INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., EN INTERVENCIÓN Bogotá D.C. 15 de junio de 2017 ( SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA Doctor NICOLÁS POLANÍA TELLO Al conle,Iarcite: 2017-01-327611 1 Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia Superintendencia de Sçciedades Fecha: 1510612017 9:13:31 Follas: 45 Aon1do El Dnrodn N°51-80 Remitente: 90077B582 . INVERSIONES ALEJANDRO JIMENEZ A.J. S.A.S. EN INTEAvENGION Bogotá D.C. Asunto: Remisión de la Providencia que contiene la Decisión No. I—de-15 de junio de 2017, y del aviso que informa sobre su expedición, para ser incorporado al expediente y se solibita la publicación del aviso en la página Web de esa Superintendencia. Expediente No. 85224 Respetado doctor Polahia: Por medio del presente escrito, y de conformidad con el literal fi del Artículo 10° del Decreto 4334 de 2008, me permito allegar a su Despacho la Providencia que contiene la Decisión No. 04 del l 5 de junio de 2017 por medio de la cual se deciden los recursos de reposición interpuestos contra de la Decisión No. 03 del 05 de junio de 2017, dentro del Proceso de Intervención de la Sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMENEZ AJ S.A.S. y las personas naturales intervenida, de igual forma, allego el Aviso por medio del cual se informa a los reclamantes afectados y en general a todos los interesados sobre la expedición de la referida Decisión No. 04. Lo anterior, a fin de que se ordene a quien corresponda la incorporación de la Providencia mencionada y del Aviso al Expediente de la Intervención, y se ordene la publicación el día 15 de junio de 2017, del Aviso que informa sobre la expedición de la Decisión No. 04, en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, publicación que de igual forma se realiza en la página web de la Entidad .elite.net.co, en el enlace dispuesto para INVERSIONES ALEJANDRO JIMENEZ AJ EN INTERVENCION, en la misma fecha. Anexo a la presente: Providencia que contiene la Decisión No. 04 del 15 de junio de 2017. Aviso que informa de la expedición la Decisión No. 04 del 15 de junio de 2017. De la misma manera, todos los anexos antes enunciados se adjuntan en medio magnético, en un CD. Cordialmente, MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA Agente Interventora Todos los anexos en (qE) folios Calle t2 No. 9-66 Oficina 402 Bogotá D.C., Teléfono (1) 346 4701 Ext. 106 Página ide 1 AVISO LA AGENTE INTERVENTORA de la Sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., Nit. 900.778.582 y de las personas naturales: ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, C.C. 2.595.997; ROBIN ELIECER GRANADILLO PADILLA, C.C. 72.135.671 y ANA MILENA AGUIRRE MEJIA, C.C. 22.491 .624 A todos los afectados que radicaron reclamaciones dentro del proceso de Toma de Posesión de la Sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMENEZ AJ S.A.S., hoy en Intervención y de las personas naturales vinculadas a ésta, que se ha proferido la Providencia que contiene la Decisión No. 04 del 15 de junio de 2017, por medio de la cual se deciden los recuros de reposición interpuestos contra de la Decisión No. 03 del 05 de junio de 2017. CONSULTA DECISIÓN No. 04 La Providencia que contiene la Decisión No. 04 del 15 de junio de 2017, puede ser consultada por los interesados en la Calle 72 No. 9-66 Oficina 402 de la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm., y también en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página web de, la Entidad www.elite.net.co., siguiendo el enlace dispuesto para INVERSIONES ALEJANDRO JIMENEZ AJ EN INTERVENCION. RECURSOS Se advierte que contra la Providencia que contiene la Decisión No. 04 del 15 de junio de 2017, no procede recurso alguno, salvo en aquellos casos y conforme a los artículos de la parte resolutiva que expresamente disponga la procedencia del Recurso de Reposición, evento en el cual, deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente aviso, esto es, entre los dias 16, 17 y 18 de junio de 2017, por escrito, debidamente sustentado y aportando las pruebas que pretenda hacer valer, el cual debe ser radicado en sede de la Intervención, ubicada en la Calle 72 No. 9-66 Oficina 402 de la ciudad de Bogotá D.C., dentro del horario de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00pm a 5:00 pm. El presente aviso se expide y se publica el quince (15) del mes de junio de 2017. MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA Agente Interventora INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN INTERVENCIÓN Y OTRAS PERSONAS NATURALES INTERVENIDAS NIT. 900,778.582 Decisión No. 04 (15 de junio de 2017) 'Por medio de la cual se decide sobre los recursos de reposición interpuestos en contra de la Decisión No. 03 de fecha 05 de junio de 2017, mediante la cual se decidieron los recursos de reposición interpuestos contra la Decisión de aceptación de las reclamaciones