Sevilla, 26 de diciembre 2007 BOJA núm. 252 Página núm. 5 1. Disposiciones generales PRESIDENCIA una mayor vertebración de las infraestructuras educativas en la Comunidad Autónoma, metas alcanzadas en la red de centros públicos y privados que han venido funcionando en LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación Andalucía. de Andalucía. Igualmente, en orden a mejorar la calidad de la educación y abordar los retos que plantea la sociedad de la información, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS en estos últimos años se ha iniciado una importante trans- QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED formación dirigida a modernizar los centros educativos, facili- tando la incorporación de las tecnologías de la información y Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en la comunicación tanto a la práctica docente como a la gestión nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Consti- administrativa de los mismos, e impulsando el conocimiento tución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publi- de idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la juventud cación de la siguiente andaluza sea bilingüe. El programa de apertura de centros a la sociedad, que incorpora los servicios de comedor escolar, LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA aula matinal y actividades extraescolares, está permitiendo compaginar la vida familiar y laboral a numerosas familias an- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS daluzas. Esta transformación del sistema educativo ha venido I acompañada de una importante dedicación de recursos huma- El artículo 27 de la Constitución Española reconoce que nos y materiales a la formación permanente del profesorado todas las personas tienen derecho a la educación y establece y a la orientación educativa. Nuestra Comunidad Autónoma los principios esenciales sobre los que se sustenta el ejercicio posee una consolidada red de formación y de orientación en de este derecho fundamental. continuo cambio para adaptarse a las necesidades que, en Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía cada momento, los centros, el alumnado, el profesorado y la para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 comunidad educativa han demandado. de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Anda- Con estos avances y las mejoras que restan por culminar, lucía, establece las competencias que corresponden a la Co- la educación andaluza debe alcanzar el nivel medio de los paí- munidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; ses más desarrollados de la Unión Europea, incrementándose el artículo 10.3 2.º garantiza el acceso de todos los andaluces el porcentaje de personas tituladas en bachillerato y ciclos a una educación permanente y de calidad que les permita su formativos de formación profesional, así como la mejora de realización personal y social, y el artículo 21 explicita los dere- los rendimientos escolares y la reducción del fracaso escolar. chos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta Asimismo, es preciso aplicar fórmulas que faciliten una mejor materia. gestión de los centros educativos para hacerlos más adecua- Asimismo, en uso de sus competencias, la Comunidad dos a las necesidades actuales de la educación y más efica- Autónoma ha promulgado la Ley 4/1984, de 9 de enero, de ces, así como modernizar sus infraestructuras, al tiempo que Consejos Escolares; la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratui- se incorporan nuevos sistemas de incentivos profesionales y dad de los estudios en centros públicos de bachillerato, for- nuevas orientaciones en la formación inicial y permanente del mación profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la profesorado. autonomía de gestión económica de centros docentes públi- cos no universitarios; la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la I I I Educación de Adultos, y la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, Si el objetivo del sistema educativo hace un par de dé- de Solidaridad en la Educación. cadas era escolarizar y dar cultura a la población, al menos, hasta los dieciséis años, ahora la sociedad exige nuevos retos I I educativos ligados a una educación de mejor calidad para to- Desde que Andalucía se constituyera en Comunidad Au- das las generaciones, con mayor cualificación profesional, con tónoma en el año 1981, se ha producido una transformación más titulaciones superiores, con más impulso a la educación sin precedentes en el sistema educativo andaluz. Sin duda a lo largo de la vida y con la incorporación de nuevas compe- alguna, el objetivo más ambicioso de la acción desarrollada tencias y saberes. ha sido la materialización de lo que hace apenas un siglo era Hacer efectivo el derecho a la educación en el siglo XXI considerado como una utopía: La generalización de la ense- implica promover nuevos objetivos educativos y disponer ñanza obligatoria hasta los dieciséis años, lo que ha permitido los medios para llevarlos a cabo. Las sociedades del conoci- la escolarización de toda la población andaluza durante, al me- miento exigen más y mejor educación para todas las genera- nos, diez cursos. ciones, elevar la calidad de los sistemas educativos, saberes Junto a ello, la escolarización casi universal de los niños más actualizados, nuevas herramientas educativas, un profe- y niñas de tres a cinco años y el incremento de la población sorado bien formado y reconocido, una gestión de los centros escolar en las etapas posobligatorias de bachillerato y ciclos docentes ágil y eficaz, más participación y corresponsabilidad formativos de formación profesional han supuesto un cambio de las familias y demás agentes implicados, establecer nue- de notables consecuencias para la sociedad andaluza en su vos puentes entre los intereses sociales y educativos y que las nivel cultural y en sus posibilidades y expectativas de desa- ventajas que de ello se deriven alcancen a toda la población, rrollo. La nueva formación profesional ha permitido, además, adoptando las medidas necesarias tanto para el alumnado con acercar esta etapa educativa al tejido productivo y al mercado mayores dificultades de aprendizaje, como para el que cuenta de trabajo, propiciando una mayor conexión entre los centros con mayor capacidad y motivación para aprender. de enseñanza y la actividad laboral. Todo ello ha exigido un Esta actualización y revisión de las políticas educativas incremento sustancial del número de profesores y profesoras, andaluzas necesariamente han de enmarcarse en las estrate- una profunda modificación de la red de centros docentes y gias y objetivos trazados por la Unión Europea en materia edu- Página núm. 6 BOJA núm. 252 Sevilla, 26 de diciembre 2007 cativa para la primera década de este siglo. Asimismo, la Ley profesorado. El Capítulo III se ocupa del personal de administra- Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha abierto un ción y servicios y de atención educativa complementaria, cuya nuevo marco de legislación educativa en el que la Comunidad aportación relevante coadyuva a la consecución de los objeti- Autónoma de Andalucía ha de desenvolverse. vos educativos del sistema. Y el Capítulo IV, de las familias, re- Dar respuesta a todas estas demandas obliga a buscar gula su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje fórmulas que sean asumidas por toda la sociedad, no sólo por de sus hijos e hijas y las asociaciones de padres y madres del los actores directos de la educación. Por ello, la Consejería alumnado, cauce fundamental para posibilitar la participación de Educación publicó en marzo de 2006 el documento que de este sector de la comunidad educativa en las actividades de lleva por título «La educación en Andalucía: Un compromiso los centros docentes y, en general, en la educación. compartido, una apuesta por el futuro», con el que se preten- El Título II está dedicado a las enseñanzas que se impar- día analizar la situación actual del sistema educativo andaluz ten en el sistema educativo andaluz y se compone de nueve y someter a la consideración de todos los estamentos de la capítulos. El primero de ellos se ocupa íntegramente de los sociedad diferentes propuestas para mejorarlo. aspectos esenciales del currículo en Andalucía, estableciendo En el proceso de discusión y debate posterior han partici- las competencias básicas asociadas a las enseñanzas obliga- pado los centros docentes y las asociaciones, entidades, insti- torias. Asimismo, dispone la inclusión del acervo cultural an- tuciones y