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La hacienda real de Castilla en el siglo XV PDF

197 Pages·1973·38.155 MB·Spanish
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UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Miguel Angel Ladero Quesada es catedrático de Historia de la Secretariado de Publicaciones Edad Media en la Universidad de la última de La Laguna. Antes, profesor en las de Valladolid y Madrid. Del Cuerpo Facultativo de Ar chiveros y Bibliotecarios. Cola borador del Instituto «J eróni 1, mo Zurita» del C. S. I. C. Ha pu blicado desde 1964 libros y ar tículos de investigación sobre historia de Castilla en el si glo XV. Títulos principales: Castilla y la conquista del rei no de Granada. / Los mudéj a res de Castilla en tiempos de Isabel l. / La repoblación del reino de Granada anterior al La Hacienda a] año 1500. / Las cuentas de la j¡ conquista de Gran Canaria. / i Aln10jarifazgo sevillano y co mercio exterior de Andalucía v de Castilla en el siglo en el siglo XV. / Andalucía en el siRIo XV: Estudios de Histo ría Política. La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV es el resultado de varios años de investigación Por sobre documentos de diversos archivos, en especial el de Si Miguel Angel Ladero Quesada mancas. Analiza e interpreta I con detalle las instituciones fis cales y los tipos de pechos, de r rechos y rentas que formaron el sistema hacendístico de la mo ! narquía castellana bajo-medie val y fueron causa principal del auge de su poder político. Inclu ye gran cantidad de datos cuan titativos sobre la importancia y evolución de las contribuciones, así como otros que esclarecen aspectos de la Historia social, económica y política de la épo ca relacionados con el tema central de la investigación. Estudios de Historia . N. o 1 . 1973 En memoria de Luis María Larrieta, historiador, amigo. MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA, 1973 Depósito Legal: SE-251-1973 - I.S.B.N. 84-600-5807-7 Ese. Gráfica Salesiana -M.a Auxiliadora, 18 -Sevilla INDICE Págs. Introducción .............. . 9 Siglas y abreviaturas ... . .. 13 .,¡- Pesas y medidas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. 15 Capítulo 1. Las instituciones ............................. . 17 Capítulo II. Ingresos y Gastos ... ... ... ... ... ... ... ... ... .., ... 37 -31( Capítulo III. Alcabalas y Tercias .1111 .. tq I ... ... ... ... ... ... . .. 61 Capítulo IV. Las aduanas de Castilla .t:b l. ... ,. ... . .. 95 o Capítulo V. Servicio y Montazgo .\2.\. .......... . 151 Capítulo VI. Las salinas ...q 6. .. ... ... ... ... ... ... ... ... . .. 169 - 71 Capítulo VII. Rentas menores ...................................... . 183 _ ;1 Capítulo VIII. Rentas de Granada ................................... . 191 6. l~7" Capítulo IX. Los «servicios» del reino .(.(}.q .................... . 199 /-,L Capítulo X. Cruzada y Décima .~0 3. ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. 227 Conclusión ... ... oo . ... o oo o . oo .. o ... . o. . oo oo . oo o .. o . o. . oo .. o ... ... oo o 239 O" •• Fuentes y Bibliografía ........... . 247 Ilustraciones: 1. Rentas y derechos recuperados por la Corona o que sólo apa- recen algunos años ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ." 259 IIo Datos sobre ingresos y gastos. 1429-1479 .... " ................ " 268 III. Relaciones de gastos ordinarios por libranza entre 1480 y 1504. 