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La concertación socio-laboral en el Perú PDF

26 Pages·2006·0.337 MB·Spanish
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LA CONCERTACIÓN SOCIO-LABORAL EN EL PERÚ1 Denis Sulmont Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional. 1. Introducción El Perú es un país de profundas brechas y de desencuentros sociales que EXPERIENCIAS DE CONCERTACIÓN traban su desarrollo y socavan su SOCIAL EN AMÉRICA LATINA institucionalidad democrática. Los (1990-2004) desencuentros son particularmente notorios en el ámbito de las relaciones Argentina: Acuerdo marco para el empleo, la laborales. Sindicatos y gremios productividad y la equidad social (1994). Mesa de Diálogo Social Argentino (2002). empresariales están en constante Bolivia: Diálogo Nacional: Bolivia hacia el confrontación y no se ponen de acuerdo Siglo XXI (1997). Primer Acuerdo Tripartito sobre un marco normativo y metas Nacional de Diálogo Social (1998). políticas. Concertación para la crisis (2000. Diálogo Nacional Bolivia Productiva (2003). Brasil: Consejo de Desarrollo Económico y ¿Cómo salir de este círculo Social vicioso? Una de las respuestas es (2003). concertación social. Han habido en los Chile: Acuerdos tripartitos (1990-93) últimos años algunas iniciativas orientados a revisar parte de la normatividad importantes en este sentido: laboral heredada de la dictadura militar y afianzar el retorno a la democracia. particularmente el Acuerdo Nacional y el Colombia: Pacto social de productividad, Consejo Nacional de Trabajo. El presente precios y salarios (1994).Acuerdo tripartito trabajo se propone reflexionar sobre los para el fortalecimiento del movimiento sindical alcances de esas iniciativas. (1995). Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales (1996). Costa Rica: Consejo Superior del Trabajo Primero, precisaremos lo que (1995). Foro de concertación nacional entendemos por concertación social. “Consenso para un futuro compartido” (1998). Luego examinaremos los antecedentes y Ecuador: Protocolo de un proceso de los nuevos espacios de concertación concertación social para el pacto social (1996). abiertos en el Perú; finalmente, México: Pacto de la estabilidad, la competitividad y el empleo (1992). Acuerdo de analizaremos sus límites, puntos críticos y unidad para superar la emergencia económica retos actuales. (1995). Alianza para el crecimiento y Acuerdo para una nueva cultura laboral (1996). Consejo 2. Caminos de Concertación: para el diálogo con los sectores productivos Precisiones Conceptuales (2001). Paraguay: Comisión tripartita de política laboral (1998). En los años 1970 y 1980 asistimos Perú: Consejo Nacional de Trabajo y a una multiplicación de procesos de Promoción del empleo (2001). concertación social en diferentes países. República Dominicana: Consejo Consultivo La experiencia más conocida es la de del Trabajo (1999) Venezuela: Acuerdos Tripartitos sobre España, que jugó un papel importante en seguridad social integral y política salarial y el proceso de transición democrática y sobre estabilidad en el empleo y salarios expansión económica post-franquista. (ambos de 1997). Otro caso destacado es el de Italia que Elaboración: Sulmont y Carrillo, 2004. 1 Libro colectivo, Dialogo Social en Ibero América. Lima, Mayo de 2006. Texto publicada por la Maestría en Relaciones Laborales de la PUCP en diciembre del 2006. estableció canales institucionales de concertación en respuesta a la recesión económica y el exceso de conflictividad. En América Latina la concertación social se ha convertido en uno de los instrumentos para enfrentar la crisis, mitigar los efectos de la recesión, la inflación y la reestructuración de las relaciones laborales y asegurar la viabilidad de los procesos de transición e institucionalización democrática. (Campero, 1993: 17-18) El interés por la concertación social responde a la preocupación por la gobernabilidad, amenazada por la desigualdad, la fragmentación de los actores sociales y el alto grado de conflictividad. Al respecto, el informe del PNUD sobre la democracia en América Latina señala: “América Latina presenta actualmente una