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Ivstitia Gothica. Historia Social y Teología del Proceso en la Lex Visigothorum PDF

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-..r, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE oq¡ ~.t. 1. m - -, 11 11111111111111111111111111111111111111111111111111 111/1111 ,' 5317558692 .... (l IVSTITIA GOTHICA Historia social y teología del proceso en la Lex Visigothoru m CARLOS PETIT r:ACULT-\D 1,1. -, ,".' f; (Ii • I 1:' l ') , L-\. f\ anNerndad de Huelva ~~ BARTOLOMl. VillAS <:I\.SM 2001 © Servicio J~ Puulkacíooes Unlv""idad de Hudva e Carlos PeLít D.M losepIJ¡ Martíl1e. GíjO/l O;fCMXXXJ1-MCMXCVn Tipo¡¡r"jia S(lCrVm Text os real¡-/jlclo,~ en tipo Cammond de cuerpo 1O/ 12, nOla< .::n Garalllond de cuerpo !I 'auto j' cabecCF.IS en versa!íws de cuerpo 8. Pe/pel Of(<;Cl inJustrbl Jhll""ado de 80 jÚm' Encuadernaci6tl Ilústica, cos.ido con hilo vegetal I'nmed in Spain. Im preso en Espana. I. S.lIN &1-95699-12-7 IJ<:pásilO Legar 1-1-285/ 2000 !"'pnme Tccnographic, S.L '\ q24 \.(? l l.'i a/¡ Res..rvau.o< lodo' los derechos. Ni la lowliwld ni parte de ~Sle libro puí!de reproducirse n I r.II15rnlrm.e por 11ln¡1UO procetUmíento electrónico o meclnlCO, índuyeodo fOlocopia, ¡¡r.lu.ción rTklgneuc:l o cualquier ;llmacenamienlo de información y sistema de recuperación, sin pemliso cscrltcJ del SeNitio de Puhlicaciones de la Uniwr<;¡dad de [Iuelva. .I:.P. /Jjbl/cl/oco LhIIUT'Si/aoo l"", llln G<llhlc.1 historia soda.! y lcologf;'1 del proce:-o en 13 Lex VíSigolhorulll ' I C,,,lo, Petlt - lIuehJ . Unlvct'lícuu de t-Illelv" . 200 t 523 p. ; 21 cm. - )Bartu["mc de las eo...," (l!niwrsldJd de lludva) ..~ 1 ¡SBN· 84-9'í(,<)~Hl·7 1. n"rechQ visigodo 2. Derecho -Historia 1. Inive"ídad ,le I ludv", 11. TÍ!ulo Ill. ~erie 31(091 ) 34(36362) ÍNDICE Acerca de este libro ........ " 13 PARTE PRIMERA: EL ORDENAMIENTO"" ....... " ... """ .... ". 19 Capítulo 1. Consuetudo y mas en la Lex Vísigothorum ." ."... .. .......... .... ..... . 21 1. Textos, términos, recurrencias ............... ........... 23 2. Costumbres esponsalicias ....... "......................... 28 3. Costumbres y prácticas agrarias.. ..... ....... 33 4. Práctica annonaria " .. .... "...... .. .......... ......... ....... 41 5. Los mores de la Lex 'Visigothorum ..... ............ . 43 6. Recapitulación .............. ...... "." ....... "".". ......... 48 7. Sobre la efectividad de la Lex .. 49 8. De nuevo sobre el divorcio del derecho regio y de la práctica cotidiana ... "" .. "... " ...... "......... 55 9. Conclusión ......... " ...... "................................. ...... 60 Apéndice. Ante una nueva edición de la Le."( Visigothorum . ......... ...... ... ...... .... . 65 PARTE SEG UNDA: DI:: NEG0 771S CAVSARV¡'¡ ...... ... ........ .. 73 Capítulo n. La Lex y los juicios......... ......................... 75 1. Leyes y reyes del proceso.... .. ............. ... .... .. ... .. 77 2. Proceso y procesos ......................... ................... 80 9 Capítulo Ill. Personae iudiciol''1.Im ....................... .... . 89 Capílulo IX. De audientia fudiciali..... ..... ....... 235 1. Reus y accusator.. .......... ................... ..... ... . 90 1. Ferias judiciales ......................... ............ 235 240 2. El infame y el proceso . ................. ... ............ 94 2. Actividades y horarios del juez .......... .. 3. La judería y la justicia real ........ ...................... . 114 3. Desarrollo de la audiencia ............ ".". 243 246 4. Serpi, libert!, dependientt:s de varia condición. 118 i. Ámbito lenttori;;l de la actuación del juez '5 Observaciones conclusivas ....................... ... . 