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La administración y el destinos de las temporalidades jesuíticas en el Río de la Plata PDF

296 Pages·1999·2.57 MB·Spanish
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La administración y el destino de las temporalidades jesuíticas en el Río de la Plata * Ernesto J. Maeder 2000 PRÓLOGO La expulsión de la Compañía de Jesús de España y América en 1767 ha recibido una atención constante de los historiadores, recogida en una caudalosa bibliografía que hasta hoy mantiene abierto el interés por el tema. Además de los numerosos ensayos e interpretaciones que este hecho produjo, los estudios históricos han abordado una amplia gama de temas referidos tanto a la trayectoria de la Compañía de Jesús como a la política que la monarquía española siguió en aquella oportunidad respecto de la actividad de la Orden en sus dominios. Entre esos aspectos, tanto generales como monográficos, ha sido escaso el interés que se ha prestado a las consecuencias que produjo la expulsión en América, pese a la magnitud de sus efectos. Baste señalar, entre otros, el abandono en que quedaron las misiones o la enseñanza pública y el difícil reemplazo de los jesuitas, para advertir sus consecuencias en uno y otro campo. Se atribuía a la Compañía la posesión de un rico conjunto de bienes, que fueran inventariados inmediatamente después de la expulsión de los jesuitas. Sin embargo, no se ha analizado integralmente el valor efectivo de ese patrimonio y la cuantificación de los bienes temporales incautados a la Compañía en esa oportunidad: iglesias y capillas, colegios y fincas rurales, muebles y libros, ornamentos y vasos sagrados, esclavos, ganados y cultivos. Menos conocido aun, es el uso y destino que se les dió, según las disposiciones que sobre ellos tomó la monarquía, y como fue administrado por las autoridades americanas. Precisamente esas temporalidades, como se las llama en el lenguaje corriente de la época, constituyen el tema de este libro, ceñido en su estudio al Río de la Plata, desde 1767 hasta 1813, en que cesó su administración independiente. En ese ámbito, la ausencia de estudios precisos sobre el tema es notoria, aunque desde los tiempos del Dean Funes y su Ensayo de historia civil (1816), prevalece entre los historiadores un juicio negativo sobre la administración de las temporalidades, sin que se haya profundizado en el tema. En todo caso el único intento por esclarecer la cuestión fue el estudio que Luis María Torres publicó en 1917. La ausencia de trabajos posteriores fue advertida por Magnus Mörner, quien en 1968 planteó la necesidad de investigar el destino que corrieron las temporalidades, sugiriendo que la venta de las tierras pudo significar cambios en la estructura agraria y tener repercusiones sociales y políticas. Pero si bien la ausencia de estudios de conjunto era palpable, no faltaron monografías que abordaron aspectos particulares de esa administración. Entre esos estudios, Ios historiadores de la Compañía de Jesús ocupan un lugar especial, como Pablo Hernández al referirse a la expulsión del Río de la Plata, o Pedro Grenón y Joaquín Gracia al ocuparse de lo ocurrido en Córdoba, o Guillermo Furlong el estudiar la trayectoria de los colegios de Buenos Aires y de Santa Fe. A su vez, las creaciones educativas formalizadas en base a las temporalidades, también atrajeron tempranamente a historiadores como Juan Maria Gutiérrez, y Juan Probst, entre otros. Y desde el registro edilicio, varios arquitectos como Mario Buschiazzo, Alberto de Paula, Ramón Gutiérrez y últimamente Carlos Page, han dedicado libros a referir la historia de iglesias y capillas, colegios y lugares que pertenecieron a la Compañía y que, 2 por su relevancia, han sido en algunos casos declarados monumentos históricos nacionales. Ultimamente, el interés por la historia agropecuaria colonial generó un conjunto de investigaciones lideradas por Carlos Mayo, acerca del rendimiento y administración de algunas de las principales estancias bajo la jurisdicción de las temporalidades. Asimismo, las formas de vida y el destino que les cupo a los esclavos incautados, dio lugar a una serie de estudios sobre el tema. En cambio el estudio integral de la administración del ramo y sus resultados económicos no suscitaron el mismo interés. La importancia de esta cuestión motivó que en 1995 el Instituto Histórico Tavera considerara oportuno atender ese vacio historiográfico