extraordinaria paradoja. Por un lado, la región puede demostrar con gran orgullo más de dos décadas de gobiernos democráticos. Por otro, enfrento una creciente crisis social. Se mantienen profundas desigualdades, existen serios problemas de pobreza, el crecimiento económico ha sido insuficiente y ha aumentado la insatisfacción ciudadana con estas democracias -expresada en muchos lugares por un extendido descontento popular-, generando en algunos casos consecuencias desestabilizadoras” (Mark Malloch Brown, Administrador del PNUD, 2004) ¿Qué entendemos por concertación social? El concepto se refiere a los procesos de diálogos, negociación y acuerdos en los que participan representantes de sectores claves de la sociedad civil y del estado, en la adopción de políticas públicas. Una de sus modalidades importantes lo constituye la concertación tripartita en el ámbito de las relaciones laborales propiciada por la OIT desde su fundación en 1919. La concertación no es posible sin actores sociales estratégicos organizados y debidamente representados. Para ser viable, las instancias de concertación necesitan seleccionar a unas pocas organizaciones, reconocidas como más representativas. La concertación social constituye un canal de regulación intermedio entre el intervencionismo estatal y el mercado. Se sitúa en el plano de la coordinación entre el Estado y la sociedad civil. Remite a los espacios de organización y de acción autónoma de ciertos sectores sociales e instituciones importantes para el desarrollo económico y social2. Supone ciudadanos activos 2 Jorge Santistevan apunta: “Frenté al Estado, que se rige por la fuerza y la coerción, (la sociedad civil) opone vigilancia y exigencia, aunque pueda también colaborar a condición de no perder autonomía para el logro de fines colectivos libremente establecidos y debidamente explicitados (...) El deslinde final, el rasgo definitorio de la sociedad civil, consiste en que en ningún caso puede asumir el poder, ni caer en la tentación de ejercerlo. Al contrario —desde la ciudadanía- critica, promueve, persuade, controla socialmente y puede colaborar con quienes lo detentan haciendo ello es que adquiere legitimidad. La representatividad que logra se construye sobre la base de credibilidad y reconocimiento social que es lo que da a la sociedad y organizados. La capacidad de concertación de los interlocutores depende no sólo de su poder económico y político, sino de su credibilidad y legitimidad social. La concertación social puede ser interpretada como respuesta a las limitaciones de la democracia liberal desde dos puntos de vista: el neo- corporativismo y el neo-contractualismo. Oscar Ermida (1991) aclara es\ cooceptos eo \os Arvrdoos s\ • “El neo-corporativismo se concibe como un nuevo modelo económico, político y social que procura completar la democracia representativa “clásica” con la participación activa de los grupos profesionales en el diseño de las decisiones económico-sociales del Estado, mediante la concertación socíal, acuerdos sociales concretos o ciertos órganos tripartitos. Se distingue nítidamente del corporativismo autoritario por reconocer el pluralismo democrático tendiendo solamente a corregirlo o a mitigar S efectos extremos a través de la concertación voluntaria, delando incólumes los conceptos de libertad sindical y autonomía colectiva, reconociendo al conflicto y buscando solucionarlo por vía del consenso y no verticalmente desde el estado autoritario.” • “El neo-contractualismo es una nueva versión del pluralismo democrático. Destaca que el instrumento fundamental no es la decisión unilateral y heterónoma del estado, sino una clase de acuerdos que si bien incorporan al estado como tercera parte, conservan su carácter contractual”. Es importante reconocer que las diferentes modalidades de concertación no sustituyen a las instituciones políticas del Estado y de la sociedad. Son modalidades de consulta, deliberación y de toma de decisión que intervienen en un contexto de crisis y que apuntan a ser asimiladas en formas institucionales más permanentes, o a desaparecer. una vez cumplida su misión. 