particulares que decidieron aportar sus sugerencias daluz y de la educación vial, para la salud y el consumo, en el para contribuir a mejorar el sistema educativo andaluz de los currículo, así como la integración, como elementos transversa- próximos años. les, de los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática. I V Los restantes capítulos de este título desarrollan los as- pectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de cada Esta Ley pretende ser una norma para todos y todas, con una de las enseñanzas del sistema educativo. Así, el Capítu- la que se sientan concernidos todos los ciudadanos y ciuda- lo II se dedica a la educación infantil, con una especial men- danas de Andalucía y que siente las bases para lograr una so- ción a la necesidad de iniciar de forma temprana determinados ciedad más y mejor formada y, en consecuencia, más demo- aprendizajes, fundamentalmente una primera aproximación a la crática, más justa, más tolerante, solidaria y más respetuosa lectura y escritura, las habilidades numéricas básicas, la len- con el medio ambiente, dentro de los principios que nuestro gua extranjera y las relaciones con el medio; y el Capítulo III, a Estatuto de Autonomía marca como valores fundamentales de las enseñanzas obligatorias. En la enseñanza básica se recoge la sociedad andaluza. La presente Ley, pues, pretende avanzar la necesidad de poner el énfasis fundamental en la atención en aspectos fundamentales que harán posible una educación a la diversidad del alumnado, la detección de las dificultades andaluza de mayor calidad. Asimismo, nace con la firme volun- de aprendizaje tan pronto como se produzcan y la relación con tad de contribuir a la creación de empleo y al desarrollo econó- las familias para apoyar el proceso educativo. Se garantiza, asi- mico de Andalucía, en el marco de consenso de los acuerdos mismo, la gratuidad de los libros de texto en los centros do- de concertación social suscritos por la Junta de Andalucía con centes sostenidos con fondos públicos y la prestación de los las organizaciones empresariales y sindicales más representa- servicios de comedor, aula matinal y actividades extraescolares, tivas en la Comunidad Autónoma. Consideración especial me- de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Las rece la colaboración, cada vez más necesaria, de los medios enseñanzas de régimen general concluyen con los Capítulos IV de comunicación social con la Administración de la Junta de y V, dedicados, respectivamente, al bachillerato y a las enseñan- Andalucía para contribuir al proceso educativo de la infancia zas de formación profesional. y la juventud y promoviendo fórmulas de colaboración en el Las enseñanzas de régimen especial se regulan en los desarrollo de programas o espacios de interés educativo. Capítulos VI, VII y VIII. Por lo que se refiere a las enseñanzas La Ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, artísticas, destaca la nueva regulación que se realiza del grado cinco disposiciones adicionales, nueve disposiciones transito- elemental de música y de danza y la creación del Consejo An- rias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. daluz de Enseñanzas Artísticas Superiores y del Instituto Anda- El Título Preliminar define el Sistema Educativo Público luz de Enseñanzas Artísticas Superiores. Finalmente, el Capí- de Andalucía y establece los objetivos de la Ley y los princi- tulo IX está dedicado a la educación permanente de personas pios que fundamentan el sistema educativo andaluz. Entre los adultas, concebida como una educación de carácter flexible objetivos, cabe destacar la necesidad de aumentar de forma que dé respuesta a las necesidades formativas de la ciudada- significativa las tasas de éxito escolar en las enseñanzas obli- nía a lo largo de la vida. gatorias y el porcentaje de alumnado escolarizado en la educa- El Título III establece los principios que garantizarán la ción infantil y en las enseñanzas posobligatorias. Por lo que se equidad en la educación andaluza, en el marco de la Ley refiere a los principios de nuestro sistema educativo, destacan 9/1999, de 18 de noviembre. El título consta de tres capítulos. la equidad, la mejora permanente, la convivencia como meta En el primero de ellos se establecen las diferentes tipologías y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, alumnado y del profesorado y la educación entendida como entre las que se encuentran las referidas al alumnado con ne- medio para lograr la formación integral que permita el ejerci- cesidades educativas especiales debidas a diferentes grados cio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, y el desarrollo de la sociedad del conocimiento. cognitivo o sensorial, y se regulan los principios que regirán El Título I está íntegramente dedicado a la comunidad la atención del mismo y los recursos humanos y materiales educativa, protagonista principal del sistema educativo. El tí- que la Administración educativa pondrá a disposición de los tulo está dividido en cuatro capítulos, cada uno de los cuales centros docentes para su atención. El Capítulo II se ocupa de se ocupa de un sector de la comunidad educativa. El Capítulo I las residencias escolares y de las escuelas-hogar, y el Capí- está dedicado al alumnado, regula sus derechos y deberes y tulo III establece los principios generales del sistema público recoge la creación de asociaciones de alumnos y alumnas. de becas y ayudas al estudio, las condiciones de prestación El Capítulo II concede al profesorado el papel relevante que gratuita de los servicios de transporte, comedor y residencia representa en el sistema educativo, ordena la función pública escolar y las reducciones de los precios de los servicios com- docente, establece los elementos para su formación inicial y plementarios. permanente, para su promoción profesional y para el reconoci- El Título IV trata de los centros educativos y dispone los miento y apoyo social de su actividad y regula la participación aspectos esenciales que regirán su organización y funciona- en el sistema educativo de las asociaciones profesionales del miento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente. Sevilla, 26 de diciembre 2007 BOJA núm. 252 Página núm. 7 Se compone de tres capítulos, el primero de los cuales regula atención socioeducativa, guarderías infantiles o guarderías la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los infantiles municipales para impartir el primer ciclo de la edu- centros docentes, atribuyendo a los mismos un amplio marco cación infantil y su denominación como escuelas infantiles, en de competencias para dotarse de un modelo pedagógico y de el caso de ser de titularidad pública, la regulación del profeso- funcionamiento propio que se concreta en el Plan de Centro. rado de religión y el acceso a la enseñanza posobligatoria de El Capítulo II regula la función directiva y la figura del direc- la población extranjera. tor o directora, y el Capítulo III, los órganos colegiados de los En las disposiciones transitorias se abordan diversas centros, tanto el Consejo Escolar como el Claustro de Profe- cuestiones, como las medidas que permitan la reducción del sorado, y los órganos de coordinación docente y de orienta- porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios ción, haciendo un especial énfasis en la coordinación de las educativos, incluida la convocatoria de procedimientos selec- actuaciones de estos órganos y en el trabajo en equipo del tivos durante los años de implantación de la Ley Orgánica profesorado. 