281 IV. P-réstamos para la conquista de Granada ................... " 319 V. Memoriales. .. ... . o. ., o ... ... ... . o. ... ... ... ... .. o . oo o ... .. o o.. 327 O' VI. Valor de las rentas arrendadas, en especial alcabalas y tercias, desde 1429 a 1504 .......................... , .................... o 381 INTRODUCCION A lo largo de la Historia europea, la Hacienda no ha sido ut! medio más del Estado, sino fundamento muy principal de su ac ción. Se puede afirmar, en términos amplios, que el dominio hacen dístico hace posible el político. Pero, precisamente por esto, una Hacienda no se comprende por entero salvo si se la sitúa en el contexto de fuerzas y teorías políticas y sociales donde se desen vuelve, bajo el conjunto de ideas y hábitos colectivos que la ampa ran, y sobre las realidades económicas de que se nutre. Aun teniendo presentes estos principios, mi intención ha sido menos ambiciosa. En este libro se pretende analizar documentación abundante e iné dita en su mayoría, completada con trabajos ya publicados, para obtener un conocimiento bien fundamentado de las instituciones fiscales, las rentas y derechos de la Corona, las fuentes de gasto público, la política hacendística y todos los datos posibles, siempre en relación con el tema central, sobre la organización y las activi dades económicas, sociales y políticas de Castilla en el siglo xv. La Historia de la Hacienda ofrece, en efecto, dos relaciones de gran interés, además de su campo de estudio específico. Una, con la Historia política, entendida no sólo como despliegue de sucesos concretos, sino también, y sobre todo, como campo en el que se manifiesta el entramado de una organización social, desde los deta lles más anecdóticos hasta las teorías y doctrinas que surgen de ella y a la vez la fundamentan, pasando por las instituciones a través de las que se ejerce el póder y por las personas y grupos que lo dominan. La segunda relación se refiere a la Historia económica, porque la fiscalidad ejerce su acción sobre bienes económicos; lue go, en definitiva, depende de ellos y de algún modo tiende a reflejar las condiciones y circunstancias de su producción y distribución, así como la capacidad de sus diversos poseedores frente al poder, para resistirlo, colaborar, participar, dominarlo, o las cuatro cosas a la vez, como practicaba la aristocracia castellana del siglo xv. En este libro tiene mayor cabida la relación Hacienda-Política que la relación Hacienda-Economía. La documentación disponible 9 nido que hacer el libro y leerlo muchas veces; no obstante, estimé y el estado actual de nuestros conocimientos así lo han dispuesto, que la cuestión ·era lo suficientemente valiosa para la historiografía pero también la misma fuerza de los hechos, porque la relación española, y que merecía la pena arriesgarse a cometer éste y los Política-Hacienda es inmediata y se desvela con facilidad, mientras demás defectos que la obra tiene. que la relación Hacienda-Economía es mediata y más compleja, puesto que el sistema fiscal de la época no se asienta sobre un solo hecho económico, sino sobre muchos, cuya evolución o situación MIGUEL ANGEL LADERO en un momento dado no es la misma, sino que puede ser diversa Agosto de 1972 y aun contradictoria, y lo hace además valiéndose de un medio, como es el arrendamiento de impuestos, que necesariamente amorti~a ° deforma las repercusiones de cada coyuntura económica sobre "la Hacienda. Nuestra comprensión del tema habría sido mejor, mucho mejor, si se supiera más sobre la Historia económica del momento, y, en este aspecto, el libro pretende contribuir a los estudios que todavía han de escribirse para llegar al conocimiento de estas cues tiones, pero siempre sería incompleta e insuficiente una explicación economicista. Al ser ésta una monografía de investigación, no me ha parecido procedente repetir orientaciones metodológicas generales ni redac tar una introducción pretenciosa al tema de la fiscalidad y el Estado en la baja Edad Media, cuestiones que se encuentran ya expuestas en otros libros de cuya lectura he obtenido gran fruto para escri bir éste con unas técnicas de trabajo concretas, muchas veces cons truidas para el caso, cuyo entendimiento está implícito en el texto, por lo que tampoco creo oportuno hacer exhibición