006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 105 TRES BUENOS FILÓSOFOS CONTRA LAS MALAS COSTUMBRES (JURISPRUDENCIA ANALÍTICA Y TEORÍA DE LA COSTUMBRE)* Pierluigi Chiassoni∗∗ Universidad de Génova RESUMEN. El trabajo está articulado en dos partes. En la primera parte, el autor identifica los princi- pales problemas de la teoría analítica de la costumbre jurídica, es decir, los problemas que típi- camente han sido afrontados por los filósofos analíticos del derecho que se han ocupado de la costumbre jurídica. En la segunda parte ofrece un resumen del modo en que ha sido abordado y resuelto uno de esos problemas (el problema de las condiciones de existencia de las costumbres) por tres juristas analíticos, a saber, Norberto BOBBIO, Giorgio LAZZAROy Bruno CELANO. A juicio del autor, el análisis que cada uno de ellos lleva a cabo puede inscribirse entre las más significativas contribuciones teóricas que en materia de costumbre hayan sido elaboradas en la cultura jurídi- ca (occidental) del siglo XX. Palabras clave: teoría analítica de la costumbre jurídica, condiciones de existencia de las costumbres, Norberto BOBBIO, Giorgio LAZZARO, Bruno CELANO. ABSTRACT. The paper contains two parts. In the first one the author identifies the basic problems of the analytical theory of legal customs, i.e., those problems that have been usually dealt with by analytical legal philosophers. In the second part the author provides an account of the ways one of these problems (the problem about the existence conditions of a legal custom) has been dealt with by three analytical jurists —Norberto BOBBIO, Giorgio LAZZARO, and Bruno CELANO—, for their analyses may be included amongst the finest ones in XXcentury jurisprudence. Keywords: analytical theory of legal customs, the existence conditions of a legal cus- tom, Norberto BOBBIO, Giorgio LAZZARO, Bruno CELANO. «The stanners of Devon claimed a right by custom to divert water from streams into their mines and dig trenches on the lands of third persons [...] Evidence was given of acts alleged to be done in pursuance of the custom, and of reputation. It was contended 1) that the custom was unreasonable in itself even if established, 2) that it was not established by evidence» Bastard v. Smith(1837), 2 Moo. & R. 129 «Rule 85. The anti-personnel use of incendiary weapons is prohibited, unless it is not fe- asible to use a less harmful weapon to render a person hors de combat». Customary Rules of International Humanitarian Law(2005) * Fecha de recepción: 7de enero de 2008. Fecha de aceptación: 31de enero de 2008. ** [email protected]. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 31 (2008) ISSN: 0214-8676 pp. 105-142 006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 106 106 Pierluigi Chiassoni 1. INTRODUCCIÓN. ACERCA DE LA TAREA DE LA JURISPRUDENCIA ANALÍTICA D esde sus comienzos, en las páginas de BENTHAM y de AUSTIN, y luego, con mayor empeño y mejores herramientas, en la época dorada de la filo- sofía analítica contemporánea, la jurisprudencia analítica se convirtió en abanderada de un diseño de política cultural inspirado en dos objetivos ambiciosos: i) La demistificación del pensamiento jurídico. ii) Su reconstrucción racional, ya sea con fines explicativos y terapéuticos (de po- licía lingüística o de terapia semántica), ya sea con vista a operaciones de política jurí- dica justificadas por los principios de una ciencia de la legislación. El primer objetivo exige someter a crítica radical los modos de pensamiento —di- fusos y consolidados— de los juristas, de los filósofos y de los teóricos del Derecho. Exige, en particular, dudar metódicamente de la conveniencia y utilidad teórica y/o práctica de sus aparatos conceptuales, y mediante un análisis riguroso sacar a la luz sus eventuales defectos para arrojarlos, en su caso, al universo del sinsentido. El segundo objetivo comporta sustituir los sinsentidos del pensamiento jurídico por un aparato teórico de conceptos precisos, distintos y funcionales (pragmáticamente jus- tificados), identificados mediante una terminología simple (sin utilizar jergas), transpa- rente, unívoca y no redundante. Demistificación y reconstrucción racional se encuentran también en las reflexiones que los filósofos analíticos del Derecho dedicaron a la costumbre. Con todo, es necesario distinguir