ebook img

LA PRESCRIPCIÓ N DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL AUTOR JOSÉ MARÍ A PACORI CARI PDF

0.26 MB·
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview LA PRESCRIPCIÓ N DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL AUTOR JOSÉ MARÍ A PACORI CARI

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL ri a C PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL ri o c Descripción de los plazos de prescripción Pa a rí a M [THE PRESCRIPTION OF THE SANCTIONING POWER IN THE POLICE é s o DISCIPLINARY PROCEDURE - Description of the statute of limitations] J o r José María Pacori Cari nistratival - Auto mici doli Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro o Aa p TrdaBebo allajiov Ai ays. od Fceui aleac CiSóeangt euAdrrrigdáetaindcto iSn doace di Dael .eD rCeeocrlheucomh Aond iAsmtdaim neiinsn teirsalt tSriavutopiv leeonm. Sleaon cUtioon “idvLeear ls aGi dAaacsdeo tcLaia aJ cuSiraóílndle iEc dase”pl adPñeeolr lDúa; i daCerai oDte Ledrraeá cRtihcaooz ó ddnee l e n n Derechsciplinari MarDiáetreegcuhio d deel lP Terrúab. aMjoie, mDberreoc dheol dIleu lsat rSee Cgoulreidgaiod dSeo cAibalo yg aDdeorse cdheo A Creoqmueiprcai aeln e enl lPae Urún. iDveorcsiednatde dJoes Lé PC aerl lpoos rtal eccióad di jurídico más leído del Perú Sst e ot p a e l d Sumario: I. Prescripción extintiva - II. Plazos de prescripción - 1. Plazos de n ó prescripción por infracciones instantáneas - 2. Plazos de prescripción por pci ri infracciones continuadas - 3. Plazos de prescripción por infracciones permanentes - sc e r III. Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria - 1. P Interrupción de plazos - 2. Paralización del procedimiento disciplinario - IV. Declaración de la prescripción Resumen . Se ofrece al lector un análisis jurídico administrativo de la prescripción de la potestad disciplinaria en el procedimiento administrativo disciplinario policial teniendo en cuenta los plazos previstos legalmente, además, de la interrupción y la reanudación del cómputo de plazos. Abstract . The reader is offered an administrative legal analysis of the prescription of disciplinary power in the police disciplinary administrative procedure, taking into account the legally established deadlines, in addition to the interruption and resumption of the calculation of deadlines. Palabras Clave: Prescripción – Plazos de Prescripción – Interrupción - Suspensión rú e a, P Keywords: Prescription - Limitation Period - Interruption - Suspension m Li – s Recibido: 11/12/2021 r ai Aprobado: 04/01/2021 ff A al g Praescriptĭo. La prescripción puede ser adquisitiva y extintiva, esta última es de especial e L consideración en la responsabilidad administrativa, puesto que el transcurso del tiempo al ri o puede beneficiar al administrado dando por concluida cualquier posibilidad de inicio del t di procedimiento administrativo sancionador en su contra, castigando a la Administración E REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 07-14 7 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ Pública por su negligencia en la demora del ejercicio de la potestad sancionadora. Esto ri a C también se aplica al procedimiento administrativo disciplinario policial donde la prescripción ri o es una forma de poner término o impedir el inicio de un procedimiento administrativo ac P disciplinario en contra del efectivo policial. ría a M é I. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA os J Conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, la prescripción extintiva es el vo or mpéorddiod ad ed eelx etijnerccióicnio d dee d leorse cdheoresc qhuoes toie fnaec ulultgaadre sc upaanrda os ue lt ittrualnars,c upruseos draezl otineems pdoe pbruoednuac fee lya nistratial - Aut mici seguridad jurídica determinan la necesidad de marcar un límite temporal al ejercicio de un doli Ap d Lear pecrehsoc rqipucei ópner emxatinnetcivea i tnieacntei vuon. a especial consideración en el procedimiento administrativo n Derecho sciplinaria sancionador y en el procedimiento administrativo disciplinario por cuanto permite liberar al cciód di ea administrado o servidor público de la responsabilidad administrativa en la que haya podido Sest ot incurrir hace tiempo. p a e l d En el procedimiento administrativo disciplinario policial, la prescripción de la potestad ón ci sancionadora disciplinaria es un supuesto para su conclusión1 en mérito al tiempo p ri c transcurrido; ergo, al calificar que ha prescrito la acción, se emite la resolución debidamente s e r motivada de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su P consecuente archivo2, en cuyo caso se debe notificar al denunciante y al investigado con carta informativa3. II. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Los plazos de prescripción de la potestad sancionadora en el procedimiento disciplinario policial están previstos en meses y años, por lo que en su cómputo se estará a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 -, no es correcto que estos plazos señalados en meses y años sean convertidos por el administrado o autoridad administrativa en días; de esta manera, cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario4. Realizada la precisión en el cómputo de los plazos administrativos, en este caso, encontramos tres (3) tipos de plazos de prescripción atendiendo a los tipos de infracciones administrativas según su ejecución, es así que encontramos: los plazos de prescripción por infracciones rú e P a, m Li 1 Cfr. Art. 53 Ley 30714, Perú – 2 Las Oficinas de Disciplina y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú según corresponda, archivan para s r su custodia, los expedientes concluidos, que contengan declaración de prescripción de la potestad sancionadora ai f disciplinaria, administrada por la Oficina de Investigación, la Inspectoría Descentralizada, la Inspectoría Macro Af Regional, la Inspectoría General, la Oficina de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda al g (Cfr. Décima Disposición Complementaria Final Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú). e L 3 Cfr. Art. 107 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú. El procedimiento administrativo disciplinario policial se aplica al también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida ori t cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad y esta no haya prescrito (Cfr. Art. III Decreto Supremo di E 003-2020-IN, Perú). 4 Cfr. Art. 145, numeral 145.3 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 07-14 8 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ instantáneas que incluye a las que tienen efectos permanentes, los plazos de prescripción por ri a C infracciones continuas y los plazos de prescripción por infracciones permanentes. ri o ac P 1. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR INFRACCIONES INSTANTÁNEAS ría a En las infracciones instantáneas la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido se M é produce en un momento determinado, en el que el supuesto de hecho proscrito se consuma, os J sin producir una situación antijurídica duradera5. La infracción instantánea se caracteriza vo or preoarlqizuaen dlao soo lae fceocntúdeu cotatr acso, nvseurbmi ag rlaat iian, freaxctcraióvnia, r npoo sri epnrdimo einrad ivspeze nesla bClea rqnuée deel aIudteonrt isdiagda nistratial - Aut mici Personal (L 24), replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial doli Ap c (Gon 5 e)f. eDcteonst rpoe rdme alnase nintefsr.a cciones instantáneas, encontramos a las infracciones instantáneas n Derecho sciplinaria En las infracciones instantáneas con efectos permanentes, la consumación de la conducta es cciód di ea instantánea, no obstante, sus efectos son duraderos y perduran en el tiempo6. Las Sest ot infracciones instantáneas con efectos permanentes son aquellas que producen un estado de p a cosas contrario al ordenamiento jurídico, que se mantiene aunque los efectos de la conducta e l d infractora sean duraderos y permanezcan en el tiempo7. En las infracciones de comisión ón ci instantánea con efectos permanentes, el tipo administrativo se consuma en un solo instante, p ri c pero sus consecuencias permanecen en el tiempo, verbi gratia, proporcionar o prescribir de s e r manera negligente fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico P ocasionando lesión grave o muerte del paciente (MG 58). En el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido8. La facultad para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario policial por infracciones instantáneas prescribe por el transcurso de los siguientes plazos9: a) Por infracciones leves, a los tres (3) meses de cometidas, o transcurrido un (1) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo-disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. Este último supuesto se dará en los casos en los que un órgano del Sistema Disciplinario Policial, en un procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves o muy graves, detecte la posible comisión de una infracción leve relacionada con los hechos materia rú e del procedimiento, sin constituir un concurso de infracciones con las anteriores, debe poner a, P ello en conocimiento, junto con los actuados correspondientes, al superior jerárquico m Li inmediato del investigado10. – s r ai f f A al g 5 Cfr. Art. IX, numeral 13 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú e L 6 Cfr. Art. IX, numeral 15 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú al 7 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1272, Perú ori t 8 Cfr. Art. 252, numeral 252.2 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú di E 9 Cfr. Art. 68 Ley 30714, Perú; Art. 16 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 10 Cfr. Art. 95, numeral 95.