previa de ellas. Su génesis y desarrollo han ocupado varios años desde que, en 1965, comenzó la investigación del núcleo de documentos más importante, conservado en el Archivo de Simancas. En su trans curso he utilizado alguna parte para otros teluas y anticipado publi caciones parciales Pretendo ahora efectuar la definitiva, en lo que 1. cabe, pues hay aspectos no tratados por ofrecer todavía los docu mentos poco margen a conclusiones bien asentadas, como es el refe rente a las personas y actividades de los arrendadores de impuestos. Otros no conciernen a la temática del libro; aquí pueden hallarse noticias sobre estructuras, instituciones y tendencias generales, pero no tantas, porque no ha sido nuestro objetivo, sobre el empleo de recursos fiscales en cada situación política concreta, ni cuentas particulares detalladas. Esto corresponde a otro tipo de Historia. Algunos lectores encontrarán árida la temática tratada y, en consecuencia, la exposición escrita en que se desarrolla. Deseo ma nifestarles que comparto su criterio, tanto más cuanto que he te- N .. B.: La realización de este trabajo contó, durante los años 1971 y 1972, con ayuda económica procedente del fondo para el fomento de la investigación en la Universidad, del Ministerio de Educación 1 La Hacienda real castellana entre 1480 y 1492. Valladolid, 1967. La Hacienda castellana de los Reyes Católicos (1493-1504), «Moneda y Crédito» (Madrid). 103 (1967). 81-11l. Les finances y Ciencia. royales de Castilla il la veille des temps modernes. «Annales E. S. C.» 3-1970. 775-788. 11 10 SIGLAS Y ABREVIATURAS A.H.N. == Archivo Histórico Nacional. A.M. == Archivo Municipal. A. M. Sev. Tumbo Archivo Municipal de Sevilla. Tumbo de los Reyes Católicos. B.N.Mss. == Biblioteca Nacional. Manuscritos. Co. Do. In. Colección de Documentos Inéditos para la His toria de España. Cortes == Actas de Cortes de los antiguos reinos de Cas tilla y León (núm. 34 de la Bibliografía). Secciones y series del Archivo General de Simancas: Cámara, «Pueblos» == Cámara de Castilla, serie «Pueblos». C. y J. H. == Consejo y Juntas de Hacienda. C. M. C. == Contaduría Mayor de Cuentas. Primera época. C. S. == Contaduría del Sueldo. D. C. o Div. Casto == Diversos de Castilla. E. H. o Exp. Hac. == Expedientes de Hacienda. E. M. R. == Escribanía Mayor de Rentas. G. A. == Guerra Antigua. Med. Sidonia == Serie «Medina Sidonia». M. y P. o M. y Pro == Mercedes y Privilegios. P. R. o Patr. Real ~ Patronato Real. R. G. S. == Registro General del Sello de Corte. R.A.H. == Real Academia de la Historia. Col. == Colección. c. r. == carta real. f.o == folio. doc. == documento. Leg. == legajo. Lib. == libro. L.o == legajo o libro. p. == página, petición, punto. PESAS Y MEDIDAS Se indican sólo las que aparecen en el texto, para orientación inmediata de los lectores que lo necesiten, y advirtiendo que puede haber a veces algún margen de inexactitud, porque los tratados y escritos de metrología se refieren a tiempos muy posteriores y la documentación de la época no siempre facilita la tarea de convertir los pesos y medidas que cita al sistema actual. Fanega Utilizada aquí como medida de capacidad. Un cahiz son doce fanegas, aunque en ocasiones aparecen cahíces que tienen menor número de fanegas. Una fanega son cuatro cuartillas o doce cele mines, llamados también almudes en algún documento. Un celemín son cuatro cuartillos. La fanega andaluza, a 55,5 litros, por término medio, y la de Toledo, a 44 litros. Arroba Como medida de peso, un quintal tiene cuatro arrobas. La arro ba castellana pesa 11,5 kilogramos y tiene 25 libras. La libra, cuatro cuarterones. El cuarterón, cuatro onzas. La onza, dieciséis adarmes. El adarme, tres tomines. El tomín, doce granos. Como medida de capacidad, la arroba o «cántara» de vino tiene 16,13 litros, aunque puede haber pequeñas variaciones