dos perspectivas, desde las cuales los filósofos analíticos del derecho han analizado la costumbre. Una primera perspectiva concierne a la teoría (general) de las fuentes del Derecho. Desde este punto de vista las costumbres resultan merecedoras de examen en cuanto objetos de teorías analíticas del derecho. Una segunda perspectiva se refiere a la teoría (general) del Derechoo, más precisa- mente, a aquello que generalmente se entiende como el objetivo principal de esa dis- ciplina (su core business). Desde este punto de vista las costumbres merecen atención en cuanto elementosde teorías analíticas del Derecho positivo; esto es, en cuanto ele- mentos de modelos analíticos que se presentan como explicaciones de los rasgos del Derecho considerados (de vez en cuando) esenciales, i. e., de la «naturaleza» del De- recho y, por reflejo, del «concepto» de Derecho. Bajo este segundo aspecto, las nor- mas consuetudinarias (de un tipo cualquiera) constituyen un ingrediente esencial de aquellas teorías empírico-analíticas del derecho positivo conocidas, en virtud de esto, como «convencionalismo jurídico», o también como «positivismo convencionalista», por oposición a las variantes normativistas, imperativistas, o decisionistas del «positi- vismo jurídico»1. 1 Toda investigación sobre las vicisitudes del convencionalismo jurídico y del positivismo convencionalis- ta debería detenerse, al menos, en cinco episodios entrelazados: i) el debate sobre la naturaleza de la «regla de reconocimiento» de HART(sobre el tema cfr., p. ej., B. CELANO, 2003: «La regola di riconoscimento è una con- 006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 107 Tres buenos filósofos contra las malas costumbres (Jurisprudencia analítica y ... 107 En este trabajo, articulado en dos partes, abordaré sólo la primera de las dos pers- pectivas mencionadas. En la primera parte identificaré los principales problemas de la teoría analítica de la costumbre jurídica, más precisamente, los problemas que típica- mente han sido afrontados por los filósofos analíticos del Derecho que se han ocupa- do de la costumbre jurídica. En la segunda parte ofreceré un resumen del modo en que ha sido abordado y re- suelto uno de esos problemas por tres juristas analíticos, a saber, Norberto BOBBIO, Giorgio LAZZAROy Bruno CELANO. Según mi modo de ver, el análisis que cada uno de ellos lleva a cabo puede inscribirse entre las más significativas contribuciones teóricas que en materia de costumbre hayan sido elaboradas en la cultura jurídica (occidental) del siglo XX2. Al dar cuenta de las reflexiones de BOBBIO, LAZZAROy CELANOno podré, sin em- bargo, evitar referirme a las posiciones de otros pensadores analíticos, en particular, Herbert HARTy Jonn FINNIS. Mi trabajo tendrá así el objetivo bastante modesto, aun cuando, creo, no del todo inútil, de contribuir a la elaboración, en beneficio de los juristas y los filósofos, de un resumen razonado del actual estado del arte, indicando los logros obtenidos que de- berían constituir el punto de partida de cualquier teoría (analítica) futura de la cos- tumbre. 2. PROBLEMAS DE TEORÍA ANALÍTICA DE LA COSTUMBRE En un manual sobre fuentes del Derecho, el constitucionalista Federico SORRENTI- NOafirma que: «La estructura de la costumbre, según la todavía difundida opinión tradicional, consta de dos elementos: una repetición, más o menos extendida en el tiempo, de comportamien- venzione?», en Ragion Pratica, 21, pp. 347-360); ii) el debate acerca de la distinción entre positivismo incluyen- te y positivismo excluyente (sobre el tema cfr., p. ej., BAYÓN, J. C., 2002: «Derecho, convencionalismo y contro- versia», en P. E. NAVARRO, M. C. REDONDO(eds.), La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía jurídica, moral y política, Barcelona: Gedisa, pp. 57-392); iii) la discusión entre Gerald POSTEMA, Jules COLEMAN, Andrei MAR- MORy Leslie GREENsobre la opción entre positivismo convencionalista y positivismo autoritativo (cfr.p. ej., G. J. POSTEMA, 1982: «Coordination and Convention at the Foundation of Law», en Journal of Legal Studies, 11, 1982, pp. 165-203; J. L. COLEMAN, 2001: «Incorporationism, Conventionality, and the Practical Difference The- sis», en J. L. COLEMAN(ed.), Hart’s Postscript. Essays on the Postscript to the Concept of Law, Oxford: Oxford University Press, pp. 