1 Universidad Autónoma de Madrid Facultad de Derecho Departamento de Derecho Público y Filosofía jurídica. Tesis Doctoral La soberanía estatal en el actual contexto internacional. Revisión de sus significados, alcance y límites de acuerdo con los elementos materiales y jurídicos determinantes. Una aproximación historicista. Iván Bravo Borić Mayo de 2013 2 ÍNDICE PRELIMINAR 0. INTRODUCCIÓN……....……….…………………………………………………..5 I. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO: LA SOBERANÍA COMO CONCEPTO HISTORICISTA…................................................................................20 1. La historicidad como método de análisis de la soberanía......................................20 1.1. Encauce del método historicista: el uso interpretativo de la historia......................31 1.2. La interdisciplinariedad como herramienta metodológica adecuada para el estudio de la soberanía desde una perspectiva historicista…………….......................................38 2. La historicidad de la soberanía…………………………………………………....46 II. VISIÓN DIACRÓNICA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SOBERANÍA………………………………..………………………………………...58 1. Necesidad del estudio histórico de la soberanía y periodización del mismo…....58 2. Elementos de la constitución histórica de la soberanía estatal: caras interna y externa….…...…………………………………………………………………………61 3. Etapas históricas de la soberanía………………………………………………….63 3.1. La etapa preestatal. Ausencia de la soberanía y elementos protosoberanistas en el mundo antiguo y medieval.………………..……………………………………………63 3.2. La aparición de la soberanía como atributo esencial del Estado en el contexto europeo posmedieval. Generalización de la soberanía y soberanía absoluta…….….130 3.2.2 La soberanía nacional. Principios liberales, idea nacional y permanencia de elementos absolutistas en la teoría y en la práctica de la soberanía. Extensión imperialista de la soberanía…………………………………………...…...................140 3.3. La soberanía estatal en el período de entreguerras. Exacerbación totalitaria y delimitaciones liberales…………………………………………………………….....172 3 3.4. La universalización de la soberanía y su relativa relativización: la aparición del modelo de Naciones Unidas y el surgimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos…………………………………………………………………195 III. ANÁLISIS SINCRÓNICO DE LA SOBERANÍA ESTATAL. SUBSTRATOS MATERIAL Y JURÍDICO DEL CONCEPTO EN EL ACTUAL CONTEXTO INTERNACIONAl…………………………………………………………………..268 1. Soporte fáctico de la idea de soberanía: la sociedad internacional en el actual contexto. Fuerzas profundas, Estado cambiante y soberanía debilitada...............268 1.1. El nacionalismo y la globalización como factores básicos de cambio en la sociedad internacional. Incidencia de ambos fenómenos en la evolución del Estado y la soberanía.......................................................................................................................277 1.1.1. El nacionalismo como fuerza histórica profunda presente en la actual sociedad internacional. Su influencia en la soberanía.................................................................280 1.1.2. La globalización como fuerza modeladora de la soberanía...............................305 1.2. Incidencia de los factores de cambio descritos en la soberanía estatal. Una interpretación de la dinámica interestatal contemporánea..........................................321 2. El derecho internacional contemporáneo como substrato normativo de la soberanía. Elementos fundamentales que determinan el devenir del concepto.....349 2.1. El derecho internacional actual. Influencia del nacionalismo y la globalización como fuerzas históricas profundas. Cambios y características más relevantes del ordenamiento internacional en relación con el concepto de soberanía…………..….359 2.2. Elementos que delimitan el concepto de soberanía a partir de su condición de garantías estructurales del ordenamiento históricamente vigente……….....................377 2.2.1. La relevancia de los principios en el actual ordenamiento internacional. Su condición de garantía estructural del sistema internacional y su correspondiente influencia sobre la soberanía estatal.............................................................................377 2.2.2. El ius cogens como garantía estructural de la integridad normativa del ordenamiento internacional. Su posición frente a la soberanía estatal …………………..............................................................................................................396 4 2.2.3. Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario como garantías estructurales frente a la soberanía estatal en el derecho internacional contemporáneo..............................................................................................................404 III. PERFILANDO EL SIGNIFICADO ACTUAL DE LA SOBERANÍA ESTATAL: ALGUNAS PERSPECTIVAS TEÓRICAS SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEOS EN RELACIÓN DIRECTA CON LA CONFIGURACIÓN Y LA VIGENCIA DE LA SOBERANÍA ESTATAL……468 1. El liberalismo político como punto de partida necesario de una propuesta normativa sobre la soberanía estatal en las actuales coordenadas históricas……………………………………………………………………………...468 2. Sistematizando la cuestión: el uso de dicotomías como marco descriptivo de la soberanía estatal en el presente contexto internacional…..