y convocar al estudio integral del impacto que en América supuso la expulsión de los jesuitas. José Andrés Gallego ha sido el encargado de formular los objetivos de este proyecto, proponiendo la realización de una serie de monografias que abordaran el hecho en sus dimensiones pastorales, misionales, educativas, doctrinales y económicas.1 Dentro de ese marco se inserta este estudio sobre la administración rioplatense. AI formular el plan de la obra se ha dejado de lado el análisis de las causas que motivaron la medida de 1767 y se ha preferido darlo por conocido y abordar directamente la cuestión relativa al destino ulterior de las temporalidades. La exposición ha seguido, en general, la organización administrativa de la época. AI gobernador Bucareli (1766-1770) se le confió la ejecución de la expulsión de los jesuitas y el control administrativo de sus bienes, no solo de la provincia de Buenos Aires, sinó también en las de Tucumán y Paraguay. Poco después se le agregó la de Cuyo, separándola de Chile y preanunciando con esta medida su futura incorporación al Rio de la Plata. Pero cuando se creó el virreinato en 1776, las temporalidades de las provincias del Alto Perú no se incorporaron a esta jurisdicción sino que continuaron su administración por separado. Solo muy tarde y de modo parcial, se remitieron sus cuentas a Buenos Aires. En razón de ello el estudio se ha centrado en las provincias que hoy componen la República Argentina, con el agregado de los gobiernos del Paraguay y Montevideo, que entonces integraban la administración rioplatense. Los distintos capitulos del libro abordan las caracteristicas del sistema administrativo rioplatense, y luego los resultados de su gestión en cada uno de los diez colegios y seis residencias en que se distribuía la antigua provincia jesuitica. Un capitulo final cierra la obra con el balance que le cupo a la administración de las temporalidades rioplatenses. Para llevar a cabo este estudio, comenzado hace más de tres años, se ha tomado como fuente principal la enorme masa documental inédita que corresponde al rubro temporalidades y que se halla depositada en las salas IX y XIII del Archivo General de la Nación. Asimismo, esa información debió completarse con el casi medio centenar de legajos del rubro Jesuitas-Argentina que se guarda en el Archivo Nacional de Santiago de Chile, y que en gran medida corresponde a las piezas documentales que desde Buenos Aires fueron giradas a España para su tramitación. Otras informaciones se 1 Jose Andres Gallego, “Impacto en America de la expulsión de los jesuitas”, en Claves operativas para la historia de Iberoamerica. Proyectos y actividades de la Fundación Mapfre América y Editorial Mapfre. Madrid, 995, 309-360. 3 recogieron en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, en la Real Academia de la Historia y en el Archivo Nacional de Asunción del Paraguay. En los casos que fue posible, la consulta incluyó también archivos locales, como en el caso de Corrientes y Santa Fe. La información inédita y el cúmulo de noticias particulares proveniente de la bibliografía mencionada ha permitido trazar esta visión de conjunto de las temporalidades rioplatenses. Sin embargo, es muy posible que los casos locales, el destino particular de algunos bienes, los trámites judiciales a que dió lugar la conducta de administradores y deudores del fisco, la suerte que corrieron los esclavos tras las ventas masivas y otra infinidad de detalles, merezcan y obtengan la atención de otros estudiosos y permitan ampliar o corregir lo dicho en estas páginas. Pero de todos modos, esperamos que esta descripción y balance de la gestión rioplatense trace un cuadro suficientemente claro acerca de lo que ocurrió con las temporalidades confiadas a su administración y ayude a comprender mejor los efectos que produjo la expulsión de la Compañía de nuestro país. Las conclusiones parciales con que se cierran algunos capítulos y sobre todo el balance final, apuntan a ello, estableciendo los Iogros y los desaciertos en que incurrió una labor administrativa tan vasta, tan compleja y tan sujeta a intereses encontrados y para la cual, no siempre acertaron ni las disposiciones reales, ni los ejecutores encargados de cumplir el cometido que se les habia asignado. Por otra parte, las cifras y noticias aqui consignadas expresan en forma elocuente los alcances de la recaudación, fruto de las ventas y arriendos; quienes fueron sus beneficiarios y en que medida se pudieron atender las pensiones de los jesuitas expulsos y las finalidades piadosas, educativas y asistenciales a que se aplicaron aquellos bienes. Si el resultado del balance parece confirmar el juicio negativo con que desde un comienzo se juzgó la gestión rioplatense de las temporalidades, el analisis pormenorizado de los hechos introduce consideraciones que matizan ese juicio global. Y al mismo tiempo permiten, en algunos casos, comprender mejor los resultados económicos obtenidos desde la perspectiva de los intereses locales, no siempre coincidentes con los metropolitanos. 