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La promoción del acceso a la justicia en las zonas rurales PDF

314 Pages·2012·5.71 MB·Spanish
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PPOODDEERR JJUUDDIICCIIAALL LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS ZONAS RURALES La Promoción delAcceso a la Justicia en las Zonas Rurales INDICE Pág INTRODUCCION 11 Capítulo 1 LAS BARRERAS PARA ELACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA POBLACIÓN RURAL 17 1.1. Barreras para el acceso a la administración de justicia 18 1.1.1. La barrera lingüística 18 1.1.2. Labarrera geográfica 22 1.1.3. La barrera económica 24 1.1.4. La barrera cultural 26 1.1.4.1.Definicionesde cultura 27 1.1.4.2. Diferenciasculturales en valoresy principios 28 1.1.4.3. Diferenciasculturales en los procesosde administración de justicia 29 1.1.5. La barrera de la indocumentación 30 1.1.6. La barrera de la discriminación 31 1.1.7. La barrera de la conciliación 34 1.2. Iniciativas estatales para enfrentar las barreras en el accesoa la justicia 34 1.2.1. Medidas para enfrentar la barrera lingüística 36 1.2.2. Medidas para enfrentar la barrera geográfica 39 1.2.2.1. Demarcación de los Distritos Judiciales 39 1.2.2.2. Módulos Básicos deAdministración de Justicia 41 1.2.2.3. Transporte de losAdministradores de Justicia 41 1.2.2.4. Empleo de tecnología 42 1.2.3. Medidas para enfrentar la barrera económica 42 1.2.3.1. Medidas en relación a los aranceles 42 1.2.3.2. Medidas para asegurar el derecho a la defensa 44 a. Defensade oficio 44 b. Exoneración de la defensa cautiva en juicios de alimentos 44 c.EjercicioProBono 45 1.2.4. Medidas para enfrentar las barreras culturales 45 1.2.5. Medidas para enfrentar la barrera de la indocumentación 46 1.2.6. Medidas para enfrentar la barrera de la discriminación 46 Capítulo 2 LOSMECANISMOSCOMUNITARIOSDEADMINISTRACIÓNDEJUSTICIA 51 2.1. Comunidades campesinas 51 2.1.1. Las comunidades enlos tiempos coloniales 51 2.1.2. Cambiosdurante la independencia 52 2.1.3. Las comunidades campesinas enel siglo XX 53 2.1.4. Diferenciación Geográfica 54 2.1.5 Regulacióninterna 55 2.1.6 Administración de justicia 57 2.1.6.1. Intervención de padres y padrinos 57 2.1.6.2. Intervención de las autoridades comunales 58 2.1.6.3 Cambios en las autoridades comunales 60 2.1.6.4. Intervención de las autoridades políticas locales. 61 4 WilfredoArdito Vega 2.1.7. Problemasno resueltos entre lascomunidades 61 2.2. Comunidades nativas 62 2.2.1. Regulación interna tradicional 62 2.2.2. Conflictos jurídicos entiempos coloniales 64 2.2.3. Los IndígenasAmazónicos durante el periodo Republicano 64 2.2.4. Regulación interna de las Comunidades Nativas 65 2.2.5. Los Estatutos comunales 67 2.3. LasRondasCampesinas 68 2.3.1 Surgimiento de las rondas campesinas 68 2.3.2. Expansión de las competencias de las rondascampesinas 70 2.3.3. El rol de la Iglesia Católica 71 2.3.4. Procedimientos y sanciones 72 2.3.5. Rondas Campesinas y Comités deAutodefensa 75 2.4. La Justiciade Paz como Mecanismo Comunitario 76 2.4.1. Evoluciónhistórica 76 2.4.2. La Justicia de Paz en la actualidad 78 2.4.2.1.JuecesdePaztradicionales 78 2.4.2.2.JuecesdePazdeentornosurbanos 79 2.4.2.3. Jueces de Paz de la región amazónica 80 2.4.3. Sistemadeelección 81 2.4.4. Competencia de los Jueces de Paz 83 2.4.5 Criterios para la resolución de casos 84 2.5. Aspectos comunes a los diversos mecanismos de administración de justicia 85 2.5.1. Enfrentan los mismos casos que el Estado 85 2.5.2. Ámbito restringido de funcionamiento: sociedades en pequeña escala 86 2.5.3. Alternativa frente a las barreras para el acceso a la justicia estatal 87 2.5.4 Jerarquía y horizontalidad 88 2.5.5 Búsqueda de la armonía comunal 88 2.5.6 Criterios para resolver la disputa 89 2.5.7. Relación con las instituciones estatales 90 2.6. Formas de coordinación entre losdiversos mecanismos 91 2.6.1. Jueces de Paz y autoridades comunales y ronderas 91 2.6.2. Rondas y comunidadescampesinas 94 2.7. Los mecanismos comunitarios desde diversasperspectivas legales 95 2.7.1. Perspectiva de JusticiaRestaurativa 95 2.7.2. PerspectivadeMecanismosAlternativosdeResolucióndeConflictos 97 2.7.3. Perspectiva de la criminología crítica 97 2.7.4. Perspectiva de derechos indígenas 98 2.7.5. Perspectivadeinterlegalidad 99 Capítulo3 EL DERECHO ESTATAL FRENTEA LOS MECANISMOS COMUNITARIOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 103 