……...................................................................................................473 2.1. La dialéctica realismo/idealismo............................................................................475 2.2. La dialéctica particularismo/universalismo...........................................................506 2.3. La dialéctica iusnaturalismo/positivismo...............................................................530 IV. CONCLUSIONES GENERALES…………………………………………...…568 BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................584 5 «Los príncipes que gobiernan los Estados aparecen como individuos inmersos en un estado de barbarie, puesto que no reconocen ninguna ley al margen de las suyas propias, y sus relaciones con las restantes naciones quedan basadas en la violencia.» (Immanuel Kant) «Sabemos por experiencia que se puede resistir al mal, que muchos hombres y mujeres han resistido al mal durante tiempos oscuros. Y el mal debe ser resistido mientras está en el poder.» (Agnes Heller) «El espíritu humano no es un gran inventor de ideas. Las ideas acertadas, en realidad, no son nuevas; e incluso las falsas son viejas. El ruidoso carro de la herejía, pintado de vivos colores, se desliza por cauces milenarios.» (Bertrand de Jouvenel) 6 0.- INTRODUCCIÓN ¿Otra vez hablando de la soberanía? Siempre que se habla de soberanía se pone sobre el tapete un concepto clave del Derecho internacional. El término, lejos estar circunscrito a un ámbito normativo específico o de conservar una importancia meramente residual, despliega su presencia por todas y cada una de las ramas gruesas de este ordenamiento, cuyo núcleo, casi huelga recordarlo, ha sido construido alrededor de su evolución. Tanto es así, que, si de repente la soberanía desapareciera, el Derecho internacional, en su sentido lógico y en gran parte de su especificidad histórica, se esfumaría con ella. Escasos conceptos hay, pues, de mayor interés: la rotundidad de lo que afirma, sus transformaciones, espejo de hondos cambios históricos, su vigencia como principio constitucional del sistema internacional, su imbricación inherente en temas de gran actualidad, como la gobernanza, el intervencionismo o la globalización, alientan a una constante revisión de sus pautas, manteniendo muy viva su capacidad para generar debates. Nacida de una rebelión con el fin de consolidar barreras geográficas y políticas, la soberanía ha servido tanto al cambio como al status quo, ha sido utilizada para violar derechos y para reafirmarlos. Hoy en día, pese a que sus perfiles clásicos parecen difuminados, su figura sigue firme, sirviendo, sobre todo, al longevo afán que anima a los Estados a sostener y justificar su papel preponderante y autónomo dentro de la escena internacional, intención que, aún acotada por la especie de poliarquía que rige la globalizada realidad actual, persiste en manifestarse a través de toda clase de declaraciones, acuerdos o cualquier otro vehículo político o jurídico que sirva para ello. Este pertinaz voluntarismo, que trasunta una visión de la soberanía apegada al pasado, choca con las partes más avanzadas del Derecho internacional, aquellas que están ligadas a las ideas de comunidad internacional y dignidad humana y que tienen su referencia principal en el desarrollo progresista del modelo de Naciones Unidas; fundamentalmente, entra en colisión con los principios estructurales del ordenamiento internacional contenidos en la Carta de San Francisco y en la Resolución 2625, con el ius cogens, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, esferas normativas que coinciden en reflejar una soberanía demediada, alejada del voluntarismo tradicional y puesta en franco retroceso. El impacto entre ambas formas de entender el concepto, la tradicional, a la que todavía siguen aferradas los Estados, y la que ameritan los nuevos tiempos, demandada por el desarrollo progresista del mismo 7 sistema, genera variadas disrupciones en el sistema jurídico internacional, débil, entre otras cosas, porque uno de sus conceptos más importantes carece de una clara definición y de un uso unívoco. Para referirse a estas anomalías, los autores hablan de aporías, dicotomías o paradojas. Todas las explicaciones se hacen eco de una realidad evidente: hoy en día la soberanía posee un significado, un alcance y unos límites enervantemente problemáticos, que, aún afirmados en una teoría y una práctica dotadas de raíces históricas muy profundas, aparecen, ante las muchas incertidumbres que acarrea el momento, como quebradizos e irresueltos. En realidad, en un mundo que, instalado en un tibio pero inexorable fin de época, se encuentra inmerso en una difusa transformación, todo el pensamiento jurídico internacional está siendo febrilmente cuestionado. Y