Libertad de expresión: A 30 años de la Opinión Consultiva sobre la colegiación obligatoria de periodistas Esta publicación fue posible gracias al apoyo de Open Society Foundations. Los contenidos de este material son responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de la Fundación para las Américas ni la Organización de los Estados Americanos. OAS Cataloging-in-Publication Data Libertad de expresión: a 30 años de la Opinión Consultiva sobre la colegiación obligatoria de periodistas: Estudios sobre el derecho a la libertad de expresión en la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos / [Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos]. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.D/XV.18) ISBN 978-0-8270-6688-5 1. Freedom of expression--America. 2. Freedom of the press--America. 3. Journalism--America. 4. Advisory opinions—America. I. Organization of American States. General Secretariat. II. Inter-American Court of Human Rights. III. Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. IV. Series. OEA/Ser.D/XV.18 Título original: Libertad de expresión: A 30 años de la Opinión Consultiva sobre la colegiación obligatoria de periodistas 2017, Trust for the Americas © Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional ISBN: 978-0-8270-6688-5 Primera edición: Bogotá, D.C., Colombia, noviembre 2017. Corrección de textos: Ismael Paredes Diseño portada: Maudie Thompson Diseño y diagramación: Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP Todos los derechos reservados. Gracias por respetar las leyes de copyright al no reproducir en parte, ni en su totalidad la obra del presente autor; en ninguna forma, medio mecánico, magnético o fotocopia sin el previo permiso del autor. Publicado en Colombia - Published in Colombia Contenido Prólogo 5 Cecilia Medina Entrevista a Pedro Nikken: “La libertad de expresión ha sido uno de los derechos 13 más ultrajados en la región” El Legado democrático de la OC-5/85 21 Santiago Cantón OC- 5/85: su vigencia en la era digital 33 Eduardo Bertoni Los principios y el alcance de la libertad de expresión, establecidos en la Opinión 47 Consultiva No. 5 desde los medios de comunicación tradicionales a Internet Edison Lanza La regulación estatal de las llamadas “noticias falsas” desde la perspectiva del 65 derecho a la libertad de expresión Catalina Botero Marino La libertad de expresión y los medios de comunicación audiovisual en el siste- 85 ma interamericano de derechos humanos: una nueva aproximación del dere- cho a recibir y difundir información Eduardo Ferrer Mac-Gregor Libertad de expresión, sanciones y sistema interamericano 123 Ignacio J. Álvarez M. La libertad de expresión en la jurisprudencia de la corte interamericana de de- 137 rechos humanos (2015) Sergio García Ramírez - Alejandra Gonza Prólogo Cecilia Medina Abogada por la Universidad de Chile y Doctora en Derecho por la Universidad de Utrecht, Holan- da. Actualmente es profesora Emérita de la Universidad de Chile y miembro del Consejo Consultivo de la Academia Internacional de los Principios de Nuremberg. Miembro (1995-2002) y presiden- ta (1999-2001) del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y jueza (2004-2007) y presidenta (2008-2009) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fundadora y ex direc- tora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. El libro que se presenta rinde tributo a una de por dos décadas – pero se cuida de no tomar las primeras contribuciones importantes de la de ella sino aquello que le fuere útil para desa- Corte Interamericana de Derechos Humanos rrollar una posición acorde con la situación de en materia de interpretación de los derechos esta región del mundo. América Latina se ha establecidos en la Convención Interamerica- caracterizado, entre otras cosas, por su inesta- na de Derechos Humanos. Es digno de des- bilidad en materia política, su clara tendencia tacarse que las ocho contribuciones que éste al autoritarismo y a las dictaduras y su impre- contiene, aunque refiriéndose al mismo tema, sionante y devastadora desigualdad en mate- enfrentan los temas de manera diversa, lo que ria social y económica. Esto ha llevado a que, permite apreciar toda la riqueza que contiene en general, los derechos humanos de ciertos el Artículo 13 de la Convención que consagra grupos sociales hayan sido desconocidos y la libertad de expresión. esta situación requiere una respuesta adecua- da que fluye de la Convención Interamericana La Opinión Consultiva 5 de 1985 interpreta el y del trabajo de los órganos de supervisión