3.1. Antecedenteshistóricos 3.2. Reconocimientolegal 5 La Promoción delAcceso a la Justicia en las Zonas Rurales 3.2.1. Las comunidades indígenas 103 3.2.2. Las comunidades campesinas y nativas 105 3.2.3. Las rondas campesinas 108 3.3. El tratamiento penal respecto a los indígenas y campesinos 109 3.3.1. El Código Penal de 1924 109 3.3.2. El Código Penal de 1991 112 3.4. Reconocimiento de la facultad de administrar justicia 113 3.4.1. El Estatuto de Comunidades Campesinas 113 3.4.2. La Ley de Comunidades Nativas 113 3.4.3. Primera Ley de rondas campesinas 115 3.4.4. La Ley de Comunidades Campesinas 115 3.4.5. La Constitución de 1993 116 3.4.5.1.Excepción alprincipio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional 116 3.4.5.2.Instancia facultadaparaadministrarjusticia 117 3.4.5.3.Competencia facultativa 119 3.4.5.4. Competencia territorial 119 3.4.5.5.Competenciapersonal 120 3.4.5.6.Competenciamaterial 120 3.4.5.7. Competenciade acuerdo a la cuantía 121 3.4.5.8.Procedimiento 121 3.4.5.9. El límite de losderechos fundamentales 122 3.4.5.10.La leydecoordinación 122 3.4.5.11 Recepción en la comunidad académica 123 3.4.6. SegundaLey de Rondas Campesinas 124 3.4.7. ElCódigoProcesalPenal 126 3.5. Actitudes del Poder Judicial frente a los Mecanismos Comunitarios deAdministración de Justicia 127 3.5.1. Tendenciapositivista formalista 128 3.5.1.1. Intervención frente a los Jueces de Paz 129 a. Control sobre los nombramientos 129 b. Reducción de competencias 130 c.Capacitacionesformalistas 130 d.Intervenciónpunitiva 131 e. Reticenciaa brindar apoyo material 132 3.5.1.2. Intervención frente a losdemás mecanismos comunitarios 132 a.Interpretaciónrestrictiva 132 b.Intervenciónpunitiva 133 3.5.2. Tendenciarelativista 134 3.5.3. Tendenciapluralista comunitaria 137 3.5.3.1. Intervención frente a la Justicia de Paz 137 3.5.3.2. Intervención frente a los demás mecanismos comunitarios 138 3.6. La propuesta de la CERIAJUS sobre los mecanismos comunitarios 140 3.6.1 JusticiadePaz 140 3.6.2. Reconocimiento de la JusticiaComunal, Rondasy Pueblos Indígenas 142 3.6.3. Funciónjurisdiccionaloresolucióndeconflictos 142 3.6.4. Archivamientodeprocesos 143 3.6.5. Reconocimiento del Estado Pluricultural de Derecho 143 3.6.6. Sensibilización de los Magistrados 144 3.7. Acuerdo Plenario de la CorteSuprema 144 6 WilfredoArdito Vega 3.7.1. Antecedentes 144 3.7.2. FundamentosdelAcuerdo Plenario 145 3.7.3. Interpretación del alcance del artículo 149 de la Constitución 146 3.7.4. Precisión sobre el carácter de las rondascampesinas 147 3.7.5. Atipicidad de las accionesde los ronderos 148 3.7.6. Alcance de la jurisdicción especial rondera 148 3.7.7. Respeto por los derechos fundamentales 150 3.7.8. La situación de los foráneos 151 3.7.9. Aplicación del Derecho Penal para los ronderos 152 Capítulo4 EL ACCESO A LA JUSTICIA EN LASZONAS RURALESEN EL DERECHO COMPARADO 155 4.1. La jurisdicción indígena en lostextos constitucionalesdeAmérica Latina 155 4.1.1. Nicaragua 156 4.1.2. Colombia 156 4.1.3. Paraguay 158 4.1.4. Venezuela 159 4.1.5. México 160 4.1.6. Bolivia 161 4.1.7. Ecuador 165 4.2. La primera ley de coordinación: Venezuela 167 4.2.1. Otras leyesde reconocimiento enAmérica Latina 167 4.2.2. Derechoindígena 168 4.2.3. Jurisdicciónindígena 169 4.2.4. Procedimiento para administrar justicia 170 4.2.5. Límites para la competencia de las autoridades indígenas 171 4.2.6. Relación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción estatal 172 4.2.7. Aplicación del Derecho Penal a los indígenas 174 4.3. Avances Jurisprudenciales: la Corte Constitucional de Colombia 175 4.3.1. Derecho a un trato diferenciado 175 4.3.2. La maximización de la autonomía 176 4.3.3. Elementos de la jurisdicción indígena 177 4.3.4. Jurisdicción indígena y derechos humanos 180 4.3.5. Nuevas tendencias en la Corte Constitucional 184 4.4. La Justicia de Paz enAmérica Latina 186 4.5. ElAcceso a la Justicia en las Zonas Rurales deAsia y África 188 4.5.1. La subsistencia de los ordenamientos jurídicos anteriores a la colonización Europea 188 4.5.2. Lacláusuladerepugnancia 190 4.5.3. El manejo del derecho consuetudinario en los países independientes 192 4.6. Acceso a la Justicia y Diversidad Cultural en los Países Desarrollados 195 4.6.1. La administración de justicia de los indígenas del Hemisferio Norte 195 4.6.2. La situación de los indígenas australianos 197 4.6.3. Nuevosinmigrantesy nuevosconflictos jurídicos 198 