lo está siendo no sólo desde pautas teóricas de confrontación, razón que ha alimentado de manera habitual las discusiones entre las distintas escuelas, modas o tendencias que se han ido sucediendo, sino desde la misma y efervescente realidad, cuyas afiladas aristas no dan a las partes más anquilosadas del Derecho internacional muchas oportunidades para la supervivencia, pero no por ello favorecen la inserción de novedades a través de sus casi cerrados intersticios. De esta manera, a partir de una dinámica de interacción entre lo tradicional y lo novedoso, se generan muchas preguntas sobre el derecho internacional. Algunas son repetitivas, como por ejemplo, las que interrogan sobre aquello que obliga a acatar las normas internacionales; otras son más coyunturales y, quizá por ello, parecen más acuciantes, como las que inquieren sobre los avances del derecho. Muchas preguntas tienen como diana a la soberanía, noción que, ocupando un lugar neurálgico dentro del ordenamiento internacional, propicia servir como una Piedra de Rosetta, como un decodificador simbólico y funcional capaz de permitir, a través de los muchos caracteres paralelos que la describen, el desciframiento casi completo de nuestro orden normativo. Ciertamente, los cambios que están afectando a la sociedad internacional y a su derecho provocan requerimientos relacionados de forma directa con la soberanía, como lo son, por ejemplo, aquellos que inquieren por el locus del poder, por su distribución en la esfera internacional o por la importancia que conserva el consentimiento de los Estados. Como los cambios prosiguen su marcha, las preguntas van renovándose. Pero, ¿cómo indagar mejor sobre este tema? Me parece que muchas de las preguntas acerca de la soberanía han sido formuladas demasiado pronto, lanzadas muy cerca en el tiempo de las sincopadas fluctuaciones que sufre el actual contexto internacional. Otras, según creo, se han 8 propuesto ceñidas a ámbitos concretos, quedando, así, atrapadas en la densidad y la pequeñez que caracterizan a todo lo específico. Puede que los asuntos económicos, como se dice en coro, sean algo esencial -y en este momento de crisis, desde luego lo parecen aún más-. Pero hoy, como antaño, es dable observar otras fuerzas, que restan y suman sobre los sucesivos estratos sobre los que la soberanía, con su amplia carga histórica a cuestas, ha ido asentándose. Algunas de estas fuerzas, quiero pensar, son más relevantes que las que se derraman sobre las cuestiones económicas, demandas como las que atañen, por ejemplo, a los derechos humanos o a la ecología, que, en los últimos años, también parecen haber cobrado una importancia histórica nada despreciable. De todas formas, la soberanía aparece en todos los ámbitos internacionales fundamentales y actúa entrelazándolos, por lo que resulta imposible definirla a partir de una sola causa, estructura o saber. Tanto es así, que intentar construir una visión de la soberanía desde una única parcela de la realidad sería como querer entender el concepto de iceberg mirando sólo el pequeño trozo de hielo que sobresale del agua. Igualmente, una perspectiva inductiva, centrada en un ámbito jurídico concreto, la OMC, por ejemplo, tampoco parece que sirva para desentrañar ningún aspecto fundamental sobre el concepto que nos ocupa. Las tentativas inductivas no llevan a la formulación de preguntas dotadas de una naturaleza diferente, sólo especifican, acotan de manera empírica esa pregunta central. La pregunta sobre el significado, el alcance y los límites de la soberanía es una pregunta general que, me parece, sólo puede ser respondida genéricamente. Teniendo esto en cuenta, en las próximas páginas voy a intentar esbozar una perspectiva sobre el significado, el alcance y los límites actuales de la soberanía alejada de una óptica microscópica o de una “visión de túnel”, perspectivas que alientan miradas profundas pero que siempre resultan estrechas, para aferrarme a una mirada general, panorámica, que, superando los límites de lo específico, sea capaz de atender a las variadas caras de la soberanía desde lo esencial. Pienso que es el funcionamiento general de la soberanía en las relaciones interestatales el que determina su significado, sus perfiles y sus límites. Tal funcionamiento se ha forjado y depende de la relación histórica y funcional que hay entre los distintos estratos y las distintas caras de la soberanía y, por tanto, sólo puede llegar a comprenderse mediante una interpretación general y esencialista. Así dicho, parece que esta perspectiva no justifica, per se, una nueva revisión de la idea: resultaría tedioso y repetitivo pintar otro cuadro de un tema que ya se ha tratado mil veces, incluso desde lo “esencial”. Pero me parece que el 9 método que emplearé para hacerlo, el historicismo, puede aportar cosas, incluso alguna novedad tentativa, en un contexto de retos y suposiciones cambiantes. Desde luego, la mirada que dicho método permite no da pie a un cuadro fijo. Al contrario, otorga un sentido general a toda la investigación que hace de la soberanía un concepto en