CATALINA RUIZ-RICO RUIZ LAS CLÁUSULAS SOCIALES DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE ANDALUCÍA 1 LAS CLÁUSULAS SOCIALES DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE ANDALUCÍA Catalina Ruiz-Rico Ruiz INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER SEVILLA, 2014 TÍTULO: Las Cláusulas Sociales de Igualdad de Género en la Negociación Colectiva de Andalucía AUTORÍA: Catalina Ruiz-Rico Ruiz Profesora Titular de Derecho Constitucional Departamento de Derecho Público Área de Derecho Constitucional Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Universidad de Jaén EDITA: Junta de Andalucía Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Instituto Andaluz de la Mujer ©De la edición: Instituto Andaluz de la Mujer 1ª ed. ISBN 978-84-697-1286-3 ÍNDICE I. BREVE REFERENCIA AL PROCESO METODOLÓGICO................................................................................ 5 II. CUESTIONES PREVIAS .............................................................................................................................. 6 2.1. Estado actual de la discriminación por circunstancias familiares y personales ....................................... 7 2.2. Cuestiones constitucionales en torno al derecho a no ser discriminado por circunstancias familiares y personales ......................................................................................................................... 12 III. EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO POR CIRCUNTANCIAS FAMILIARES Y PERSONALES EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS ANDALUCES DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL .................. 18 3. 1. A través de la movilidad geográfica ....................................................................................................... 20 3. 2. En la movilidad funcional ....................................................................................................................... 24 3.3. Mediante la flexibilidad de jornada y adaptabilidad de los permisos al trabajador .............................. 26 3.3.1. Como derecho derivado de la conciliación de la vida laboral y familiar ............................................. 26 3.3.2. La elección de turnos como mecanismo de conciliación de la vida laboral y familiar ...................... 37 3.3.3. La flexibilización convencional de los permisos y licencias para su adaptación a las circunstancias familiares y personales ............................................................................................... 43 3. 4. En las vacaciones .................................................................................................................................. 49 3. 5. En la previsión del absentismo y pluses ............................................................................................... 61 3. 6. Por medio de las nuevas tecnologías: teletrabajo ................................................................................ 64 IV. CLÁUSULAS DISCRIMINATORIAS Y SU INCONSTITUCIONALIDAD ......................................................... 66 4.1. Tipología de cláusulas discriminatorias .................................................................................................. 67 4.2. Discriminación de ciertas categorías profesionales ............................................................................... 76 V. RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS EMPRESAS Y ADMINISTRACIÓN DE ANDALUCÍA ........................... 80 5.1. Compromiso de la empresa con la conciliación de la vida laboral y familiar como cláusula genérica de responsabilidad social ....................................................................................................... 83 5.2. Protección jurídica a ciertos colectivos con el fin de atenuar la discriminación múltiple ...................... 85 5.3. Responsabilidad social en diversos aspectos laborales ......................................................................... 95 VI. PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS Y ADMINISTRACION ANDALUZAS: SU APLICACIÓN PRÁCTICA. .......................................................................................................................................... 157 6.1. Conclusiones de diagnósticos ............................................................................................................... 158 6.2. Contenido relevante de los Planes de Igualdad ................................................................................... 162 6.3. Clausulas innovadoras de los planes de igualdad ................................................................................. 164 6.4. Deficiencias de los Planes de Igualdad de empresas andaluzas ........................................................... 166 VII. BREVES CONCLUSIONES SOBRE LOS INFORMES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ RELATIVOS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL ................................. 168 ANEXO 1. LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR ¿DERECHO O PRINCIPIO RECTOR DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS? ................................................................................................................... 170 ANEXO 2. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA EN TORNO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL ........................................................................................................................................... 