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 07-14 9 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ ri Comisión de la Ca Infracción leve Vencimiento de los Puede alegarse la ri Instantánea, por Prescribe a los 3 tres meses, por prescripción a co a ejemplo meses de cometida 15e/j0e3m/p2l0o2 2 16p/a0rt3i/r 2d0e2l 2 ría P 15/12/2021 a M é os J b) Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas. vo or nistratial - Aut Comisión de la mici iInnsftraancctáiónne ag,r apvoer Prescribe a los 2 años Veañnocism, pieonrt eoj edme lpolso 2 prPeusecdriep cailóeng aar spea rlati r o Ada poli 15e/j1e2m/p2l0o21 de cometida 15/12/2023 del 16/12/2023 n Derechsciplinari cciód di c) Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas. ea Sst e ot p a Comisión de la e l Infirnasctcaeinójetnám nmpeulaoy, pgorarv e Prescdreib ceo am leotsi d4a años Veañnoc1ism5, /pi1eo2nr/t eo2j 0ed2me5 lpolso 4 prPeduseecld r1iep6 ca/i1lóe2ng/ aa2r 0spe2a 5rlati r ripción d 15/12/2021 c s e r P 2. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR INFRACCIONES CONTINUADAS En las infracciones continuadas, la conducta que constituye infracción se realiza en distintos momentos, cada una de las cuales constituye por separado una infracción, pero se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario11. En las infracciones continuadas se realizan diferentes conductas, cada una de las cuales constituye por separado una infracción, pero que se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario12. En la infracción continuada hay dos o más comportamientos homogéneos típicos, sucesivos en el tiempo, infractores de la misma norma jurídica; es la realización de varias violaciones de la misma ley disciplinaria o una de igual o semejante naturaleza que hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución infractora. Las infracciones continuadas se caracterizan porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí una infracción consumada o intentada, pero todas ellas se valoran juntas como una sola infracción administrativa, verbi gratia, apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad (MG 101), el efectivo policial cada vez que hay una donación se apropia de parte de la misma; o utilizar o disponer ú indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado (MG 6), el efectivo policial hace r e uso de una patrulla para recoger a sus hijos del colegio cada semana y por dos años. a, P m Li En el caso de infracciones continuadas, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad – s para determinar la existencia de infracciones comenzará desde el día que se realizó la última r ai acción constitutiva de la infracción13. Ergo, tratándose de infracciones continuadas, el plazo ff A de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se al g e L al ri o t 11 Cfr. Art. IX, numeral 14 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú di E 12 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1272, Perú 13 Cfr. Art. 252, numeral 252.2 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 07-14 10 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o ri a C aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión14. ri o ac P La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por ría a infracciones continuadas prescribe por el transcurso de los siguientes plazos15: M é os J a) Por infracciones leves, a los tres (3) meses desde la última acción constitutiva de la vo or iancfcriaócnc icóonn estnit uelt icvaas od ed lea iinnffrraacccciioónne esn c oeln ctiansuoa ddea si,n ofr atrcacnioscnuersr icdoon tuinnu (a1d) aasñ, ocu daensddoe hlau búiletismena nistratial - Aut mici sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión doli Ap d e infracción grave o muy grave. n Derecho sciplinaria Cloam pirsimióne rdae Cloa mseisgiuónnd dae Colam teisricóenr ad e Prescribe a Vencimiento Puede eccióad di infracción infracción infraccion los 3 meses de los 3 alegarse la Sest leve leve leve desde la meses, por prescripción ot continuada, continuada, continuada, última acción ejemplo a partir del a p por ejemplo por ejemplo por ejemplo continuada 15/03/2022 16/03/2022 e l 15/09/2021 21/10/2021 15/12/2021 n d ó ci p ri c s b) Por infracciones graves, a los dos (2) años desde la última acción constitutiva de la e r P infracción en el caso de infracciones continuadas. Comisión de Comisión de Comisión de la primera la segunda la tercera Prescribe a Puede infracción infracción infraccion los 2 años Vencimiento alegarse la grave grave grave desde la de los 2 años, prescripción continuada, continuada, continuada, última acción por ejemplo a partir del por ejemplo por ejemplo por ejemplo continuada 15/12/2023 16/12/2023 15/09/2021 21/10/2021 15/12/2021 c) Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas. Comisión de Comisión de Comisión de la primera la segunda la tercera Prescribe a Puede infracción infracción infraccion los 4 años Vencimiento alegarse la muy grave muy grave muy grave desde la de los 4 años, prescripción continuada, continuada, continuada, última acción por ejemplo a partir del por ejemplo por ejemplo por ejemplo continuada 15/12/2025 16/12/2025 15/09/2021 21/10/2021 15/12/2021 ú er a, P 3. