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La Prueba En El Derecho Penal PDF

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LINO ENRIQUE PALACIO LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ABELEDO-PERROT BUENOS AIRES Todos los derechos reservados © by ABELEDO-PERROT S. A. E. e 1. Lavalle 1280 - 1048 - Buenos Aires - Argentina http://www.abeledo-perrot.com Queda hecho el depósito que marca la ley 11,723 I.S.B.N.: 950-20-1264-X El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la fa cultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de información; por consiguiente na die tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del au tor y del editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas, ex cepto el uso con fines didácticos de comentarios, cnticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Los infractores serán reprimidos con las penas del artículo 172 y concordantes del Código Penal (arts. 2°, 9°, 10, 71, 72, ley 11.723). IMPRESO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA ABREVIATURAS A. y S. Acuerdos y Sentencias de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires B. J. Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal B.J.C. Boletín de Jurisprudencia de la Provincia de Cór doba B.J.C.N.C.C. Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CC Código Civil CF Cámara Federal CN Constitución Nacional CNCC Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CNCCF Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal CNCP Cámara Nacional de Casación Penal CNPenal Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Eco- Económico nómico CP Código Penal CPCN Código Procesal Civil y Comercial de la Nación CPPN Código Procesal Penal de la Nación CSJN Corte Suprema de Justicia de la Nación D. J. Doctrina Judicial (Buenos Aires) D.J.B.A. Diario de Jurisprudencia Judicial de la Provincia de Buenos Aires E.D. El Derecho (Buenos Aires) Fallos Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Na ción (edición oficial) 8 ABREVIATURAS J. A. Revista de Jurisprudencia Argentina (Buenos Aires) J.P.B.A. Jurisprudencia Penal de Buenos Aires L.L. Revista Jurídica Argentina La Ley L.L.B.A. Revista Jurídica Argentina La Ley Buenos Aires L.L.C. Revista Jurídica La Ley Córdoba SCBA Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires TOC Tribunal Oral en lo Criminal TOCF Tribunal Oral en lo Criminal Federal PARTE PRIMERA LA PRUEBA PENAL EN GENERAL CAPÍTULO I LA PRUEBA PENAL EN GENERAL SUMARIO: 1. Concepto y finalidad. 2. Grados de la convicción judicial. 3. Su jetos de la prueba. 4. Objeto de la prueba. 4.1. Alcance. 4.2. Hechos exentos de prueba. 4.2.1. Los hechos evidentes. 4.2.2. Los hechos no torios. 5. Órganos, fuentes, medios, argumentos y resultado de laprue- ba. 5.1. Órganos de prueba. 5.2. Fuentes de prueba. 5.3. Medios de prueba. 5.3.1. Conceptoyc]asif3cación.,5.3,l.l. Régimenlegal. 5.4. Ar gumentos de prueba. 5.4.1. Presunciones e indicios. 5.5. Resultado de la prueba. 6. Requisitos de la prueba. 6.1. Pertinencia y utilidad. 6.2. Admisibilidad. 6.2.1. La regla de exclusión probatoria. 6.3. Iniciativa probatoria. 6.4. Atendibilidad de la prueba. 1. CONCEPTO Y FINALIDAD a) No existen, en materia penal, las denominadas causas depuro derecho con el alcance que a esta modalidad se asigna en el proceso civil, por cuanto no estándoles permitida a las partes la disposición del objeto procesal ni siendo por lo tanto vinculante para el órgano judicial la admisión de los hechos formulada por el imputado, resulta imprescindible el cumpli miento de una actividad destinada a comprobar la realidad de esos hechos y de las circunstancias que los rodearon. En esa actividad, precisamente, consiste la prueba i. ^ Cfr. ODERIGO, Mario A, Derecho Procesal Penal, t. II, Buenos Aires, 1952, pág. 133. No obsta a lo expresado en el texto la circunstancia de que el £irt. 431 bis, inc. 2° del CPPN erija en presupuesto del denominado "juicio abreviado" la conformidad del imputado sobre la existencia del hecho y su participación des cripta en el requerimiento de elevación ajuicio, por cuanto: 1-) el tribunal de jui cio se halla facultado para rechazar el acuerdo (norma citada, inc. 2°); 2°) la sen tencia debe fundarse en las pruebas recibidas dursinte la instrucción (norma citada, inc. 5-); 3°) y si bien aquélla puede también fundarse, "en su caso", en la 12 LA PRUEBA PENAL EN GENERAL b) Ello sentado, y sin perjuicio de las precisiones que más adelante se exponen, cuadra definir a la prueba penal como el conjunto de actos procesales, cumplidos con el auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley, y encaminados a generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o la falsedad, de los he chos sobre los cuales versa la imputación. Del concepto precedentemente enunciado resulta por lo pronto excluida, como finalidad de la actividad probatoria, y a diferencia del criterio sustentado por parte de la doctrina 2, la comprobación o demostración de la denominada verdad real o material. Más allá, en efecto, de que la verdad, concebida como la concordancia entre el pensamiento y su objeto (adequatio mentís et reí), no tolera ese tipo