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La casación civil Tomo 1 Volumen 1 PDF

422 Pages·20.335 MB·Spanish
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BUENOS AIRES LA CASACION CIVIL TOMO 1 VOLUMEN 1 EjemplarNo IMPRESO EN LA ARGENTINA Queda hecho el depósito que previene la ley 11723. Derechos adquiridos para todos los paises de ha bla espafiola por el editor Aniceto López, y cedidos para esta primera edición de 1500 ejemplares a la EDITORIAL BIBLIOGRAFICA ARGENTINA Cangallo 860 Bu Aeniroess. PIERO CALAMANDREI PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE FLORENCIA LA CASACIÓN CIVIL TOMO 1 HISTORIA Y LEGISLACIONES VOLUMEN 1 EDITORIAL BIBLIOGRiFICA ARGENTINA CANGALLO 860 B UAEIRNEOSS 1945 A LA MEMORIA CARA DE CARLOS LESSONA PROFESOR Y ABOCADO EJEMPLO EN LA UNIVERSIDAD Y EN EL FORO EN LA ENSEÑANZA Y EN EL PATROCINIO DE PROBIDAD Y DE CARÁCTER SIN LOS CUALES LA CWNCIA CARECR DE VALOR PREFACIO Este primer volumen, dedicado a la evolución histórica de la Casación civil, estaba ya casi enteramente escrito en mayo de 1915, merced a la pre ciosa ayuda de sugerencias y de obras de no fácil consulta que me pro porcionó en Roma el Profesor Chiovenda, al cual no en vano se dirigen con fe los jóvenes que quieren estudiar seriamente; y si hasta hoy no ha podido salir a la luz, ello se debe al hecho de que durante este lapso, por más de tres años, la mejor juventud de Italia no ha podido acercarse a los libros. Pero ahora, al volver con la paz al trabajo interrumpido, me doy cuenta de que ni siquiera para el pensamiento del estudioso estos años de prueba victoriosa han transcurrido sin fruto; y me parece apreciar en todos aquellos que se entregan al estudio después de tres años de guerra, aun en los cultivadores de las ciencias jurídicas, un deseo nuevo de traducir los frutos de la investigación científica en inmediato beneficio para la vida de nuestra Patria, y de poner la especulación teórica al servicio de las nece sidades de la práctica, participando, cada uno en la medida de sus fuerzas, por modestas que sean, en este fervor de renovación que la guerra ha de ja- do co,no herencia a las Naciones vencedoras. Demasiado ha tardado en aparecer este trabajo mío, para llegar opor tunainente a ser el homenaje, tenue de valor, pero pletórico de afectuosa gratitud, a CARLOS LESSONA, el Maestro inolvidable que me sugirió el tema, y pensando en el cual ha sido escrita cada página de este volumen; y me falta hoy, con la prematura desaparición de él, la alegría de escuchar (IP su voz paternal la incitación a perseverar y a producir mejor, con que él acostumbraba a saludar los trabajos de los jóvenes salidos de su escuela. Pero, si esta larga pausa forzada ha hecho imposible el premio que más ambicionaba para mi esfuerzo, la misma no ha bastado para alterar en mi pensamiento la premisa fundamental colocada como base de mi trabajo al iniciarlo; porque, no obstante haberse suscitado tantos nuevos y urgentes problemas en este último período por los acontecimientos en todos los cam 18 Prefacio pos de nuestra vida nacional, pienso todavía hoy, lo mismo y más intensa mente que antes, que la piedra de toque con la cual se podrá apreciar si verdaderamente Italia ha alcanzado su plena madurez nacional, será la solución que se llegue a dar al urgente ordenamiento de la Casación civil. El problema de la reforma judicial y procesal no es uno de esos pro blemas que se denominan “de actualidad”: fuera de un limitado círculo de especialistas, el pueblo ignora hasta los términos fundamentales de las cuestiones que se agrupan en torno a este problema; y los mismos prof e sionales del Derecho, en su gran mayoría, no se sienten inclinados a estu diarlo y a apresurar su solución. Sin embargo, las pullas fáciles, cada día más frecuentes aun en boca de los profanos, contra las que POLACCO definió las “cábalas del mundo legal”; la multiplicación de las jurisdiccio nes especiales que, en busca de formas simples y expeditas, sustraen al herrumbroso mecanismo de los tribunales ordinarios grupos cada vez más numerosos de controversias; la afirmación repetida hoy abiertamente de que el excesivo número de abogados es una de nuestras calamidades necio— nales, todos estos pequeños indicios, que revelan la difusión cada vez ma yor en las masas de un sentimiento de profunda desconfianza en la jus ticia, tal coma hoy se administra, hacen comprender que el problema de la reforma, aun cuando no llegue a captarse por los profanos en sus tér minos técnicos, es sentido y se halla presente hoy en día, en su aspecto social y moral, aun en la conciencia del pueblo. Y a quien se preocupe de elevarse mediante investigación desapasionada a las causas de este estado de ánimo, se le presenta como evidente que la justicia civil no podrá nun ca librarse del descrédito en que ha caído actualmente en la conciencia popular, sino cuando se tenga el valor de liberarla resueltamente de todas las viejas “cábalas” ,a través de las cuales, mientras este vertiginoso correr de los tiempos se adelanta, aun a los ordenamientos más progresivos, se perpetúan en ella formas e institutos retardados en un siglo. La más vergonzosa entre estas viejas “cábalas” es, indudablemente, la ordenación actual de la Casación civil. Tuve ocasión, hace algún tiempo, en un trozo de tierra italiana redimido por nudst’ros soldados, de conversar con un magistrado de la Suprema Corte de Viena y de llevar a cabo con él alguna comparación entre nuestro proceso y el austríaco. Discutimos seriamente sobre las más importantes diferencias; pero cuando aludí al sistema italiano de las cinco Cortes de Casación regionales, el magistrado austríaco, aunque sin hacer comentarios, no pudo contener la risa; tan ex traño le parecía a él, no habituado, como estamos nosotros, a esta absurda rareza de la unidad pluralizada, el fenómeno jurídico de la coexistencia en

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