Escuela de Graduados Facultad de Derecho Universidad de Chile “LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL, APLICADA A LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Tesis para optar al Grado de Magíster en Derecho Karinna Fernández Neira Profesor Guía: Claudio Nash Rojas Santiago, Chile 2010 1 A todos y todas quienes incansablemente luchan por el respeto a los Derechos Humanos. En particular, a las víctimas y sus familiares fuente de orgullo e inspiración. A Rodrigo, Catalina, Daniela y Loreto, por su ayuda, consejos y compañía en este y muchos otros proyectos. Y, a Cristian, por que su confianza me permitió conocer la dimensión de esta realidad. 2 TABLA DE CONTENIDO I NTRODUCCIÓN 7 C APÍTULO I: LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE LESA H UMANIDAD 11 1 . ELEMENTOS GENERALES DE LA PRESCRIPCIÓN. 11 1.1. ESPECIES DE PRESCRIPCIÓN. 13 1 .2. FUNDAMENTOS. 13 1.2.1.- Posturas de orden procesal 13 1.2.2- Posturas relacionadas con la función de la pena 14 A.- Comentarios desde las Teorías Preventivas. 15 B.- Comentarios desde la Teoría Retributiva. 15 C.- Comentarios desde una fundamentación múltiple. 16 1.2.3.- Posturas relacionadas con el orden social. 16 1.3. NATURALEZA JURÍDICA. 18 1 .4. EFECTOS. 19 2 .- LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD. 20 2.1. FUNDAMENTOS DE SU IMPRESCRIPTIBILIDAD. 24 2 .2. FUENTES DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE ESTOS DELITOS. 28 2.3. UN DEBATE EN CURSO. 38 2.3.1.- En relación a una supuesta vulneración del principio de legalidad. 40 2.3.2.- En relación a una supuesta vulneración del principio de irretroactividad. 42 2.3.3.- En relación a una supuesta vulneración del principio pro reo. 46 C APÍTULO II: LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL Y SU APLICACIÓN A CASOS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS: 51 1.- BREVE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CHILENA, EN RELACIÓN A LAS GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR. 52 1 .1. DESDE LA DICTADURA Y HASTA 1998. 54 1.2. EL CESE DE LA APLICACIÓN DEL DL. DE AMNISTÍA. 58 1.3. CONFIGURACIÓN DE UN NUEVO ESCENA RIO, Y UNA JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA. 60 1.4- LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD. 65 1. 5.- LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL DE LOS DELITOS IMPRESCRIPTIBLES. 68 3 2.- LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL A DELITOS DE LESA HUMANIDAD. ANÁLISIS DE PROCESOS JUD ICIALES CONCLUIDOS CON PRESCRIPCIÓN GRADUAL. 75 2.1. EPISODIO PARRAL. 76 2.1.1.- Descripción fáctica de los delitos pe rpetrados. 76 2.1.2.- Mención de las sentencias definitiva s de primera y segunda instancia. 77 2.1.3.- La sentencia pronunciada por la Cor te Suprema. 78 2.2. EPISODIO LIQUIÑE. 83 2.2.1.- Descripción fáctica de los delitos pe rpetrados. 83 2.2.2.- Mención de las sentencias definitiva s de primera y segunda instancia. 84 2.2.3.- La sentencia pronunciada por la Cor te Suprema. 85 2.3.- “EPISODIO JOSÉ DOMINGO CAÑAS” -Cu aderno separado de Lumi Videla y Sergio Pérez-. 88 2.3.1.- Descripción fáctica de los delitos perpetrados. 88 2.3.2.- Mención de las sentencias definitivas de primera y segunda instancia. 89 2.3.3.- La sentencia pronunciada por la Corte Suprema. 90 3- LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL: 96 3.1- CONCEPTO. 96 3.2.- FUNDAMENTO DEL INSTITUTO. 97 3.3.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA. 97 3.3.1.- Que el inculpado se presente o fuere habido. 98 3.3.2.- Antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige. 99 3.4.- NATURALEZA JURÍDICA. 100 3.5.- EFECTOS. 105 4- ANALISIS CRÍTICO DE LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL A DELITOS DE LESA HUMANIDAD. 106 4.1. LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL. 106 4.2. LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 103 DEL C.P. 107 4.2.1.- La ausencia del procesado 108 4.2.2- El transcurso del tiempo 108 4.3.- LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL. 114 4 CAPITULO III: OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. 117 1.- BREVE INTRODUCCIÓN AL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMAN OS. 117 2.- OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LOS ESTADOS EN EL SISTE MA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. 121 2.1. LA OBLIGACIÓN DE RESPETO. 127 2.2. LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA. 128 2.2.1.- Asegurar. 130 2.2.2.- Proteger. 131 2.2.3.- Reparar. 131 2.2.4.- Cooperar. 132 2.2.5.- Prevención general. 133 A. Obligaciones de investigar y per seguir. 137 B. Obligación de sancionar. 140 3.- LA OBLIGACIÓN DE SANCIONAR A LOS RESPONSABLES DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. 142 3.1. LOS REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN DE SANCIONAR. 144 3.1.1- Requisitos contenidos en cuerpos nor mativos de carácter internacional. 144 A.- La proporcionalidad de la pena. 145 B.- La efectividad de la pena. 147 3.1.2.- Requisitos de la obligación de sancio nar, según el contenido de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 148 A.- La proporcionalidad de la pena. 149 B.- La pertinencia o efectividad de la pena. 150 C.- La seriedad en el cumplimiento de la sanción. 