al m r o nf a i mí o n o c e a a l al La extensión del ámbito de aplicación de la legislación or b laboral a la economía informal a n l La extensión del ámbito de aplicación ó La creencia en que los trabajadores de la economía ci a de la legislación laboral a la economía informal informal están fuera del alcance de aplicación de las normas sl internacionales del trabajo es un error conceptual común. En gi e efecto, la mayor parte de dichas normas son aplicables a los a l trabajadores de la economía informal. e l d n Este compendio, que está basado en la riqueza de los ó comentarios formulados por los órganos de control de la ci a aplicación de los instrumentos de la OIT en la economía c informal, debe ser considerado un primer paso en el intento pli a de evaluar el alcance de la implementación de las leyes, e d reglamentos y prácticas nacionales, con el fin de identificar o los obstáculos para la aplicación de las normas internacionales bit del trabajo pertinentes a los trabajadores en dicho sector y la m á manera en que los mismos pueden ser abordados. Se espera el que sirva de herramienta útil en la presentación de propuestas d que asistan a los mandantes tripartitos en el desarrollo de ón leyes, políticas e instituciones en el nivel nacional, con el fin si n de ampliar la protección de los trabajadores en la economía e t informal y de facilitar la transición hacia la economía formal. ex a L Departamento de Normas Internacionales del Trabajo Tel.: +41 22 799 71 55 Oficina Internacional del Trabajo Fax : +41 22 799 67 71 4, route des Morillons E-mail: [email protected] CH -1211 Ginebra 22 www.ilo.org/normes Suiza Compendio de comentarios de los órganos de control de la OIT relativos a la economía informal T OI LA EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL A LA ECONOMÍA INFORMAL Compendio de comentarios de los órganos de control de la OIT relativos a la economía informal LLaabboouurrLLaawwss__SS..iinndddd 11 1199..0033..1100 1100::2200 Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2010 Primera edición 2010 Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Dere- cho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción, deben formularse las correspondientes solicitudes a Publicacio- nes de la OIT (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, o por correo electrónico a [email protected], solicitudes que serán bien acogidas. Las bibliotecas, instituciones y otros usuarios registrados ante una organización de derechos de reproducción pueden hacer copias de acuerdo con las licencias que se les hayan expedido con ese fin. En www.ifrro.org puede encontrar la organización de derechos de reproducción de su país. La extensión del ámbito de aplicación de la legislación laboral a la economía informal. Com- pendio de comentarios de los órganos de control de la OIT relativos a la economía, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2010. 1 v. ISBN: 978-92-2-322980-1 (impresión) ISBN: 978-92-2-322981-8 (web pdf) economía informal / Convenio de la OIT / Recomendación de la OIT / comentario / aplicación / mecanismo de control / países en desarrollo 03.01.5 Publicado también en francés: Etendre le champ d’application des lois du travail à l’économie informelle. Recueil de commentaires des organes de contrôle de l’OIT relatif à l’économie infor- melle (ISBN 978-92-2-222980-2 ), Ginebra, 2010 y en inglés: Extending the scope of application of labour laws to the informal economy. Digest of comments of the ILO’s supervisory bodies related to the informal economy (ISBN 978-92-2-122980-3), Ginebra, 2010. Datos de catalogación de la OIT Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Uni- das, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no impli- can juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones fir- mados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Las publicaciones y los productos electrónicos de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a: Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza. También pueden solicitarse catálogos o listas de nuevas publicaciones a la dirección antes mencionada o por correo elec- trónico a: [email protected]. Vea nuestro sitio en la red: www.ilo.org/publns. Fotocompuesta en Suiza STR Impreso por la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra LLaabboouurrLLaawwss__SS..iinndddd 22 1199..0033..1100 1100::2200 3 Índice Prefacio ............................................................................................................. 5 Introducción ......................................................................................................... 9 Parte I – Comentarios de los órganos de control de la OIT relacionados con la economía informal .................................................................................... 11 I. Observaciones y solicitudes directas de la CEACR relativas a la economía informal. .................................................................................. 