4.6.3.1. Discriminación, adaptación y represión 198 4.6.3.2. Integración de inmigrantes y de prácticas culturales 199 4.6.3.3. Violaciones a derechos fundamentales 200 7 La Promoción delAcceso a la Justicia en las Zonas Rurales 4.6.3.4. La defensacultural encaso de inmigrantes 201 4.6.3.5. Dos tratamientosen contraste: los amish y los rom. 203 4.7. Una alternativa extendida a nivel mundial: losmecanismoscomunitarios 204 4.7.1. Mecanismos comunitarios promovidos por el Estado 204 4.7.2. Mecanismos comunitarios promovidos por la población 207 4.8. Los Convenios sobre Derechos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo 209 Capítulo 5 PERSPECTIVAS PARA LOGRAR EL ACCESO A LA JUSTICIAEN LAS ZONAS RURALES 213 5.1. Necesidad de una perspectiva inclusiva sobre el accesoa la justicia 213 5.2. Reconocimiento de los mecanismos comunitarios en una perspectiva de accesoa la justicia 214 5.3. Reconocimiento de los mecanismos comunitarios en una perspectiva de respeto aladiversidadcultural. 215 5.4. Los mecanismos comunitarios reflejan la necesidad de una administración de justiciaeficaz 219 5.5. Reconocimiento de los mecanismos comunitarios para garantizar la gobernabilidad de las zonas rurales 220 5.6. Los retos del reconocimiento 221 5.6.1. Evitar la autolimitación del Estado 221 5.6.2. El peligroso relativismo cultural 223 5.6.3. Reconocer los límitesde los mecanismos comunitarios 224 5.6.4. El reto de una mayor formalidad 225 5.7. Precisionesen cuanto al reconocimiento de losmecanismoscomunitarios 226 5.7.1. Pueblos indígenas o comunidades 226 5.7.2. Comunidades campesinas y nativas 227 5.7.3. Rondascampesinas 228 5.8. El respeto de los derechos fundamentales 228 Capítulo 6 PROPUESTAS DE REFORMAS INSTITUCIONALES A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ENLAS Z0NAS RURALES 237 6.1. Medidas frente a lasbarreras para el accesoa la justicia 237 6.1.1. Barreralingüística 237 6.1.2. Barrera geográfica 239 6.1.3. Barrera económica 239 6.1.4. Barrera de la indocumentación 240 6.1.5. Barreracultural 240 6.1.6. Barreradeladiscriminación 243 6.2. Unanuevainstitucionalidad 244 6.2.1. CortesSuperioresBilingües 244 6.2.2. Cortes Superiores en zonas de habla castellana 245 6.2.3. Cortes Superiores en la RegiónAmazónica 246 6.2.4. SalasMixtasDescentralizadas 246 8 WilfredoArdito Vega 6.2.5. Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Mixtos y Juzgados Especializados 247 6.3. LaJusticiadePaz 248 6.3.1. Fortalecimiento 248 6.3.2. Jueces de Paz y mecanismos comunitarios 249 6.3.3. Respaldoeconómico 250 6.3.4. Fiscalización 250 6.3.5. Justicia de Paz en laszonas urbanas 251 6.4. Precisionesen cuanto a lacompetencia de la jurisdicción estatal y los mecanismoscomunitarios 251 6.4.1. Primera alternativa: restricción en la competencia de los mecanismos comunitarios 251 6.4.2. Segunda alternativa: Competenciairrestricta de los mecanismos comunitarios 252 6.4.3. Terceraalternativa:Delegaciónespecíficadecompetencias 253 6.4.4. Nuestrapropuesta:Definicióndemateriasreservadasparalacompetenciaestatal 254 6.5. CoordinaciónProcesal 257 6.5.1. LeydeCoordinación 257 6.5.2. La revisión de las decisionesde los mecanismos comunitarios 258 6.5.3. El asunto de las pruebas 259 6.6. Coordinación a nivel procesal 260 6.7. Necesidad de priorizar a las personasmás vulnerables 261 6.8. Reflexionesfinales 263 Anexo1 Juzgados de Paz Letrados en zonas rurales que debenasumir una perspectiva intercultural 265 Anexo2 Juzgados Mixtos y Especializados que deben tener un carácter bilingüe enidioma quechua 274 Anexo3 Juzgados Mixtos y Especializados que deben tener un carácter bilingüe enidiomaAymara 278 Anexo4 Juzgados Mixtos y Especializados en zonas de idioma castellano 278 Anexo5 Juzgados Mixtos y Especializados que deben tener carácter intercultural para trabajar conrondascampesinas 279 Anexo6 Juzgados Mixtos y Especializados en zonas de comunidadesnativas 282 CONCLUSIONES 284 BIBLIOGRAFÍA 298 9 Wilfredo Ardito Vega INTRODUCCI(cid:211)N Desde hace mÆs de treinta aæos, en gobiernos democrÆticos y autoritarios, se viene hablando de la necesidad de reformar la justicia en el Perœ, asumiØndose como posibles soluciones el incremento presupuestal, asegurar el (cid:81)(cid:82)(cid:80)(cid:69)(cid:85)(cid:68)(cid:80)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:80)(cid:68)(cid:74)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:83)(cid:68)(cid:70)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:85)(cid:74)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:80)(cid:105)(cid:86)(cid:3)(cid:76)(cid:80)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:68)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:82)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:80)(cid:82)(cid:89)(cid:72)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:80)(cid:82)(cid:71)(cid:76)(cid:192)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:88)(cid:70)(cid:87)(cid:88)(cid:85)(cid:68)(cid:3) del Poder Judicial. Sin embargo, existe un problema al cual parece haberse dado importancia secundaria: el acceso de los ciudadanos a la justicia. La Declaraci(cid:243)n Universal de los Derechos Humanos, en sus art(cid:237)culos 8” y 10” desarrolla el acceso a la justicia como uno de los derechos fundamentales: Art(cid:237)culo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci(cid:243)n o la ley. Art(cid:237)culo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o(cid:237)da pœblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci(cid:243)n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci(cid:243)n contra ella en materia penal.1 (cid:39)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:80)(cid:76)(cid:86)(cid:80)(cid:68)(cid:3)(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:15)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:81)(cid:88)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:38)(cid:82)(cid:81)(cid:86)(cid:87)(cid:76)(cid:87)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:51)(cid:82)(cid:79)(cid:116)(cid:87)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:15)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:70)(cid:72)(cid:86)(cid:82)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:77)(cid:88)(cid:86)(cid:87)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:68)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:192)(cid:74)(cid:88)(cid:85)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:82)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:85)(cid:72)(cid:70)(cid:75)(cid:82)(cid:3) a la tutela jurisdiccional (art(cid:237)culo 139”, inciso 3). En efecto, esta tutela implica la posibilidad de reclamar determinado derecho ante el Poder Judicial y la obligaci(cid:243)n de Øste de atender el pedido del ciudadano2. En el aæo 2004, la Comisi(cid:243)n Especial para la Reforma Integral de la Administraci(cid:243)n de Justicia, CERIAJUS, asumi(cid:243) por primera vez en un proceso de reforma judicial la preocupaci(cid:243)n por el acceso a la justicia, seæalando que era (cid:147)el principal problema de la justicia en el Perœ(cid:148)3. En el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administraci(cid:243)n de Justicia que fue producto de los estudios y debates, se plantea que el acceso a la justicia requiere de dos elementos fundamentales: 1. (cid:47)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:91)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:86)(cid:88)(cid:192)(cid:70)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:86)(cid:82)(cid:69)(cid:85)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:76)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:85)(cid:72)(cid:70)(cid:75)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:86)(cid:82)(cid:69)(cid:85)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:89)(cid:112)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3) la cual Østos pueden ser ejercidos y defendidos y 2. La existencia a nivel de todo el pa(cid:237)s de los medios y recursos humanos y materiales para garantizar la cobertura del servicio ciudadano que lo requiera4. El Acuerdo Nacional por la Justicia, convocado por el Poder Judicial, complementa esta apreciaci(cid:243)n, seæalando que el acceso a la justicia es fundamental para la convivencia social y el desarrollo econ(cid:243)mico del pa(cid:237)s5. En realidad, el acceso a la justicia es un derecho fundamental, porque su cumplimiento permite que se pueda a la vez lograr el cumplimiento de los demÆs derechos6. 