102 III (1B) r i u g e s a o n i m a c n u : a c i l b ú p n ó i c a r t s i n i m d a a l n e a v i t c e l o c n ó i c a i c o g e n a L T I O La negociación colectiva en la administración pública un camino a seguir CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 102.A REUNIÓN, 2013 ILC.102/III/1B Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, 2013 Estudio General relativo a las relaciones laborales y la negociación colectiva en la administración pública Tercer punto del orden del día: Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución) Informe III (Parte 1B) Oficina Internacional del Trabajo Ginebra La negociación colectiva en la administración pública: Un camino a seguir OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA ISBN 978-92-2-326857-2 (impreso) ISBN 978-92-2-326858-9 (web pdf) ISSN 0251-3226 Primera edición 2013 Cubierta: pintura de Ka Dal, sin título, 73 x 92 cm Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza. También pueden solicitarse catálogos o listas de nuevas publicaciones a la dirección antes mencionada o por correo electrónico a [email protected]. Vea nuestro sitio en la red: www.ilo.org/publns. Compaginado por TTS: ILC102-III(1B)[2013-01-0053-3]-Sp.docx Impreso por la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza Índice Página Prefacio ...................................................................................................................... 1 Introducción ................................................................................................................ 3 Antecedentes ............................................................................................................. 9 Primera parte Derechos sindicales y facilidades en la administración pública ................. 15 I. Campo de aplicación del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) ....................................... 15 II. Derechos civiles y políticos de los empleados públicos .......................... 21 Introducción ............................................................................................ 21 Alcance de los derechos civiles y políticos de los empleados públicos .................................................................................................. 21 III. Protección contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia ........................................................................................ 27 Protección contra los actos de discriminación antisindical ...................... 29 Protección contra los actos de injerencia ............................................... 36 IV. Facilidades que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos .................... 39 Introducción ............................................................................................ 39 Normas de la OIT ................................................................................... 39 El concepto de representante de organizaciones de empleados públicos .................................................................................................. 40 Funciones de las organizaciones de trabajadores y de los representantes de los trabajadores ........................................................ 41 Métodos de aplicación del Convenio ...................................................... 43 Facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores: referencia a la Recomendación núm. 143 .............................................. 44 Naturaleza, número e importancia de las facilidades .............................. 45 v ILC.102/III/1B La negociación colectiva en la administración pública: Un camino a seguir Recaudación de las cotizaciones sindicales, tiempo libre sin pérdida de salario ni de ventajas sociales, acceso sin dilación a la dirección y acceso al lugar de trabajo ................................. 48 Facilidades materiales ............................................................................ 50 La concesión de facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado .................................... 50 Retiro de las facilidades ......................................................................... 51 Facilidades para los representantes sindicales y representatividad ........ 52 V. Procedimientos para la determinación de las condiciones de trabajo diferentes de la negociación colectiva.................................... 55 Variedad de sistemas nacionales de consulta ........................................ 59 Coexistencia de procedimientos de consulta y de negociación .............. 60 La consulta en el marco de organismos integrados por personas neutrales o independientes .................................................................... 61 Consultas en ausencia de un órgano específico .................................... 64 Órganos consultivos con competencia general ...................................... 65 Órganos consultivos específicos de la administración pública ................ 66 Partes en la consulta y contenido de ésta .............................................. 73 Los representantes de los empleados públicos a efectos de la consulta .................................................................................. 73 Contenido de la consulta ................................................................. 74 Segunda parte La negociación colectiva en la administración pública ................................ 77 I. Ventajas de la negociación colectiva en la administración pública ......... 77 II. Las mutaciones en la administración pública .......................................... 79 III. Las normas de la OIT relativas a la negociación colectiva y su evolución ........................................................................................ 83 IV. Modalidades particulares de negociación en la administración pública .................................................................................................... 85 V. Campo de aplicación del Convenio núm. 154 y métodos de aplicación de los Convenios núms. 151 y 154 ................................... 89 VI. Concepto de negociación colectiva, partes de la negociación y naturaleza de los convenios colectivos ................................................ 95 VII. Buena fe, representatividad y reconocimiento de las organizaciones ....................................................................................... 103 VIII. La autonomía de las partes en la negociación y el principio de no injerencia ...................................................................................... 111 IX. Procedimientos de negociación .............................................................. 115 vi ILC.102/III/1B Países que han enviado una memoria en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT ILC.102/III/1B 259 La negociación colectiva en la administración pública: Un camino a seguir IV. Países que han enviado una memoria en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT .............................................................................. 256 V. Organizaciones que han formulado observaciones relativas a los convenios que se están examinando ........................................................ 262 viii ILC.102/III/1B Prefacio 1. Este Estudio General es el primero que se realiza en relación con el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159) y la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163). Trata principalmente de los derechos de negociación colectiva en la administración pública. Cubre también, otros temas como las consultas, los derechos civiles y políticos de los empleados de la administración pública, las facilidades a otorgar a los representantes sindicales, la protección contra los actos de discriminación e injerencia, y los mecanismos para la solución de conflictos. 2. No obstante, el Convenio núm. 154 no sólo se aplica a la administración pública, sino también al conjunto del sector público y el sector privado. Por esa razón, a pesar de que el Estudio General se centra en la administración pública y en particular en los temas mencionados, también se refiere, aunque de manera menos exhaustiva, a la situación de la legislación y la práctica en el sector privado. 3. Cabe destacar que, en el contexto de este Estudio General, se examina con mayor detalle cierto número de sistemas nacionales, transcribiendo a veces algunas de esas disposiciones. El objetivo que se busca no es promover un régimen determinado u otro de los diferentes Estados Miembros (lo cual no tendría mucho sentido, habida cuenta de que cada régimen tiene tradiciones y un acervo propio y específico), sino proponer de manera general a los Estados Miembros y a los mandantes tripartitos elementos de estos sistemas, y textos con fines informativos y eventualmente como referencia o fuente de inspiración, en particular, para aquellos Estados que desean aplicar los principios o ratificar los convenios mencionados. 4. A fin de evitar repeticiones por lo que atañe a la negociación colectiva, las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios núms. 151 y 154 en los diversos países se tratan, por regla general, en el marco de las observaciones y solicitudes directas formuladas en virtud del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), que consagra el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos, salvo el de los funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado. Por esta razón, en la mayoría de los casos las notas a pie de página se remiten a las observaciones y solicitudes directas formuladas en el marco del Convenio núm. 98. La misma situación se presenta en relación con la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia del Convenio núm. 151, que se aborda también en el marco del Convenio núm. 98, para evitar repeticiones. 5. Asimismo, debe llamarse la atención sobre el hecho de que algunas de las orientaciones formuladas sobre los temas abarcados en el presente Estudio General se inspiran en los principios pertinentes del Comité de Libertad Sindical, órgano tripartito que funciona desde 1951 en el marco de un mecanismo especial para la protección y la promoción de los derechos sindicales, creado tras un acuerdo celebrado en 1950 entre el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y el Consejo de Administración de 1 ILC.102/III/1B
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