13 A. Observaciones y solicitudes directas relacionadas con los Convenios fundamentales. ............................................................ 14 1. Libertad sindical y negociación colectiva ............................................. 14 2. Trabajo Infantil ..................................................................................... 16 3. Igualdad de oportunidades y de trato ................................................. 31 B. Observaciones y solicitudes directas relacionadas con los Convenios Prioritarios ................................................................... 33 C. Observaciones y solicitudes directas relacionadas con los Convenios Técnicos ....................................................................... 38 II. Casos de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia relacionados con la economía informal ............................. 42 III. Casos del Comité de Libertad Sindical relacionados con la economía informal ............................................................................... 59 IV. Observaciones relativas a la economía informal formuladas por la CEACR en sus diversos Estudios Generales ........................................... 63 1. Libertad sindical y negociación colectiva ............................................. 64 2. Política del empleo .............................................................................. 64 3. Inspección del trabajo ........................................................................ 74 4. Administración del trabajo ................................................................. 75 5. Seguridad y salud en el trabajo ........................................................... 77 6. Orientación y formación profesionales ............................................... 79 LLaabboouurrLLaawwss__SS..iinndddd 33 1199..0033..1100 1100::2200 4 La extensión del ámbito de aplicación de la legislación laboral a la economía informal Parte II – Lista de Convenios y Recomendaciones pertinentes en materia de economía informal ....................................................................... 83 I. Por Convenios ................................................................................................. 84 A. Convenios Fundamentales ........................................................................ 84 B. Convenios Prioritarios ............................................................................... 86 C. Otros Convenios pertinentes..................................................................... 88 1. Convenios que contienen disposiciones explícitamente relacionadas con la economía informal ............................................... 88 2. Convenios que contienen disposiciones implícitamente vinculadas con la economía informal ................................................. 90 3. Convenios relativos a los trabajadores presentes en la economía informal ...................................................................... 96 II. Por Recomendaciones .................................................................................... 101 A. Recomendaciones que contienen disposiciones explícitamente relacionadas con la economía informal .................................................... 101 B. Recomendaciones que contienen disposiciones implícitamente relacionadas con la economía informal .................................................... 108 C. Recomendaciones relativas a los trabajadores presentes en la economía informal ........................................................................... 110 Conclusiones ........................................................................................................ 115 Bibliografía Seleccionada ..................................................................................... 117 Anexo (Selección de leyes y reglamentos nacionales pertinentes en materia de economía informal) ....................................................................... 119 LLaabboouurrLLaawwss__SS..iinndddd 44 1199..0033..1100 1100::2200 5 Prefacio A ctualmente, en el mundo, la economía informal representa 52,2 por ciento del empleo total en América Latina, 78,2 por ciento en Asia y 55,7 por ciento en África.1 La economía informal absorbe a trabajadores que, de otro modo, no tendrían trabajo ni ingresos, sobre todo en los países en desarrollo, que cuentan con una importante fuerza laboral en rápida expansión, por ejemplo en los países en que se ha despedido a trabajadores como consecuencia de la aplicación de programas de ajuste estructural. La mayoría de las personas no se incorporan a la economía informal por elección, sino por la necesidad de sobrevivir. Cuando se dan sobre todo altas tasas de desempleo, subempleo y pobreza, la economía informal tiene un im- portante potencial para crear trabajo y generar ingresos porque es relativamente fácil acceder