3. Antecedentes3 3.1. Propuesta del Consejo Económico A principios de los años 30, Víctor Raúl Haya de la Torre, fundador del Partido Aprista, incluye como primer punto del Programa Mínimo o Plan de Acción Inmediata de este partido, la propuesta de crear un Consejo Económico. Dicha propuesta, que apuntaba a promover la participación de los trabajadores manuales e intelectuales, los empresarios el Estado en el diseño de políticas de desarrollo nacional, no llegó a concretarse, no obstante haber sido recogida en la Constitución de 1933. El Partido Aprista fue sometido a una dura represión y quedó marginado del poder del gobierno hasta mediados de los años 80. civil una cuota cada vez mayor de influencia en desmedro de otros.” (“Las narices de la sociedad civil”, El comercio 29/09/2002). 3 Véase: Alva Hart, 2002; Aparicio Valdez, 1990; Arce Ortiz, 2005; Zavala Costa, 2002. En 1946, durante el breve Gobierno de la coalición democrática del presidente Bustamante y Rivero, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Concejo Nacional pero éste fue rechazado por el Senado y se archivó tras el golpe de Estado de Odria en 1948. Durante el primer gobierno de Belaunde, la aprobación de un proyecto similar se truncó con el golpe militar de 1968. 3.2 Comités tripartitos de concertación para fijar el salario textil y el salario mínimo En el ámbito de las relaciones laborales, las institucionalizadas de concertación social son muy pocas. Las más relevantes son las siguientes: • El Comité Tripartito encargado de los ajustes salariales en la industria Textil, creado en 1945, que integran la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú, el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias y el Ministerio de Trabajo y Asuntos indígenas. La industria textil era entonces la rama de producción industrial más importante del país. Este Comité estableció un sistema de reajuste automático de los salarios en función del alza de costo de vida, sistema que fue recortado a partir de 1977 y eliminado por el Gobierno de Fujimori. • La Comisión Nacional de Remuneraciones Mínimas vitales, creada en 1962, que funcionó hasta fines de los 70. Cabe mencionar que en 1959, el Perú ratificó el convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical. Seguidamente, se institucionalizaron las normas para a constitución y el reconocimiento de las organizaciones sindicales (1961) y la representación de los trabajadores en las negociaciones colectivas (1962). La organización sindical se expandió notablemente desde mediados de los 50 hasta fines de los 70. Se multiplicaron los reclamos y conflictos laborales. Sin embargo, los sindicatos tuvieron poca capacidad de presión económica directa sobre las empresas. La amenaza del despido y el autoritarismo patronal por un lado, y la precariedad de las garantías legales por otro, llevaron a los líderes sindicales a politizar su estrategia de lucha, dirigiéndola hacia el gobierno, amenazando su estabilidad mediante manifestaciones públicas de protesta social: movilizaciones callejeras, marchas de sacrificio, huelga de hambre y enfrentamientos con la Policía. Los dirigentes radicales de izquierda promovieron la protesta social, mientras que los dirigentes de la central sindical (CTP) y los parlamentarios apristas negociaban acuerdos con el Gobierno. El analista norteamericano James Payne (1965) caracterizó a este modelo de “political bargaining”. 3.3 Desencuentro entre empresarios, trabajadores y estado durante el régimen militar (1968-1980) La Junta Militar de Gobierno liderada por el General Velasco que tomó el poder en 1968 impulsó un conjunto de reformas radicales con el propósito de romper con el estado oligárquico, modernizar la economía y promover el desarrollo nacional. Este proyecto implicaba una fuerte intervención del Estado y al mismo tiempo, una movilización organizada de la población, al margen de los partidos políticos. En el terreno de las relaciones laborales, el gobierno militar estableció el arbitraje obligatorio de la Autoridad de Trabajo en las negociaciones colectivas (1971); favoreció la expansión y el reconocimiento de los sindicatos, introdujo modalidades de participación de los trabajadores en las