187 ANEXO 3. INFORME JURÍDICO SOBRE TITULARIDAD, CONTENIDO Y LÍMITES DEL DERECHO A CONCILIAR ........................................................................................................................................... 222 ANEXO 4. ENCUESTAS A TRABAJADORES Y EMPRESARIOS REALIZADAS EN COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO DE GRANADA .................................................................... 282 ANEXO 5. PONENCIA EN EL SEMINARIO “RESPONSABILIDAD SOCIAL: UNA ESTRATEGIA DE PROGRESO ANTE LA CRISIS” (UNIVERSIDAD DE JAÉN, 8 DE JUNIO DE 2012) ........................................................ 286 I. BREVE REFERENCIA AL PROCESO METODOLÓGICO. Este estudio se ha realizado a propósito de un proyecto investigador sobre “Los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en los planes de igualdad y convenios colectivos de Andalucía y su aplicación por las empresas y administración andaluzas”, concedido por el Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía). La metodología de este proyecto investigador se basó en una previa labor de documentación de los convenios colectivos de las empresas y administración andaluzas, fundamentalmente a través del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Aunque la accesibilidad a los planes de igualdad de estas entidades apareció obstaculizada por la confidencialidad que según la Inspección de Trabajo, el propio Instituto Andaluz de la Mujer y las Cámaras de Comercio les confiere la legislación de protección de datos. Con posterioridad se verificó una selección pormenorizada de los derechos de conciliación, permisos, licencias y excedencias de los convenios colectivos de empresas y entidades públicas andaluzas y las medidas conciliatorias de los planes de igualdad accesibles. En la fase inicial de este proyecto investigador también se mantuvieron contactos y reuniones con representantes sindicales, en particular responsables de igualdad de sindicatos mayoritarios, para efectuar una primera aproximación a las cláusulas sociales, obteniendo información de elevado interés hasta su finalización. En una etapa ulterior del proyecto investigador, se ha procedido a la elaboración y difusión de cuestionarios entre entidades del sector público y privado andaluz con objeto de realizar los respectivos estudios de campo en colaboración con las Federaciones 5 empresariales y de comercio. De este modo se han obtenido resultados indicativos de la aplicación práctica de los derechos de conciliación mediante una muestra de más de quinientos trabajadores y empleados que voluntariamente han contestado al cuestionario. Paralelamente, se han mantenido reuniones con expertos e instituciones con competencias en la materia y analizado informes de la Fiscalía, del Defensor del Pueblo Andaluz de los últimos años, así como la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre cláusulas sociales II. CUESTIONES PREVIAS Para aproximarse a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal hay que descender a la realidad social a través de la mayoría de las encuestas en las que más de la mitad de la población activa reconoce tener problemas para compatibilizar el trabajo con las tareas domésticas y el cuidado de hijos y familiares y más de un 90% de los trabajadores considera necesario flexibilizar el horario laboral, que se deteriora la educación de los hijos y un 42% de las mujeres abandonan el trabajo tras nacimiento de hijo). En particular, las trabajadoras expresan su insatisfacción y su pesimismo en relación a la conciliación puesto que su situación cotidiana no parece haber mejorado ni con la Ley de Igualdad ni con las políticas de igualdad y menos aun con el nivel de corresponsabilidad de los hombres. Ante este panorama desalentador, cabría cuestionar las razones por las que siendo la conciliación un derecho medular de la igualdad de oportunidades, sin embargo, no constituye una prioridad de los poderes públicos, de las empresas ni tampoco del Derecho, y se ha convertido en una endemia con la que hay que convivir (o malvivir) 6 aunque perjudique la salud de los trabajadores y trabajadoras y vulnere la protección de la familia, de los menores y el libre desarrollo de la personalidad. 2.1. Estado actual de la discriminación por circunstancias familiares y personales Entre los derechos de la igualdad, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal puede calificarse como un derecho particularmente subdesarrollado, siendo reciente su reconocimiento por el Tribunal Constitucional a través del derecho a no ser discriminado por circunstancias familiares y personales mediante STC de 14 de marzo de 2011. En particular, la protección jurídica contra la discriminación sexual se ha desarrollado de un modo superior respecto la violencia de género y la discriminación retributiva, que en relación a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Así el Estatuto de los Trabajadores solo prevé la discriminación sexual como causa de despido y de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos sin que la discriminación por circunstancias familiares y personales se regule explícitamente con los mismos efectos. Paralelamente, también la conciliación de la vida laboral, familiar y personal se presenta como un derecho subestimado por ramificarse en derechos laborales y administrativos, difuminando su naturaleza originaria como derecho constitucional. En la práctica, los operadores jurídicos como los técnicos en recursos humanos, empresarios, e incluso órganos judiciales parecen ignorar que la concesión o denegación de permisos y licencias comprometen el derecho constitucional de igualdad. Aunque el Tribunal Constitucional ha sostenido que los jueces no pueden ignorar en estos supuestos la dimensión constitucional por los valores e intereses a que responde, como la protección de la familia y de los menores. 