4 LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TEMPORALIDADES RIOPLATENSES El decreto que determinó la expulsión de los jesuitas de España, América y Filipinas, supuso dos procedimientos simultáneos. Por una parte, la detención y extrañamiento de los sacerdotes, coadjutores y estudiantes de la Compañía de Jesús, y por otra “la ocupación de las temporalidades de la Compañía en mis dominios”. Este último paso requirió una serie de procedimientos, y la elaboración de un cuerpo de disposiciones que guiara la ejecución de ese mandato. La diversidad de bienes, tanto raíces como muebles, libros, esclavos, frutos, ganados y cosechas, obligó a proceder con distinción en cada caso, atento a las características del bien incautado y a su correspondiente destino y administración. Incluso en los bienes raíces, pues estos comprendían edificios de finalidaddes muy distintas, como iglesias y capillas, colegios y residencias, casas para ejercicios espirituales o casas de renta, así como establecimientos rurales tales como estancias, chacras, viñedos, molinos, etc. Para llevar adelante este proceso, el Rey había concedido “plena y privativa autoridad” al Conde de Aranda y al Consejo Extraordinario, a fin de que “forméis las instrucciones y órdenes necesarias, según lo tenéis entendido, y estimaréis para el más efectivo, pronto y tranquilo cumplimiento”, al tiempo que se indicaba el debido acatamiento de las mismas medidas a todas las autoridades subordinadas.1 A partir de esa medida, se inició la formación de un cuerpo legal cuyo título habla por si mismo: Colección general de las providencias, hasta aquí tomadas por el gobierno sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía que existían en los dominios de S.M. de España, Indias e Islas Filipinas, a consecuencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción de 2 de abril de este año”.2 Este cuerpo legal, así como las disposiciones particulares tomadas en el Río de la Plata, permiten conocer la estructura administrativa y contable que se articuló para esta operación, así como también los fines a que se aplicaron. Después de 1783 en que se iniciaron reformas en la administración de las temporalidades, las disposiciones reales y ministeriales ya no se agregaron a dicha colección, que quedó interrumpida. Esas normas se fueron sumando hasta constituir otra serie legislativa tan copiosa como la anterior, aunque dispersa y de más difícil consulta. La administración de las temporalidades fue prolongada y alcanzó hasta principios del siglo XIX. Una primera etapa de esa administración corresponde al período 1767 á 1770, gestión inicial o provisoria que desempeñó Francisco de Paula Bucareli en el Río de la Plata. Una segunda etapa, desde 1770 á 1785 está signada por la labor de la Junta Superior y las Juntas Municipales, creadas a ese efecto. Un tercer momento corresponde 1. Real decreto del 27.II.1767, en la Colección general de providencias, etc (en adelante CGP), I, 5. 2. La CGP consta de cinco partes, todas ellas editadas en Madrid. La Iª en 1767, con 104 páginas; la 2ª en 1769, con 91; la 3ª también en 1769, con 135; la 4ª en 1774, con 144 páginas, incluye un índice. Finalmente, la 5ª y última fue editada en 1784, con 74 páginas y también con un índice. 5 a la labor de la nueva Junta Superior conducida por la Audiencia de Buenos Aires entre 1785 y 1799, luego de las reformas introducidas en la administración metropolitana y las irregularidades advertidas en la gestión bonaerense. Finalmente, una última etapa corresponde a la Dirección de Temporalidades creada en esta ciudad, cuya labor continuó hasta después de producida la Revolución de Mayo. El presente capítulo está dedicado a describir el funcionamiento de la administración general de las temporalidades rioplatenses, tal como la cumplieron estos distintos organismos. Y en los capítulos subsiguientes, la gestión que les cupo a cada una de las admnistraciones locales de los dieciséis colegios diseminados en las provincias de Buenos Aires, Tucumán, Paraguay y Cuyo. La gestión de Bucareli (1767-1770) El gobernador de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucareli fue encargado de la deportación de los jesuitas y de la incautación de sus bienes en el ámbito rioplatense. 