99-148; A. MARMOR, «Legal Conventionalism», en J. L. COLEMAN(ed.), Hart’s Postscript. Essays on the Postscript to the Concept of Law, op. cit.,pp. 193-218; iv) el intento llevado a cabo por Scott SHA- PIROy discutido por Michael BRATMAN de combinar positivismo autoritativo y positivismo convencionalista, mediante la utilización en el ámbito de la filosofía del derecho de las ideas de acción compartida cooperativa (shared cooperative action) y de actividad intencional conjunta (jointly intentional activity) (cfr.S. SHAPIRO, 2002: «Law, Plans, and Practical Reason», en Legal Theory, 8, pp. 387-441; M. BRATMAN, 2002: «Shapiro on Legal Positivism and Jointly Intentional Activity», en Legal Theory,8, pp. 511-517); v) algunos esquemas teóricos con- vencionalistas de largo alcance (E. LAGERSPETZ, 2002: The Opposite Mirrors. An Essay on the Conventionalist Theory of Institutions, Dordrecht-Boston-London, Kluwer, 1995; G. DENHARTOGH, Mutual Expectations. A Conventionalist Theory of Law, The Hague-London-New York: Kluwer). 2 Su valor resalta aún más si se los compara, por ejemplo, con algunos trabajos recientes reunidos en A. PERREAU-SAUSSINE, J. B. MURPHY(eds.) 2007: The Nature of Customary Law, Cambridge: Cambridge Univer- sity Press: J. B. MURPHY, Habit and Convention at the Foundation of Custom, pp. 53-78; G. J. POSTEMA, Cus- tom in International Law: a Normative Practice Account, pp. 279-306. 006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 108 108 Pierluigi Chiassoni tos y la convicción de que esos comportamientos se corresponden con una norma jurídica [esto es, la presunción de que el comportamiento responda a una norma jurídica]»3. Análogamente, en un manual de instituciones del Derecho internacional, Riccardo LUZZATTOsostiene, citando importantes pronunciamientos de la Corte Internacional de justicia, que: «Las normas consuetudinarias internacionales son […] vistas como el resultado de dos elementos diversos: uno de carácter objetivo (o material), el otro de carácter subjetivo (o psi- cológico). El primero consiste en la repetición constante y uniforme de un determinado com- portamiento, considerado según los casos como debido, permitido o prohibido por la nor- ma (usus). El segundo consiste en cambio en la opinión, o en la convicción, de que el comportamiento mismo se corresponde con lo previsto en la norma (se habla, utilizando una expresión de origen incierto, de opinio juris et necessitatis)»4. Comenzando, como se acostumbra, por la noción tradicional referida, entre otros, por SORRENTINOy LUZZATTO los filósofos analíticos del Derecho, que se han ocupado de la costumbre como fuente del derecho, han considerado oportuno afrontar uno, o más, de los tres problemas siguientes: 1. El problema de las condiciones de existencia de las costumbres. 2. El problema de las condiciones de juridicidad de las costumbres. 3. El problema de las condiciones de genuinidad, eficacia o autosuficiencia no- mopoiética de las costumbres. 1. Existencia de las costumbres.El primer problema, el problema de las condicio- nes de existencia de las costumbres —a veces oscuramente evocado por la doctrina como el problema de la «estructura» o de los «elementos» de la «costumbre»— se re- fiere a la identificación de los factores en presencia de los cuales nos encontramos fren- te a —existe, puede afirmarse verdaderamente que existe, en un espacio ey en un tiem- po t— una costumbre. Se trata entonces de un problema conceptual, cuya solución depende de la defi- nición de uno o más conceptos, de una o más nociones, de «costumbre» («el proble- ma de la definición del concepto de costumbre», «el problema del concepto de cos- tumbre»). 3 F. SORRENTINO, 1984: Le fonti del diritto, Genova: CLU, pp. 128, 129. Cfr., análogamente, V. CRISAFUL- LI, 1978: Lezioni di diritto costituzionale. II L’ordinamento costituzionale italiano, Padova: Cedam, 4.