2/2006, de 3 de mayo; la garantía de la estabilidad laboral El Título V aborda aspectos relacionados con la descen- del personal interino asimilado a los distintos cuerpos y es- tralización y modernización de la Administración educativa. pecialidades docentes que, durante los años de implantación En el Capítulo I se establece el funcionamiento en red de los de la citada Ley Orgánica, haya cumplido cincuenta y cinco centros educativos como medio para compartir recursos, ex- años y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en periencias e iniciativas. En el Capítulo II se aborda la descen- las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma andaluza; la tralización educativa, definiendo la zona educativa y los servi- garantía de la estabilidad laboral del personal interino de la es- cios de apoyo a la educación, y se recoge la organización de pecialidad de educación física, asimilado al cuerpo declarado la inspección educativa, así como los principios que regulan su funcionamiento. Finalmente, el Capítulo III regula determi- a extinguir de profesores especiales de institutos técnicos de nados servicios administrativos que presta la Administración enseñanzas medias, que accedió a dicha situación con ante- educativa a través de medios electrónicos y se establecen las rioridad a 1990 y que permanezca en la misma a la entrada bases de la oferta de servicios telemáticos que los centros en vigor de esta Ley, y el procedimiento de acceso a la con- docentes podrán ofrecer, a la ciudadanía en general y a sus dición de funcionario del personal laboral fijo que realiza fun- comunidades educativas en particular, para la realización de ciones docentes en los centros y secciones de educación per- trámites administrativos y consultas. manente y en los centros dependientes de administraciones El Título VI regula todos los aspectos relativos a la evalua- no autonómicas que se hayan incorporado o se incorporen a ción del sistema educativo, dividiéndose en tres capítulos. El la Comunidad Autónoma durante los tres primeros años de Capítulo I recoge los requisitos de confidencialidad, objetivi- vigencia de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, dad y publicidad de los resultados obtenidos que debe cumplir se contempla la transformación de determinados conservato- la evaluación educativa y establece las finalidades y ámbitos rios elementales de música en profesionales y la aplicación de de la misma. Por su parte, el Capítulo II otorga a la Agencia las normas actualmente en vigor sobre requisitos mínimos de Andaluza de Evaluación Educativa la condición de organismo los centros que impartan el primer ciclo de la educación infan- responsable de la evaluación general del sistema educativo til hasta tanto se dicten las que se aprueben como desarrollo andaluz y articula la evaluación de los centros sostenidos con de esta Ley. De otra parte, se prevé, en relación con el perso- fondos públicos y de los servicios educativos. Finalmente, el nal funcionario del cuerpo de maestros adscrito a puestos de Capítulo III crea la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa trabajo del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, como una agencia administrativa de la Administración de la su continuidad en dichos puestos indefinidamente, así como Junta de Andalucía y regula su organización y funcionamiento. su movilidad en relación con las vacantes determinadas a tal El Título VII trata de la cooperación entre administracio- fin por la Administración educativa, contemplándose, en el nes y entidades en el ámbito educativo. El Capítulo I se centra supuesto de que dicho personal accediera a los cuerpos de en la cooperación con la Administración local, que, sin duda, profesores de enseñanza secundaria y de profesores de ar- juega un papel esencial en la educación. Este capítulo sienta tes plásticas y diseño, su permanencia en su mismo destino las bases de la colaboración de las Corporaciones locales con en los términos asimismo establecidos por la Administración la Administración educativa, estableciendo el marco de coope- educativa. Finalmente, se establece que, en las materias cuya ración entre estas instituciones. El Capítulo II recoge los cam- regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones re- pos más relevantes de cooperación de la Administración edu- cativa con las universidades, principalmente en la enseñanza glamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de apli- de personas adultas, la realización de trabajos de investiga- cación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían ción e innovación educativa, la formación inicial y permanente siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. del profesorado y las prácticas del alumnado de la universidad Se recoge una disposición derogatoria única. Las disposi- en el sistema educativo. Finalmente, el Capítulo III contem- ciones finales abordan, entre otros aspectos, la modificación pla la posibilidad de concertación de políticas educativas y de de la Ley 4/1984, de 9 de enero; el plazo para establecer la programas de cooperación territorial, y el Capítulo IV regula la composición y funciones del Consejo Andaluz de Enseñanzas colaboración con entidades de voluntariado, con organizacio- Artísticas Superiores, y la normativa de aplicación para el de- nes empresariales y sindicales y con medios de comunicación sarrollo reglamentario de la Ley. social, así como su participación en el sistema educativo. Asi- mismo, dispone la creación de un censo de entidades colabo- V radoras de la enseñanza. La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las compe- El Título VIII recoge la obligación del Gobierno de presen- tencias que posee la Comunidad Autónoma, recogidas en el tar anualmente al Parlamento de Andalucía un informe sobre el gasto público en educación. artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, para la En las disposiciones adicionales se recoge la gratuidad regulación y administración de la enseñanza no universitaria, de los estudios de bachillerato, formación profesional inicial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Constitu- y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y di- ción, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 seño en los centros docentes públicos, los aspectos referidos del apartado 1 del artículo 149 de la norma fundamental y a la utilización de los datos personales del alumnado por los de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, centros y la Administración educativa, garantizando la confi- reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de dencialidad de los mismos, la autorización de los centros de mayo. Página núm. 8 BOJA núm. 252 Sevilla, 26 de diciembre 2007 TÍTULO PRELIMINAR d) Los servicios, programas y actividades de la Adminis- tración educativa. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. 4. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Educativo 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del sis- Público de Andalucía: tema educativo andaluz y de su evaluación, así como el fo- a) Los servicios, programas y actividades educativos de mento de la participación efectiva de la sociedad y sus insti- otras administraciones públicas o vinculados a las mismas. tuciones en el mismo, en el ejercicio de las competencias de b) En general, todos aquellos centros, servicios, progra- la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las mas y actividades educativos que se adscriban al mismo en bases establecidas para el sistema educativo español. virtud de un convenio singular de vinculación. 2. El ámbito de aplicación de la presente Ley es todo el sistema educativo andaluz, a excepción del universitario. 5. La prestación del servicio público de la educación se realizará a través del Sistema Educativo Público de Andalucía. Artículo 2. Programación general de la enseñanza. 6. La coordinación de los centros, servicios, programas y 1. La programación general de la enseñanza compren- actividades que integran el Sistema Educativo Público de An- derá, en todo caso, las actuaciones de la Comunidad Autó- dalucía, así como la planificación del mismo, corresponde a la noma de Andalucía relativas a la prestación de un servicio Consejería competente en materia de educación. educativo de calidad para la ciudadanía, así como las disposi- ciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educa- Artículo 4. Principios del sistema educativo andaluz. ción y a la libertad de enseñanza. 1. El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitu- 2. Asimismo, queda incluido en el ámbito de la programa- ción y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como por ción general de la enseñanza el conjunto de actuaciones que los principios del sistema educativo español establecidos en el desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se funda- y actividades al alumnado fuera del horario lectivo. menta en los siguientes principios: 3. Los centros docentes se clasifican en públicos y priva- dos. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una Admi- a) Formación integral del alumnado en sus dimensiones nistración pública. Son centros privados aquellos cuyo titular individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la sea una persona física o jurídica de carácter privado y son comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el centros privados concertados los centros privados acogidos desarrollo de la sociedad del conocimiento. al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende b) Equidad del sistema educativo. por titular de un centro privado la persona física o jurídica que c) Mejora permanente del sistema educativo, potenciando conste como tal en el Registro de centros de la correspon- su innovación y modernización y la evaluación de todos los diente Administración educativa. elementos que lo integran. 4. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del de- d) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y a recho a la educación mediante la programación general de la la diversidad de sus capacidades e intereses. enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores e) Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mu- afectados. jeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo. 5. La Consejería competente en materia de educación f) Convivencia como meta y condición necesaria para el programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, y legislación vigente se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la respeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo, ga- oferta existente de centros públicos y privados concertados y, rantizándose que no se produzca segregación del alumnado como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o equilibrada escolarización del alumnado con necesidad espe- situación económica y social. cífica de apoyo educativo. Asimismo, la Administración edu- g) Reconocimiento del pluralismo y de la diversidad cul- cativa garantizará la existencia de plazas públicas suficientes tural existente en la sociedad actual, como factor de cohesión especialmente en las zonas de nueva población. que puede contribuir al enriquecimiento personal, intelectual y emocional y a la inclusión social. Artículo 3. Sistema Educativo Público de Andalucía. h) Autonomía, participación, responsabilidad y control so- 1. El Sistema Educativo Público de Andalucía es el con- cial e institucional, como elementos determinantes del funcio- junto de centros, servicios, programas y actividades de las namiento y la gestión de los centros docentes. administraciones públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a garantizar el derecho 2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter apartado 2 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía para compensatorio, reconocido en el artículo 21.1 del Estatuto de Andalucía, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma Autonomía para Andalucía. de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres 2. El Sistema Educativo Público de Andalucía integra to- y madres para que sus hijos e hijas reciban la formación reli- das las actuaciones que son responsabilidad de los poderes giosa y moral que esté de acuerdo con sus propias conviccio- públicos para garantizar la efectividad del derecho a la edu- nes. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional cación. del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad 3. El Sistema Educativo Público de Andalucía está com- tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión ca- puesto por: tólica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta andaluza. de Andalucía. b) Los centros docentes públicos de titularidad de las Cor- Artículo 5. Objetivos de la Ley. poraciones locales y de otras administraciones públicas crea- La presente Ley tiene los siguientes objetivos: dos mediante convenios de cooperación. c) Los centros docentes privados concertados, sin perjui- a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación cio de la legislación específica aplicable establecida en el Capí- permanente y de carácter compensatorio. tulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, b) Garantizar la calidad del sistema educativo de Anda- de Educación, y disposiciones que la desarrollen. lucía. Sevilla, 26 de diciembre 2007 BOJA núm. 252 Página núm. 9 c) Garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las TÍTULO I condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclu- sión educativa de todos los colectivos que puedan tener difi- LA COMUNIDAD EDUCATIVA cultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo. d) Estimular al alumnado en el interés y en el compro- CAPÍTULO I miso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar. El alumnado e) Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolari- Sección 1.ª Derechos y deberes zación en educación infantil y en enseñanzas posobligatorias. f) Promover que la población llegue a alcanzar una for- Artículo 6. Igualdad de derechos y deberes. mación de educación secundaria posobligatoria o equivalente, 1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y debe- aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titu- res. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará, cuando proceda, lación en estas enseñanzas. a su edad y a las características de las enseñanzas que se g) Incorporar las nuevas competencias y saberes necesa- encuentren cursando. Los centros educativos dispondrán lo rios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención necesario para orientar la formación del alumnado en el cono- a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la cimiento y correcto ejercicio de aquellos. información y la comunicación. 2. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de cono- cer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para h) Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y recogidos en ellos. el funcionamiento de los centros docentes, así como las rela- 3. La Administración educativa realizará el seguimiento y ciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumpli- los miembros de la comunidad educativa. miento de los deberes del alumnado. i) Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la partici- Artículo 7. Derechos del alumnado. pación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres. 1. El alumnado tiene derecho a una educación de calidad j) Promover la cultura de paz en todos los órdenes de la que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los capacidades. conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan en 2. También son derechos del alumnado: los centros docentes. k) Estimular en el alumnado la capacidad crítica ante la a) El estudio. realidad que le rodea, promoviendo la adopción de actitudes b) La orientación educativa y profesional. que favorezcan la superación de desigualdades. c) La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedi- l) Potenciar las buenas prácticas docentes, así como la cación, esfuerzo y rendimiento escolar. formación, promoción profesional, evaluación y reconoci- d) La formación integral que tenga en cuenta sus capa- miento del profesorado. cidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo m) Profundizar en la autonomía pedagógica, organizativa personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad y de gestión de los centros docentes para favorecer el cum- individual. plimiento de sus objetivos y el logro de resultados en relación e) El acceso a las tecnologías de la información y la comu- con el rendimiento escolar del alumnado y la continuidad de nicación en la práctica educativa y el uso seguro de Internet éste en el sistema educativo. en los centros docentes. n) Estimular y valorar la innovación educativa como me- f) La educación que favorezca la asunción de una vida dio de participación en la mejora de la enseñanza. responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, ñ) Potenciar la orientación educativa como medio para así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la con- el desarrollo personal y como garantía de una respuesta edu- servación del medio ambiente y la sostenibilidad. cativa ajustada a las necesidades del alumnado, así como la g) El respeto a su libertad de conciencia y a sus conviccio- evaluación educativa como instrumento de mejora de los pro- nes religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, cesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la integridad y dignidad personales. organización y funcionamiento de los centros docentes. h) La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el o) Favorecer el trabajo en red y la coordinación de los desarrollo de políticas educativas de integración y compensa- servicios de apoyo a la educación, así como el ejercicio de las ción. funciones de la inspección educativa. i) La accesibilidad y permanencia en el sistema educa- p) Promover la participación del profesorado en el sistema tivo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para educativo y la de las familias en el proceso educativo de sus compensar las carencias y desventajas de tipo personal, fa- hijos