del Artículo 13 de la Convención utilizando herra- sistema interamericano. mientas propias del Derecho Internacional no frecuentemente aplicadas en nuestro conti- La Corte Interamericana comenzó la tarea de nente. Hace uso también del Artículo 29 de dar vida a la Convención haciendo uso de su la Convención, norma única que la distingue jurisprudencia no contenciosa. Por años, la de los otros tratados de derechos humanos, y Corte no pudo ejercer sus facultades jurisdic- utiliza la jurisprudencia de la Corte Europea – cionales porque ni los Estados ni la Comisión órgano que precede a la Corte Interamericana le enviaban caso alguno, requisito indispen- 6 LIBERTAD DE EXPRESIÓN: A 30 AÑOS DE LA OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS PRÓLOGO sable para que pudiera cumplir con su tarea ble entre derechos humanos y democracia, lo de ejercer esta jurisdicción; decidió entonces que significaba que las restricciones a esos de- emplear las oportunidades que le ofrecían rechos debían medirse contra el parámetro de sus facultades no jurisdiccionales, consultivas, que ellas fueran “necesarias en una sociedad para comenzar la tarea de establecer estánda- democrática”. Ellas debían someterse, por lo res para la región. tanto, al test desarrollado por la jurispruden- cia europea: responder a una necesidad social Las Opiniones Consultivas de la Corte Intera- imperativa; tener un objetivo compatible con mericana están, en principio, constreñidas por la Convención, ser la restricción conducente las consultas específicas que recibe. En el caso para conseguir ese objetivo y no existir otra de la OC -5/85, el tema consultado era la com- alternativa para cumplir el objetivo que no sea patibilidad con el Artículo 13 de la Convención la de restringir un derecho; esto último requie- Americana de una ley costarricense (la 4420 re, pues, un juicio de proporcionalidad entre la de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del restricción y sus consecuencias. Colegio de Periodistas de Costa Rica, que se cita en la bibliografía de los textos) que exi- En esta Opinión, la Corte también adelantó gía a aquéllos que querían ser periodistas su normas de interpretación que se derivaban inscripción en un Colegio de Periodistas. Para del Derecho Internacional: la interpretación cumplir con esta exigencia era necesario com- de los derechos debía ser la más favorable a la probar que se habían seguido los estudios persona y no podían restringirse los derechos correspondientes en ciertas universidades más allá de lo que permitía la Convención, especificadas en dicha ley. Con el espíritu con norma que aparece también en el Artículo 5 que operaba la Corte, la Opinión (OC -5/85) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Todo asentó con firmeza el alcance y contenido de esto, más aportes posteriores que establecie- la libertad de expresión y expandió también ron el dinamismo de la interpretación, fue de- razonamientos que cimentaron las bases para sarrollando la posición de la Corte que en el la interpretación de todos los demás derechos sentido de que los derechos en la Convención humanos de la Convención. En palabras del deben ser creativamente interpretados. Juez Pedro Nikken en la entrevista hecha para este libro, los jueces estaban “empezando a fi- El Artículo 13, que consagra la libertad de jar los estándares iniciales de la jurisprudencia expresión, se presta para una interpretación de la Corte” y al dar opinión sobre cómo aplicar amplia. La Convención refleja en su articula- las restricciones del Artículo 13 a un caso parti- do una respuesta a la zigzagueante situación cular, la Corte comenzaría también a desarro- política que ha caracterizado a nuestro con- llar “la teoría de los límites a los límites de los tinente a lo largo de su historia. Así como el derechos humanos”. Destacable en esta teoría Artículo 27 incluyó la prohibición de limitar es la vinculación de los derechos humanos el ejercicio de los derechos políticos en casos con la democracia. Sólo algunos artículos de de emergencia – dado que ese era el primer la Convención exigen para la compatibilidad instrumento utilizado para la represión políti- de las restricciones el que ellas sean “necesa- ca - el Artículo 13 se hizo cargo de la situación rias en una sociedad democrática”; este no es de la ausencia de libertad de expresión en los el caso del Artículo 13. La Corte, sin embargo, países latinoamericanos, donde con tanta fre- pudo leer esa exigencia recurriendo al preám- cuencia los Estados utilizaban derechamente bulo de la