empresas y estableció el acceso a la estabilidad laboral. Estas medidas chocaron con la fuerte oposición del empresariado y provocaron la radicalización de las luchas sindicales en nombre de la defensa de la ‘autonomía de clase”. El endeudamiento externo y la crisis económica que estalló a partir de 1975, truncaron el proyecto reformista de la Junta Militar. La movilización sindical y popular que culminó en el Paro Nacional deI 19 de julio de 1977, empujó el retorno a la democracia representativa, mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente, la aprobación de una nueva Constitución y la realización de elecciones. 3.4 La concertación de Grados Bertorini Durante los años 1980, continuó el desencuentro entre trabajadores, empresarios y el estado. En esta década, el intento más explicito de propiciar una concertación social tripartita corresponde al Ministro de Trabajo del segundo Gobierno de Belaunde, Alfonso Grados Bertorini. Consistió en la convocatoria de una Comisión Nacional Tripartita en 1981 y el Consejo Nacional de Trabajo, al año siguiente. La Comisión Tripartita fue creada para resolver la situación de los dirigentes sindicales despedidos por el Gobierno militar de Morales Bermúdez, a raíz del paro nacional de 1977. El Consejo Nacional del Trabajo buscaba institucionalizar una concertación tripartita más amplia y permanente. Como lo muestra la reseña de Luis Aparicio Valdéz en el recuadro adjunto, los resultados de estas iniciativas fueron frustrantes. Aparte de la reposición de un número limitado de dirigentes, no se concretaron otros acuerdos. Las decisiones sobre la política salarial y las medidas de ajuste fueron tomadas por el Ministerio de Economía, prescindiendo totalmente de las instancias de concertación. El retiro de la CGTP la mayor central sindical, precipitó la frustración de este proyecto. COMISIÓN NACIONAL TRIPARTITA Y CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO 1981-1982 En víspera del paro nacional del 15/02/1981 convocado por las cuatro centrales sindicales, el Ministro de Trabajo, Alfonso Grados Bertorini, dirigió un mensaje a la Nación en el que invitó a las centrales a u despacho para el día siguiente del paro con la finalidad de constituir una Comisión nacional tripartita. El sustento legal de esta tripartita fue la ley N° 23235 dictada con la finalidad de reinscribir o indemnizar a los despedidos por el D.S. 010 del año 1977, dictado durante la segunda fase del gobierno militar Dicho decreto había permitido el despido de la gran mayoría de dirigentes sindicales (eran alrededor de 5000) del país. Pero el ministro Grados, desde un primer momento, hizo saber que su intención era que los trabajos tripartitos fueran más allá que la reposición o indemnización de esos trabajadores despedidos y que comprendería el estudio de las remuneraciones adaptadas a la inflación, y cualquier aspecto relacionado con el campo de las relaciones laborales. En lo referente al conflictivo tema de la reposición de los despedidos, acudieron 184 dirigentes, de los cuales 130 (71%) fueron reinstalados. Durante el tiempo que trabajó la comisión, se procedió al estudio de tres propuestas. Una de ellas era la dirigida a lograr un Acuerdo Antiinflacionario; las otras dos se referían a la determinación de los principios que sustentarían el Derecho de Huelga y el esquema básico de la nueva Ley de Estabilidad Laboral. En febrero de 1982, se instaló en Palacio de Gobierno el Consejo Nacional del Trabajo y Concertación Social destinado a institucionalizar el diálogo en procura de la concertacíón social, incorporándolo como una función de gobierno. Sin embargo, no concurrió la Confederación General del Trabajo del Perú (CGTP), planteando entre otros puntos, que le correspondía un número mayor que el de las otras confederaciones y reclamando la participación de las organizaciones independientes. En octubre de 1982, la Confederación De Trabajadores del Perú (CTP) anunció su retiro del Consejo Nacional del Trabajo, con lo que éste recibió un golpe muy fuerte del que no se pudo recuperar. Aparicio Váldéz, 1990: 295-296. 