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Liberalismo igualitario y derechos sociales. Rawls, Dworkin y Sen PDF

424 Pages·2012·2.85 MB·English
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TESIS DOCTORAL Liberalismo igualitario y derechos sociales: Rawls, Dworkin y Sen Autora: María Candelaria Quispe Ponce Director: José María Sauca Cano DEPARTAMENTO/INSTITUTO Derecho Internacional Público, Eclesiástico y Filosofía del Derecho Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” Getafe, diciembre de 2015 TESIS DOCTORAL Liberalismo igualitario y derechos sociales: Rawls, Dworkin y Sen Autora: María Candelaria Quispe Ponce Director: José María Sauca Cano Firma del Tribunal Calificador: Firma Presidente: (Nombre y apellidos) Vocal: (Nombre y apellidos) Secretario: (Nombre y apellidos) Calificación: Getafe, de de ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO 1 13 EL LIBERALISMO IGUALITARIO COMO TEORÍA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES 1. Liberalismo clásico y contemporáneo. Elementos constitutivos 15 2. Tipos de liberalismo. Criterios de distinción 35 2.1. Concepción de la igualdad desde el liberalismo libertario y el 35 liberalismo igualitario 2.2. Concepción de la libertad desde el liberalismo libertario y el 45 liberalismo igualitario 2.2.1. Actitud frente a la distinción entre acciones y omisiones 62 2.2.2. Evaluación de la distribución inicial de recursos 65 3. Los derechos sociales como derechos humanos. La tensión entre 72 libertad e igualdad CAPÍTULO 2 95 LOS DERECHOS SOCIALES EN LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS. LOS BIENES PRIMARIOS 1. La justicia como equidad 112 2. Los bienes sociales primarios como derechos sociales 122 2.1. ¿Cuáles son los bienes primarios que establece Rawls? 125 2.2. ¿Cómo se distribuyen los bienes primarios? 127 3. El segundo principio de justicia y los derechos sociales 151 3.1. Principio de diferencia 151 3.1.1. Sistema de libertad natural 162 3.1.2. Sistema de igualdad liberal 165 3.1.3. Sistema de igualdad democrática 168 3.2. Prioridad de la libertad sobre la igualdad 174 CAPÍTULO 3 181 LOS DERECHOS SOCIALES EN LA TEORÍA DE LA IGUALDAD DE RECURSOS DE RONALD DWORKIN 1. El liberalismo de Ronald Dworkin 181 1.1. La igualdad liberal 190 1. 2. El primer liberalismo 194 1.3. El segundo liberalismo 202 2. Igualdad distributiva 209 2.1. Igualdad de bienestar 215 2.1.1. Diferentes concepciones de la igualdad de bienestar 217 2.2. Igualdad de recursos 221 2.2.1. Mecanismos iniciales de distribución: La subasta y el test de 229 envidia 2.2.2. Aplicación de los mecanismos de distribución inicial en una 233 sociedad compleja 2.2.2.1. Mercado hipotético de seguros que contrarrestan las 238 desigualdades generadas por la mala suerte (bruta) y las discapacidades 2.2.2.2. Mercado hipotético de seguros que contrarrestan las 248 desigualdades generadas por las diferencias de dotaciones y talentos 2.2.2.3. El sistema de transferencias 259 3. Críticas a la propuesta igualitaria de John Rawls 264 3.1. Críticas a la configuración del principio de diferencia. El grupo 269 menos aventajado 3.1.1. Insensibilidad ante las dotaciones naturales 274 3.1.2. Respuesta inadecuada frente a la privación relativa 279 3.1.3. Respuesta inadecuada frente a la responsabilidad individual 280 CAPÍTULO 4 289 LOS DERECHOS SOCIALES EN LA TEORÍA DE LAS CAPACIDADES DE AMARTYA SEN 1. La propuesta liberal igualitaria de Amartya Sen 289 2. El enfoque de las capacidades. Una crítica a la propuesta 304 igualitaria de J. Rawls 2.1. La idea de la justicia de Amartya Sen 304 3. El enfoque de las capacidades 312 3.1. Las habilitaciones. Componente primario del enfoque de las 316 capacidades 3.2. La diversidad. Crítica de los bienes primarios 324 3.3. Primera dimensión del enfoque de las capacidades: Los 355 funcionamientos 3.4. Segunda dimensión del enfoque de las capacidades: Las 367 capacidades CONCLUSIONES 375 BIBLIOGRAFÍA 383 INTRODUCCIÓN “La libertad y la igualdad figuran entre los objetivos primordiales perseguidos por los seres humanos a lo largo de muchos siglos; pero la libertad total para los lobos es la muerte para los corderos, la libertad total para los poderosos, los dotados, no es compatible con el derecho a una existencia decente de los débiles y menos dotados”. Isaiah Berlin1 El Premio Nobel de Economía (2001) J. Stiglitz, en su reciente libro