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR INFRACCIONES PERMANENTES m Li Las infracciones permanentes son aquellas infracciones en donde el administrado se – s mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable, no son los efectos r ai jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma16. Es decir, en ff A la infracción permanente puede entenderse el mantenimiento de una situación antijurídica al g por un periodo determinado, de tal modo que el tipo administrativo continúa realizándose e L al ri o t 14 Cfr. Art. 69 Ley 30714, Perú di E 15 Cfr. Art. 17 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 16 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1272, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 07-14 11 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ de un modo duradero a voluntad del autor; la ejecución del ri a C hecho, puede extenderse temporalmente del modo que se ri o extiende la producción del resultado sin que pierda la ac P unidad de infracción, verbi gratia, tramitar negligentemente ría a una solicitud o recurso en vía distinta al procedimiento M é predeterminado por ley (L 30), conducta que permanecerá os J el tiempo que dure la tramitación; o incumplir las vo or opberlimgaacnieocneersá fmamieinlitarraess s ael immaenntteanrgiaas e(lG in 5cu4)m, pcolinmdieuncttao .q ue nistratial - Aut mici doli Ap fEcaencsu óel1t7la . dcLa pas aofr aadc due eltltaaedsr m ipnianfrraaar c elcal i oiennxiiecssito e pndecerilam pdareno eicnneftdreaismc, cieieoln ntcoeós m acdopmmutienoni sdztarearl átip vdloeazs ddoie s dceeilp dlpiínar eaesrncio rqi pupceoi lóliacn ia acdl cepi óolnar n Derecho sciplinaria infracciones permanentes prescribe por el transcurso de los siguientes plazos18: cciód di ea Sest ot a) Por infracciones leves, a los tres (3) meses desde el día en que la acción cesó en el caso de p a las infracciones permanentes, o transcurrido un (1) año desde el día en que la acción cesó en e l d el caso de las infracciones permanentes, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un ón ci procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. p ri c s e r P Cese de la Comisión de la Vencimiento Puede comisión de la Prescribe a los Infracción leve de los 3 alegarse la infracción leve 3 meses desde permanente, meses, por prescripción a permanente, el día del cese por ejemplo ejemplo partir del por ejemplo de la acción 12/11/2021 15/03/2022 16/12/2022 15/12/2021 b) Por infracciones graves, a los dos (2) años desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. Cese de la Comisión de la comisión de la Prescribe a los 2 Vencimiento de Puede alegarse Infracción grave infracción grave años desde el los 2 años, por la prescripción a permanente, por permanente, por día del cese de la ejemplo partir del ejemplo ejemplo acción 15/12/2023 16/12/2023 12/11/2021 15/12/2021 c) Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años desde el día en que la acción cesó en el ú caso de las infracciones permanentes. r e P a, m Comisión de la Cese de la Li Infracción muy icnofrmaicscióiónn dme ulay Prescribe a los 4 Vencimiento de Puede alegarse s – grave años desde el los 4 años, por la prescripción a r permanente, por grave día del cese de la ejemplo partir del ai ejemplo permanente, por acción 15/12/2025 16/12/2025 Aff 12/11/2021 15e/j1e2m/2p0lo2 1 gal e L al ri o dit E 17 Cfr. Art. 252, numeral 252.2 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú 18 Cfr. Art. 17 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 07-14 12 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ III. CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD ri a C SANCIONADORA DISCIPLINARIA ri o El cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora en el procedimiento ac P administrativo disciplinario policial implica tener en cuenta la interrupción de los plazos y la ría a paralización del procedimiento disciplinario. M é os J 1. INTERRUPCIÓN DE PLAZOS vo or lLao asm pplalizaocsió dne dperle isncirciipoc dióenl psero icnetedrirmuimenpteon a cdomni nlai sntroattiifvicoa-cdiiósnci pdlein laa rrieos ao lluocsi óinnv deset iignaicdioos o19 ;d lae nistratial - Aut mici interrupción se da con la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo doli Ap rddeeiss culialpt alfi endcaehr iiamo dppeoo rletiacmniaicsl,ii aól ana fedimne lid saeióc entvo id tpaera eraasct teeo vsai ctdateor s rnimeosu pilonantceisórarnbu imoli dpfaread u edpl eop rel anpz loaar tpdeoe sdpiebr elelsa cmsr iaapnuctiipoóurnild,a acedisótenos n Derecho sciplinaria disciplinarias policiales, la notificación es un acto que necesariamente requiere del cciód di ea conocimiento del administrado garantizando la transparencia en la interrupción del plazo de Sest ot prescripción. p a e l d Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la ón ci última actuación del órgano disciplinario20. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe p ri c cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción21. s e r En un procedimiento administrativo disciplinario policial en trámite, la potestad para P sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido desde la notificación del inicio del procedimiento sobrepasa en una mitad el plazo de prescripción establecido para las infracciones instantáneas, continuas o permanentes; sin considerar los períodos de suspensión que hayan podido producirse a lo largo del procedimiento22, verbi gratia, si iniciado un procedimiento disciplinario policial, el plazo de prescripción de una infracción grave es de dos (2) años, este plazo no se considera interrumpido si excede en una mitad el plazo de prescripción ordinario, esto es, transcurre tres (3) años generando una prescripción extintiva extraordinaria. 2. PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El plazo de prescripción se suspende mientras exista actividad procedimental23. Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (2) meses, por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, sumándose el plazo que ya transcurrió24; esto implica el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo disciplinario policial por parte de la autoridad disciplinaria. IV. DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN rú e La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier etapa del a, P procedimiento25; esta es una diferencia sustancial con la prescripción extintiva contenida en m Li el ordenamiento civil donde la prescripción sólo puede ser declarada a pedido de parte; – s r ai f f A 19 Cfr. Art. 70 Ley 30714, Perú; Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú al g 20 Cfr. Art. 70 Ley 30714, Perú e L 21 Cfr. Art. 70 Ley 30714, Perú al 22 Cfr. Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú ori t 23 Cfr. Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú di E 24 Cfr. Art. 71 Ley 30714, Perú; Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 25 Cfr. Art. 72 Ley 30714, Perú; Art. 15, numeral 15.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 07-14 13 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ consideramos que la posibilidad de declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria ri a C no sólo se aplicaría en el ámbito administrativo, sino también en el ámbito judicial. ri o ac P La autoridad debe resolver el pedido de prescripción sin más trámite que la verificación de ría a los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de M é responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción os J correspondiente26. vo or Por otro lado, constituye requisito para el inicio del procedimiento administrativo nistratial - Aut mici disciplinario que la infracción materia de investigación no se encuentre prescrita27. doli Ap CLaO pNreCsLcrUipScIióOnN eExtSin tiva de la potestad disciplinaria en el procedimiento administrativo n Derecho sciplinaria disciplinario policial es una forma de poner término al procedimiento disciplinario; los plazos cciód di ea de prescripción se computan teniendo en cuenta el tipo de infracción que puede ser: Sest instantánea, continua o permanente; estos plazos están sujetos a interrupción y reanudación*. pot a e l d REFERENCIAS ón ci • Casación 819-2016 Arequipa (24 de mayo de 2019). Delito de contaminación del rip c ambiente. Lima, Perú: Sala Penal Transitoria. es r • P Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú. • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú. • Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú. 26 Cfr. Art. 72 Ley 30714, Perú; Art. 15, numeral 15.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú ú r 27 Cfr. Art. 15, numeral 15.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú. En el supuesto en que se declare la nulidad hasta la Pe etapa de decisión, se otorga al órgano de primera instancia un plazo perentorio no mayor a siete (7) días hábiles para a, m resolver, bajo responsabilidad. Si la nulidad es declarada por el Tribunal de Disciplina Policial al momento de resolver Li en consulta, esta se retrotrae a la etapa correspondiente. En este supuesto, el Tribunal puede disponer que los – órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias y otorga al órgano de investigación un rs plazo no mayor a quince (15) días hábiles para emitir nuevo informe administrativo disciplinario. Al momento de ai f f otorgar plazos adicionales, los órganos de decisión deben observar los plazos de caducidad del procedimiento y de A prescripción de las infracciones, bajo responsabilidad (Cfr. Art. 66 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú). Asimismo, gal e de declararse la nulidad de la resolución en consulta por el Tribunal de Disciplina Policial, se retrotrae lo actuado a la L etapa que corresponda, debiendo el órgano correspondiente actuar de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de al ri Disciplina Policial, observando los plazos de prescripción y caducidad, bajo responsabilidad (Cfr. Art. 129 Decreto o t Supremo 003-2020-IN, Perú). di E * El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 07-14 14 Citar artículo Pacori Cari, José María (2021). La prescripción de la potestad sancionadora en el procedimiento disciplinario policial. Descripción de los plazos de prescripción. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen IV, Enero 2022, pp. 07-14. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.