ª ed., p. 136: «Le varie definizioni del fenomeno, recenti e remote, concordano nell’identificare la consuetudine nel fatto della “ripetizione costante ed uniforme” di una determinata condotta (elemento cosiddetto “materiale”), con la convin- zione —si aggiunge da una parte della dottrina— che tale condotta sia “giuridicamente necessaria”, o più esatta- mente, secondo l’incisiva formulazione del Romano, che sia “conforme al diritto” (elemento cosiddetto “spirituale” o “soggettivo”: opinio juris seu necessitatis)»;A. PIZZORUSSO, 1988: Consuetudine. I) Profili generali, en Enciclo- pedia giuridica, Roma: Istituto dell’Enciclopedia italiana, vol. VIII, pp. 1 y ss.; L. PALADIN, 1996: Le fonti del di- ritto italiano, Bologna: Il Mulino, pp. 381 y ss.; R. GUASTINI, 1998: Teoria e dogmatica delle fonti, Milano: Giuf- frè, pp. 646 y ss. 4 R. LUZZATTO, 2003: «Il diritto internazionale generale e le sue fonti», en S. M. CARBONE, R. LUZZATTO y A. SANTAMARÍA(eds.), Istituzioni di diritto internazionale, Torino: Giappichelli, 2.ª ed., p. 41. No obstante, existen juristas autorizados que continúan aceptando la noción tradicional de costumbre. Piénsese, por ejem- plo, en Gustavo ZAGREBELSKYy en Cajo Enrico BALOSSINI. Cfr.G. ZAGREBELSKY, 1970: Sulla consuetudine co- stituzionale nella teoria delle fonti del diritto, Torino: Utet, parte I; C. E. BALOSSINI, 1958: Consuetudini, usi, pra- tiche, regole del costume, Milano: Giuffrè; ID., 1963: L’accertamento del diritto consuetudinario compito del giurista e del sociologo (la prassi amministrativa), lecciones dictadas durante el año académico 1962-1963, Milano: La Goliardica, pp. 18 y ss., también ID., 1973: Usi (teoria degli), en Novissimo Digesto Italiano, vol. 10, Torino: Utet. 006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 109 Tres buenos filósofos contra las malas costumbres (Jurisprudencia analítica y ... 109 Evidentemente, y de manera preliminar, el problema de las condiciones de exis- tencia de las costumbres (el problema del concepto de costumbre) ha de ser, a su vez, abordado. Podría detenerme en una meticulosa, y (para todos nosotros) penosa, caracteriza- ción de los diversos y numerosos modos en que es posible entender «el problema de las condiciones de existencia de las costumbres» («el problema del concepto de cos- tumbre»), entrecruzando las múltiples acepciones de «condiciones de existencia» con las múltiples acepciones de «costumbre», todo a la luz de algunas distinciones metodo- lógicas fundamentales. Pero no lo haré. Me limitaré por lo tanto a precisar que, en la perspectiva de los juristas analíti- cos, el problema de las condiciones de existencia de las costumbres (el problema del concepto de costumbre) ha sido generalmente enunciado grosso modode la siguien- te manera: Puesto que en el ámbito jurídico ha sido una constante la defensa de un esquema dualistade las condiciones de existencia de una costumbre (norma consuetudinaria), encastrada sobre el binomio «elemento externo»/«elemento interno», usus/opinio, y puesto que, al menos prima facie, la caracterización tradicional de las dos condiciones no parece para nada satisfactoria (en términos de precisión semántica, coherencia con- ceptual, fácil utilización, etc.), ¿es preferible redefinir la noción de «costumbre» («nor- ma consuetudinaria») manteniendo el dualismo tradicional pero precisando y modifi- cando sus términos, o es mejor debido a exigencias de precisión, coherencia, funcionalidad sustituir el modelo dualista tradicional por un modelo condicional (o «estructural») distinto? 2. Juridicidad de las costumbres.El segundo problema, el problema de las condi- ciones de juridicidadde las costumbres, se refiere a la identificación de los factores en pre- sencia de los cuales una costumbre (una norma consuetudinaria o lo que se entienda por esa expresión) es una costumbre jurídica: es tiene valor de, constituye, o contribu- ye a la constitución del Derecho consuetudinarioen un ordenamiento jurídico positivo. Al igual que el primero, este segundo problema puede también ser entendido de muchas maneras diversas, no todas susceptibles de un abordaje teórico-analítico. Evi- tando, también aquí, detenerme en tediosas caracterizaciones de los diversos sentidos en que ha sido entendido «el» problema, me limitaré a precisar que una formulación analítico-compatible del problema de la juridicidad de las costumbres podría ser gros- so modola siguiente: Puesto que históricamente ha sido propuesta una variedad de teorías acerca de las condiciones de juridicidad de las costumbres (de las normas consuetudinarias, o mejor, de aquellas cosas que han sido designadas con esa expresión), ¿cuál o cuáles, si alguna, de esas teorías pueden ser consideradas aceptables, desde el punto de vista de una te- oría general analítica de las fuentes del derecho? En particular, ¿cuáles de esas teorías pueden ser consideradas como discursos genuinamente explicativos e informativos? ¿Y cuáles, en cambio, deben ser consideradas, más apropiadamente, ideologías inadverti- das o camufladas de las fuentes del Derecho, esto es, como discursos que, en cuanto no respetan el requisito weberiano de la avaloración pertenecen al universo de la dog- mática jurídica o de la política jurídica? 