presentadas dentro del procedimiento de devolución inmediata de dineros a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008" La Agente Interventora de la Sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., EN INTERVENCION Nit. 900.778.582, y de las personas naturales: ROBERTO JOSE HERRERA DIAZ C.C. 2.595.997; ROBIN ELIECER GRANADILLO PADILLA C.C. 72.135.671 y ANA MILENA AGUIRRE MEJIA C.C. 22.491.624., en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Legislativos 4333 y 4334 del 17 de noviembre de 2008, y en las demás normas concordantes, conexas y complementarias aplicables enunciadas en la citada normativa y: - CONSIDERANDO PRIMERO. Que por Auto No. 400-014236 del 20 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso de reorganización de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., identificada con el Nit. 900.778.582, conforme al artículo 15 de la Ley 1116 de 2006. SEGUNDO. Que por Auto No. 400-004464 del 15 de febrero de 2017, la Superintendencia de Sociedades decretó la terminación del procéso de reorganización de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., dejando señalado en sus antecedentes la existencia de operaciones de captación de dinero no autorizadas con anterioridad al inicio del proceso de toma de posesión como medida de intervención. TERCERO. Que en el mismo Auto No. 400-004464 del 15 de febrero de 2017, la Superintendencia de Sociedades decretó la terminación del proceso de reorganización y ordenó la toma de posesión como medida de intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la Sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., Nit. 900.778.582 y de las personas naturales: ROBERTO JOSE HERRERA DIAZ, C.C. 2.595.997; ROBIN ELIÉCER GRANADILLO PADILLA, C.C. 72.135.671 y ANA MILENA AGUIRRE MEJIA, C.C. 22.491.624. CUARTO. Que la Agente Interventora, en cumplimiento de los dispuesto en el literal a) del artículo 10 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, publicó en el diario La República en su edición del día 22 de febrero de 2017, aviso mediante el cual informó sobre la medida de Intervención adoptada por la Superintendencia de Sociedades sobre la Sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. y las personas naturales y convocó a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas jurídica y naturales Intervenidas, para que presentaran su solicitud dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido aviso, por escrito y acompañando del original del comprobante de entrega de dinero. Páginal de36 QUINTO. Que en cumplimiento de! procedimiento de devolución inmediata de dineros de que trata el artículo 10 de¡ Decreto 4334 de 2008, se expidió la Decisión No. 01 de fecha 24 de marzo de 2017, providencia que contiene las solicitudes de devolución aceptadas y rechazadas que fueron presentadas dentro de! proceso de Intervención de INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. y de otras personas naturales intervenidas. Decisión que fue informada mediante aviso publicado el 24 de marzo de 2017 en el Diario La República y en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co, y en la página web de la www.elite.net.co, en el enlace dispuesto para INVERSIONES ALEJANDRO JIMENEZ AJ EN INTERVENCION. SEXTO. Que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto No. 400-006392 de 24 de marzo de 2017, concedió a los solicitantes el término judicial de diez (10) días hábiles para que de estimarlo interpusieran recurso de reposición contra de la Decisión No. 01 de 24 de marzo de 2017, término que corrió desde el 27 de marzo de 2017 al 7 de abril de 2017. SÉPTIMO. Que la Agente Interventora mediante aviso publicado el día 10 de abril de 2017 en el diario El Tiempo, corrió traslado entre los días 17, 18 y 19 de abril de 2017, de los escritos de recursos de reposición interpuestos contra la Decisión No. 01 de fecha 24 de marzo de 2017. OCTAVO. Que de conformidad con el literal f) de[ artículo 10 de¡ Decreto 4334 de 2008, la suscrita Agente Interventora expidió la Decisión No. 02 de fecha 8 de mayo de 2017, por medio de la cual se decide los recursos de reposición presentados contra la Decisión No. 01 de¡ 24 de marzo de 2017 dentro de¡ proceso de Intervención de INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. y de otras personas naturales intervenidas, Decisión que fue informada mediante aviso publicado el 24 de marzo de 2017 en el Diario La República y en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co, y en la página web de la www.elite.net.co, en el enlace dispuesto para INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ EN INTERVENCION. NOVENO. Que en el Artículo Décimo Segundo de la parte resolutiva de la Decisión No. 02 de[ 8 de mayo de 2017, se determinó la procedercia de¡ recurso de reposición contra la calificación adoptada frente a las reclamaciones presentadas y relacionadas en el Anexo A, de