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LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES - un enfoque sustantivo y procesal PDF

308 Pages·2017·13.078 MB·Spanish
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IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES UN ENFOQUE SUSTANTIVO Y PROCESAL ALFONSO HIGA GARCÍA ■SÍÍi' ACETA J U R I D I C A LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES Un enfoque sustantivo y procesal LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES UN ENFOQUE SUSTANTIVO Y PROCESAL ALFONSO HIGA GARCÍA I ACETA Iju r id ic a Av. Angarrios Oeste N" 526, Urb. Miradores Miradores, Lima - Peni / S(01) 710-8900 www.gacetajuridica.com,pe ív’ • Prólogo i Probablemente el prineipio laboral más eitado en los proeesos laborales es la irrenuneiabilidad de dereehos. Tanto en una demanda, como en un ale­ gato y una sentencia. El principio de irrenuneiabilidad es la pura expresión del Derecho Laboral: la nulidad de los actos de disposición del trabajador sobre derechos de origen heterónomo o un convenio colectivo de trabajo. El principio se ha vuelto “mediático” en varias ocasiones. El debate de la rebaja de sueldos a raíz de una sentencia de la Corte Suprema (“ni un sol menos”) o la compensación automática de deudas bancarias con remuneracio­ nes generado por una resolución de Indecopi son ejemplos de ello. En las liquidaciones de beneficios sociales hay una frase típica: “el tra­ bajador acepta que los beneficios sociales han sido bien calculados y no tiene nada más que reclamar”. Pero si los beneficios sociales son insuficientes y están mal calculados, si las horas extras no fueron pagadas o las gratificacio­ nes se pagaron en partes, el trabajador puede reclamar válidamente un reinte­ gro de beneficios sociales pues se considera nulo su firma y aceptación en la liquidación de beneficios. La nulidad de las aceptaciones de los trabajadores para perder derechos que están en una ley o convenio colectivo se desprenden del carácter protector del derecho laboral. Lo que hay que distinguir es el origen, la fuente det bene­ ficio para determinar si es posible o no su modificación o pérdida. En ocasio­ nes las normas permiten disposiciones parciales de los derechos. Las vacacio­ nes son de treinta días pero se pueden reducir a quince si el trabajador acepta la reducción a cambio de quince días de sueldo. La remuneración se puede reducir por acuerdo entre las partes siempre que no sea por un monto menor al mínimo vital. Los derechos que no provienen de una ley o de un convenio colectivo, sino que están en una política de la empresa, en una costumbre, en 7 LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES los acuerdos con las empresas, etc., se pueden disponer, reducir o suspender siempre que el trabajador acepte estos cambios expresa o tácitamente. Así, es válido que se suspenda un bono anual que está en un convenio con el trabaja­ dor, se deje de brindar una canasta de navidad que se entregaba por costum­ bre o ya no se festeje un aniversario del sindicato cuando hay una aceptación del trabajador expresa (en un convenio, una carta, etc.) o tácita (el transcurso del tiempo y la falta de reclamos del personal). El libro que, con enorme placer prologamos, aborda todas las aristas del principio de irrenunciabilidad, de derechos laborales. El trabajo de Alfonso Yasuyoshi Higa García desarrolla, por vez primera en el país, el principio de irrenunciabilidad con la debida profundidad, describiendo sus alcances y efectos, pero especialmente logrando un balance impecable entre lo acadé­ mico y lo práctico, entre la doctrina y la jurisprudencia, entre la academia y la magistratura Las teorías y presupuestos del principio, así como los alcances norma­ tivos del principio de irrenunciabilidad, conforman la primera parte del libro que, además, cuenta con un análisis muy interesante sobre las posiciones de la doctrina en tomo a este. Como se describe en el texto de Higa García, el prin­ cipio de irrenunciabilidad está constmido a favor de la tutela del trabajador y actúa para anular cualquier disposieión del trabajador. La segunda parte del libro aborda la aplicación del principio en los pro­ cesos judiciales. Ciertamente el campo mayor de actuación de este principio es en los procesos laborales, a propósito del test de disponibilidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la apuesta que realiza esta norma a favor de la conciliación. En lo personal, este eapítulo brinda el mayor aporte a la doctrina nacional: el análisis sobre la aetuación de los jueces en las diversas formas de conclusión del proceso y la tutela del principio de irrenunciabili­ dad supera cualquier evaluación exigente que se pueda realizar. Coincidimos con las observaciones que realiza el autor sobre la NLPT acerca de las formas de conclusión anticipada del proceso, así como el test de disponibilidad. Son ñuto de un análisis no solo académico y positivo, sino también, de la práctica procesal de Higa Gareía. Finalmente se desarrolla una institución poco estudiada y además poco utilizada en el país: el arbitraje individual. El autor describe adecuadamente los alcances y critica la regulación sobre esta institución que es reconocida como una fórmula alternativa de solución de conflictos pero que tiene tantas limi­ taciones que normativamente no se promueve su uso. La regulación peruana, limitada a pactos arbitrales al cese y con personal con alta remuneración, no 8 PRÓLOGO es adecuada, y debería ampliarse si se trata de personal de alta dirección que podrían suscribir pactos arbitrales en cualquier momento o cuando exista una organización sindical. El libro de Alfonso Higa García cubre un espacio vacío en la doctrina nacional y laboralistas, es por eso que los alumnos deben tenerlo en cuenta como un texto de obligada lectura. Finalmente esta obra permite a los litigan­ tes tener alcances relevantes sobre el principio de irrenunciabilidad de dere­ chos, y a los magistrados definir dichos alcances y límites. Jorge TOYAMA MIYAGUSUKU Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú Director de la Revista Soluciones laborales El concepto que tradicionalmente ha asumido la doctrina nacional acerca del principio de irrenunciabilidad de derechos es ampliamente aceptado. Prueba de lo anterior fue la reacción casi unánime de rechazo que generaron dos pronunciamientos jurisprudenciales que propusieron nuevos alcances del principio y, por ende, modificaron su contenido. En efecto, en un caso, el Tribunal Constitucional excluyó del ámbito de aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos a los conve­ nios colectivos y la costumbre; mientras que, en otra sede, la Corte Suprema amplió el ámbito de aplicación del principio de irrenunciabilidad de dere­ chos también a las renuncias de derechos reconocidos en actos no normativos como el contrato. Como es sabido, la doctrina nacional cuestionó duramente ambos pronunciamientos con base en que el principio de irrenunciabilidad de derechos prohíbe las renuncias formuladas por los trabajadores a los derechos reconocidos en normas imperativas, dentro de las que se encuentra el conve­ nio colectivo, mas no el contrato. En este contexto, en el que nos encontramos frente a un principio laboral analizado y aplicado desde hace bastante tiempo atrás, y que además cuenta con una definición y alcances mayoritariamente aceptados, podría interpre­ tarse que ya todo está dicho acerca del principio de irrenunciabilidad de derechos. Sin embargo, el punto de partida que impulsó la investigación acerca del principio de irrenunciabilidad de derechos, así como la posterior realización de este trabajo, fue la imposibilidad de obtener respuestas, puntualmente, a las siguientes preguntas, partiendo de lo desarrollado en sede nacional sobre el principio de irrenunciabilidad de derechos: si el principio de irrenunciabili­ dad de derechos persigue la protección del trabajador, dada su desigualdad al 11

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