e hijas, así como regular el régimen de funcionamiento miliar, económico, social y cultural, en el caso de presentar de las asociaciones del alumnado y de las de padres y madres necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio del alumnado, y favorecer la colaboración de las asociaciones de este derecho. sin ánimo de lucro, estimulando las actuaciones de volunta- j) La libertad de expresión y de asociación, así como de riado. reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley q) Promover la participación activa de los agentes socia- Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la les en el sistema educativo, con objeto de acercarlo al mundo Educación. productivo. k) La protección contra toda agresión física o moral. r) Favorecer la cooperación de las entidades locales, las l) La participación en el funcionamiento y en la vida del universidades y otras instituciones con la Administración edu- centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de cativa de la Junta de Andalucía. las instalaciones del mismo. s) Promover la relación por medios electrónicos de la Ad- ministración educativa con la ciudadanía y los centros docen- Artículo 8. Deberes del alumnado. tes y la mejora de la calidad de los servicios administrativos 1. El estudio constituye el deber fundamental del alum- que se prestan. nado. Este deber se concreta en la obligación de asistir regular- Página núm. 10 BOJA núm. 252 Sevilla, 26 de diciembre 2007 mente a clase con puntualidad y participar en las actividades Artículo 11. Inscripción y registro. orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo del profesorado; respetar los horarios de las actividades pro- de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere gramadas por el centro y el ejercicio del derecho al estudio de el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedi- sus compañeros y compañeras. miento que a tales efectos reglamentariamente se determine. 2. Además del estudio, el alumnado tiene el deber de res- petar la autoridad y las orientaciones del profesorado. Artículo 12. Medidas de fomento del asociacionismo. 3. También son deberes del alumnado: La Administración educativa fomentará la creación y de- sarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de a) El respeto a la libertad de conciencia, a las conviccio- asociaciones del alumnado. nes religiosas y morales, y a la identidad, intimidad, integridad y dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa, CAPÍTULO II así como a la igualdad entre hombres y mujeres. b) El respeto a las normas de organización, convivencia y El profesorado disciplina del centro docente, y la contribución al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. Sección 1.ª La función pública docente c) La participación y colaboración en la mejora de la con- Artículo 13. Ordenación de la función pública docente. vivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de 1. La función pública docente en Andalucía se ordena de estudio en el centro. acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de d) La participación en los órganos del centro que corres- mayo; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del pondan, así como en las actividades que éste determine. e) El uso responsable y solidario de las instalaciones y del Empleado Público; en la presente Ley y en las normas que se material didáctico, contribuyendo a su conservación y mante- dicten en desarrollo de las mismas. nimiento. 2. En la función pública docente se integra el personal f) La participación en la vida del centro. funcionario de carrera de los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se incluye, asimismo, el per- Artículo 9. Participación del alumnado. sonal funcionario en prácticas y el personal funcionario inte- 1. La Administración educativa desarrollará medidas para rino asimilado a los referidos cuerpos que prestan sus servi- favorecer la participación del alumnado en los Consejos Esco- cios en los centros y servicios educativos. lares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos 3. Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica y el funcionamiento de las Juntas de Delegados y Delegadas 2/2006, de 3 de mayo, y con la legislación de función pública del Alumnado. de la Administración de la Junta de Andalucía, realizará funcio- 2. Asimismo, se favorecerá la participación del alumnado nes docentes el siguiente personal en régimen de contratación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los laboral: Consejos Escolares Municipales y Provinciales, a través de los delegados y delegadas de cada centro, y en el Consejo Escolar a) El profesorado especialista a que se refieren los aparta- de Andalucía. dos 10 y 13 del presente artículo. b) El personal laboral fijo a que se refiere la disposición Sección 2.ª Asociaciones del alumnado transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Artículo 10. Asociaciones del alumnado. 4. Al profesorado que imparta la enseñanza de las religio- 1. El alumnado matriculado en un centro docente podrá nes en los centros docentes públicos le será de aplicación lo es- asociarse, en función de su edad, de acuerdo con la normativa tablecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica vigente. 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollan. 2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de 5. El personal docente funcionario de carrera e interino la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones del se regirá por: alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, a) Las normas que regulan las bases del régimen estatu- las siguientes: tario del personal funcionario docente. b) Las disposiciones de la presente Ley y las normas que a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que la desarrollen. afecte a su situación en los centros. c) Las normas del Estatuto Básico del Empleado Público b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en el que le sean de aplicación. desarrollo de las actividades complementarias y extraescola- d) La normativa reguladora de la función pública de la res de los mismos. Administración de la Junta de Andalucía, en defecto de norma- c) Promover la participación del alumnado en los órganos tiva específica aplicable. colegiados del centro. 6. El personal docente en régimen laboral se regirá por la d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento legislación laboral, por lo establecido en el convenio colectivo de la acción cooperativa y del trabajo en equipo. que le resulte de aplicación y por los preceptos de la norma- 3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de tiva citada para el personal funcionario que así lo dispongan. la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la Administración edu- 7. La Administración educativa podrá establecer requisi- cativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del tos o perfiles específicos para determinados puestos de tra- alumnado, así como la formación de federaciones y confede- bajo docentes. raciones. 8. La Administración educativa podrá adscribir a maes- 4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser tros y maestras especializados para la atención del alumnado informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de con necesidades educativas especiales a la educación secun- los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser daria obligatoria, en los supuestos que se establezcan y en el objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mis- marco de lo recogido en la disposición adicional séptima de la mos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Sevilla, 26 de diciembre 2007 BOJA núm. 252 Página núm. 11 9. Excepcionalmente, la Administración educativa podrá 4. La dirección de la fase de prácticas podrá encomen- encomendar al personal funcionario docente el desempeño de darse a profesorado experimentado, que se seleccionará en funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de función de su trayectoria profesional y su compromiso con la las asignadas, con carácter general, al cuerpo docente al que mejora de la práctica educativa, sin perjuicio de lo establecido se pertenezca, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se de- en el apartado 2 c) de la disposición adicional octava de la Ley termine reglamentariamente y en el marco de lo recogido en Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que atribuye con carácter la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, preferente esta función al personal funcionario de los cuerpos de 3 de mayo. de catedráticos. 