CARLOS BROKMANN HARO LA ESTERA Y LA SILLA , , INDIVIDUO COMUNIDAD ESTADO E INSTITUCIONES JURÍDICAS NAHUAS COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MÉXICO, 2006 Primera edición: octubre, 2006 ISBN: 970-644-502-1 © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Flavio López Alcocer Impreso en México CONTENIDO INTRODUCCIÓN 9 CAPÍTULO 1 DESARROLLO HISTÓRICO SOCIAL E INSTITUCIONAL EN LA CUENCA DE MÉXICO 23 I. Texcoco, Tenochtitlan y la Triple Alianza 23 II. El orden social en el contexto imperial 38 CAPÍTULO 2 LOS NIVELES BÁSICOS DEL ORDEN JURÍDICO 51 I. Individuo, género, familia y parentesco 51 II. Comunidad, organización corporativa y elementos gentilicios 65 CAPÍTULO 3 ESTADO, INSTITUCIONES Y PROCESO JURÍDICO 77 I. Unidad e instituciones políticas en la cuenca de México 77 II. Estado e instituciones jurídicas nahuas 80 III. Proceso y aparato jurídico en Texcocoy Tenochtitlan 93 CAPÍTULO 4 ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS NAHUAS 103 BIBLIOGRAFÍA 119 [5] Que ya en muy lejanos tiempos allá cuando Tollan, allá cuando Huapalcalco, allá cuando Xuchatlappan, allá cuando Tamoanchan, allá cuando Yohualinchan. allá cuando Teotihuacan, ellos por todas partes del mundo estuvieron consolidando la estera, la silla; ellos dieron el señorío, el gobierno, la gloria y la fama. ¿Y por ventura nosotros dañaremos la antigua regla de vida?* * Hemos tomado la traducción de Alfredo López Austin del texto en náhuatl del Códice Florentino y seguido en estas páginas varias de sus propuestas para entender esta dualidad simbólica. Alfredo López Austin, La constitución real de México-Tenochtitlan, p. 84. INTRODUCCIÓN La estera y la silla, metáfora náhuatl. En este ejemplo, tomado del Códice Florentino, se hace alusión a la “antigua regla de vida” y a la consolidación del poder político; el gobierno. In petatl in icpalli se refi ere al estado en su dimensión institucional y jurídica; el poder de legislar y el poder de senten- ciar. Antiguos usos y costumbres que debían ser adoptados y adaptados por el monarca para el benefi cio colectivo aparejados con su función esencial como juez supremo.1 Era el símbolo del tlahtocáyotl, la estructura institucional del altepetl. La función principal del gobierno era mantener el equilibrio y el bien común del cuerpo de la república mediante la impartición de justicia a la nobleza y al “ala y la cola” por igual.2 El proceso ritual de asentar la estera y la silla, equiparable a una coronación, era tan importante que Chimalpahin 1 Citamos a López Austin, quien apuntala la interpretación: “Los nahuas mencionaban me- tafóricamente in petlatl, in icpalli, la estera y la silla, para referirse a su concepto estatal; pues bien, Ixtlilxóchitl, al hacer la traducción del difrasismo, dice ‘el trono y el tribunal’”. Alfredo López Austin, La constitución real de México-Tenochtitlan, p. 84. 2 León-Portilla y Silva nos proponen en esta traducción el término “sitial” como sustituto de “silla”, pero hemos considerado más claro conservar la propuesta de López Austin. El texto alude a las palabras con que se instruía a los alcaldes y regidores (en castellano en el original) que habían sido elegidos para la conducción de los asuntos públicos: “Habéis llegado al señorío, os habéis acercado a la nobleza; tenedles temor, que no os embriaguen, que no os hagan orgullosos; con mansedumbre responded porque es lugar de vecinos, lugar del pueblo; ciertamente, con tranquilidad haréis (vuestro cometido), pacífi camente lo estableceréis. Con mansedumbre, con alegría responded al señor, al del linaje; con la palabra de la gente del pueblo, del tal manera, así tomaréis la tierra, el monte, es como bien haréis el señorío, la no- bleza. En ninguna parte ocasionéis disputas entre los señores, entre los del linaje; no arruinéis la estera, el sitial. Y apaciblemente dialogad acerca del que se levanta, del que se arrastra, y del águila, del ocelote”. Miguel León-Portilla, estudio introductorio, y Librado Silva Galeana, transcripción y traducción del náhuatl, Huehuetlatolli: testimonios de la antigua palabra, pp. 171, 181. [9] 10 CARLOS BROKMANN HARO afi rma que de no haberse llevado a cabo, era imposible que el gobernante aplicara la pena de muerte. En otras palabras, una entidad política que no hu- biese legitimado simbólicamente su gobierno carecía de capacidad jurídica.3 En Mesoamérica la estera o petate y la silla o trono eran símbolo y metáfora del gobierno y su facultad de crear, mantener y preservar el orden social a través del aparato jurídico.4 Con este estudio proponemos contribuir a la discusión acerca de los sis- temas jurídicos nahuas durante el Posclásico. Analizar el sistema jurídico de una sociedad brinda una manera de comprender sus sistemas de valores y órdenes normativos fundamentales. Esta defi nición permite reconstruir, a partir de los rasgos más generales (organización social, valores, cosmolo- gías, vida material) un sistema cultural de valores, que puede ser identifi cado con prácticas del derecho específi cas. Nuestra perspectiva esencial parte de la antropología jurídica, porque la antropología tiene relevancia conceptual y práctica para los derechos humanos, que se predican sobre una teoría de la naturaleza humana, a lo cual pueden contribuir los antropólogos con sus comparaciones entre tipos y culturas. Tradicionalmente se ha manejado el de- recho indígena como una serie más o menos larga de admoniciones y normas de derecho sustantivo que se pueden clasifi car por distintas características.5 En este caso hemos virado el énfasis del estudio para entender esas normas en su contexto institucional, estudiando los procesos sociales que manejan y resuelven los confl ictos. Serán las instituciones y sus procesos lo que nos explicará el sistema jurídico de los nahuas previo a la conquista. El estudio de los sistemas jurídicos y de usos y costumbres, así como su correlación con la estructura social y la representación cultural de estos factores, es un área prioritaria para los estudios que sustenten las propuestas y las discusiones del México del siglo XXI. Desde el siglo XVI las comunidades indígenas sufrieron importantes cam- bios en su estructura a lo largo de un prolongado proceso de conquista, so- 3 Véase Domingo Chimalpahin, Las Ocho Relaciones y el Memorial de Colhuacan. 4 López Austin, basado en el caso nahua, afi rma: “El poder de dirección y de aplicación forzosa de las normas de la antigua regla de vida constituían la estera y la silla, el trono y el tribunal. Era la facultad de coacción de un orden jurídico reconocido y aceptado por el pueblo” (A. López Austin, op. cit., pp. 85-86). Hemos encontrado el mismo símbolo en diversas áreas de Mesoamérica, utilizado de manera similar. De modo que creemos que se trató de un ele- mento común, que enfatizaba estos aspectos del gobierno aun en casos de sistemas jurídicos menos desarrollados que en el centro de México. 5 Leopold Pospisil, Anthropology of Law: A comparative theory, p.1.