3.5 Crisis y violencia (años 1980 y 1990) A lo largo de los años 80, el despliegue de la violencia y de la guerra sucia, provocado por el accionar de Sendero Luminoso, y el agravamiento de la crisis económica, la inflación y la recesión debilitaron gravemente la organización sindical. El Gobierno presidido por Alan García (1985-1 990) suscitó inicialmente expectativas en cuanto al desarrollo de una política de concertación social congruente con la ideología y el programa del Partido Aprísta. En agosto de 1985, el dirigente de a Sociedad Nacional de Industrias y de la CONFIEP, Miguel Vega Alvear convocó a las cuatro centrales sindicales y los gremios empresariales con la finalidad de sentar las bases de un pacto social en torno a dos temas: seguridad social y empleo. La CGTP decidió no participar. La Sociedad Nacional de Industrias coordinó con las otras centrales, llegando a la firma de un Acuerdo sobre la Seguridad Social en setiembre 1995. Otra iniciativa a principios del gobierno de Alan García fue la conformación oficial en 1987 de un Consejo Nacional de Inversiones que tuvo el mandato de preparar la creación de un Consejo Económico Nacional. Este proyecto no logró concretarse. Las expectativas concertadoras del gobierno aprista se frustraron. No se lograron acuerdos ni con los empresarios ni con los sindicatos. Del lado empresarial, creció la ola neo-liberal. La crisis sindical se profundizó. La espiral de la violencia y la hiper-inflación generaron una situación de caos. 3.6 El fujimorismo En los años 90, el gobierno de Alberto Fujimori impuso una política autoritaria. Aplicó medidas drásticas para controlar la inflación y reforzar la lucha anti-subversiva. Mediante un auto-golpe en abril 1992, que contó con el respaldo de la mayoría de la población, disolvió el Parlamento y los Gobiernos Regionales, y convocó una Asamblea Constituyente que aprobó una nueva Constitución marcadamente neoliberal, recortando los lineamientos democráticos de la Constitución anterior. Estableció una relación directa con la población de corte clientelista. El ejecutivo promulgó un conjunto de dispositivos legales orientados a flexibilizar el empleo y restringir la capacidad de acción colectiva de los trabajadores, particularmente el Decreto Legislativo 728, llamado “Ley de Fomento del empleo” (1991) y el Decreto Ley25593, referido a “las relaciones colectivas de trabajo” (1992). Este último fue objeto de numerosas observaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT. Esta reforma laboral drástica se hizo sin debate político público. Poco antes de culminar su segundo mandato, el ejecutivo presentó un proyecto de Ley que proponía la desactivación del Ministerio de Trabajo y su conversión en Vice- Ministerio de Justicia. 4. Apertura de Espacios de Concertación en la Transición Democrática Afines de los años 90, el rechazo a las pretensiones re-eleccionistas del Presidente Alberto Fujimori y al poder corruptor de su asesor Vladimiro Montesinos produjo una movilización democrática que activó diversas formas de concertación social y política. Entre las iniciativas que impulsaron este proceso, cabe mencionar la suscripción en noviembre de 1999 de un Acuerdo de Gobernabilidad por catorce Partidos,4 que apuntaba a propiciar una alternativa política al fujimorismo. Dicho acuerdo sugería una convocatoria amplia incluyendo a algunos representantes de la sociedad civil. Asimismo proponía: “utilizarla concertación entre el Estado, empresarios y trabajadores como instrumento para definir políticas sectoriales de mediano y largo plazo, que generen riqueza e incrementen el empleo productivo y la productividad, mejoren la productividad de la industria y hagan crecer nuestras exportaciones, creando para ello, un Consejo Nacional de Concertación Laboral y Productivo”: Estas propuestas fueron recogidas e institucionalizadas por el Gobierno de Transición de Valentín Paniagua y el Gobierno de Alejandro Toledo, dando lugar a la instalación del Consejo Nacional de Trabajo en enero del 2001, y la firma del Acuerdo Nacional, en julio deI 2002. Otra iniciativa importante se refiere a las Mesas de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, creadas a iniciativa del Ministerio de La Mujer y el Desarrollo Humano en enero del 20015. Recogiendo las experiencias 4 Uno de los antecedentes de este pacto lo constituye el documento elaborado en 1994 por el comité cívico Por la Democracia, presidido por Gustavo Mohme Llona, “Bases para la Concertación por el Futuro del Perú”. En 1998, varias fuerzas políticas retomaron esta propuesta en previsión del proceso electoral del 2000. 