152 3.2. LOS REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN DE SANCIONAR, OBSERVADOS EN UN CASO CONCRETO: “EL CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA VS COLOMBIA” 152 3.3.- LA OBLIGACIÓN DE SANCIONAR Y LA I MPUNIDAD. 156 5 CAPITULO IV: LA RESPONSABILIDAD INTE RNACIONAL DEL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL A DELITOS IMPESCRIPTIBLES Y DEL CUMPLIMIENTO EN LIBERTAD DE LAS CONDENAS DE LOS RESPONSABLES. 163 1. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS. 164 2. EL QUANTUM DE LA PENA COMO CONSECUENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN GRADUAL Y LA OBLIGACIÓN DE SANCIONAR. 168 2.1. PROPORCIONALIDAD. 171 2.2.- PERTINENCIA. 174 3.- MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA E IMPUNIDAD. 177 3.1.- EL INCUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA PENA Y LA IMPUNIDAD. 177 3.2.- LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. 180 3.3.- LOS BENEFICIOS QUE ACTUALMENTE, LA CORTE SUPREMA CHILENA, CONCEDE A LOS RESPONSABLES DE VIOLA CIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS. 183 CONCLUSIONES 187 BIBLIOGRAFÍA 191 ANEXO 202 6 INTRODUCCIÓN. Los delitos de lesa humanidad perpetrados en Chile durante la dictadura militar generaron un contexto criminal que sobrepasó con creces al ordenamiento jurídico interno, el que se encontraba desprovisto de una legislación que contemplara específicas figuras de tortura, desaparición forzada, genocidio, crímenes contra la humanidad y la mayoría de los crímenes de guerra. Por otra parte, las limitadas figuras previstas por nuestro vernáculo Código punitivo para sancionar el homicidio, el secuestro, las lesiones, la aplicación de tormentos y los apremios ilegítimos, no guardan una adecuada relación con los delitos contra bienes de titularidad supraestatal que se cometieron en ese oscuro período de la historia chilena, debido a que el legislador al concebirlos no consideró su ejecución en el marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido desde el Estado contra la población civil1. Si bien el contenido del injusto de los brutales crímenes cometidos durante la satrapía castrense era desconocido para la legislación chilena, no lo era para la legislación internacional, ya que la comunidad internacional con posterioridad a las Guerras Mundiales había optado por elaborar una serie de cuerpos normativos destinados a salvaguardar los derechos fundamentales a nivel supranacional. Entre las normas internacionales vigentes a la época y que sancionan la perpetración de tales crímenes, destacan las normas del Ius Cogens, los Convenios de Ginebra, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las referidas limitaciones en el orden normativo interno persisten hasta la actualidad; la vigencia en nuestro país de un régimen democrático ha generado escasos avances legislativos en torno a las violaciones contra los derechos humanos, situación que ha hecho recaer la respuesta estatal ante tales graves violaciones exclusivamente en el Poder Judicial. Por esa razón, observar la jurisprudencia del máximo tribunal chileno es esencial a la hora de valorar si la respuesta actual del Estado de Chile frente a las graves violaciones perpetradas en contra de los derechos humanos en el pasado, se ajusta a lo prescrito por la normativa internacional. Al revisar la jurisprudencia de la Corte Suprema, relacionada con las causas seguidas por 1 Vid. GUZMÁN DALBORA, J.L. El tratamiento de los crímenes internacionales en la jurisprudencia chilena: Una cabeza de Jano. En: Lateinamerika Analicen Nº3, Institut für Lateinamerika-Studien, Hamburg, 2007 pp. (95-122). 7 violaciones a los derechos humanos cometidas durante la pasada dictadura militar, es posible apreciar distintas etapas, las que se distinguen por un desarrollo cada vez más acorde con las normas que integran del Derecho internacional de los derechos humanos, que en algunos casos ha significado la aplicación directa de ciertas fuentes que lo integran. Pero, si bien en algunos momentos nuestro máximo tribunal ha recogido con sabiduría los elementos centrales de la protección a los derechos fundamentales, suele retroceder sobre sus pasos, contradiciendo los parámetros esenciales de la protección al ser humano, situación que, actualmente, se traduce en la aplicación de la prescripción gradual a casos seguidos por crímenes que, por ser constitutivos de delitos de lesa humanidad, son imprescriptibles2. Es precisamente, “la prescripción gradual”, el objeto de estudio del presente trabajo, debido a que su aplicación a delitos que la propia Corte Suprema declara de naturaleza imprescriptible, además de ser improcedente, produce la eliminación de todas las agravantes que rodean la comisión del ilícito y confiere al sentenciador la posibilidad de atenuar la pena en hasta tres grados. Como consecuencia de la aplicación del referido instituto, los condenados son sancionados a penas de tan baja magnitud, que son dejados en libertad, sin que el sentenciador considere la gravedad de los crímenes, su carácter imprescriptible, ni el hecho que un número importante de los beneficiados con la libertad vigilada son ex-agentes del aparato represivo de la dictadura que cuentan con un nutrido número de condenas por delitos de la misma especie. De modo que, la imposición de penas desproporcionadas y su cumplimiento en libertad como consecuencia de la