145 251 CapítulO X. De probatíonibus.. ..................... . Capítulo rv. De mandatoribus et mandalis.. .... 151 1. Recitación de la Le.:r: ........... ........ .. 25 l. Tradición romana de la representadón proce­ 2. Las pruebas. Consideraciones generales . 258 sal .. ... ... ... ... ......... ... . .... .. .... .... ...... .... . 152 3. Testigos y te¡;timonios ........... ....... "...... . 264 2. Contenido de la relación................... .. . 156 4. Prueba de documenlos .............. " .......... ......... . 293 3. Procuración y tensiones sociales en el reino de 5. Juramentos.. ...................... .............................. .. 296 Toledo............. . ............. .......... . 158 6. La tortura judicial ......................................... 301 . Pseudopruebas y ¿ordalías? .......... ............. .. .... .. 308 Capítulo V. De regia protectione . ...... ...... ... ...... .. .. 1 1. Una historia turbulenta ....... .. . ..... .. ... ....... .... .. 1 Capílu lo XI. De senlenlfa ................... .. 315 2. Los intentos de Chintila ....................... .......... .. 1 1. Redacción del fallo y documentos equivalen­ 3. Juramentos ervigianos y prohibición de conno_ tes. Gastos procesales ........................... . 315 nientiae .... .. .................. ...... .. ... .. .. .......... .......... . 177 . Remedios anle la parcialidad del juez ............ . 319 4. Recapitulación ................. . 185 3. Colaboración eclesiástica con la justicia regia. 328 4. Revisión de la sentencia ............. . 331 Capitulo VI. De lIegotiorum ex01"diis ... .... ..... .. 18 1. Accl/Scmdi /icen/ia: supuestos paniculares 18 Capítulo XII. Hisroria social e hiSlOria del proceso .. 333 2. Formalidacles de la acusación. 191 l. Romanismo y germanismo en el derecho del 3 Irz.qttlsitto .. ................. .... .................. ... .... . ... .. 194 Libe,. .. ................................................... ............ . 334 . D<.:lación y de1aLOres ........................................ .. 199 2. Poderes del rey y poderes emergentes en la sociedad hispanovisIgoda ................... ............ . 335 Capítulo VIL Ad iudicium l'enire..... ....... .... :..... .... ... 203 1. Convocaloria judicial................................. 203 . Poderes del juez y lensiones sociales en Tole- PARTE TERCERA: LA JUSTICIA CANÓNICA . ................. 339 do. ................... ........ ...................... ...... ... 208 3. Comparecencia pactada y atribuciones de los Capítulo xrn. Iglesia y justicia en el reino de Toledo. 34] jueces. '''''' '''''' ....... ........ .... ....... .. .. ... .................. 210 1. Jueces ele la Iglesia ................... ... .................. 343 4. Garantías de la comparecencia .............. ,.......... 21 2. AClllaciones y procesos ..................................... 353 3. El rey y los obispos ................... ........ ............ 358 Capítulo VIII. Res litigiosa ........ .. . .... . 225 . Recapitulación........................ ........................... 360 1. IrwClSio extr'c1juclicial y facultades del juez ....... 226 2. Negocios sobre la cosa in conlentione posita . 230 3. Re~las sobre prescripción ................................. 231 10 11 PARTE CUARTA: I VSTlTlA y IvDICTVM. UN ESTIIOIO DE TEOLOGÍA JUIÚDICA VISIGODA .................... . 363 apítulo XJy. lustttia et lex ... ...... ........... .... ..... .. ..... . . 365 1. Palabras de la Lex .. ....... ....... .... ... .... .... .... .. ... . 367 2. Iustitia en los concilios ............... ... ................ .. 374 3. Semántica y retórica de la iustl1ia ....... .......... . 