7 El estadio actual de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal no superaría en nuestro país una evaluación de impacto de género, pues ha fracasado incluso antes incluso de haberse consolidado como derecho. El hecho de no haberse conseguido rebatir la percepción empresarial de la conciliación como una cuestión privada, perteneciente a la esfera doméstica predominante en la práctica fundamenta esta afirmación, manifestándose mediante los hábitos conciliatorios más frecuentes del recurso a abuelos, vecinos, amigos, en suma, clandestinizando este derecho. Tampoco desde la aprobación de la Ley 3/2007, para la Igualdad de Trato entre Mujeres y Hombres, el derecho a conciliar la vida laboral, familiar y personal se ha normalizado en la práctica, dentro de los convenios colectivos o mediante acuerdos directos entre empresario y trabajador. Al margen de que los permisos, licencias, excedencias o reducciones de jornada se reducen a circunstancias extraordinarias de la vida del trabajador o trabajadora, como matrimonio, enfermedad o fallecimiento de familiares. Sin embargo, no se ha promovido la transversalidad de la igualdad en la regulación de cuestiones laborales como turnos, vacaciones, absentismo o pluses, introduciendo las circunstancias familiares y personales como un criterio informador y aplicativo en estos aspectos. De otra parte, la infrautilización de los permisos y licencias por razones subjetivas y económicas, por temor al despido o al mobbing tras la solicitud y ejercicio de los derechos de conciliación, y a conflictos con el empresario y otros trabajadores del entorno, revela consecuencias disuasorias. Especialmente minoritaria resulta la conciliación de la vida laboral, familiar y personal entre el sexo masculino por causas diversas, como que su ejercicio pueda acarrear el riesgo pérdida de la estima por el empresario, sus superiores sueldos y la ausencia de predisposición para corresponsabilizarse en el hogar. La conciliación se ha feminizado debido a su utilización casi 8 exclusiva por las mujeres aunque con efectos inversos, puesto que el ejercicio de los permisos y licencias para conciliar, implica el riesgo de discriminación femenina al asumir en solitario el doble rol laboral y familiar. Aunque en realidad priman las razones económicas en base a la penalización que implica el ejercicio de los permisos y licencias en la empresa mediante la privación de derechos laborales y de Seguridad Social. En concreto la pérdida de retribuciones por este motivo, tiende a configurar la conciliación como un derecho de alto standing al que sólo pueden acceder quienes tienen capacidad económica para asumir el coste de su ejercicio o pueden contratar servicio doméstico para facilitar la asunción de funciones laborales y familiares. Al margen de que en un contexto de crisis económica el temor a que la conciliación se entienda como una falta de compromiso con la empresa y pueda derivar en una pérdida del puesto de trabajo, afecta negativamente a su ejercicio. También los conflictos que pueden surgir del uso de derechos conciliatorios y su reenvío a la esfera judicial sin cauces alternativos de mediación determinan un uso anormal de los mismos. Por último, el modelo de autorregulación impuesto legalmente en el campo de la igualdad de oportunidades ha frustrado las expectativas del derecho a conciliar. En particular, la voluntariedad predominante en los planes de igualdad de las empresas, de su contenido ha dejado al arbitrio privado el derecho de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Las reformas legales recientes en materia laboral también facilitan la aplicación de medidas de responsabilidad social por las empresas y la administración al comprimirse los derechos laborales y de los empleados públicos. El legislador establece disposiciones que pueden 9 ser mejoradas a través de la negociación colectiva o decisiones de gestores privados o públicos. Al respecto, la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva pretende la estabilidad en el empleo y que la negociación colectiva promueva la ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción en la empresa para la mejor adaptación a las necesidades productivas y de los trabajadores. Esta disposición establece que los convenios, especialmente los de empresa, debieran promover la racionalización del horario de trabajo con el objetivo de mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida laboral y personal. La flexibilidad del tiempo de trabajo debiera ir acompañada de garantías y seguridad para las personas, que le permitan compatibilizar el tiempo de trabajo y de conciliación. Para la aplicación de medidas de mayor flexibilidad deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La flexibilidad de la jornada laboral y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en cuanto mejoran el bienestar de los trabajadores y el clima laboral, conforman el campo de aplicación de la Responsabilidad Social. Sin embargo, se reserva al empresario la posibilidad de conjugar estos aspectos con la productividad y razones económicas, técnicas u organizativas. Por lo que el empresario goza de un amplio margen de maniobra para facilitar la flexibilización y conciliación actuando de un modo socialmente responsable ante la ausencia de un deber legal. De otra parte, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral regula cuestiones relacionadas con la responsabilidad social. Según el carácter coercitivo o simplemente facultativo previsto en esta regulación, se reduce o amplía el campo 10
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