10. Excepcionalmente, la Administración educativa podrá 5. La evaluación de esta fase del proceso selectivo se incorporar, como profesorado especialista, para determinadas realizará atendiendo al desempeño de la función docente y al materias y módulos de formación profesional y de las ense- curso de formación realizado. Si es positiva, el candidato o ñanzas artísticas y deportivas, de acuerdo con la normativa candidata será nombrado funcionario de carrera del cuerpo que resulte de aplicación, a profesionales cualificados que docente que corresponda. ejerzan su actividad en el ámbito laboral o deportivo, sin que 6. El acceso al desempeño de funciones docentes como necesariamente cumplan el requisito de titulación establecido personal funcionario interino se determinará reglamentaria- con carácter general. mente, de acuerdo con los principios constitucionales de igual- 11. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 96.2 de la dad, mérito, capacidad y publicidad. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las enseñanzas ar- tísticas superiores, la Administración educativa podrá incluir Artículo 16. Provisión de puestos docentes. para el profesorado que las imparta otras exigencias distintas 1. Con carácter general, los puestos de trabajo docentes a las contempladas con carácter general para el ejercicio de en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por la docencia. profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordi- 12. La Administración educativa podrá incorporar, de nario de concurso de traslados. acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, profe- 2. La Administración educativa convocará, conforme a los sorado de otros países, con la misma titulación que la reque- principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concur- rida para el personal funcionario, tanto para la enseñanza de sos específicos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se idiomas como para impartir otras materias cuyos currículos se determine, para la provisión de puestos de trabajo docentes desarrollen en una lengua extranjera. vacantes, con carácter provisional, por profesorado funciona- 13. Asimismo, se podrá contratar, excepcionalmente, para rio de carrera que no haya obtenido plaza con carácter defini- las enseñanzas artísticas superiores y para las enseñanzas de tivo mediante concurso de traslados, así como por personal idiomas, como profesorado especialista, en los términos pre- funcionario interino. vistos en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, 3. Asimismo, la Administración educativa convocará con- de 3 de mayo, a profesionales de otros países, sin que nece- cursos específicos para la provisión, con carácter provisional, sariamente cumplan el requisito de titulación establecido con de aquellos puestos de trabajo docentes, a los que se refiere carácter general. el apartado 7 del artículo 13 de la presente Ley, que no pue- 14. La Administración educativa podrá incorporar a las dan ser ocupados mediante los sistemas a que se refieren los enseñanzas artísticas superiores a profesorado, con la cate- apartados anteriores. En todo caso, se actuará conforme a los goría de emérito, de acuerdo con lo que a tales efectos se principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. establezca en desarrollo del artículo 96.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Artículo 17. Adscripción de personal docente a la Adminis- tración educativa. Artículo 14. Registro de personal docente. 1. La Consejería competente en materia de educación po- 1. El personal docente a que se refiere la presente Ley drá adscribir a sus distintos centros directivos, en comisión de será inscrito en un registro auxiliar de personal docente del servicios y por duración determinada, a personal funcionario Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. docente para tareas específicas del ámbito educativo. 2. Todos los actos que afecten a la vida administrativa 2. Reglamentariamente, se determinarán las característi- de dicho personal se inscribirán en el registro auxiliar de per- cas y efectos de la ocupación de los puestos de trabajo rela- sonal docente, de acuerdo con lo que reglamentariamente se cionados en el apartado anterior. determine. Sección 3.ª Formación Sección 2.ª Selección y provisión Artículo 18. Formación inicial del profesorado. Artículo 15. Selección del profesorado. 1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las 1. La selección del personal funcionario para el ingreso necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Or- ordenación general del sistema educativo y se regulará según gánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma lo recogido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 establecida en ésta, en la presente Ley y en las normas que se de mayo, y lo que se establezca en la correspondiente norma- dicten en desarrollo de las mismas. tiva de desarrollo. 2. La fase de prácticas, a la que se refiere el apartado 1 2. La formación inicial del profesorado abarcará tanto la de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgáni- adquisición de conocimientos, como el desarrollo de capacida- ca 2/2006, de 3 de mayo, tendrá la duración de un curso des y aptitudes. El componente esencial será la relación perma- académico, y durante la misma se comprobará el grado de nente e interactiva entre la teoría y la práctica y la preparación desarrollo de las competencias profesionales de cada candi- para la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje dato o candidata. Esta fase de prácticas se realizará en un y de desarrollo personal del alumnado, y su objetivo final será centro docente público previamente acreditado, a estos efec- preparar al profesorado para dar respuesta a los retos del sis- tos, por la Administración educativa. tema educativo que se recogen en la presente Ley. 3. Asimismo, la fase de prácticas incluirá la realización de 3. La Consejería competente en materia de educación un curso de formación organizado por la Administración educa- suscribirá los correspondientes convenios con las universida- tiva en los términos que se determinen reglamentariamente. des para organizar la formación inicial del profesorado. Página núm. 12 BOJA núm. 252 Sevilla, 26 de diciembre 2007 4. La fase de prácticas de la formación inicial del pro- c) La concesión de licencias para realizar estancias en fesorado se realizará en centros docentes previamente acre- centros de trabajo, dirigidas a mejorar la capacitación del pro- ditados, a estos efectos, por la Administración educativa, de fesorado de formación profesional en nuevas técnicas, avan- acuerdo con lo que se determine. ces tecnológicos y procesos productivos que redunden en be- neficio de la práctica docente. Artículo 19. Formación permanente del profesorado. d) La concesión de premios por contribuciones destaca- 1. La formación permanente constituye un derecho y una das para la mejora de las prácticas educativas, del funciona- obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería com- miento de los centros docentes y de su relación con la comu- petente en materia de educación realizará una oferta de acti- nidad educativa. vidades formativas diversificada, adecuada a las líneas estra- tégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas Artículo 22. Promoción profesional. por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades 1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicio- que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados. nal duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la 2. Las actividades de formación permanente del profeso- Administración educativa favorecerá la promoción profesional rado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la prác- del profesorado de los centros docentes públicos sin necesi- tica educativa, de forma que incida en la mejora de los ren- dad de cambio del cuerpo docente al que se pertenece. dimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social, 2. En la promoción profesional del profesorado se tendrá a través de la atención a sus peculiaridades y a la diversidad en cuenta la acreditación de los méritos que se determinen, del mismo. entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: La 3. Las modalidades de formación del profesorado per- participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente eva- seguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el luación; la impartición de la docencia de su materia en una intercambio profesional y la difusión del conocimiento que lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrate- tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del ren- gias formativas estimularán el trabajo cooperativo a través, dimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas fundamentalmente, de la formación en centros y de la autofor- del profesorado de nuevo ingreso. mación, y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo 3. La Administración educativa regulará el reconocimiento profesional del profesorado. de la participación del profesorado en los planes, proyectos y 4. La Consejería competente en materia de educación programas educativos autorizados por ésta, así como la direc- promoverá la colaboración con las universidades y con otras ción de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso, instituciones públicas o privadas para desarrollar actuaciones a los efectos de su toma en consideración en los procedimien- en esta materia. Asimismo, facilitará el acceso del profesorado tos concursales de su ámbito competencial. a titulaciones universitarias que redunden en una mejora de la práctica educativa. Artículo 23. Medidas para el profesorado. 