376 Capítulo XV. Deus iustitia est .......... ............... , ...... . . 389 ACERCA DE ESTE UBRO 1. LV 4,5,6 ... .................. ................................. 389 2. Fuentes y tradición ............. ;. ....... . 393 3. El rey y la lustitia. ..... .... ........ .... .. . 402 n peccatus ¡uvenlutis cometido hace años con el pro­ 4. Historia Waru bae: clemencia del rey .............. . 407 ceso visigodo, que Ovidio Capitani y Antonio Padoa­ Schioppa no quisieron perdonarme, me enfrentó a la regu­ Capítulo XVI. Trícennale tempus (natura el Deus, .. 413 lación procesal elel Liber /ndicionml (o [ex Visigothorum, l. Tiempo de Dios y tiempos de los hombres .... 413 LV) con motivo ele una de las acreditadas Settimane del 2. Reglas de prescripción y sacralidad de los Centro medievístico de Spoleto. Tuve así ocasión de vol­ números ................ ....... .................................... .. . 417 ver da capo sobre un argumento que daba por cerrado, 3. Natura y tempus en Recesvjnto ............ .......... . 419 cuando mis intereses profesionales me llevaban por cami­ nos muy diferentes. Capítulo XV1I. Saecularia negotia - iudicium Dei .. . 423 No fue el de Spoleto un empeño fácil. Estaba, en pri­ l. Justicia parafideles ... ... ....... ..... . 23 mer lugar, el marco imponente de las Settbnane, tan exi­ 2. Fides, iustitia, Vr€i tas ....................... . 431 gente, así tan estimulante, para los convocados a sus sesio­ 3. Mendacitas .... .. ..... ....................... ...... .. ..... ... .. . 36 nes, pero estaba presente sobre todo un cielto sentimien­ 4. Teología de la Lex (LV 12,2,2) ........ ............ .. . 438 to de incomodidad ante la mera repetición de los resulta­ 5. Escatología de la fex .... ... ... . ...... 440 dos conseguidos, aunque parece claro que una aportaci6n o ••• • •• conocida pueda y deba cobrar nuevos perfiles si se ofrece Capítulo XV11I. De onu Status et Dei ohUu ....... ...... . en un contexto comparativo donde cuentan antes las rela­ 0 1. Dios y Estado ..... .... .... ......... ...... ....... .... ........ .... .. ciones entre experiencias diversas que la descripción ais­ 2. La justicia de Dios en tiempos de Estado ...... .. lada del caso concreto. Mas esas dificultades encerraban también un principi ASREVIATIlRAS y EDICIONES lJfILlUDAS .......... ............ ..... . 451 de solución. Cuando se hace necesario contar de nuevo BrnuoGRAFÍA ................................ . 459 una historia el primer paso, propiamente repaso, consiste en la lectura de las páginas antes escritas, que se observan ÍNI)ICE DE FUENIT:.S ................. . 483 ahora desde un distanciamiento provechoso. Como míni­ ÍNDICE oNOMMmco .......... . 505 mo la reescritura impone transformación, pero bien puede Í'lDICI' DE MATERIAS ... ........ . 517 ser que la transformación se conviena en una exigencia previa, por serlo de método, de manera que la enfadosa labor del escritor resulte, al final, fruto de una visión pro­ 13 12 CAlU.os PE1H ACEH(~~ DI' ES11'. 1.1 8'\0 fundamente cambiada. Al menos, en esa operación se hace porlClticlIm abonado entonces a la cultura estatal (sobre necesario distinguir los presupuestos de la investigaci6n todo esto remito desde ahora al último capÍlulo), pues se primera, que, si aún mereciera ser suscrita, ratificada que­ trata de la difícil separación conceptual entre las categorí­ daría con una dosis adicional ele racionalidad. as sociedad y derecho, de presencia siempre tarl aplaslan­ En mi caso particular la lectura del Liber efectuada te3; aqur hasta evocar una dificultad melodol6gic~l más quince años atrás partió de una idea