comarcales. La arroba de aceite tiene 12,56 litros, también con la misma salve dad. En Sevilla y Ajarafe, la arroba tenía 10 terrazos. Carga l' En Andalucía, la «carga mayor», transportada por un mulo, te nía 2,5 fanegas, y la «menor», llevada por un asno, 2 fanegas. Siem pre que fuesen cereales o mercancías de peso semejante, la fanega de trigo de 55 litros pesa 44 kilogramos. J5 Legua La legua castellana equivale a 5,57 kilómetros. Vara La vara castellana medía 836 milímetros. Una vara tenía tres pies, o cuatro palmos. Un pie, doce pulgadas. Una palgada, doce líneas. Una línea, doce puntos. CAPITULO PRIMERO Toesa LAS INSTITUCIONES Una toesa tiene dos varas. La descripción de los marcos institucionales, dentro de los que se desenvolvía la Hacienda real de Castilla en el siglo xv, no ocu pará mucho espacio en nuestro estudio, pero es necesario comen zarlo precisamente con este panorama para dejar en claro buen número de cuestiones cuyo desconocimiento afectaría desfavorable mente a la comprensión de los siguientes capítulos. Trataremos tres aspectos, cuyo orden más lógico nos parece el siguiente: órganos gestores de la Hacienda, relación entre la Hacienda y los contribu yentes, fiscali~ación de las actividades hacendísticas. 1. ORGANOS GESTORES DE LA HACIENDA REGIA. En la época que nos ocupa, la Hacienda del rey funcionaba por medio de leyes e instituciones que hoy calificaríamos como de dere cho público, pero en el siglo xv los criterios eran distintos y, aun que el rey había llegado a ser ya la encarnación de un Estado que maduraba, las tradiciones sobre la patrimonialidad del reino tenían todavía vigencia y no había distinción neta entre su persona privada y su actividad pública. Por eso, el principal cargo de la Hacienda seguía siendo el de Mayordomo Mayor, que, en su origen, había sido sólo el jefe económico de la casa del monarca. Es cierto que el cargo de Mayordomo Mayor era casi por com pleto honorífico, destinado a figurar en lugar destacado entre las suscripciones de documentos solemnes y a incrementar la honra 1 de algún gran aristócrata. Pero también sus riquezas, puesto que cobraba ciertos derechos sobre todas las rentas reales de Castilla, y s~ poder, ya que el Mayordomo Mayor podía ejercer un altopa pel directivo y orientador en toda la política hacendística. No es r casualidad que hayan sido mayordomos mayores personajes tan 1 María S. Martín Postigo (97), cap. IX: sobre instituciones y documentación hacendística. 16 17 2 prominentes como don J¡u~an~ :p3 izh~ t , ~e l§:;~i~¡~~~~ó~ilt~r·c:l!e: i?ta 72~tlo~VDi~g~1 cia 1412 5; fue la cifra habitual en todo el siglo, aunque desde 1454¡ hubo bastantes períodos en que su número aumentó a tres 6• Otros altos cargos vincul d 1 H . · En 1461 se vino a añadir a sus amplias funciones como gestores\ tidades fijas, según arancel a os a a. ac1end~ ,que cobraban can- máximos de la Hacienda el papel de jueces supremos en todos los y expediciones de docume ' por s~ mtervenc10n en los trámites litigios tocantes a ella y la absoluta necesidad de que todas las car Canciller y los cuatro Not-:/r~~s ~lac10nats con las rentas eran el tas reales sobre asuntos hacendísticos estuviesen refrendadas por las más interesantes económ" s ayores. e entre las notarías eran ocupada por miembros del lii~::e::rte, ~n este aspecto, las de León, ellos y asentadas o registradas en sus libros 7• Casi no hará falta indicar que los contadores mayores de Hacienda eran los empleados y Castilla, que fue ejercida en Jel stfnque ~n tiempos de Juan II, mejor retribuidos de la Corona, con gran ventaja sobre sus segui por don Pedro Girón entre otros ~ o P?; on Alvaro de Luna y 3 dores más inmediatos, además de estar auxiliados o sustituidos ha Despensero Mayor po' rque co : amb1en hay que mencionar al d e raciones a los o,f iciales de lna scu mtde r1v ención se h aci, an 