1. La Administración educativa velará para que el profeso- Artículo 20. Sistema Andaluz de Formación Permanente rado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con del Profesorado. la importancia social de su tarea. 1. El desarrollo profesional docente para la mejora de la 2. La Administración educativa promoverá acciones que práctica educativa en los centros escolares se promoverá a favorezcan la justa valoración social de todo el personal dedi- través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Pro- cado a la actividad docente. fesorado, de acuerdo con lo que determine la Administración 3. El profesorado de los centros docentes públicos ma- educativa. yor de cincuenta y cinco años que lo solicite podrá reducir su 2. El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Pro- jornada lectiva semanal, con la correspondiente disminución fesorado se organiza en una red de centros del profesorado, proporcional de las retribuciones. Asimismo, se podrá favore- que contarán con autonomía pedagógica y de gestión, de cer la sustitución parcial de la jornada lectiva semanal por acti- acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. vidades de otra naturaleza, sin reducción de las retribuciones. 4. La Administración educativa regulará la posibilidad de Sección 4.ª Promoción profesional, reconocimiento, apoyo y incorporar a los centros docentes públicos al profesorado ju- valoración de la actividad docente bilado que lo desee para el desarrollo de tareas relacionadas con los planes de utilización de las bibliotecas y de animación Artículo 21. Incentivos profesionales y licencias. a la lectura y para la colaboración con los equipos directivos 1. La Consejería competente en materia de educación en la organización de los centros. En ningún caso, los puestos podrá establecer incentivos económicos anuales para el pro- de trabajo establecidos en los centros docentes serán provis- fesorado de los centros públicos por la consecución de los ob- tos con este profesorado. jetivos educativos fijados por cada centro docente en su Plan 5. La Administración educativa convocará ayudas dirigi- de Centro, en relación con los rendimientos escolares, previa- das específicamente al personal funcionario público docente mente acordados con la Administración educativa, de acuerdo para su promoción profesional, de acuerdo con las modalida- con lo que a tales efectos se determine. des y cuantías que se establezcan reglamentariamente. 2. Asimismo, la Administración educativa regulará: 6. La Administración educativa proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente de todos los a) La concesión de licencias por estudios para acceder niveles educativos, a que se refiere la presente Ley, que preste a titulaciones superiores o distintas de las acreditadas por el servicios en los centros docentes públicos por hechos que se personal funcionario para el ingreso en los cuerpos docentes, deriven de su ejercicio profesional. La asistencia jurídica con- así como para investigación, siempre que redunden en benefi- sistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera cio de la práctica docente. que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que b) La concesión de licencias para estudios, intercambios se diriman, en la forma y condiciones que se determinen re- puesto a puesto y estancias en el extranjero, a fin de perfec- glamentariamente. cionar idiomas, con objeto de la participación en proyectos o 7. La Administración educativa promoverá acciones para planes relacionados con la formación del alumnado en lenguas facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral del profe- extranjeras. sorado de los centros docentes públicos. Sevilla, 26 de diciembre 2007 BOJA núm. 252 Página núm. 13 8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.3 de laboral y de acuerdo con la legislación que resulte de aplica- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el profesorado de- ción, establecerá medidas específicas destinadas a promover bidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bi- el bienestar y la mejora de la salud del personal de adminis- bliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asi- tración y servicios y de atención educativa complementaria de mismo, podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros los centros docentes públicos y de los servicios educativos. y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. 6. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valo- ración social del personal de administración y servicios y de Artículo 24. Prevención de riesgos y salud laboral. atención educativa complementaria de los centros docentes La Administración educativa, en el marco general de la públicos y de los servicios educativos, y se proporcionará asis- política de prevención de riesgos y salud laboral, y de acuerdo tencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medi- de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el ar- das específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora tículo 23.6 de la presente Ley. de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente Artículo 28. Horario y jornada laboral. en materia de prevención. Se establecerán jornadas especiales para que el horario laboral del personal de administración y servicios y de aten- Sección 5.ª Asociaciones profesionales del profesorado ción educativa complementaria de los centros docentes públi- cos y de los servicios educativos se adecue a las necesidades Artículo 25. Participación de las asociaciones profesiona- de dichos centros y servicios. les del profesorado en el Sistema Andaluz de Formación Per- manente. CAPÍTULO IV Sin perjuicio de la representatividad sindical reconocida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sin- Las familias dical, la Administración educativa facilitará la participación de Sección 1.ª Participación en el proceso educativo los representantes de los movimientos de renovación pedagó- gica y de las asociaciones profesionales del profesorado, le- Artículo 29. Participación de las familias en el proceso galmente constituidas, en las comisiones que se constituyan educativo de sus hijos e hijas. en el marco del Sistema Andaluz de Formación Permanente 1. Se establece el derecho de las familias a participar en del Profesorado, así como en aquellas otras que tengan como el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso finalidad la mejora de las prácticas docentes, la elaboración de enseñanza y aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo que de materiales didácticos, la promoción de proyectos de inno- se regula en la presente Ley. La Administración educativa faci- vación educativa y otras de naturaleza similar, siempre que litará una adecuada información a las familias para estimular estas actividades se encuentren entre los fines de las citadas su participación en el citado proceso. asociaciones. 2. Los padres y las madres o tutores legales, como prin- cipales responsables que son de la educación de sus hijos e Artículo 26. Inscripción y registro. hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los cen- Los movimientos de renovación pedagógica y las aso- tros docentes y con el profesorado, especialmente durante la ciaciones profesionales del profesorado se inscribirán en el educación infantil y la enseñanza básica. Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se 3. Los centros docentes tienen la obligación de informar refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de procedimiento que, a tales efectos, reglamentariamente se sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar determine. la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten CAPÍTULO III a dicha evolución escolar. 4. La Administración educativa impulsará la formación Personal de administración y servicios y de atención de los padres y madres o tutores legales en aspectos que les educativa complementaria permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas o pupilos. Artículo 27. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes Artículo 30. Participación en la vida de los centros. públicos y de los servicios educativos. 1. La Administración educativa desarrollará medidas para 1. Los centros docentes públicos y los servicios educati- estimular la participación de las familias en la vida de los cen- vos, en función de sus características, dispondrán de personal tros y en los Consejos Escolares de los centros docentes sos- de administración y servicios para una adecuada ejecución del tenidos con fondos públicos. proyecto de gestión de los mismos. 2. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociacio- 2. Los centros docentes públicos y los servicios educa- nes de padres y madres del alumnado con los equipos directi- tivos dispondrán de profesionales con la debida cualificación vos de los centros, y la realización de acciones formativas en que garanticen la atención educativa complementaria del las que participen las familias y el profesorado. alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 3. Se fomentará la participación activa del personal a que Artículo 31. El compromiso educativo. se refiere este artículo en la consecución de los objetivos edu- 1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profe- cativos de los centros y, especialmente, en los relativos a la sorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado convivencia. En este sentido, se fomentará su participación en podrán suscribir con el centro docente un compromiso edu- la vida del centro y en el Consejo Escolar. cativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de 4. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que regla- planes específicos de formación dirigidos al personal de refe- mentariamente se determine. rencia, en los que se incluirán aspectos relativos a la ordena- 2. El compromiso educativo estará especialmente indi- ción general del sistema educativo y a la participación de este cado para aquel alumnado que presente dificultades de apren- sector en el mismo. dizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso. 5. La Administración de la Junta de Andalucía, en el 3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los com- marco general de la política de prevención de riesgos y salud promisos educativos suscritos en el centro para garantizar su Página núm. 14 BOJA núm. 252 Sevilla, 26 de diciembre 2007 efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en TÍTULO II caso de incumplimiento. LAS ENSEÑANZAS Artículo 32. El compromiso de convivencia. 1. Las familias del alumnado que presente problemas CAPÍTULO I de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de conviven- El currículo cia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al Artículo 37. Principios que orientan el currículo. alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medi- El currículo de las áreas y materias que conforman las en- das que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el señanzas que se imparten, así como cualquier otra actividad tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compro- que se encamine a la consecución de los fines de la educación miso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento en el sistema educativo andaluz, se orientará a: del curso. 2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convi- a) Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y capacida- vencia, realizará el seguimiento de los compromisos de con- des del alumnado. b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes vivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad esenciales para entender la sociedad en la que vive, poder ac- y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de tuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a lo incumplimiento. largo de su historia. c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes co- Artículo 33. Comunicación electrónica y otras formas de herentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los relación. contenidos. 1. La Administración educativa facilitará que los centros d) Permitir una organización flexible, variada e individua- docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electró- lizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, nica con las familias, favoreciendo la realización de consultas facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de y el intercambio de información a través de Internet y otros la acción educativa del profesorado, particularmente en la en- medios análogos. señanza obligatoria. 2. Los centros docentes potenciarán la realización de ac- e) Atender las necesidades educativas especiales y la so- tividades de extensión cultural, dirigidas a todos los miembros bredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares de la comunidad educativa, que permitan una relación del pro- específicas para este alumnado. fesorado con las familias más allá de la derivada de la activi- dad académica de los hijos e hijas. Artículo 38. Competencias básicas de las enseñanzas obligatorias. Sección 2.ª Asociaciones de padres y madres del alumnado 1. El sistema educativo andaluz tiene como prioridad es- tablecer las condiciones que permitan al alumnado alcanzar Artículo 34. Creación de las asociaciones. las competencias básicas establecidas para la enseñanza obli- 1. Los padres y madres del alumnado matriculado en un gatoria. centro docente podrán asociarse de acuerdo con la normativa 2. Sin perjuicio de los aspectos básicos del currículo que vigente. constituyen las enseñanzas mínimas a que se refiere la letra 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del c) del apartado 2, de la disposición adicional primera de la Ley artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asocia- Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el currículo de las enseñan- ciones de padres y madres del alumnado tendrán las finalida- zas obligatorias en Andalucía incluirá, al menos, las siguientes des que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que competencias básicas: se considerarán, al menos, las siguientes: a) Competencia en comunicación lingüística, referida a a) Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos. oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua ex- b) Colaborar en las actividades educativas de los centros. tranjera. c) Promover la participación de los padres y madres del b) Competencia de razonamiento matemático, entendida alumnado en la gestión del centro. como la habilidad para utilizar números y operaciones bási- cas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento 3. Las asociaciones de padres y madres del alumnado matemático para producir e interpretar informaciones y para tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régi- resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo men de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de laboral. las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la com- esta Ley. prensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la Artículo 35. Inscripción y registro. sostenibilidad medioambiental. Las asociaciones de padres y madres del alumnado se d) Competencia digital y tratamiento de la información, inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la En- entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar señanza a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de y comunicar la información y transformarla en conocimiento, acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, reglamen- incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y tariamente se determine. la comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse. Artículo 36. Medidas de fomento del asociacionismo. e) Competencia social y ciudadana, entendida como La Administración educativa fomentará la creación y aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía demo- asociaciones de padres y madres del alumnado. crática.
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