muy simple, y sin general, que consiste en la aceptación de una 'realidad' embargo no del todo asumida con lucidez, según la cual histórica diferente al texto que engendra mas evocada el estudio de los trámites procesales de las leyes toledanas inmediatamente desde su lecrura, cuyas descripción y penniilil conocer muy bien [a sociedad hispanovisigoda comprensión constituirían entonces el objeto del investiga­ del siglo VII. El texto jurídico reproducía por hipótesis los dor. En otras palabras, el referente de 'realidad' que otor­ problemas. las tensiones, la composición misma de esa ga sentido al textO hi:-;tórico sería un modelo también 'real' sociedad, con la que guardaba una relación especular; un ara su lector contemporáneo. Y así se justificarian enton­ observador e,,<perimentado podía así analizar la regulación ces [os vínculos establecidos con otras especialidades his­ del proceso. incluso en sus aspectos más técnicos, para tóricas y la selección de argumentos para el análisis. concluir fundadamente sobre la historia social del reino Todo lo anlerior es plausible y profesionalmente muy visigodo de Toledo. El planteamiento me condujo a la uLi­ legítimo, en especial cuando el método de base se asume !ización inmediata de los trabajos aportados por otros estu­ de manera reflexiva, pero legítima y plausible se presentan diosos cuando la historia social resultaba nuestro objetivo igualmente otras estrategias de trabajo con los textos anti­ comúnl pero también. más secundariamente, a prestar guos. Por ejemplo, una historia jurídica entendida como , alguna atención a cuestiones clásicas de la historiografía historia de textos, prescindiendo ahora del alcance y las institucional -pensemos por ejemplo en la presencia de la posibilidades de una tal calificación. En orden a esa histo­ tradición jurídica romana en las leyes del Liher- que ahora ria, que me preocupó al preparar mi intervención spoleli­ serían interesanres para tleterminar, desde un punto firme na sobre la giuslizia, el estudioso no aceptará otra 'reali­ de partida, las transformaciones operadas dentro de esa dad' que el texto mismo sobre el que concentra su aten­ tradición a impulsos de los cambios impuestos por la difu­ ión, lo que no le impide identificar -parece innecesario sión de nuevas relaciones sociales. advertirlo- el marco 'real' que el texto continuamente pre­ El resultado final de mis primeros estudios tuvo cierta­ supone (un reino de Toledo con sus reyes. sus nobles, sus mente el mérito de la coherencia2, pero el precio pagado dependientes), pero se trata entonces de lo 'real" det/lr, me parece ahora excesivo. No insistiré aquí en el primer del texto. y no ele su pretendido valor especular o evoca­ dor de una 'realidad' histórica detemlinada (reconstmiJa gracias a textos convertidos en 'fu~ntes'), a la po.stre equi­ 1. Así, Abilio Barbero - Ma.rc:elo Vigil, Eajilrmacióll de/feudalismo valente a la misma 'sociedad' el1 /a Penm....u la lbénál, una obra importante. todavfa redeJlte (1978) cuando comencé mis estudios, a la (jue conllé J:.¡ expOsición y aun el enfoque dados a la historia visigoda. Sobre su base me sirvieron t;unbién 3. Cf. Paolo Grossi Ced.), Storí.¡ socia/e e dlmerzsíolle gil/lidlea. pas­ las inVeSlig;]done~ de Dielrich Cbude, P:llll D. King o Luis A. Garda sil/). Morenn; este úllimo fue adem.1.s responsable de m i presencia en un foro visigotisra (1985) donde diserté sobre la justicia de la 19le~ía. 1. Carlos Perit, "Oralidad y escritw-a" , 327-379, que menciono lan sólo Ut!vado por un escrúpulo Je coht!rt!ncb: lo mejor se encueolrn en lo~ tra­ 2. Je",ú.