3 Su nombramiento significó una ampliación de su jurisdicción territorial, ya que la orden estaba dirigida a su nombre, con el agregado “mi gobernador y capital general de Buenos Aires, Paraguay y Tucumán”. Como lo hizo saber en su momento, al no llegar aclaraciones a ese título, Bucareli entendió que se hallaba facultado para intervenir como gobernador en las otras dos provincias. Esto ocasionó la resistencia del gobernador del Paraguay, Carlos Morphy (1766-1772), quien con toda razón interpretó que dicha ampliación de jurisdicción se limitaba exclusivamente al cometido del extrañamiento de los jesuitas y ocupación de sus temporalidades. Esta interpretación restrictiva era la correcta, y así fue ratificada más adelante por el ministro Arriaga.4 A esa jurisdicción se añadió poco después el distrito de Cuyo, decisión que fue aprobada el 9.IV.1768. En dicha oportunidad, el conde de Aranda decía a Bucareli que “está muy bien que los jesuitas de Mendoza y demás dependencias del Reino de Chile, del lado de acá de la cordillera, y que forman la provincia de Cuyo corran al cargo del gobernador de Buenos Aires, por ser más fácil la ejecución y manejo de sus efectos.”5 De modo que el proceso de expulsión y ocupación de las temporalidades rioplatenses se centralizó en la gestión de Bucareli, a quien le correspondió dar las directivas y organizar la administración de los bienes radicados en las cuatro provincias. 3. El nombramiento de Bucareli fue dispuesto por R.C. del 19.XII.1765. Se hizo cargo del gobierno el 15.VIII.1766, relevando en ese destino a Pedro de Cevallos. 44. El gobernador del Tucumán, Juan Manuel Campero (1764-1767) admitió la jurisdicción. Morphy, por su decidida actitud, recibió la animadversión de Bucareli, quien le atribuyó la comisión de delitos y projesuitismo. En respuesta a esta cuestión, Juan de Arriaga, en carta desde San lldefonso del 9,IX.1768 puso las cosas en su lugar, advirtiendo a Bucareli que su jurisdicción ampliada lo era “sólo en lo relativo al extrañamiento de los mismos regulares, ocupación de sus temporalidades...y que cesen las competencias de jurisdicción en aquellos parajes...” Francisco Javier Brabo, Colección de documentos relativos a la expulsión de los jesuitas de la República Argentina y del Paraguay etc Madrid, 1872. 250- 251; y Ricardo Zorraquín Becú, La organización política argentina en el período hispánico. Bs.As. EMECE, 1959, 194-195. 5. Francisco Javier Brabo, Colección cit., 94-95. 6 En lo que se refiere específicamente a la expulsión de los padres, Bucareli tuvo a su cargo comunicar los pliegos respectivos a las autoridades de Charcas, Perú y Chile (21.VI.1767), así como también a los gobernadores de Tucumán y Paraguay (14.VI.1767); expedir las órdenes para las ciudades rioplatenses y designar a los comisionados para ejecutarlas (3.VII al 13.VIII.1767); reunir a los jesuitas y embarcarlos para España.6 A ello se añadió la expulsión de los jesuitas de las Misiones de guaraníes, acción que cumplió entre mayo y setiembre de 1768 al frente de una expedición militar. Esa tarea se completó con la organización inicial de la provincia de Misiones, creada en esa oportunidad.7 El celo puesto por Bucareli en la operación lo llevó a extremar la suspicacia y el rigor, desterrando de Buenos Aires a funcionarios, oficiales y vecinos acusados de complicidad con los jesuitas. Y entre ellos al abogado Miguel de Rocha y Rodríguez, a quien se atribuía un folleto que había cuestionado los derechos regios en la cesión de las Misiones Orientales a Portugal.8 Procesó por distintas causas al gobernador del Paraguay; acusó en repetidas ocasiones a su antecesor Pedro de Cevallos, y extendió sus imputaciones hasta el presidente de la Audiencia de Charcas, D. Victorino Martínez de Tineo.9 La dirección de estas medidas de detención y ocupación de los bienes de la Compañía de Jesús estuvo centralizada en la capital de la provincia bonaerense, pero fue ejecutada en la mayoría de los casos por las autoridades locales. La operación contó con la participación activa de los jefes militares y en algunos casos con el concurso de las tropas. 