOS DÍAS Y HORAS HÁBILES DEL DESPACHO DE ESTE JUZGADO A PARTIR DE LAS 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A LAS 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, ACORDE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1051 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EXTRAORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE 51/2008.- CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO VS MA. TERESA VAZQUEZ RAMOS, JOSE JESUS VAZQUEZ SANTILLAN, LUCIO VAZQUIEL RAMOS.- SE DICTO UNA RESOLUCION QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE.- POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO.- SE APRUEBA $6,197.17 (SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS 17/100 M.N.) POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS Y $6,455.40 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.) POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, AMBOS CONCEPTO GENERADOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE AL DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE. - ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA, JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL, QUIÉN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- DOY FE.- EXPEDIENTE 141/2008.- HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER VS JESUS GONZALEZ IBARRA.- SE DICTO UNA RESOLUCION QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE.- POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO.- POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, RESULTÓ IMPROCEDENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN QUE LA PARTE ACTORA HACE VALER A TRAVÉS DE SU OCURSO PRESENTADO EL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.- SEGUNDO.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LA EJECUTANTE PARA QUE LLEVE A CABO LAS LIQUIDACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES EN LA FORMA Y TÉRMINOS ACORDADOS EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONVENIO ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA.- TERCERO.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA, JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL, QUIÉN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA ALMA DELIA HERRERA OVALLE.- DOY FE.- EXPEDIENTE 185/2008.- RUBEN ENRIQUE TORRES BADILLO VS SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE J. ISABEL CONTRERAS RAMIREZ, MARIA RUTILA RAMIREZ VIUDA DE CONTRERAS.- SE AGREGA ESCRITO DE RUBEN ENRIQUE TORRES BADILLO, RECIBIDO EN CINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL OCURSANTE Y TODA VEZ QUE LA SUCESIÓN A BIENES DE J. ISABEL CONTRERAS RAMIREZ NO DIO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DECRETADO POR AUTO DEL VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL TRECE; NO OBSTANTE HABER SIDO LEGALMENTE REQUERIDO Y APERCIBIDO POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MA. DEL ROSARIO DIAZ DE LEON RAMIREZ; EN CONSECUENCIA, SE COMISIONA AL DILIGENCIARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARIOS A FIN DE QUE ASOCIADO DE LA PARTE ACTORA RUBEN ENRIQUE TORRES BADILLO, DE LOS PERITOS PEDRO FAZ AGUILAR E ING. VICTOR R. RODRIGUEZ CAMPOS, SE CONSTITUYA AL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA SANTOS DEGOLLADO NÚMERO 815 DE ESTA CIUDAD, QUE ACTUALMENTE CONFORMAN UNO SOLO, DEBIENDO PONER EN POSESIÓN MATERIAL Y JURÍDICA DEL ACTOR, LAS CINCO SEXTAS PARTES DE DICHO INMUEBLE EN LA MEDIDA Y PROPORCIÓN QUE ESTABLECIERON LOS PERITOS, ACORDE A LAS CONSTANCIAS DE LOS AUTOS Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EL VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS POR EL JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, LIC. SIXTO FILIBERTO SANCHEZ GONZALEZ QUIEN SE ENCONTRABA EN EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO, DILIGENCIA QUE DEBERÁ EJECUTARSE SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA SENTENCIA ALUDIDA Y A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 1002 EN CONCATENACIÓN CON EL ORDINAL 456 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. POR OTRA PARTE, GÍRESE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO A FIN DE QUE PROPORCIONE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS QUE EN LA DILIGENCIA DECRETADA INTERVENGAN.- NO PASA DESAPERCIBIDO QUE LA PARTE ACTORA SOLICITA QUE PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE MÉRITO SE APLIQUEN LAS MEDIDAS DE APREMIO RESPECTIVAS; DÍGASELE QUE NO HA LUGAR A PROVEER DE CONFORMIDAD DEBIENDO ESTARSE A LO ACORDADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN.- TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO DECRETADO, DEBERÁ NOTIFICARSE A LOS PERITOS, EN LOS DOMICILIOS QUE TIENEN DESIGNADOS EN AUTOS LA FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTE, LO ANTERIOR UNA VEZ QUE ÉSTA LE SEA PROPORCIONADA A LA PARTE ACTORA POR LA DIRECCIÓN DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS.- EXPEDIENTE 990/2009.- HILARIO ORTEGA MENDEZ VS GUILLERMO ALFREDO RAMIREZ LOPEZ.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL C. JOSE ANGEL ORTEGA TORRES, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 410 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LA INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EL DÍA 22 VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, Y SE ORDENA CUMPLIRLA EN SUS TÉRMINOS.- EN TAL CONSECUENCIA Y EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA REQUIÉRASE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS
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