aplicación incorrecta de la prescripción gradual, constituye el problema que guía esta tesis. Enunciado el problema, con el objeto de orientar esta investigación, formulo la siguiente hipótesis, que se compone de dos aspectos. Los que demostrados permiten rechazar fundadamente, la aplicación que la Corte Suprema realiza de la prescripción gradual en casos seguidos por violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar, a los que previamente asigna el carácter de imprescriptibles: 2 Entre julio del año 2007 y junio del año 2010, la Corte Suprema dictó 72 fallos relacionados con causas seguidas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la pasada dictadura militar, y en 48 de dichos fallos señaló que los delitos de homicidio o secuestro no obstante ser imprescriptibles en razón de su carácter de lesa humanidad, se encontraban gradualmente prescritos. 8 Mi hipótesis sostiene que: I.- La aplicación de la prescripción gradual en casos seguidos por violaciones a los derechos humanos es incorrecta, toda vez: A.- Que, su aplicación a delitos de lesa humanidad, se contrapone con el carácter imprescriptible de tales delitos, debido a que la prescripción y la prescripción gradual, forman parte de un mismo instituto, comparten idénticos fundamentos y cuentan con una misma regulación. B- Que, no cumple con los requisitos previstos por el legislador en el artículo 103 del Código penal, que son: El transcurso del tiempo: Ya que, debe tratarse de un delito en vías de prescribir, respecto del cual ha transcurrido a lo menos, la mitad del tiempo necesario para su prescripción, condición imposible de cumplir cuando se trata de delitos imprescriptibles. Adicionalmente, en los casos de víctimas desaparecidas, para superar el carácter permanente del delito de secuestro y declarar cumplido el plazo requerido por el artículo 103 del C.P., el sentenciador ha determinado fechas ficticias de muerte, vulnerando el derecho a la verdad. La ausencia del procesado: El transcurso del tiempo, exigido por el 103 del C.P., debe verificarse antes que el condenado se entregue o sea habido, es decir, opera respecto de procesados que se encontraban ausentes durante el desarrollo del proceso. II.- Su aplicación permite que los culpables sean condenados a penas tan bajas que, permanecen en libertad, lo que implica una infracción a la obligación internacional de sancionar los delitos de lesa humanidad, establecida para la protección de los derechos fundamentales, comprometiendo al Estado de Chile en su conjunto. De modo que la improcedencia de dicho instituto respecto a delitos de lesa humanidad, así como la vulneración e infracción a la protección de los derechos fundamentales que se derivan de su aplicación, permite afirmar que, no debe continuar aplicándose en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos. 9 Con el propósito de comprobar los diversos aspectos que conforman esta hipótesis, dividiré la presente investigación en cuatro Capítulos. En el Capítulo I abordaré la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, tratando los aspectos generales del instituto de la prescripción y las razones que fundamentan el carácter imprescriptible de los crímenes internacionales. Posteriormente, expondré las fuentes que consagran la imprescriptibilidad y, finalmente, en base a dicha argumentación me referiré brevemente a los aspectos más controvertidos de la mencionada imprescriptibilidad. La aplicación de la prescripción gradual a los casos seguidos por violaciones a los derechos humanos será materia del Capítulo II. En él, examinaré la jurisprudencia de la Corte Suprema al enjuiciar penalmente los crímenes perpetrados en el transcurso de la dictadura militar. También, analizaré detalladamente el razonamiento seguido por la Corte Suprema para declarar aplicable la prescripción gradual en tres fallos representativos del actual período jurisprudencial y, concluiré el capítulo, examinando detalladamente el instituto de la prescripción gradual, fijando su concepto, naturaleza jurídica y efectos, a fin de demostrar que la Corte Suprema al aplicar la prescripción gradual a los casos de secuestros y homicidios perpetrados durante la dictadura militar, no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 103 del Código penal. En el Capítulo III examinaré las obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana, con especial atención en la obligación de sancionar, su contenido y aspectos más relevantes, acudiendo a diversas fuentes del Derecho internacional que se refieren a ella, fundamentalmente a la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La tarea de demostrar que los efectos de aplicar la prescripción gradual en casos seguidos por violaciones a los derechos humanos, estableciendo penas desproporcionales y permitiendo la libertad de los responsables, constituye una infracción a la obligación de sancionar, la que, además, en algunos de los casos se asocia a la figura de la impunidad, será desarrollada en el Capítulo IV. La conclusión que afirma, que no corresponde continuar aplicando un instituto improcedente y cuyos efectos implica la infracción de obligaciones internacionales destinadas a proteger los derechos fundamentales, será recogida en la parte final de esta investigación. 10
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