5 La ley orgánica de Gobiernos Regionales le dio rango de Ley en 2002. acumuladas a lo largo de las décadas anteriores, estas mesas promueven la consulta y la participación de los diferentes actores en a formulación y ejecución de planes de desarrollo, especialmente en el ámbito local. Existen una mesa nacional, mesas regionales, provinciales y distritales. En el Comité Ejecutivo de la mesa nacional, participa a CGTP. Cabe mencionar el espacio de concertación que significa la Conferencia Nacional de Desarrollo Social (CONADES), evento anual impulsado por un conjunto de Organizaciones No Gubernamentales y organizaciones sociales, convocado por la Asociación Nacional de Centros con la finalidad de hacer un balance de la situación económica y social del país y proponer una agenda alternativa de desarrollo pensada desde la sociedad civil. Se institucionalizaron también una serie de instancias de concertación relacionadas con la educación, la salud, las personas discapacitadas, el trabajo infantil, la pequeña empresa y otros ámbitos de programas sociales y políticas públicas. INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN A NIVEL NACIONAL • Consejos Sectoriales de Concertación • Consejo Nacional de Educación • Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad • Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza • Comité Técnico Social Multisectorial • Acuerdo Nacional • Consejo Nacional de la Juventud • Consejo Nacional de Salud • Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil • Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador • Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad • Consejo de la Micro y Pequeña Empresa • Comisión Intersectorial de Empleo • Comisión Multisectorial del Programa Educación para el Trabajo • Comisión Multisectorial del Foro Nacional de Educación para Todos. Fuente: OIT, 2005. La concertación social se convirtió en uno de los recursos para atender los conflictos regionales, los relacionados a los impactos ambientales y sociales de las inversiones mineras, y las múltiples demandas sectoriales (productores agrarios, transportistas, etc.). 4.1 El Acuerdo Nacional6 Al iniciar su gobierno, Alejandro Toledo encargó al Primer Ministro Roberto Dañino la tarea de realizar consultas con organizaciones políticas 6 Véase Vildoso, 2005. sociales dispuesta a suscribir un compromiso con un conjunto de “políticas de Estado”. Las negociaciones culminaron con un acuerdo firmado por el Gobierno, siete partidos políticos y siete organizaciones de la sociedad Civil7. Los firmantes conformaron el Foro del Acuerdo Nacional8. FIRMANTES DEL ACUERDO NACIONAL (22 de julio deI 2002) • Por el gobierno: Presidente de la República; Primer Ministro. • Por los Partidos Políticos: APRA. Acción Popular, Unidad Nacional, Perú Posible, Frente independiente Moralizador: Somos Perú e Unión por el Perú. • Por la sociedad civil: Conferencia Episcopal Peruana, Concilio Nacional Evangélico del Perú, CONFIEP, Sociedad Nacional de Industria, CGTP, Frentes Regionales, Mesa de Concertación para de Lucha Contra la Pobreza. El contenido del Acuerdo Nacional está expresado en las políticas de estado (31 en total) ordenadas en torno a grandes objetivos: gobernabilidad; equidad y justicia social; competitividad; e institucionalidad y ética pública. La política de estado N° 4 plantea: “Consolidar una cultura de diálogo social y concertación entre todas as organizaciones políticas y sociales. Institucionalizar mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas a nivel nacional, regional y local.” La política de estado N° 14 se refiere al “acceso a un empleo pleno, digno y productivo”. Incluye los siguientes puntos: • Impulsar la formalización del empleo digno y productivo. Mejorar la calidad del empleo, con ingresos y condiciones adecuadas, y acceso a la seguridad social. • Garantizar el libre ejercicio de la sindicalización. • Desarrollar políticas nacionales y regionales de promoción de la micro, pequeña y mediana empresa. que faciliten su acceso a mercados, créditos, servicios de desarrollo empresarial y nuevas tecnología. • Promover que las empresas inviertan en capacitación laboral. Posteriormente, el Foro del Acuerdo Nacional aprobó un Compromiso Político, Social y Económico de Corto Plazo (2004) y un Pacto de Mediano Plazo por la Inversión y el Empleo Digno (2005-2011). 