006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 110 110 Pierluigi Chiassoni 3. Genuinidad de las costumbres. El tercer problema, el de las condiciones de ge- nuinidad, eficacia, o autosuficiencia nomopoiética de las costumbres, puede, finalmente, formularse, bajo una perspectiva analítica, del modo siguiente (evitando, también en este último caso, una enumeración de posibles formulaciones alternativas): Puesto que históricamente ha sido pacífico considerar que la costumbre esuna ver- dadera y propia fuente del Derecho(es decir como productora de normas y poseedora de eficacia y autosuficiencia nomopoiética5), ¿es realmente correcto (fundado, justifi- cado) este modo extendido y consolidado de ver, o es en cambio el fruto de una (auto)ilusión? ¿No debería en cambio, al menos en lo que respecta a ciertos contextos institucionales, considerarse la costumbre como una fuente del Derecho aparente(una paper source, una source-in-books), o incluso como una pseudofuente(una source-with- guile), i. e.,como una pantalla detrás de la cual tienen lugar clandestinamente las ope- raciones nomopoiéticas de cierta clase de operadores jurídicos (en particular de los jue- ces, de los juristas, y de los abogados)? ¿No sería necesario, en fin, adoptar respecto de la costumbre como fuente del Derecho una actitud de sano escepticismo (custom- skepticism)? En lo que sigue analizaré las soluciones ofrecidas, respectivamente, por BOBBIO, LAZZAROy CELANOal primero de los tres problemas, apenas mencionados, de teoría analítica de la costumbre. Antes de continuar, sin embargo, creo oportuno introducir algunas advertencias terminológicas mínimas, deliberadamente circulares (tautológicas). 1. «Costumbre» (pero las mismas consideraciones valen, creo, también para los términos correspondientes de otros idiomas, como, por ejemplo, el ingles customo el italiano consuetudine) es un vocablo equívoco además de, en sus diversas acepciones, indeterminado. 2. A pesar de ello, juristas, filósofos y teóricos del Derecho, aún siendo presunta- mente conscientes de la equivocidad de «costumbre», continúan sirviéndose indiscri- minadamente de ese término, prefiriéndolo en lugar de expresiones más precisas que podrían igualmente utilizar y que al corresponderse con acepciones individuales del tér- mino no adolecen de la misma ambigüedad. 3. Quien se dedique a problemas de teoría (analítica) de la «costumbre» (y a las soluciones que han sido propuestas) harían bien en tener en cuenta que el término apa- rece y puede aparecer en los discursos de los juristas, de los filósofos y de los teóricos del Derecho con no menos de cinco diferentes acepciones elementales (no compues- tas, no agregadas). a) En primer lugar, el término «costumbre» es y puede ser usado para designar, de modo completamente genérico, el fenómeno consuetudinarioen su totalidad. Por fe- nómeno consuetudinario puede entenderse el ámbito de experienciaque, en los distin- tos grupos sociales, puede identificarse sobre la base de criterios preanalíticos de sen- tido común, en el cual se encuentran cosas todas para desentrañar, ellas mismas y sus relaciones tales como comportamientos consuetudinarios, prácticas consuetudinarias, 5 A. G. CONTEme sugirió referirme a eficacia «nomogónica» para subrayar la presunta impersonalidad del proceso. 006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 111 Tres buenos filósofos contra las malas costumbres (Jurisprudencia analítica y ... 