J u N i o 2 0 1 6 Jornada Balance del V acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales y perspectivas de futuro JORNADA: BALANCE DEL V ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO Madrid, 1 de junio de 2016. Edición preparada por la CoNFEDERACiÓN ESPAÑoLA DE oRGANiZACioNES EMPRESARiALES Copyright: ©CEoE 2016 Diego de León, 50 - 28006 Madrid Tel.: 915 663 400 - Fax: 915 622 562 ceoe.es Reservado todos los derechos. El contenido de esta publicación no puede ser reproducido en modo alguno, ni transmitido, ni registrado por ningún sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sin autorización escrita de CEOE, salvo para la inclusión de citas breves en artículos y revistas. Jornada: Balance del V acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales y perspectivas de futuro Índice Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 INTRODUCCIÓN Cuestiones actuales sobre el conflicto colectivo laboral y los mecanismos de solución extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 Sr. D. Jordi Garcia Viña. Director de Relaciones Laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) PRIMERA MESA Aproximación doctrinal al V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales -V ASAC- y a su renovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Sr. D. Javier Fernández-Costales Muñiz. Catedrático EU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León SEgUNDA MESA Experiencia práctica de la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje y propuestas en el marco de un futuro acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Sr. D. Martín Borrego Gutiérrez. Director de la Fundación SIMA Sr. D. Lorenzo Fernández Franco. Director de la Escuela de Especialización Profesional en Relaciones Laborales de la Universidad Complutense De Madrid Sra. Dña. Ana Bernabéu Domínguez. Investigadora y Coordinadora de los Trabajos de Campo de la Escuela de Relaciones Laborales de la Universidad Complutense de Madrid 4 TERCERA MESA Valoración del V ASAC y propuestas para su renovación desde la perspectiva de los mediadores del SIMA .......................................... 81 Sr. D. Raúl Cerejido Barba. Director de RRHH de la Fundación Juan XXIII Sr. D. José Luis Vicente Blázquez. Director de RRLL de CONFEMETAL Sra. Dña. Amparo López Castro. Abogada CUARTA MESA Valoración del V ASAC y propuestas para su renovación desde la perspectiva de los usuarios del SIMA .............................................. 95 Sr. D. Eduardo Cobas Urcelay. Secretario General de APROSER Sr. D. Javier Durán Iglesias. Responsable de RRHH de Transcom Worldwide Spain y Responsable de la Comisión de Negociación de ACE Sr. D. Manuel Fuentes Rosillo. Subdirector de RRII de CLH Jornada: Balance del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales y perspectivas de futuro 5 6 Presentación El presente documento recoge las intervenciones en la Jornada “Balance del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales y perspectivas de futuro”, celebrada el pasado día 1 de junio de 2016 en Madrid y organizada por CEOE y CEPYME, en el marco de las actividades de promoción y difusión del SIMA. Con esta Jornada se contribuyó a la difusión del V Acuerdo sobre solución autónoma de con- flictos laborales, en adelante ASAC y a la promoción de los sistemas de solución autónoma de conflictos laborales y de la actividad del SIMA, en línea con la apuesta que vienen llevando a cabo las organizaciones empresariales por dichos sistemas, a través de la firma del citado acuerdo, así como de los anteriores. Dado que el ASAC afronta su recta final, pues su vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2016, se consideró oportuna la realización de esta Jornada para hacer un balance y valoración del Acuerdo y avanzar sobre aquellos puntos en torno a los que debería pivotar la negociación de un futuro ASAC. Con tal fin, la Jornada se estructuró en varias mesas que abordaron su temática desde la pers- pectiva de los distintos agentes que intervienen en los sistemas autónomos de solución de con- flictos -Fundación SIMA, mediadores y usuarios-, precedida de una aproximación doctrinal, con el propósito de conocer sus opiniones y sugerencias en relación con los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales. Jornada: Balance del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales y perspectivas de futuro 7 8 Introducción CUESTIonES aCTUaLES SoBrE EL ConFLICTo CoLECTIVo LaBoraL Y LoS MECanISMoS dE SoLUCIÓn EXTraJUdICIaL Sr. D. JORDI gARCIA VIÑA Director de Relaciones Laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) Jornada: Balance del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales y perspectivas de futuro 9 1. El conflicto colectivo laboral El conflicto colectivo de trabajo se caracteriza por las siguientes dos notas: 1) En el conflicto colectivo, la parte trabajadora actúa como un sujeto colectivo y no indi- vidual. El grupo genérico de trabajadores no es entendido como una mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino como un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad1. 2) El interés afectado por el conflicto ha de ser un interés colectivo. El interés colectivo se ha definido como un interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto y, por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros y como un interés que, aunque pueda ser divisible, lo es de manera refleja en sus consecuencias, que han de ser objeto de la oportuna individualización, pero no su propia configuración general2 . Una vez delimitado el concepto, cabe establecer dos clases del mismo. En primer lugar, en el conflicto plural, la parte trabajadora se presenta como una mera concurrencia de trabajadores identificados en su origen como individuos singulares en los que se dan las mismas circunstan- cias o se defienden análogas pretensiones3. Sin embargo, en el conflicto colectivo, a diferencia del conflicto plural, el problema planteado afecta a un colectivo de trabajadores considerado como grupo y con independencia de los intereses particulares de cada uno de los miembros que lo componen4 . De esta manera, para distinguir el conflicto colectivo del individual y plural han de confluir ne- cesariamente dos elementos5: • Elemento subjetivo: Consistente en la ineludible presencia de una pluralidad de traba- jadores. • Elemento objetivo: Relativo al interés que se pretende defender que ha de ser general, abstracto e indivisible. Por otro lado, hay que aludir a la distinción entre conflictos jurídicos y de intereses. El conflicto jurídico se basa en la existencia de un derecho amparado en una norma preexisten- te dictada por el Estado o convenida colectivamente, que sirva de fundamento a su pretensión. La razón de ser del conflicto lo constituye la discrepancia entre las partes respecto de la aplica- ción o interpretación de dicha norma, o la denuncia de la presunta violación o vulneración del orden preestablecido. En cambio, el conflicto de intereses se configura como previo a la norma a la que pretende dar contenido. No existe, en este caso, norma respecto de la que se pretenda su respeto, aplicación 1 STS de 25 de junio de 1992 (RJ 1992,672). 2 STS de 18 de enero de 1995 (RJ 1999, 560). 3 STS 18 de enero de 1995 (RJ 1995, 60). 4 STC 92/1988, de 23 de mayo y STS de 8 de julio de 1997 (RJ 1997, 567). 5 STS 26 de diciembre de 2006 (RJ 2006, 513). 10
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