de gradaciones 3 y no obstante hallarse regido el proceso penal por los principios de investi gación oficial y de libertad probatoria, las múltiples restric ciones que el ordenamiento jurídico también impone, en ese admisión formulada por el imputado (norma citada, inc. 5-), ese acto no vincula al tribunal que se halla no obstante habilitado para absolverlo. ^ Así MANZINI, Tratado de Derecho Procesal Penal, trad. de Santiago Sen tís Melendo y Marino Ayerra Redín, t. III, E.J.E.A., Buenos Aires, pág. 197, ex presa que "la prueba penal es la actividad procesal inmediatamente dirigida al objeto de obtener la certeza judicial, según el criterio de la verdad real... acerca de la imputación o de otra afirmación o negación que interese a una providencia del juez". Por su.parte LEONE, tras advertir que en el proceso penal resulta ine ficaz, en el sector probatorio, todo poder dispositivo de las partes, y que el juez está facultado para disponer los medios de prueba y orientar sus indagaciones instructorias conforme a las necesidades por él advertidas y con sano sentido de oportunidad, agrega que "en el proceso penal rige el principio de la comprobación de la verdad material, caracterizado también como principio de la libre convic ción del juez" (Tratado de Derecho Procesal Penal, trad. de Sentís Melendo, t. III, E.J.E.A., Buenos Aires, s/f, pág. 155). Peuliendo de la base de que la verdad en la cosa, o la verdad objetiva, es la cosa misma (yerum est it quod), expresa Fenech que "llega, pues, el juez a la verdad cuando la idea que se forma en su pensamien to sobre un hecho concuerda en absoluto con la realidad, cuando su repre sentación de un hecho pasado coincide con el hecho que sucedió" (Derecho Pro cesal Penal, t. II, Barcelona, 1960, pág. 575). "Todo el derecho de prueba —dice BELING— está sometido al principio de la 'investigación de la verdad material"' (Derecho Procesal Penal, trad. de Miguel Fenech, Barcelona, 1943, pág. 212). Porque como observa CARNELUTTI, "la verdad es como el agua: o es pura o no es verdad", agregando que "no se puede buscar la verdad sólo en parte: o se la busca del todo, es decir se la busca hasta que se la encuentra, o lo que se busca no es la verdad" (La Prueba Civil, trad. de Niceto Alcalá Zamora y Castillo, Bue nos Aires, 1955, pág. 25). CONCEPTO Y FINALIDAD 13 proceso, a la indiscriminada posibilidad de acceso a la verdad (v.gr. exclusión del deber de testimoniar respecto de ciertas personas, obligación de guardar secreto, condicionamientos al allanamiento de morada, protección de la integridad física e intelectual a través de reglas impeditivas de la investiga ción del examen corporal o mental cuando para ello se arries gue un daño a la salud, etc.) determinan que la averiguación de aquélla sólo configure un ideal genérico a alcanzar pero no una finalidad absoluta de la prueba en materia penal *. Si bien, en definitiva, el interés público comprometido en la persecución penal determina que las reglas procesales vi gentes en ese sector favorezcan al logro de ese ideal en mayor medida que la prevista en relación con otros tipos de proceso, la finalidad de la actividad probatoria se halla circunscripta, en términos qjue abarcan a todas las ramas del Derecho, a pro ducir en el ánimo del juzgador la convicción, no lógica o mate mática, sino psicológica, sobre la existencia o inexistencia, la verdad o la falsedad, de los hechos de que se trata 5. Tal es, por lo tanto, el alcance final que cuadra conferir a la noción enunciada al comienzo del presente parágrafo, la que comprende, por un lado, los modos u operaciones referi dos a cosas o personas (medios de prueba) de los que se ex traen, a través del dato que proporcionan (fuentes de prueba), el motivo o motivos generadores de la convicción judicial (ar- ^ Cfr. MAIER, Derecho Procesal Penal Argentino, t. 1-B, Buenos Aires, 1989, pág. 591. ^ Puntualiza VIADA que "como la demostración de la existencia de im he cho no es prácticamente posible y la fijación formal de los hechos alegados en el proceso que puede ser concepto válido para el proceso civil dispositivo no lo es para el proceso penal, creemos que puede adoptarse como punto de partida el concepto de la prueba como actividad encaminada a conseguir la convicción psi cológica del juez" (Curso de Derecho Procesal Penal, t. II, Madrid, 1962, pág. 211). Ver asimismo VÁZQUEZ ROSSI, Derecho Procesal Penal, t. II, Santa Fe, 1997, pág. 299, donde dice que "lo que el proceso alcanza es una declaración apro- ximativa de la verdad convencionalmente aceptable en la medida en que cumple con requisitos normativamente establecidos y a los que dota de plausibilidad ju rídica por la invocación explícita de ciertas constEincias e implícita por el conven cimiento subjetivo de los juzgadores. Esa reconstrucción efectuada mediante una actividad oficial sujeta a reglas no es una auténtica indagación de la reali dad, sino la búsqueda de una plausibilidad social y jurídica. Pero cabe insistir en que eso es todo lo que puede alcanzar el proceso, una verdad de índole procesal, sujeta a reglas de juego que son, en definitiva, garantías".

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