111 actitudes consuetudinarias, normas consuetudinarias, etc. («costumbre» como fenóme- noconsuetudinario, costumbre-fenómeno social). b) En segundo lugar, el término «costumbre» es y puede ser usado para desig- nar, más estrictamente, un (algún) comportamiento consuetudinario una conducta en algún sentido relacionada con prácticas consuetudinarias, actitudes consuetudinarias, normas consuetudinarias, etc. («costumbre» como comportamientoconsuetudinario, costumbre-conducta). c) En tercer lugar, el término «costumbre» es y puede ser usado para designar, más estrictamente, una (alguna) norma consuetudinaria sea lo que sea aquello que se entienda, o se pretenda entender, con una expresión tal con el único límite genérico de que si algo es una norma consuetudinaria, entonces no es —es algo distinto de— un comportamientoconsuetudinario, una actitudconsuetudinaria, una prácticaconsuetu- dinaria, etc. («costumbre» como normaconsuetudinaria, costumbre-norma). d) En cuarto lugar, el término «costumbre» es —y puede ser— usado para desig- nar una práctica consuetudinaria. Entendiendo por práctica consuetudinaria, una vez lle- vada a cabo la redefinición de ciertas nociones de sentido común o tradicionales, un fe- nómeno social complejo, caracterizado por la convergencia de determinados comportamientosy actitudesconsuetudinarias, así como —según el modo de ver defen- dido— determinadas normas consuetudinariascorrelacionadas (en algún modo) con di- chos comportamientos y actitudes («costumbre» como prácticaconsuetudinaria, cos- tumbre-práctica). e) En quinto y último lugar, el término «costumbre» es —y puede ser— usa- do para designar un particular modo de producciónde normas sociales(normas de la moral positiva, normas del Derecho positivo, etc.) o, en términos más usuales, una particular fuente de normas sociales. Esta fuente se caracteriza por la combinación de comportamientos y actitudes consuetudinarios («costumbre» como fuente con- suetudinaria de normas, costumbre-fuente, costumbre-proceso de producción nor- mativa, en contraposición a la costumbre-norma, que es costumbre-productoo cos- tumbre-resultado). Hasta aquí, como habrá podido notarse, las advertencias terminológicas se refirie- ron al término «costumbre», expresión genérica no específicamente referida a la cos- tumbre jurídica. Creo no obstante que las advertencias conservan su valor explicativo aún cuando «costumbre» sea utilizado, de modo más estricto, como sinónimo de «cos- tumbre jurídica». 3. EL PROBLEMA DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LAS COSTUMBRES (EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE COSTUMBRE) Bajo la perspectiva de los juristas analíticos —decía antes— «el problema de las condiciones de existencia de las costumbres» («el problema del concepto de costum- bre») ha sido, más precisamente, formulado del siguiente modo: Puesto que en el ámbito jurídico ha sido una constante la defensa de un esquema dualistade las condiciones de existencia de una costumbre (norma consuetudinaria), encastrada sobre el binomio «elemento externo»/«elemento interno», usus/opinio, y 006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 112 112 Pierluigi Chiassoni puesto que, al menos prima facie, la caracterización tradicional de las dos condiciones no parece para nada satisfactoria (en términos de precisión semántica, coherencia con- ceptual, fácil utilización, etc.), ¿es preferible redefinir la noción de «costumbre» («nor- ma consuetudinaria») manteniendo el dualismo tradicional pero precisando y modifi- cando sus términos, o es mejor, —debido a exigencias de precisión, coherencia, funcionalidad— sustituir el modelo dualista tradicional por un modelo condicional (o «estructural») distinto? Seguidamente analizaré las posiciones de los tres filósofos mencionados en la intro- ducción remontándome, para comenzar, a la de Norberto BOBBIO. 3.1. Normas consuetudinarias con una pata sola Norberto BOBBIOse dedicó de manera específica a la costumbre en dos trabajos: La consuetudine come fatto normativo[La costumbre como hecho normativo], publica- do en 1942; la voz Consuetudine (teoria generale)[Costumbre (teoría general)] para la Enciclopedia del diritto, publicada en 1962. Posteriormente se ocupó de ella, junto a fe- nómenos similares, en otra voz redactada para la Enciclopedia del diritto—la voz Fatto normativo[Hecho normativo]— publicada en 19676. 