< Valkjo. "1-listoría de.l proceso, procedimiento ele la historia. baio~ de Ant6nio M. Hespanha y Pietro C OSIR. con el <l1,\l0 más lejano Diez años de historiogr:¡na procesal en España (1979-1988)". 885-921. antecedente eJe Max R¡¡dio, que allí cito y comenlo. J.i 15 c.w.os Pmr ACtRCA OE ESTE UBRO Detrás de esa visión están unos años ele maduración rido ser fiel a mis propias páginas, que reproduzco aquí en profesional, de los que he dado cuenta por escrito, y la sus términos sustanciales sin perjuicio de una labor inten­ profunda convicción, o, si se quiere, la sentida confesión sa de revisión que no ha ahorrado el añadido de alguna de humildad relativa la imposible reconstrucción a finales bihliografía moderna. He dividido en partes, capítulos y del siglo XX de una cualquiera 'realidad' que se remonta­ epígrafes los trabajos aquí recopilados5, en un intento de ría a igual momento del siglo VII. Con toda su atención a presentar bajo forma homogénea lo que ya lo era en razón la forma antes que al contenido, a In expresión sobre el de la materia. Por ese motivo he suprimido las partes intro­ mensaje, que sin embargo recuperamos en un momento ductorias y reescrito las conclusivas; restituyo además las ulterior de interpretación, esa otra historia textual ofrece notas al capírulo sobre la justicia eclesiástica, en su origen un riqubimo programa de estudio, pues los textos, vivos y un informe para especialistas carente de aparato crítico. En juguetones, al suponer otros necesariamente, conducen al este caso sigo desde luego el criterio general de la cita lector hacia paraderos insospechados donde se muestra abreviada en las notas, dejando para la relación final de con rara eficacia la tradición intelectual que los enmarca. ediciones y literatura secundaria la referencia completa de y así. en la parte cuarta de este libro -donde recojo lo sus­ las obras utilizadas. Nuevos son los índices -€sos ojos del tancial de mi trabajo en Spoleto-se comprueba que el cor­ mólogo Cy no sólo), que decía Mommsen- de fuentes, de pus de la legislación visigoda, elaborado de acuerdo con nombres, de conceptos. l~ más refinadas prácticas literarias, es un mosaico colosal Los quince años que median entre las publicaciones así de ideas cristianas, principios jurídicos romanos y versicu­ reelaboradas y la producción de este libro condensan los bíblicos; un admirable cauce para la ref1exión escato­ -para bien o para mal- lo mejor de mi experiencia profe­ lógica cuando la caída de Constantinopla parecía anunciar sional. Mis escritos posteriores a la tesis doctoral6, el fruto el fin de los siglos: un momento más, en fin. de la pro­ ducción patrística latina de la Antigüedad tardía, que otor­ 5. Carlos Petit, "Consllew do y mos en la Lex Visigothorum", en Anua­ ga todo su espesor cultural a las originales leyes de Tole­ rio de Histol1a del Derecho Español 64 (984), 209-252 (en versión algo diferente, también en Recueils de la Société Jean Bodi/'I pour {,bisto ire do. Desde tal perspectiva, el contenido de esas leyes se comparaJive des inst1tutions, LlI: La coulume. Custoln, n, Bruxelles, De nos revela bajo una luz nueva, y el contraste de las lectu­ 130eck Université, 1990, 89-120); "De nego/its ca tlsarum , 1, ibd 65 ras realizadas en 1984-1986 al describir el proceso visigo­ (1985), 151-251; n, ibd. 66 (1986), 5-165; "Iglesia y jUMicia en el Reino de do como observatorio histórico-social con las de 1994,' Toledo'·, en AA. W. Los visigodos. Historia y ciVilización, Actas de la ~emana Internacional de Estudios Visigóticos (Madrid-Toledo-Alcalá de dedicadas a la reconstrucción del discurso toledano sobre Henares, 21-25 octubre de 1985), Murcia, Universidad