6. Informe de Bucareli al conde de Aranda, desde Buenos Aires, 6.IX.1767, en Francisco Javier Brabo, Colección cit., 39-53 y 55-77. El tema ha merecido varios estudios; entre ellos el de Pablo Hernández SJ, El extrañamiento de los jesuitas del Río de la Plata y las Misiones del Paraguay, etc. Madrid, 1908, y últimamente, Cayetano Bruno SDB, Historia de la Iglesia en la Argentina, Bs. As. EDB, 1970, vol. VI, 25-249, con bibliografía de detalle. También un número especial de Archivum XV (Bs.As. 1980). 7. La campaña y la organización de la provincia de Misiones en Julio César González, Notas para una historia de los treinta pueblos. El proceso de expulsión de los jesuitas (1768), en Anuario de la Sociedad de Historia Argentina IV (Bs.As. 1942), 273-347 y V (Bs.As. 1945), 141-185. También, Ernesto J.A. Maeder, Misiones del Paraguay. Conflicto y disolución de la sociedad guaraní. Madrid, Mapfre, 1992, 17- 45. 8. Desterrado a Chile, fue sometido a proceso en España; exculpado regresó a Chile donde fue nombrado relator de la Audiencia de Santiago en 1777. José María Mariluz Urquijo, Estudio preliminar a la obra de Juan Baltasar Maziel, De la justicia en el Tratado de límites de 1750. Bs. As. Academia Nacional de la Historia, 1988, 39-42. Además del doctor Miguel de Rocha, esas medidas alcanzaron al tesorero Pedro Medrano; al teniente coronel José Nieto y a los vecinos Diego Ucedo, Manuel Warnes e Isidro Balbastro, actos comunicados el 6.X.1767 y 8.IV.1768, en Francisco Javier Brabo, Colección cit., 48 y 121-126. 9. Con respecto al gobernador Morphy, a quien inició proceso, Francisco Javier Brabo, Colección cit., 94-95 y 290-297. Las acusaciones contra Cevallos, en cartas al conde de Aranda del 4. y 5.IX.1767 y 8.IV.1768, también en Brabo, ob. cit., 27-31, 31-39 y 121-126. Contra el presidente Martínez de Tineo, carta del 28.III.1768, en la misma obra, 105-110. Algunos de los acusados, como Medrano y Rocha, fueron repuestos en sus funciones y sobreseídos de los cargos. 7 En Buenos Aires la detención de los jesuitas fue llevada a cabo el 3 de julio de 1767, por el ayudante mayor del batallón de infantería de la capital, Juan de Berlanga. En Santa Fe el 13 por el teniente de gobernador Joaquín Maciel; en Corrientes el 22 por el teniente de gobernador Juan Manuel Labardén. En la ciudad de Montevideo, el gobernador Agustín de la Rosa realizó lo propio el 6 del mismo mes, y en la provincia del Paraguay, el gobernador Carlos Morphy procedió contra los jesuitas el 30 de julio. En todos los casos las diligencias complementarias fueron encomendadas a otras personas, que tomaron a su cargo la custodia, inventario y en ciertos casos, la administración de los bienes incautados.10 La gestión cumplida en la provincia del Tucumán fue desdoblada en dos ámbitos distintos. Por una parte en Córdoba, sede del núcleo más importante de la Compañía de Jesús, para lo cual fue comisionado el sargento mayor Fernando Fabro, del batallón de voluntarios de infantería de Buenos Aires quien, provisto del título de teniente de gobernador y acompañado de un destacamento, procedió a la incautación el 12.VII.1767. En el resto de la provincia, la orden se cumplió en el mes de agosto de la siguiente manera: el 3 en Salta, por el propio gobernador Juan Manuel Fernández Campero; el 7 en San Miguel del Tucumán por el coronel de milicias Juan Adrián Fernández Cornejo, comisionado por el gobernador a ese efecto; el 10 en Santiago del Estero y en Catamarca, por el capitán Juan Martínez y el alcalde de Santa Hermandad Juan Ambrosio Cansinos, respectivamente, por ausencia de ambos tenientes de gobernador, y el 12 en La Rioja, por el regidor de Salta Juan Calixto Ruíz Gauna, por delegación del gobernador. Pero al poco tiempo, la situación del gobernador, y por ende del proceso seguido por las temporalidades se complicó en la provincia del Tucumán, por el motín que el 15.XII.1767 depuso a Campero y lo remitió a Charcas acusado de malversación de fondos. Las principales cabezas del motín Juan Antonio de la Bárcena, regidor por Córdoba; José Antonio Zamalloa, justicia mayor de Jujuy y Francisco Toledo, lugarteniente de Salta, fueron a su vez acusados de projesuitismo por Bucareli y por el obispo del Tucumán. El virrey Amat ordenó el 22.III.1768 reponer a Campero y que los cabecillas del motín fueran procesados por el gobernador de