3.1.1. La costumbre como hecho normativo «Si se pregunta a la doctrina actualmente dominante, tanto en derecho público como en derecho privado, tanto en el derecho nacional como en el derecho internacional, se ob- tiene en todos lados una respuesta uniforme, que dada la seguridad con la que viene gene- ralmente pronunciada adquiere el aspecto de doctrina obvia e incontrovertible: la costum- bre jurídica consta de dos elementos, uno externo o repetición, uno interno u opinio iuris seu necessitatis»7. Dicho esto, BOBBIOdesarrolla una cerrada crítica del elemento interno (opinio) de la costumbre, convirtiéndolo en blanco de cuatro argumentos distintos pero conver- gentes (cuatro flechas que dan, desde direcciones diferentes, en el mismo San Sebas- tián). Se trata —con una terminología, y un orden expositivo, no bobbianos— de: 1. Un argumento semántico. 2. Un argumento genealógico. 3. Un argumento lógico. 4. Un argumento epistemológico8. 6 N. BOBBIO, 1942: La consuetudine come fatto normativo, Padova: Cedam; ID., 1962: «Consuetudine (te- oria generale)», en Enciclopedia del diritto, Milano: Giuffrè, IX, pp. 426-443; ID., 1967: «Fatto normativo», en Enciclopedia del diritto, Milano: Giuffrè, XVI, pp. 988-995; las últimas dos contribuciones han aparecido tam- bién, con leves modificaciones, bajo el título: «Consuetudine e fatto normativo», en ID., 1949: Contribuiti ad un dizionario giuridico, Torino: Giappichelli, pp. 17-57. Cfr.también ID., 1960: Teoria dell’ordinamento giuridico, Torino: Giappichelli, pp. 27-28. 7 N. BOBBIO, La consuetudine come fatto normativo, cit., p. 49. 8 Entre las principales fuentes consideradas por BOBBIOen su crítica de la concepción tradicional GLÜCK, la Escuela histórica, la Pandectística, JHERING, ZITELMANN, KELSEN, GÉNY, LAMBERT, GURVITCH, la dogmática jurídica y la teoría general italiana, y la teoría institucionalista del Derecho. 006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 113 Tres buenos filósofos contra las malas costumbres (Jurisprudencia analítica y ... 113 1. El argumento semántico sostiene que la referencia al elemento de la opinio debe ser suprimido tal como veremos de un concepto bien formado de costumbre jurídica (norma jurídica consuetudinaria), en virtud de su extrema equivocidad e in- determinación9. En primer lugar, admitiendo que «opinio»se encuentre por algún tipo de actitud psicológica, no es para nada claro de qué tipode actitud psicológica se trata. Los juris- tas de hecho, con terminología undívaga («opinio necessitatis», «opinio juris», «opinio iuris et necessitatis», «opinio iuris seu necessitatis»,etc.) parecen referirse indistintamen- te a cosas bastante diferentes, como consciencia, convicción, convencimiento, creencia, sentimiento, intención o voluntad. En segundo lugar, aun cuando se convenga que la traducción jurídicamente más apropiada del término «opinio»sea convicción(o creencia), en la cultura jurídica es po- sible encontrar no menos de cuatro modos distintos, alternativos, de entender la «opi- nio iuris (ac necessiatis)»: a) Como la convicción de actuar «por necesidad jurídica», i. e.,nocon libertad, o por condescendencia, complacencia, u otras similares. b) Como la convicción de actuar «por deber», «actuar obligatoriamente», o sea de «llevar a cabo un comportamiento intrínsecamente obligatorio». c) Como la convicción de actuar de conformidad con una norma jurídica impe- rativa. Lo que sin embargo, según BOBBIO, reflejaría el prejuicio normativista (que pue- de condensarse en la idea «nulla obligatio sine norma»). d) Como la convicción, en fin, de actuar para evitar una sanción (GÉNY), o sea, de realizar actos que no sería posible omitir impunemente (VIVANTEy los «sostenedo- res de la coactividad esencial del derecho»)10. 2. El argumento genealógicosostiene que la referencia al elemento de la opinio debe ser suprimido —tal como veremos— de un concepto bien formado de costumbre jurídica (norma jurídica consuetudinaria), en virtud de sus orígenes poco nobles. Se trataría, de hecho, de un elemento extraño a la milenaria tradición romano-ca- nónica y desconocido por los juristas medievales. La opiniohabría obtenido los hono- res de la dogmática gracias a los exponentes de la Escuela histórica del Derecho, quie- nes por «veleidad teórica» habrían desnaturalizado la noción intermedia de opinio iuris ac necessitatisen beneficio de su propio, y opinable, proyecto de política cultural11. Los argumentos decisivos en contra de la opinioson, sin embargo, los últimos dos. 3. El argumento lógicosostiene que la referencia al elemento de la opiniodebe ser suprimido —tal como veremos— de un concepto bien formado de costumbre jurídica (norma jurídica consuetudinaria), puesto que la combinación de elemento externo y 9 N. BOBBIO, La consuetudine come fatto normativo, cit., pp. 49-50: «uno dei concetti più imbarazzanti ed equivoci che la dommatica giuridica abbia formulato, tramandato e difeso dalla Scuola storica in poi»; «il vecchio e consunto cimelio dell’opinio iuris» transmitido de mano en mano de«modo superficiale e convenzionale», sin «che neppur venga affrontato [...] l’impegno e il rischio di una nuova valutazione». 