1 Art(cid:237)culos 2.2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos. La Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos lo formula mejor en el art(cid:237)culo 25.1: (cid:147)Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rÆpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci(cid:243)n, la (cid:79)(cid:72)(cid:92)(cid:3)(cid:82)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:38)(cid:82)(cid:81)(cid:89)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:15)(cid:3)(cid:68)(cid:88)(cid:81)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:81)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:87)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:89)(cid:76)(cid:82)(cid:79)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:72)(cid:87)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:83)(cid:72)(cid:85)(cid:86)(cid:82)(cid:81)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:126)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:77)(cid:72)(cid:85)(cid:70)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:86)(cid:88)(cid:86)(cid:3)(cid:73)(cid:88)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:82)(cid:192)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:17) VØase tambiØn el art(cid:237)culo 8.1. sobre el derecho a un juicio justo. 2 VØscovi, citado por Guerra Cerr(cid:243)n, p. 18. 3 CERIAJUS, p. 83. 4 CERIAJUS, p. 85. 5 Acuerdo Nacional, p. 5. 6 Id. DPLF, 2008, p. 2. 11 La Promoci(cid:243)n del Acceso a la Justicia en las Zonas Rurales Seæala Cappelletti que (cid:147)El acceso efectivo a la justicia se puede considerar como el requisito mÆs bÆsico (cid:150)el derecho humano mÆs fundamental (cid:150)en un sistema igualitario moderno, que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos(cid:148)7. No basta, por lo tanto, que un pa(cid:237)s proclame el respeto al derecho a la vida, la propiedad o la dignidad de la persona, sino que el sistema de justicia debe ser capaz de hacer valer estos derechos y sancionar a quien los vulnera. (cid:38)(cid:82)(cid:80)(cid:82)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:83)(cid:88)(cid:72)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:83)(cid:85)(cid:72)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:85)(cid:15)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:87)(cid:82)(cid:71)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:192)(cid:81)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:80)(cid:68)(cid:81)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:80)(cid:76)(cid:86)(cid:80)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:86)(cid:72)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:29)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:70)(cid:72)(cid:86)(cid:82)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:77)(cid:88)(cid:86)(cid:87)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:69)(cid:72)(cid:3) ser efectivo y no meramente formal. No basta declarar que todos los ciudadanos son iguales ante la justicia o emitir normas que proh(cid:237)ban la discriminaci(cid:243)n, sino que es fundamental eliminar aquellos impedimentos reales que un sector de la poblaci(cid:243)n puede tener para acceder a los tribunales o para ejercer sus derechos ante ellos. Es posible que los ciudadanos tengan la posibilidad de presentar escritos o demandas, pero lo realmente importante es que la administraci(cid:243)n de justicia logre garantizar los derechos fundamentales del ciudadano. En el Perœ, lamentablemente, todas las mencionadas formas de entender el acceso a la justicia se encuentran en entredicho para la mayor parte de la poblaci(cid:243)n y, como bien seæal(cid:243) la CERIAJUS, esta situaci(cid:243)n conduce a la desigualdad y la discriminaci(cid:243)n8. Para la mayor(cid:237)a de peruanos, subsisten diversas barreras que impiden un acceso adecuado a la justicia. Algunas de estas barreras derivan de problemas estructurales comunes a muchas sociedades en v(cid:237)as de desarrollo, pero otras han sido generadas por determinadas decisiones estatales. Las barreras para el acceso a la justicia estatal son singularmente extremas para la poblaci(cid:243)n rural, la misma que en (cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:80)(cid:68)(cid:92)(cid:82)(cid:85)(cid:116)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:86)(cid:82)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:76)(cid:80)(cid:83)(cid:82)(cid:86)(cid:76)(cid:69)(cid:76)(cid:79)(cid:76)(cid:87)(cid:68)(cid:71)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:88)(cid:71)(cid:76)(cid:85)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:87)(cid:85)(cid:76)(cid:69)(cid:88)(cid:81)(cid:68)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:192)(cid:86)(cid:70)(cid:68)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:82)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:70)(cid:79)(cid:88)(cid:86)(cid:76)(cid:89)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:51)(cid:82)(cid:79)(cid:76)(cid:70)(cid:116)(cid:68)(cid:3)(cid:49)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:68)(cid:79)(cid:15)(cid:3)(cid:92)(cid:15)(cid:3)(cid:68)(cid:3) su