La gran brecha. Las sociedades desiguales: Qué podemos hacer para arreglarlas sostiene: “Las desigualdades están inextricablemente relacionadas: contribuyeron a causar la crisis financiera de 2007-2008, que agudizó las desigualdades existentes (…). Como en el caso de las desigualdades, no había nada de inevitable en la intensidad ni en la duración de la crisis. La crisis no fue un hecho fortuito, como una inundación o un terremoto de los que se sufren cada cien años. Fue una cosa que provocamos nosotros mismos, la cual, como las inmensas desigualdades, fue consecuencia de nuestras políticas y estrategias”2. En efecto, además de agudizar y profundizar las desigualdades económicas y sociales, la crisis ha puesto en evidencia una realidad incuestionable en relación con el tema que abordamos en esta investigación. Se trata de las respuestas diferentes que se han ofrecido a los pobres y a quienes ocupan posiciones de ventaja. En España, como sucedió en experiencias históricas previas no muy lejanas en el tiempo, mientras miles de personas perdían sus viviendas familiares a causa del pinchazo de la burbuja inmobiliaria 1 Isaiah Berlin, El fuste torcido de la humanidad [1959]. Capítulos de la historia de las ideas, edición a cargo de Henry Hardy, Introducción de José Álvarez Flórez y prólogo de Salvador Giner, Península, Barcelona, 1992, p. 31. 2 Joseph Stiglitz, La gran brecha. Las sociedades desiguales: Qué podemos hacer para arreglarlas, traducción de María Luisa Rodríguez Tapia y Federico Corriente, Taurus, Madrid, 2015, p. 16. 1 que fue creciendo inconteniblemente sin que las autoridades advirtiesen de su peligro, un sector importante de la población, afectado por desahucios, se vio sometido a la pérdida de sus bienes que pagaron durante periodos considerables, en muchos casos, pero a causa del desempleo reinante tuvieron que devolver a viéndose inesperadamente en la calle. Ni ayuda, ni beneficencia estatal fue proporcionada con solvencia, quizá porque rondaba en los políticos y funcionarios que, tratándose de un fenómeno masivo, resultaba imposible de ser asumido por las arcas públicas. La sociedad civil y la iglesia católica responderían desde la benevolencia, al mismo tiempo que las becas escolares para familias de escasos recursos se restringían y la sanidad universal era abandonada. Paradójicamente, en la retina del poblador de a pie quedaba fijada la imagen de las autoridades democráticas explicando que el dinero público se destinaba a salvar a las empresas que contribuyeron al fracaso económico años sin que a las víctimas del desempleo y de la carencia de vivienda se les ofreciese alguna “ayuda”. Esta situación, que se ha dado en otras partes del planeta, ha puesto en evidencia una vez más la facilidad que tienen los gobiernos de turno en los regímenes democráticos, o democráticos desde el punto de vista político mas no necesariamente económico, para recortar derechos sociales cuya vigencia era y sigue siendo la respuesta a necesidades de la población. La prioridad, en todo caso, del destino de los recursos públicos en momentos de crisis debía tener, para muchos de los afectados con los desahucios, un sabor amargo cuyas secuelas es posible que hayan llevado a la reconfiguración del mapa político de este país, que afortunadamente no ha seguido la senda de una indignación más drástica y mucho más desestabilizadora. Lo que ha quedado evidenciado es una lógica económica y política que logrado alzarse con la primacía en las últimas décadas, incitando a los estados a mantener un papel limitado al orden y la seguridad, sin atender a los factores del desorden y la insatisfacción ciudadana cuando los problemas que involucran a la sociedad son dejados a la supuesta acción balsámica de los mercados. Los derechos sociales, como no podría ser de otra manera, vectores de la promoción de la prosperidad de las democracias occidentales, han resultado 2 erosionados a raíz de la crisis que mantiene aún en vilo a la Unión Europea, que empieza a padecer los efectos de otro fenómeno relacionado con los derechos sociales en el ámbito global: las migraciones masivas de personas de otros continentes. En todo caso, a nivel doméstico, que es el ámbito enfatizado por la reflexión que propicia este trabajo, las crisis han servido también de fácil excusa para sacar adelante una agenda que no es la de las emergencias, para proporcionar