Buenos Aires. Sin embargo, la causa fue demorada hasta la llegada del gobernador Vértiz, en reemplazo de Bucareli. El 8.X.1771 los amotinados resultaron exculpados de sus acusaciones, y pese a la apelación de Campero en España, la sentencia fue confirmada el 12.I.1776.11 En Cuyo, la ejecución de las órdenes fue cumplida en Mendoza el 26 de agosto por Juan Martínez de Rozas, delegado a esos efectos por el Gobernador de Chile. En San Juan el procedimiento fue llevado a cabo por el teniente de corregidor Clemente Salinas y Cabrera, también el día 26, mientras que en San Luis ello tuvo lugar el 28 del mismo mes, por orden del alcalde de 2º voto, Vicente Becerra, en ausencia del alcalde de 1º voto, Juan José Vilches. 10. Las fechas y nombres de los ejecutores de la detención y secuestro de los bienes en éste y en las restantes distritos, en Cayetano Bruno, Historia de la Iglesia cit., VI, 70-107. 11. La compleja cuestión que suscitó este motín, ha sido detalladamente expuesta por Edberto Oscar Acevedo en La rebelión en el Tucumán en 1767. Mendoza, UNC, 1969. Un resumen de la cuestión en Cayetano Bruno, Historia de la Iglesia cit., VI, 109-124. 8 La colaboración prestada al gobernador, y sobre todo el acompañamiento militar recibido en la expedición a los pueblos de las Misiones de guaraníes, fue expuesta por Bucareli en una propuesta de ascensos y premios fechada en Buenos Aires el 19.X.1768, dirigida al conde de Aranda. En ella, el teniente coronel Benito Vial, y los sargentos mayores y capitanes Fernando Fabro, Francisco González, Nicolás Elorduy, Francisco Pérez de Saravia y Domingo Ortiz de Rozas son recomendados para su ascenso a coronel, en el primer caso, y a tenientes coroneles en los restantes. Otros oficiales de menor graduación también fueron propuestos para su ascenso o confirmación en sus rangos. Al mismo tiempo, los capitanes Juan Francisco Riva Herrera y Francisco Bruno de Zavala, también señalados para su ascenso a teniente coronel, fueron propuestos por Bucareli como gobernadores de la provincia de Misiones, creada en esa oportunidad. A su vez, al doctor Antonio Aldao, quien se desempeñó como auditor de guerra, se lo propuso para una plaza de oidor en alguna de las audiencias de América.12 La administración inicial de las temporalidades Al margen de las medidas políticas adoptadas, el gobernador Bucareli debió atender simultáneamente, los problemas de orden económico y financiero que le presentaba la expatriación de los jesuitas y la ocupación, inventario y administración de sus bienes. En el primer caso, los recursos para llevar a cabo la detención de los jesuitas, su alimentación, traslado al puerto de Buenos Aires, y desde allí a Europa, debían provenir de los fondos en metálico que se hallaran en los colegios, la venta de frutos de sus haciendas y eventualmente, de recursos facilitados por la Real Hacienda, con cargo de reintegro.13 A tal efecto, los inventarios practicados y la valuación de esos bienes, conocida también como tasación, eran un dato indispensable para que el gobernador pudiera conocer los recursos disponibles y su utilización. Una de sus primeras medidas en este aspecto fue la creación de la Depositaría General de Temporalidades, en base a lo dispuesto a la R.O. del 2.V.1767. Correspondía a esa oficina levantar detallados inventarios de cada lugar y registrar los caudales y alhajas de sacristía, vasos sagrados y ornamentos, así como las nóminas de esclavos, cantidades de animales y de productos agrarios, y el sin fin de bienes hallados en cada edificio urbano o rural.14 La Depositaría, instrumentada también en Buenos Aires, serviría “...para el seguro depósito, manejo, recaudación de los caudales y bienes secuestrados,...examinar, reconocer y adicionar las cuentas de los comisionados y administradores particulares, dividir por clase los ramos, rentas, pensiones y 12. Francisco Javier Brabo, Colección cit., 223-225. 13. Adición a la instrucción sobre el extrañamiento etc. Madrid, 1.III.1767, en Francisco Javier Brabo, Colección cit., 13, art. III. 14. Las Instrucciones a los comisionados, en Francisco Javier Brabo, Colección cit., 12-15; la creación de la Depositaría general, en CGP Iª, 51-61. Un artículo precursor sobre este tema en Luis María Torres, La administración de temporalidades en el Río de la Plata, en Revista de la Universidad de Buenos Aires, XXXV (Bs.As. 1917) 510-529. 9

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