a ella y los niveles de exigencia en materia de educación, calificaciones, tecnología y capital son muy bajos, si bien los empleos creados de este modo a me- nudo no reúnen los criterios del trabajo decente. Los trabajadores en la economía informal tienen bajos ingresos, mínima seguridad del trabajo, carecen de protección social y tienen escasas posibilidades de acceso a la educación y la formación oficiales. En muchos países, tanto en desarrollo como industrializados, los cambios en la or- ganización del trabajo están vinculados al crecimiento de la economía informal. Los trabajadores y las unidades económicas intervienen cada vez más en sistemas de trabajo flexibles, incluida la contratación externa y la subcontratación, y algunos se encuentran en la periferia del núcleo empresarial o al final de la cadena de produc- ción y tienen déficit de trabajo decente. Los déficit de trabajo decente son más acusados en la economía informal. Desde el punto de vista de los trabajadores no protegidos, los aspectos negativos del trabajo de la economía informal superan con creces los aspectos positivos. Los trabajadores de la economía informal no están reconocidos, registrados, reglamentados o prote- gidos en virtud de la legislación laboral y la protección social. Por consiguiente, no pueden disfrutar de sus derechos fundamentales en el trabajo, ejercerlos o defen- derlos. Como generalmente no están organizados, la representación colectiva ante los empleadores o las autoridades públicas es insuficiente o inexistente. A menudo, el trabajo de la economía informal se caracteriza por lugares de trabajo pequeños o no definidos, condiciones de trabajo inseguras e insalubres, bajos niveles de compe- tencias y productividad, ingresos bajos o irregulares, largas jornadas laborales y por falta de acceso a la información, los mercados, los recursos financieros, la formación y la tecnología. Puede decirse que los trabajadores de la economía informal se carac- terizan por diferentes niveles de dependencia y vulnerabilidad. 1 Véase Globalization and informal jobs in developing countries, A joint study of the International Labour Office and the Secretariat of the World Trade Organization, Ginebra, 2009, pág. 27. LLaabboouurrLLaawwss__SS..iinndddd 55 1199..0033..1100 1100::2200 6 La extensión del ámbito de aplicación de la legislación laboral a la economía informal Debe destacarse que la informalidad es, ante todo, una cuestión de gobernanza. Mu- chas veces, el crecimiento de la economía informal puede deberse a políticas sociales inadecuadas, ineficaces, encubiertas o mal aplicadas, a menudo desarrolladas sin consultas tripartitas, así como a la falta de buena gobernanza para la aplicación co- rrecta y eficaz de las políticas y leyes. Indudablemente, sólo en el nivel nacional es posible diseñar respuestas a la inciden- cia y crecimiento de la economía informal a medida y efectivas, con la total partici- pación de los interlocutores sociales y prestando especial atención a los grupos vul- nerables, tales como mujeres, niños, trabajadores migrantes, poblaciones indígenas, trabajadores rurales, trabajadores domésticos, etc. Las normas internacionales del trabajo podrían constituir la guía que oriente tales respuestas y combinación de po- líticas adecuadas. Tal guía pondría énfasis en reforzar la aplicación de los ocho Con- venios fundamentales que contienen los derechos básicos habilitantes, instrumen- tales para la eliminación progresiva de la economía informal y la pobreza. Se basaría también en los cuatro convenios prioritarios – o instrumentos de gobernanza – que sirven para promover políticas activas de mercado laboral, garantizar la implemen- tación apropiada de la ley y la supervisión de las autoridades públicas e incentivar la búsqueda común de soluciones a través del diálogo tripartito. La aplicación efectiva de estos doce instrumentos en el nivel nacional constituye, en sí y por sí misma, el trabajo preliminar para una salida progresiva de la economía informal. Tal como el Director General de la OIT declarara ya en su Memoria ante la Conferencia Interna- cional del Trabajo, «para la aplicación progresiva de las normas laborales no hay que esperar en todos los casos a que el sector no estructurado empiece a ‘ponerse a la altura’ del sector moderno. Ciertas normas básicas son tan fundamentales que no se debe tolerar el que no se respeten».2 La Declaración relativa a los Principios y Dere- chos Fundamentales en el Trabajo de 1998 confirmó que las mismas comprendían los siguientes aspectos: libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obliga- torio, abolición efectiva del trabajo infantil y eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación. Además de estos instrumentos básicos, algunas normas adicionales son especial- mente pertinentes para la economía informal. Varias de ellas contienen herramien- tas políticas esenciales para abordar la cuestión de la economía