Convención misma y acudiendo a la censura previa o permitían el debilitamiento las letras c) y d) del Artículo 29 en relación con del ejercicio del derecho por “vías o medios la Declaración de los Derechos y Deberes del indirectos... encaminados a impedir la comu- Hombre. En la Opinión, la Corte concluyó que nicación y la circulación de ideas y opiniones”, la Convención establecía un vínculo indisolu- como instrumentos de represión política. El LIBERTAD DE EXPRESIÓN: A 30 AÑOS DE LA OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS 7 PRÓLOGO Artículo 13 protege el ejercicio de esta liber- El estudio de Santiago Cantón comienza con tad de modo más amplio que el Convenio una muy buena reseña sobre el contexto polí- Europeo para la Protección de los Derechos tico en el que se emitió la Opinión Consultiva Humanos y de las Libertades Fundamentales y 5/85 y las razones por las cuales la Opinión en- que el Pacto Internacional de Derechos Civiles fatiza el vínculo entre el derecho a la libertad y Políticos. La Opinión Consultiva señala la di- de expresión y la democracia. Todo esto le sir- ferencia entre estos tres tratados, destacando ve de punto de partida para su análisis poste- la importancia que tiene el párrafo tercero del rior. Advierte que la regulación de los medios, Artículo 13 que detalla algunas restricciones que se vio como necesaria en un momento, a este derecho que son incompatibles con la parece ahora hacer peligrar la expresión de los Convención, incluyendo la prohibición abso- medios críticos a las autoridades y favorecer a luta de la censura previa. Esta mayor precisión aquéllos que expresan opiniones favorables a no es difícil de entender. Además de hacerse éstas, concluyendo en que hoy “la amenaza a cargo de la situación política del continente, esta libertad no proviene de dictaduras mili- la Convención Americana, posterior a los tra- tares, sino de gobiernos elegidos por voluntad tados mencionados, pudo aprovechar la ex- popular”. Sin perjuicio de esto, advierte sobre periencia de los órganos de supervisión de la subsistencia hasta ahora de asesinatos y vio- esos tratados para regular de mejor forma la laciones a la integridad personal de los perio- protección del derecho. distas. Santiago Cantón pone el énfasis de su trabajo en la creación de la Relatoría y en las La Corte, que operaba sobre un texto formu- tareas que ésta ha realizado y afirma, con razón lado de manera amplia, se adecuó también al a mi juicio, que la Opinión Consultiva 5, unida espíritu que se desprendía de la Convención a la creación de la Relatoría, al estudio de la para leer el Artículo 13 con una óptica pro per- figura del desacato publicado en un Informe sona, dentro de una formulación que permitía sobre Desacato y la Declaración de Principios, la posibilidad de que la interpretación pudiera estos dos últimos producto del trabajo de la adaptarse al desarrollo futuro de la sociedad. Relatoría, “configuran los pilares que sostienen Este modo de leer la Convención ha sido el una red de defensa hemisférica” para la liber- hilo conductor del quehacer, tanto de la Comi- tad de expresión. La contribución de Cantón sión como de la Corte, a lo largo de los años. entrega un análisis iluminador de la historia de la creación de la Relatoría y de los tropiezos La Comisión ha dedicado parte importante de que se le presentaron a ésta en sus cambios. su actividad a la libertad de expresión. En 1998 El análisis retrata muy bien la inestabilidad de se nombró un relator especial que, a diferen- las posiciones de los Estados que componen cia de otras Relatorías de la Comisión, es un la Organización de los Estados Americanos en experto en el tema y no un comisionado. La materia de derechos humanos. También inte- Relatoría tiene un amplio mandato analizado resante es la tarea de establecer estándares en este libro, de interesante y exhaustiva ma- que se encontró, de igual modo, con algunos nera en dos contribuciones. obstáculos, pero que finalmente se expresó en la Declaración de Principios elaborada por La contribución de Santiago Cantón acentúa la Relatoría. Entre otras iniciativas, es valioso el con su título, “El legado democrático de la O/C empeño de la Relatoría para llevar casos a la 5 de 1985”, el efecto que esta Opinión tuvo en Corte, lo que ha permitido a ésta desarrollar su los órganos interamericanos; Cantón lo des- jurisprudencia sobre libertad de expresión. En cribe expresando que de la Opinión se des- suma, un muy buen aporte a este libro. prende que “las democracias de América sólo podrán estar sólidamente