4.2. El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNT) El CNT fue instalado el 4 de enero del 2001 por el Ministro de Trabajo del gobierno de transición. Jaime Zavala Costa.9 7 El criterio fue mantener una paridad entre el número de partidos y de organizaciones de la sociedad civil. 8 En 2004 se sumaron en calidad de invitados la Plataforma Agraria de consenso (Carta Verde) y algunos otros partidos. 9 La instalación del Consejo Nacional de Trabajo se efectuó al amparo de dos positivos dados durante el Gobierno de Fujimori: Decreto Legislatívo N° 568 de abril 1990 que crea el Consejo Nacional de Trebejo y Concertación Social y el Decreto Ley 25027 de diciembre 1992 que Está concebido como órgano consultivo del Ministerio de Trabajo, encargado de discutir y concertar políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, revisar proyectos de leyes y pronunciarse sobre propuestas en debate.10 Se le asignó también la función de participar en la regulación de la remuneración mínima. El CNT constituye una instancia de concertación tripartita, en la que participan, con igual calidad de voto, representantes del gobierno, de los trabajadores y de los empleadores. El Consejo incluye además, con voz sin voto, a representantes de organizaciones sociales vinculadas a la problemática laboral. La composición inicial del CNT fue establecida del siguiente modo. El Gobierno está representado por el Ministerio de Trabajo (Ministro y Vice- Ministros. Los trabajadores están representados por cuatro centrales sindicales (CGTP, CUT, CATP y CTP), y los empleadores por cinco gremios afiliados a la CONFlEP y dos gremios independientes (la Sociedad Nacional de Industrias y la Cámara de Comercio de Lima). Adicionalmente, se incluyeron a seis personas provenientes de organizaciones de reconocida trayectoria en el estudio, la asesoría y la formación en el campo laboral.11 Poco después, se acordó incorporar a un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos industriales—APEMIPE, un representante de la Asociación de Exportadores-ADEX y un representante de los Conglomerados de Pequeña Empresa en el Perú. El conjunto de los consejeros conforman el “pleno”, instancia máxima de diálogo y de toma de decisión. Los demás órganos son la Presidencia a cargo del Ministro de Trabajo, los coordinadores ejecutivos de sector (empleadores, trabajadores, estado), la Secretaría técnica y las Comisiones de trabajo. precisa sus competencias corno órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y cambia su denominación: de Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Recién se instala durante el Gobierno de transición del 2001 En abril 2002. La Ley 277t1 actualiza su marco legal. 10 El Diagnóstico del CNT efectuado por la OIT señala: “Cuando se habla de discusión, se hace referencia al intercambio de opiniones e ideas sometido al debate, sin implicar necesariamente la búsqueda del consenso o de una posición común, Sin embargo, cuando se habla de concertación o consenso, se quiere indicar que las partes tratan de llegar a un acuerdo que implica compromisos para todas las partes. Pereciera que los actores, hasta el momento, han considerado al Consejo como una instancia de concertación, esperando que los acuerdos alcanzados en su seno sean aplicados en la práctica (OIT, 2005: 14). 11 La selección de los gremios representados en el CNT responde al criterio de “mayor representatividad”, el cual toma en cuenta el número de bases afiliadas y el nivel de organización de los gremios. (OIT. 2005: 15)

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