de Murcia (= "Anti­ la virtud de la iustitia, sirve muy bien, en mi opinión, para güedad y Cristianismo. Monografías hislóricas sobre la Antigüedad tar­ ilustrar la consabida dependencia de los resultados en rela­ ola". serie dirigida por el Dr. D. Antonio González Blanco, !ID. 1986, 261­ ción a los métodos, 274; "Ivstlfia y il!didvm en el reino de Toledo, Un eSllldio de teología jurí­ Las páginas que siguen contienen de este modo, por dica visigoda", en Ú I giustizitl lIell 'Alto Medioevo (secolt V-VIJI), 11, Spole­ to, Centro Italiano di Stlldi sull'Alro Medioevo (XLII Senimana di Studio, duplicado, una misma historia. Sin embargo, no creo que 7-1 3 apüle 1994), 1995, 843-932. He añadido además, a modo de apén­ sea tan sólo el ángulo de arranque diverso lo que separa dice a la parte primera, una not3 sobre Yolanda Garela López, Estlldio;; sus tres primeras partes de la parte última. pues la diversi­ crítlcos.Ji literarios de la 'Lex IVisigotbOntm ' (996). aparecida en l nitillm 4 (1999), 769-m dad, al tiempo que me ha llevado a conclusiones diferen­ tes en un ejercicio aplicado de estrategias de lectura, ha 6. Y pienso ahora en el malogrado José Martínez Gijón, el maestro que la dirigió, leyó con paciencia y comprensión esos primeros trabajos supuesto además una original selección de los tópicos, en y me preSló su constante apoyo. Tanta gracia, que es acto de iU~licia dedi­ última instancia complementarios. Por eso mismo he que­ car este libro a su recuerdo. /6 17 ""\LOS Pe lTI" de las pensiones en el extranjero7, la laurea obtenida en Balonia 0 98'5)8, el acceso a la cátedra Cl986Y), Mis años de trabajo en Barcelona 0985-1997), donde tanto aprendí gradas al trato cOlidiano de algunos compañeros y estu­ diantes. entrañables anligos: las páginas llevadas a Spoleto no hubieran sido iguales sin Aquilino Iglesia, sin Josep M, Gay, sin José L Vidal, sin Antonio ~Serrano. sin Esteban Conde, sin Anroni Lasierra. Fueron unos afios de intensos i,ntercambios italianos, a los que debo seguramente la ama­ PARTE PRIMERA ble invitación de Antonio Padoa-Schioppa para 31>istir al congreso de Spoleto, de la que procede, en úlLimo análi­ EL ORDENAMIENTO sis, esta obra toda. Que ahora precipite corno libro del Ser­ vicio de Publicaciones de mi nueva sede ácadémica, la joven Universidad de Huelva lO, me permite cerrar una dila­ tada etapa y seguir desde otros rumhos el estudio de la his­ toria jurídica, In cha 'A/lah, Evoco con pan icu laI ~atjsfacción mis estancia!> alemanas (¡"lax­ Planck-Inst.tllt ror curoptlische Rcclusgesch ichte, Fr.:mkfunJMain, durante el cur~o 1979-1980 y un rrlrnestre en 1982), que me dieron ami~wdes, ejemplos. bibliografía, 8. Con la "s~tt.:ncia dí!;creta y eficaz. del también malogrndo I'aolo olJiva la primera entrega "De /lego/lis ClJllsamm" me permitió obtener el doctorado como colegial de San Clemente, durante los cursos 1984 y 198'5 9, Y así 1,1 ~gunda enu"ega ''De negotfis callsan~n¡". que fue el estu­ dio presenwdo a las dtedr..~, En origen mis dos trabajos sobre el proce­ so visigodo derivan de la 'lección I1wgisu-al" ebborada para concurrir J la.'; plazas de agregado de Salamanca y Murcia (J 98;); la lnsbtencia de Alfonso G:ll'da-G:lllo, público 311toriz.1.do de los ejerclc:iOs Co~po!1(.I ie.n­ tes) aún responsable del /II1IUlriu, jugó también <;1I papel en la elabora­ ción definitiva de la lecc:ión, 10. Agradezco a nuestro rector, Antonio RillllÍrez de Verger, por der­ to colega en aqueUa sema na visigotbta de 1985. la slIRcrencia d", pubü­ car el libro en las prensas univers'13rí:ls onubenses. 1&

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