informal, otras in- cluyen explícitamente dentro de su ámbito de aplicación a trabajadores en dicha economía, mientras que algunas están íntimamente relacionadas con la situación de los trabajadores en el sector no estructurado. Naturalmente, las mismas se super- ponen con instrumentos que son parte integrante del proceso de recuperación de la crisis financiera y económica. Este compendio, que está basado en la riqueza de los comentarios formulados por los órganos de control de la aplicación de los instrumentos de la OIT en la economía informal, debe ser considerado un primer paso en el intento de evaluar el alcance de la implementación de las leyes, reglamentos y prácticas nacionales, con el fin de 2 El dilema del sector no estructurado, Memoria del Director General, Conferencia Internacional del Trabajo, 78.ª reunión, 1991, pág. 43. LLaabboouurrLLaawwss__SS..iinndddd 66 1199..0033..1100 1100::2200 Prefacio 7 identificar los obstáculos para la aplicación de las normas internacionales del tra- bajo pertinentes a los trabajadores en dicho sector y la manera en que los mismos pueden ser abordados. El mismo ha sido elaborado por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y desearía agradecer al Sr. Eric Gravel y al Sr. Yann Tanguy por su contribución a este compendio. Es nuestro deseo que sirva de herramienta útil en la presentación de propuestas que asistan a los mandantes tripartitos en el desarrollo de leyes, políticas e instituciones en el nivel nacional, con el fin de ampliar la protección de los trabajadores en la economía informal y de facilitar la transición hacia la economía formal. Cleopatra Doumbia-Henry Directora, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo OIT, Ginebra LLaabboouurrLLaawwss__SS..iinndddd 77 1199..0033..1100 1100::2200 LLaabboouurrLLaawwss__SS..iinndddd 88 1199..0033..1100 1100::2200 9 Introducción L a creencia en que los trabajadores de la economía informal están fuera del al- cance de aplicación de las normas internacionales del trabajo es un error con- ceptual común. En efecto, la mayor parte de dichas normas son aplicables a los trabajadores de la economía informal. Las conclusiones adoptadas por la Conferen- cia Internacional del Trabajo en 2002 sobre el trabajo decente y la economía informal reflejaron el compromiso de la OIT y sus mandantes de hacer del trabajo decente una realidad para todos los trabajadores y empleadores. Dichas conclusiones establecie- ron que «la promoción del trabajo decente para todos los trabajadores, mujeres y hombres, con independencia de dónde trabajen, requiere una estrategia general: hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, crear mayores y mejores oportunidades de empleo e ingresos, ampliar la protección social y fomen- tar el diálogo social. Estas dimensiones del trabajo decente se refuerzan entre sí y constituyen una estrategia integrada de lucha contra la pobreza.»3 El presente compendio está destinado a convertirse en una herramienta que refleje el hecho de que mientras hay un amplio consenso en cuanto a que los derechos contemplados por los ocho Convenios representan la base social mínima que de- bería aplicarse a todos los trabajadores, sin importar su situación de trabajo en la economía formal y/o informal, otras normas relativas, por ejemplo, a política del empleo, protección de la seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, protección de los salarios, orientación y formación profesionales, inspección del trabajo o admi- nistración del trabajo son también pertinentes para las personas que trabajan en la economía informal. Esta recopilación de comentarios formulados por varios órganos del sistema de control de la OIT, particularmente, la Comisión de Expertos en Apli- cación de Convenios y Recomendaciones (a través de sus observaciones regulares y solicitudes directas a los Gobiernos, así como mediante sus Estudios Generales), la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical, no es en modo alguno una enumeración exhaustiva de la manera en que los órganos de control han tomado en cuenta o reflejado las realidades de los trabajadores en la economía informal a través de sus comentarios respectivos. Ofrece sólo una visión general de la parte más importante de tales comentarios. Asimismo, debe destacarse que la referencia a los trabajadores en la economía informal por parte de los órganos de control de la OIT traduce una nueva evolución en la forma en que esta cuestión ha sido tratada por el sistema de control en años recientes. Todas las observaciones que aparecen en este compendio han sido tomadas de informes oficiales publicados cada año por dichos órganos. 3 Véase Conclusiones sobre el trabajo decente y la economía informal, Conferencia Internacional del Trabajo, 90.ª reunión, 2002, Actas, vol. II, pág. 25/61, párr. 2. LLaabboouurrLLaawwss__SS..iinndddd 99 1199..0033..1100 1100::2200
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