1o s pagos bitualmente por lugartenientes 8• gastos era mucho más importa ~sa de 1m onarca, )'.' esta partida de A sus órdenes, y para realizar el trabajo de la Contaduría, había cuasi-privado. n e e O que sugiere su carácter contadores que se suelen llamar «menores» o «de los libros», espe cializados en diversas ramas de la función hacendística, que, para El peso principal de la t· , h , . taduría Mayor de Haciendage~ i:n. a~end_1~tica r~caía sobre la Con su mejor manejo, aparece dividida en 1476 en ocho oficinas u «ofi dos los ingresos y los ast. s a mstit~c10n tema control sobre to cios». Eran los siguientes: Oficio de rentas, que llevaba razón del las rentas y derechos ~rd os, bpr~movia y organizaba el cobro de estado en que cada renta se hallaba y legislación -«cuadernos», documentos hacendísticos enat~ os pagos a realizar, enviaba los «condiciones», etc.- que la concernía y a la que había que ate e per mentes· a la Contadu ' M d nerse en su cobro. Recibía las fianzas de los encargados de realizarlo uentas para que ésta pudiera tom 1 n~ ayor e cargo o manejo de dinero real a~ a~ a l?s que hubieran tenido de alguna manera -arrendadores, recaudadores, tesoreros-, com /s{ el había realizado la administraciór{ fH1sca!1zadse modo cómo se probaba si eran o no las adecuadas y los proveía de las cartas reales al Para d" . . d e a ac1en a. necesarias para que pudiesen efectuar dicho cobro (cartas de «recu la Contad~~~!iru!~s 0~0:~~~~~=s a~duos trabajos h~bía frente de dimiento»). Oficios de relaciones: daba a arrendadores, recaudado con el de la misma institució T ~yo:es, cuyo, origen se confunde res o tesoreros un documento o «receta» en el que constaba el do fue dicho origen- los conta~ o avia no esta claro cuál ni cuán «situado y salvado» y demás obligaciones fijas que gravasen a la Pedro I y no es, de~de 1ue o /res ~ayores existen ya en época de renta en cuestión, con el fin de que procedieran a su pago. Un tras cia está ligada a las refor!;s J;cami_nado s_upo:13~r que su existen lado de esta «receta» se enviaba a la Contaduría Mayor de Cuentas la creación o consolidación de r t gobtrno, Justicia y hacienda y a para que, a la hora de rendirlas aquéllos, se tuviese en cuenta como sucesores inmediatos Los c e~ ~s e ectuada por Alfonso XI y sus única guía legal. También debían ser elaborados en este «oficio» 4 . on a ores mayores eran ya dos ha- todo ~ipo de «recetas», relaciones y documentos sobre el estado de 2 E. M; R. Leg, 5, para Don Juan Pacheco pa~a ~~acon y Enríquez. · ' Y Cont. Sueldo, 2,• serie, Leg, 422-427, año 1505 naz (184), t. II, cap. IV, da una lista de contadores de Pedro I, Enrique II, Juan I y Enri iv. CaSt, Lib. 1, doc. 93, años 1429-1431 y L' ' que III, siguiendo el libro de Don Luis de Salazar: «Mentorias históricas de los grandes oficiales eEsl edle ts~ilgluei. ednet el:o s derechos cobrados por estos ª; lto s ciabr,g o4s, dYo pc.o r7 6l osy c7o7 ntpaadroar elso ss oabñroes la1s4 5r5e-1n4t5a8s. de 5l a CCroórnonicaa» (dBe' . JNu.a Mn ssI.I , Ffa-2ñ1o0 , 1s4e1g2ú, np l.a 3s4i5g na(3t5u)r.a Cquuea nddao Teolr reinafnaanzt)e. Don Fernando marcha a Aragón, nombrado rey, deja por sí en la Corte castellana dos contadores mayores y dos con NCaontcainl_ole rm; amyaoyr odrdeo mCaos, tilcloan tadores, mayores Y menores ... 1.1701 4d29o blas 4.813405 5d oblas tad0o reEs. dMe .c uRe.n taLse.g . 7, doc. 1: c. r. Arévalo, 30 septiembre, 1454, en que se nombra a Alfón Notario mayor de León .. 