movimiento. Esto es muy importante porque, vista bajo el prisma del historicismo, la soberanía aparece como contingencia. La noción de contingencia, cierto es, resulta aterradora. Diluye certezas. Y, sin éstas, todo se complica, especialmente en el caso del término que nos ocupa, portador de certidumbres que muchas veces han parecido inamovibles. Pero la verdadera dimensión de las cosas, incluyendo a una “cosa” como la soberanía, es así. El historicismo entrega descripciones generales y esencialistas ligadas a la idea de contingencia. Frente al objeto estudiado, responde a la pregunta ¿qué es? describiendo su actualidad según a cómo fue en el pasado, marcando la contingencia a través del contraste. Esto es inherentemente positivo porque alienta la crítica. Creo que, por ello, resulta más útil que otras vías de aproximación. Soy consciente, en todo caso, de que, ante el cúmulo de datos a ordenar y frente a la necesidad de poner límites al trabajo, recurrir a planos generales puede resultar peligroso. El método historicista no conjura totalmente este riesgo. Sin embargo, precisamente gracias a su capacidad para abrir enfoques generales, sí enerva el peligro contrario: la caída en primeros planos cerrados, en aproximaciones temporales o materiales directas, cuya gran especificidad convierte, no pocas veces, la imagen tomada en un inentendible e inexpresivo cúmulo de granos grisáceos. Quizá el no procura conocimientos verdaderos, mas no creo que produzca verdades triviales. ¿Qué dice un enfoque historicista sobre la soberanía? Básicamente, que el significado, funcionamiento y límites de la soberanía presentan unas características específicas, que vienen dadas por el contexto internacional y por actual estadio evolutivo del Derecho internacional, ambos forjados en una mutua interpenetración histórica. La soberanía, como otros productos culturales, como el derecho que le da cobijo, es un producto histórico, y por ello, es algo contextual y contingente. Toda elaboración normativa internacional relacionada directamente con ella, como, por ejemplo, los tratados de minorías o las normas internacionales de derechos humanos, ha sido tejida a partir unas ciertas condiciones políticas, culturales y sociales, subyacentes a la norma. Arrancando de esta constatación, trataré de explicar en el primer capítulo de 10 esta tesis por qué el historicismo -la naturaleza contextual y contingente de una realidad cultural, como el derecho o la soberanía- supone una fórmula de aproximación coherente, válida y plausible de estudio, cómo puede ser utilizada y cómo determina la investigación emprendida. Para hacerlo, me ha parecido oportuno destacar, por una parte, la necesidad de apoyar el método en un uso concreto de los elementos históricos, alejado de las versiones teleológicas del historicismo y de sus peligros, un uso interpretativo, y. por otra, el recurso a la interdisciplinariedad como herramienta epistemológica acompañante. Uno de los peligros más severos ligados al uso del historicismo pasa por su conversión de método a filosofía, algo que el uso interpretativo de la Historia logra salvar. Por su parte, el recurso a la interdisciplinariedad se deriva con cierta facilidad del propio uso del historicismo, mirada histórica a la que no alcanzan los elementos de una única disciplina. Construyendo la soberanía con estos mimbres se choca de frente con otras perspectivas, fundamentalmente con las visiones objetivistas que han legitimado el uso voluntarista de la soberanía por parte de los Estados y con una perspectiva a cuya lucidez e importancia específicas se suma su condición de contrario casi directo del historicismo, la escuela analítica. Me parece que la adecuación del método se ve mejor puesta sobre el fondo de estas dos aproximaciones rivales. Hecho este contraste, termino el primer capítulo de la tesis subrayando dos límites a mi utilización del historicismo: lo irrenunciable del núcleo del método científico y la preeminencia de la lógica jurídica y de sus categorías como hilo conductor del análisis y como factor determinante de sus conclusiones. Con ello, creo haber puesto los cimientos epistémicos de mi investigación. La elección del método predetermina la investigación. ¿A qué estructura de análisis lleva el método historicista? El método elegido conduce, en primer lugar, a un análisis diacrónico de la soberanía. La soberanía actual, tanto en su vertiente política como en la jurídica, en su faz interna y exterior, es el resultado de un proceso multisecular, un proceso cuyas huellas son discernibles en cada aspecto esencial del concepto. La elección del historicismo impele a observar la evolución histórica de la soberanía, a estudiar su conformación y sus cambios y la relación de estos cambios con la aparición de nuevas fuerzas históricas determinantes. Para ello, hay que analizar su devenir histórico, observar los elementos protosoberanistas que la precedieron, contrastarla frente a otras legitimidades e intentar poner de relieve las condiciones objetivas de su
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