vez, estas entidades tampoco tienen mecanismos para acercarse a dicha poblaci(cid:243)n. El Estado, por lo tanto, incumple su obligaci(cid:243)n de proporcionar tutela jurisdiccional a millones de peruanos. Sin embargo, pese a ello, los habitantes de las zonas rurales no viven en una situaci(cid:243)n de anarqu(cid:237)a y violencia. Existen una serie de mecanismos que hemos llamado comunitarios y que les han permitido sobrellevar estas barreras (cid:79)(cid:82)(cid:74)(cid:85)(cid:68)(cid:81)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:68)(cid:71)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:77)(cid:88)(cid:86)(cid:87)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:74)(cid:126)(cid:81)(cid:3)(cid:86)(cid:88)(cid:86)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:83)(cid:76)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:85)(cid:76)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:3)(cid:81)(cid:76)(cid:89)(cid:72)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:80)(cid:105)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:72)(cid:89)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:72)(cid:74)(cid:76)(cid:87)(cid:76)(cid:80)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:72)(cid:192)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3) propio Estado, pero sin que exista claridad sobre la legalidad de su actuaci(cid:243)n. Un primer mecanismo comunitario ha sido la Justicia de Paz: una instituci(cid:243)n estatal, presente en el Perœ por casi dos siglos, que en las zonas rurales ha logrado en las œltimas dØcadas convertirse en un instrumento para la paz social. La (cid:45)(cid:88)(cid:86)(cid:87)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:51)(cid:68)(cid:93)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:75)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:89)(cid:72)(cid:85)(cid:87)(cid:76)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:88)(cid:81)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:88)(cid:80)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:68)(cid:192)(cid:68)(cid:81)(cid:93)(cid:68)(cid:80)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:89)(cid:68)(cid:79)(cid:82)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:81)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:71)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:68)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:89)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3) abierta contradicci(cid:243)n con las normas estatales. En segundo lugar, tenemos las formas de administraci(cid:243)n de justicia que ejercen las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Se trata de una funci(cid:243)n que el art(cid:237)culo 149” de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1993 ha reconocido a ambas entidades y en el mismo sentido se encuentra el Convenio 169 de la Organizaci(cid:243)n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind(cid:237)genas y Tribales. Finalmente, el mecanismo comunitario cuya situaci(cid:243)n legal y constitucional ha sido mÆs compleja son las rondas campesinas, que en su mayor parte no estÆn originadas en poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena agrupada en comunidades, sino que 7 Cappelletti, citado por Aranda, p. 8. Por ello la Comisi(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos emiti(cid:243) en septiembre pasado un informe especial denominado Acceso a la Justicia como Garant(cid:237)a de los Derechos Econ(cid:243)micos, Sociales y Culturales, elaborado por el comisionado V(cid:237)ctor AbrÆmovich. 8 CERIAJUS, p. 85. 12

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Wilfredo Ardito Vega. 3.7.1. Antecedentes. 3.7.2. Fundamentos del Acuerdo Plenario. 3.7.3. Interpretación del alcance del artículo 149 de la Constitución. 3.7.4. Precisión sobre el carácter de las rondas campesinas. 3.7.5. Atipicidad de las acciones de los ronderos. 3.7.6. Alcance de la jurisd
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