33.950 mrs. 138.600 mrs. Alvarez de Toledo y Juan de Vivero contadores mayores en uno con Diego Arias, con la con Notario mayor de Toledo · .. · .. · 44.040 mrs. 116.200 mrs. dición de que muriendo uno de los tres se consuma el oficio y no haya más que dos con Notario mayor de Andalucí~· ... ll.890 mrs. 54.650 mrs. tadores mayores. Esta reducción al número primitivo la solicitan los procuradores en Cortes ··· ··· ··· · • 30.780 mrs. 47.160 mrs de 1469, p. 18 y Cortes de 1476, p. 10, pero no se consiguió hasta muy entrado el reinado Las dob!a~ fe canciller, mayordomo, dos contadore . . de Isabel I. nares se d1v1d1a en cinco partes iguales la , lf s mayores de hacienda y contadores me- Puede verse nómina de contadores y otros oficiales de Hacienda en el siglo XV, en las Los notarios mayores de León eran ~n u ima para lo~ contadores menores. obras de M. Martín Postigo (97), A. Gómcz Izquierdo (51), Palenzuela (113), Rodríguez Gar conde de Treviño, Adelantado Mayor d~ Gaii~¡;_9, Pero Mannque, en 1455, Don Diego Manrique, cía (133) y Solana Villamor (153). 1 C. R. Aranda, 22 abril 1461 (M. y Pr. Leg. 1, fol. 22. C. y J. Hac. Leg. 1, fol. 23). Ya ' J. Valdeón (173): aparecen entre los antes ló eran, en uno con el Consejo Real. órganos de gestión h acendística en 1379. Torrea- 8 Ya hemos mencionado su «derecho de doblas» sobre las rentas arrendadas. Vid. sus in gresos por quitación, ayuda de costa, etc., en los sumarios de gastos incluidos en el apéndice. 18 19 la Hacienda para remitirlo a la misma Contaduría Mayor de Cuen lo que su misión no tas o para tener un conocimiento exacto de la cuestión; porejem tidades de dinero con fines conbcr ~tos, P;~ede decirse que había plo, a través de los «sumarios» generales de ingresos y gastos a que gozaba de carácter perma,nen¿e taba~e~omo salario un 5 por 100 luego nos referiremos. Oficio de extraordinario: debía tener el con tesoreros, pero no tesoren~. o l~a trol y administración de los ingresos así llamados, muy abundantes de todo el dinero que manejaban . en el reinado de Isabel 1, y no, como se viene diciendo desde hace d' an los Recaudadores que el tiempo, de «las relaciones de aquellas rentas en que no había juros El otro cargo receptor de dInero er uno de los «partidos» e.n situados» 9. rey nomb rab a y situab. a en tob osd 'y .c daid d ao a efectos hacendl,st.lc oS 15 . que el territorio del reIno. esta a ,IVI ner a sus órdenes otros recau- Estos tres «oficios» se llamaban «de cargo» porque atendían a Cada recaudador de «partIdo» podla ~e Los recaudadores recibían los ingresos de la Hacienda. Los otros cinco corrían con la gestión dadores menores, locales o por ren as. dadores de rentas, por los de los gastos y se denominaban «de data». Eran los oficios del . d b' d al rey por l os arren Sueldo, de Tierras y de Tenencias, encargados de gastos militares. los dIneros e 1 os d 11 d tro del «partido» en que actua concejos, aljamas, etc., to o e? ~n -o y atender con ello a los El de Quitaciones, que atendía, en líneas generales, a gastos de admi nistración civil, y el de Mer~edes, que, como su nombre indica, ban; debían recibirlo por tercIOS m:d~~ de «libranzas» H>. Por su tenía la cuenta de todas las que los reyes habían efectuado con pagos que, se lesl ordef~se P~~ades que les eran debidas durante cargo a su Hacienda. parte, podlan rec amar as can or su uesto y dos o cuatro el tiempo en que e.ran recad~dad~r~osn' ePs Ef nombramiento de re- Al frente de cada uno de estos «oficios» había dos contadores - , ún dIversas IrS pOSICI17. 1 1 anos mas, seg .' d d' se recomendaba que e rey o «menores» auxiliados por oficiales de inferior categoría. Esta orga caudadores era cuestI°n e Ica :~i Ían fianzas, al igual que a los nización, perfectamente lograda en 1476, no debió ser tan completa 18 efectuase personalme~te y se ue fuan II y los reyes que le s~ce. en tiempos anteriores, aunque el ordenamiento promulgado por tesoreros, p.e~o la reahd~d es q de recaudador de cada «partIdo» Juan 11 en 1433 parece indicar que ya entonces existía pero 10, dieron preflneron" que e cargo iento de la misma, con lo cual la ignoramos otros detalles sobre su origen y evolución. o renta fuese anejO al a~rdendaml f"gura compleJ'a del arrendador- A 10 largo