construidas con la El tema de la Relatoría es objeto también de libertad de expresión como principal sostén”. otra contribución, esta vez de Eduardo Berto- 8 LIBERTAD DE EXPRESIÓN: A 30 AÑOS DE LA OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS PRÓLOGO ni, segundo Relator de la Libertad de Expre- más luces que iluminen el camino hacia una sión. Bertoni destaca los aspectos novedosos libertad de expresión que sea amplia pero no de la libertad de expresión en la era digital, abusiva. Si se observa lo que está pasando en tema que ha sido poco estudiado a pesar del el mundo con Facebook y Twitter, lo que está enorme impacto que tiene la manifestación pasando con los hackers, no hay otra conclu- de la libertad de expresión en el mundo con- sión que encontrar necesario que todos estos temporáneo. Con ello abre un debate de la medios de expresión tengan normas jurídicas mayor importancia. Bertoni afirma que la OC que regulen su empleo. Un buen camino para -5/85 mantiene su vigencia. Esto es efecti- abordar esta materia podría ser como lo sos- vo, en términos que puede sostenerse que el tiene Bertoni, una nueva Opinión Consultiva contenido de dicha Opinión no presenta obs- de la Corte y sería aconsejable que los Esta- táculos para el desarrollo de la protección de dos, cuya responsabilidad en esta área es in- la libertad de expresión en la era digital. Sin negable, consideraran la conveniencia de so- embargo, abre la discusión preguntándose si licitarla. Por supuesto, es esta una tarea difícil es suficiente o no la OC -5/85 para resolver to- y no exenta de controversia, pero el problema dos los problemas que se presentan con es- está planteado y, sin duda, es necesario en- tas nuevas formas de comunicación; muchos frentarlo con las herramientas de que dispone de estos problemas están planteados en esta el sistema. contribución y las dudas de que la Opinión 5 sea suficiente es expuesta por el propio au- La contribución de Edison Lanza, actual re- tor, quien destaca un tema crucial: la censura lator para la libertad de expresión, aborda la previa. Si la prohibición de la censura es abso- libertad de expresión a través de los medios luta, ¿cómo se resuelve lo que está pasando tradicionales existentes al momento en que hoy con los proveedores de estos servicios de la Opinión Consultiva 5/85 emitió los aportes internet que pueden filtrar y controlar el con- de la Comisión como los de la Corte conteni- tenido de lo que en ellos se publica? ¿Es esta dos en la labor de la Relatoría de Libertad de acción una violación del Artículo 13 del modo Expresión y en la jurisprudencia de la Corte al en que la Corte lo interpreta o es posible ma- aplicar el Artículo 13 a la luz de esa Opinión. tizar la prohibición sin cambiar la norma? Y En cuanto a los medios tradicionales, Lanza más aún ¿es deseable establecer alguna forma menciona algunos ejemplos de problemas de censura previa respecto de opiniones que que todavía subsisten y que podrían clara- se manifiesten por estos medios dado que en mente resolverse en el marco de lo dicho por ellos no se ejerce ninguna forma de control la Corte en su Opinión: la distribución del avi- editorial? El respeto y garantía de los derechos saje estatal en los diferentes medios de prensa humanos corresponde al Estado, luego ¿cómo y la “asignación, renovación o revocación de puede el Estado controlar las acciones de los frecuencias y licencias para la radiodifusión y proveedores para cumplir cabalmente con su de aparatos o dispositivos”. Hace hincapié en obligación de garantizar? ¿Debemos avanzar el trabajo conjunto de las Relatorías de las Na- hacia otras formas de controlar y de garantizar, ciones Unidas, de la Organización de los Esta- esta vez por la vía internacional? Ese es sólo dos Americanos y de la Comisión Africana y un aspecto del tema de esta era. Si es que es con la participación del Representante para eso lo que corresponde puesto que estas vías la Libertad de los Medios de Comunicación de comunicación son un medio para expre- de la Organización para la Seguridad y la Coo- sar, difundir e informarse ¿cómo garantizamos peración en Europa (OSCE). De la Declaración que todos tengan acceso a las redes de comu- Conjunta sobre Universalidad y el Derecho a nicación social? Las preguntas son muchas y la Libertad de Expresión con la que culminó parece razonable que Bertoni proponga una esta reunión, Lanza destaca algo sobre lo cual nueva Opinión sobre el Artículo 13 para dar hasta ahora no ha llegado a la Corte Intera-
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