10 N. BOBBIO, La consuetudine come fatto normativo, cit., pp. 52 y ss. 11 Ibídem,pp. 57-58: «Nella dottrina intermedia esso non assume velleità teoretiche,ma ha una funzione pratica ben precisa e limitata, che è univocamente indicata nell’esclusione dal processo consuetudinario degli atti compiuti per liberalità, tolleranza, compiacenza e simili»(los destacados en el original). 006-CHIASSONI:zMODELO DOXA 20/05/09 18:39 Página 114 114 Pierluigi Chiassoni elemento interno, tal como los entiende la doctrina tradicional, presenta dificultades irremediables. «[C]uando la doctrina común —señala BOBBIO12—afirma que no puede darse costum- bre jurídica si los actos que la constituyen no son cumplidos con la opinio iuris seu necessita- tis, entiende que cada usuario individual debe cumplir el acto formativo de la costumbre jurí- dica con la convicción o creencia o sentimiento o consciencia de que ese acto es necesario, obligatorio, conforme a una norma jurídica, y que el acto contrario, como el acto ilícito, es pa- sible de sanción […] El círculo vicioso es evidente […] La norma consuetudinaria no se cons- tituye si no existe la opinio; pero la opiniosupone al mismo tiempo una norma ya constituida». Quien quiera salir del círculo vicioso, sin renunciar a la concepción dualista de las normas consuetudinarias, se vería obligado a recorrer alguno de sólo dos caminos dis- ponibles. Según BOBBIO, ambos ruinosos. La primera vía de escape consiste en presentar el fenómeno de la costumbre como un ejemplo de error theory(una explicación fundada en la presencia de un error). En este caso la existencia de las normas consuetudinarias queda explicada por el hecho que la repetición (general y constante) de cierto comportamiento, por parte de una comunidad, reflejaría la creencia falsa(errónea) en la existencia de una norma jurídica que exige tal comportamiento, cuando en cambio, sostendría el teórico, tal norma aún no existe. Esta primera vía de escape, sostiene BOBBIO, debe no obstante ser rechazada por su manifiesta «absurdidad», en cuanto hace descansar «todo el derecho consuetudina- rio sobre un error de derecho». La segunda vía de escape consiste en retener la concepción de opiniocomo la cre- encia verdaderade observar una norma jurídica existente. Sin embargo, optando por esta vía se decreta inevitablemente, como veremos, la irrelevancia constitutiva(«forma- tiva», productiva) tantodel elemento externo, comodel elemento interno —y por lo tanto de todo «el proceso consuetudinario»—. La costumbre queda reducida así, tal como —y más que— en la reconstrucción de la Escuela histórica, a fuente de conoci- miento, y no ya de producción, del Derecho. Si la creencia es verdadera, entonces la norma jurídica existe ya, antesde cualquier ususconsistente en la observancia generalizada de esa norma. Pero si esto es así, es de- cir, si la norma existe con anterioridad al usus, entonces este último no contribuye para nada a la creación de la norma, sino, como mucho, a su conservación. Y en este caso tampoco la creencia contribuye a produciruna norma jurídica pues tal norma existe ya. El usosirve sólo para conservarla y la opiniodesempeña, como aquél, una función heu- rística sólo a posteriori13. Si realmente se desea salir del círculo vicioso —sostiene BOBBIO— es necesario ele- gir una tercera vía. Se trata de «romper el círculo vicioso, eliminando uno de los dos términos». ¿Cuál? A este respecto BOBBIOno deja lugar a dudas14: 12 Ibídem,p. 53. 13 Ibídem,p. 54: «si cade nella palese contraddizione di considerare, da un lato, l’opiniocome elemento co- stitutivo della formazione del diritto consuetudinario, dall’altro, il processo consuetudinario come non formativo di diritto: in altri termini, di attribuire all’opinioefficacia formativa di un diritto che non si formerà mai, perché l’opiniostessa lo presuppone già formato». 14 Ibídem,p. 55.
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