del siglo se promulgaron diversas Ordenanzas sobre " " . , uedaba sumI a en a 1 InstItuclon q debían estar separadas pero que muy la Contaduría, los contadores mayores, sus lugartenientes, los me que recaudador, dos cosas"d 1 ue la Hacienda se ahorraba el nores y los demás oficiales, que regulan en especial dos aspectos: a menudo estaban unI as, con o q su trabajo, y el cobro de parte o de todos sus salarios por medio de aranceles sobre el valor de las rentas. Son importantes el orde 13 Valdeón (173) lo menciona todavía en 1379. No lo citan ya las Cortes de 1391, p. 3, al namiento de 1433 sobre derechos a percibir por los oficiales, y las hablar de tesoreros y recaudadores. lloínse adse q1u4e7 6d esdoicbar ea lf otermmaa edl eOl rtdreanbaamjoi eyn toa rdaen cGelueasd, ayla jlaar ain dsetr 1u4c3c6ió1n1, 1145 LCoosr te«s pdaret i1d4o4s0», pe.r a1n2, lmoes ncqiuoen a fiegsuter adna, top.~ r d e~. e~p 1o ~adean ulnaas preolra cisoenpeasr addoe, alolcsa boablaissp aqduoes incluimos en las ilustraciones: toda~.l~ dm:~~ri:o e Zamora León, Astorga, Santiago c~n Tuy, sobre modo de llevar los «oficios» dada por los mismos contadores de Osma, Segovia, Avila, Salamanca: IU a . ' « artidds» de Sigüenza, Atienza, uenca, mayores en 1488 12. Orense, Lugo, Mondoñedo, PlasencIad B(g:J~íle~:) /"Orden» (de Santia~o), las «s~c~~s» l~: Huete infantado de Huete, marquesa o Asturias de Oviedo, la cIUdad de o e o, 'Corresponde hablar ahora de los encargados de recibir el dine ~~~~.~i': nadZeg OsC ácereTs~ lel~aos' d«Cbcaulaattr;oa ysaa'cya~dCaasa»~ ~~dee~ ulaa:s~ ~al.~ ~;~rtMidaodsr»i d Ciudad Real y ~Tladlaacv~e~rea'. NE~:nb ~e~l de de la alhóndiga, ro procedente de las rentas y derechos reales. Desapareció la figura S., los obispados de Cor o a, aen . tÍ 'Sevilla Jerez de la Frontera, con a o , de Almojarife Mayor o tesorero general en los últimos años del si cmoand eerla Ayj adraef el ays «Rtirbeesr ar,e nEtacsij»a ,d ey llao sc tI «UPd~ae~' 1 d~ e~ ;bedreíla ;lm«orejanrtiafsa zgmoe nsuedvailsl»a noy: dmieezrmcaod ednea!s , aa.lcre!lIO~~ glo XIV m, pero permanecieron diversos Tesoreros que recibían can- naima y cuenta de mercadere.s, ren a teníar: «recaudamiento» propio, y el s.eno:~o Además algunas rentas de salma~ y ~duanas L'b 1 doc. 93 para toda esta orgamzaclOn en Cas~~ :e~audamientos, ~n Vizcaya' una tesorería especial. VId. DIV ... de 1379, incompleta, Val- 1429 con alguna variante, y otra relaclOn fía eclesiástica» sirve a menudo de, gula para En 1434, el contador mayor AIfón Pérez de Vivero tenía 32.000 mrs. de quitación, 19.800 mrs., deó~ (173). Es interesante ver. CÓ?10 la «ge?gr~ los que el poder político se" haCia con una Lpeagr.a 1m, faonlt. en84e3r) . cinco ballesteros que lo protegieran y 1.080 mrs. para un aposentador (M. y Pro estos intentos de divisi~n ternto.n~l a b traves e 9 Gallardo (43), t. J, p. 22. imagen del país que regla y admImstra a. 387 se undo tractado», pp. 1 a 7, donde se 10 Segovia, 20 octubre 1433, E. M. R. Leg. 1, fols. 123 a 129. 16 Obligaciones especificadas en Corte~ de \. dM ;a ~bién la relación de obligaciones de .~~s 11 E. M. R. Leg. 1, fols. 123 a 129 y Div. Casto Lib. 3, doc. 1. trata or extenso el tema de lo? recaudlia~ ~o' re:s~.e ;d1a d~reRs. Leg. 27 (ant. 43). En~re otras, r~cI Ir 12 Ordenanzas del año 1476 en Div. Casto Lib. 3, doc. 32 y 63, Y E. M. R. Leg. 16 (26 ant.), erel ca«ucdoandteonrteasm dieen tpoa»r tdideo sf.i adnezla sr»e mao qeune estaban obligados (DIV. Casto L.i b. . 4, y en Cortes de 1476, pp. 4 Y 5. La instrucción de 1488 en Div. Casto Lib. 3, doc. 7. Un me morial sobre su buen gobierno en Div. Casto Lib. 3, doc. 28. doc. 35). 1435 11' plazo de dos años. Cortes de 1451, p. 10: mdIca 1.7 Cortes de 1433, ~. 12. De ., .p. y'lo mantiene. que el plazo se ha amplIado a cuatro anos, 20 21

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