ayuda, sino que tiene una base ideológica orientada al recorte de servicios y prestaciones procurados por el estado, partiendo de la idea que éste es la fuente de todos los problemas, incluyéndose las violaciones de derechos, que no consideran en absoluto los de carácter económico y social. Se impone, por ello, una reflexión acerca de la importancia de estos derechos y su vinculación con las manifestaciones más señaladas de una variante del pensamiento liberal. La vigencia de éste en las democracias más avanzadas del planeta invita a revisar sus presupuestos para poder determinar su eficacia y su potencial en miras a asegurar sus promesas sociales fundadas en el respecto de la dignidad y la autonomía de las personas. Es esta la inquietud que, a nivel general, inspira esta investigación. Más específicamente, mi interés como jurista e investigadora se centra en los derechos sociales, a lo que considero indispensables para asegurar no sólo la subsistencia de los seres humanos, sino su capacidad para autodeterminarse. Se trata de derechos que hacen posible la libertad de las personas de manera efectiva, al contribuir a contrarrestar las distintas circunstancias y contingencias que pueden afectar la propia vida e integridad personal. En ese sentido, este trabajo está orientado por algunas preguntas que surgen no sólo del contexto español, sino de mis vivencias como una persona originaria de una región extremadamente pobre situada en un país que busca con dificultad salir de la pobreza: ¿Son realmente libres de elegir un plan racional de vida los pobres extremos?, ¿cuentan con los recursos para materializar un determinado plan de vida?, ¿es suficiente para ellos el reconocimiento de los – no poco importantes– derechos de autonomía –civiles– y de participación – políticos– descuidando los que asegurarían la subsistencia –sociales-?, ¿son 3 responsables –exclusivos– de lo que les sucede?, ¿qué derechos y deberes positivos son moralmente exigibles a su favor?, ¿cuál debe ser el papel del Estado en la elección y, sobre todo, en la materialización de los planes de vida de estas personas?, ¿cuál debe ser el papel de la sociedad, especialmente de las personas que se encuentran situadas en posiciones de ventaja, frente a aquellas que se encuentran en situación de desventaja?, ¿qué grado de desigualdad social y económica es admisible en una sociedad justa?, ¿puede realmente el liberalismo constituirse en una teoría que fundamente no sólo los clásicos derechos civiles sino también los derechos sociales? Busco respuestas a partir de una concepción política y moral que ha consolidado presupuestos de justicia de gran interés para mis inquietudes a partir del último cuarto del siglo XX: el liberalismo, que al final de este trabajo debería ofrecer un importante bloque de argumentos que den satisfacción a las cuestiones que me he planteado. Parto, no obstante, de este presupuesto: el liberalismo es la postura filosófico-política más adecuada para fundamentar los derechos humanos3. Soy consciente que al interior de esta corriente de pensamiento coexisten múltiples doctrinas y autores con puntos de vista diversos, e incluso divergentes. ¿cuál es, entonces, la concepción del liberalismo desde la que se pueden fundamentar con éxito, además de los derechos civiles y políticos, los derechos sociales? Avanzaré en los siguientes párrafos de esta introducción en la respuesta a esta cuestión, pero sólo en un sentido hipotético. En el tratamiento de los derechos humanos, la categoría de los derechos sociales es una de las más controvertidas. Pese a su reconocimiento en instrumentos internacionales y normas constitucionales, se predica de ellos que no son auténticos derechos y que su categorización como tales suele obedecer a una simple retórica, poco efectiva en los hechos cuando deben ser sacrificados por otros bienes u otras necesidades. Así, la categoría de derechos sociales, como derechos fundamentales, afronta problemas de distinto orden, uno de ellos está referido a sus rasgos conceptuales. 3 Eusebio Fernández García, “Liberalismo y Derechos humanos fundamentales”, en La obediencia al Derecho, Civitas, Madrid, 1998, p. 187. 4

Description:
John Rawls, Ronald Dworkin y Amartya Sen; a partir de la lectura, .. Maynard Keynes, William Beveridge; Herber Spencer, Ludwing Von Mises,.
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