conformidad con lo expuesto en el considerando décimo noveno de la misma Decisión No, 02. Siendo radicados en la sede de la Intervención 248 recursos de reposición. DÉCIMO. Que la Agente Interventora con aviso publicado en la página web de la www.elite.net.co, en el enlace dispuesto para INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ EN INTERVENCIONJ el día 12 de mayo de 2017, corrió traslado entre los días 15, iGy 17 de mayo de 2017 de los recursos de reposición interpuestos contra la Decisión No. 02 de fecha 8 de mayo de 2017. DÉCIMO PRIMERO. Que la suscrita Agente Interventora expidió la Decisión No. 03 de fecha 5 de junio de 2017, por medio de la cual se decide los recursos de reposición presentados contra la Decisión No. 02 de fecha 8 de mayo de 2017. Decisión que fue informada mediante aviso publicado el mismo día en el Diario La República y en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co, y en la página web de la www.elite.net.co, en el enlace dispuesto para INVERSIONES ALEJANDRO JIMENEZ AJ EN INTERVENCION. Página 2 de 36 Y DÉCIMO SEGUNDO. Que en el Artículo Décimo Segundo de la parte resolutiva de la Decisión No. 03 de¡ 5 de junio de 2017, se determinó la procedencia de¡ recurso de reposición para aquellos casos indicados expresamente en la columna denominada "Corre traslado" de cada uno de los anexos que integran la Decisión No. 03 y de conformidad con las consideraciones expuestas en dicha Providencia. DÉCIMO TERCERO. Que dentro de[ término comprendido entre los días 6, 7 y 8 de junio de 2017, fueron radicados en la sede de la Intervención 40 escritos de recursos de reposición. DÉCIMO CUARTO. Que estando dentro de la oportunidad señalada en el literal f) de¡ artículo 10 de[ Decreto 4334 de 2008, se procede al estudio y decisión de cada uno de los recursos de reposición interpuestos contra la Decisión No. 03 de¡ 5 de junio de 2017, únicamente en aquellos casos en que de conformidad con el Artículo Décimo Segundo de la parte resolutiva de la Decisión No. 03, se haya determinado su procedencia. II DECISIÓN DE LOS RECURSOS PRIMERO. Recurso de reposición presentado por el señor JOSÉ MIGUEL ROLDAN SÁNCHEZ, mediante escrito de 08junio de 2017, señala los siguientes: 1.1.Argumentos y peticiones El recurrente en relación con la libranza No. 22342, señala que el valor pagado por esta libranza"es erróneo siendo el valor correcto la suma de $10.397.564, teniendo en cuenta que solo me han pagado 23 cuotas cada una por valor de $452.068, por tanto solicitó a la Agente Interventora que "tenga en cuenta que el valor pagado por esta libranza es de $10.397.564" 1.2. Consideraciones de la Agente Interventora Efectuada la revisión correspondiente a establecer los valores de los flujos pagados, y apreciado nuevamente el acervo probatorio obrante en el proceso de Intervención, revisado las contabilidad y las bases de datos, en relación con la libranza No. 22342, se pudo constatar que no le asiste razón al peticionario y menos aportó prueba que soporte su dicho, razón por la cual la libranza mencionada queda aceptada por los mismos valores así: Valor Aceptado 1 Valor Aceptado Valor Entregado Valor Pagado Valor Aceptado No. Libranza Decisión No. 02 Decisión No. 03 Decisión No. 04 Decisión No. 04 Decisión No, 04 22342 1 $1.250.329 $1.250.329 $ 12.099.961 $10.849.632 $1.250.329 Para este efecto, se presenta el soporte contable donde consta que el señor José Miguel Roldan Sánchez, se le cancelaron 24 cuotas, siendo la última cancelada el día 8 de julio de 2016. Página 3 de 36 C BANCO DE OCCIDENTE CONSULTA ESTADO PAGOS A TERCEROS Cliente; ELITE INTERNATIONAL AMERICAS SAS Usuario: LU2 MIRlAN 8UITRAGO ABELLA Banco de Occidente Pon: *60,066.2784 Benefictario Mil Beneficiario Fecha de Pago Vr Pago Estado de Pago Información Adicional JOSE MIGUEL ROLDAI4 SANCHEZ 159908 20140806 452068.00 Aplicado Pago cuota No 1 de¡ contrato 1.20140709-06 JOSE MIGUEL ROLDAN SANCHEZ 159908 20140909 462.06800 Aplicado Pago cuota No 2 del contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLDM SANCHEZ 159908 20141009 452 068 00 Aplicado Pago cuota No 3 de] contrato 120140709-06 JOSE MIGUEL ROLDAN SANCHEZ 169908 20141110 452,068.00 Aplicado Pago cuota No 4 de[ contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLOM SANCHEZ 159908 20141209 452.068.00 Aplicado Pago cuota No 5 de[ contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLDAN S1CHE2 159908 20160109 452.068.00 Aplicado Pago cuota No 6 de¡ contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLOAJI SANCHEZ 169908 20150209 462.068.00 Aplicado Pago cuota 149 7 de¡ contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLDP&J SAIJCHEZ 116990 20160309 452.068.00 Aplicado Pago cuota No 5 de¡ contrato L201407O9-06 JOSE MIGUEL ROLD?14 SANCHEZ 169908 20160405 462.066.00 Aplicado Pago cuota No 9 del contrato 120140709-06 JOSE MIGUEL ROLD4 SANCHEZ 159908 20160505 452.066.00 Aplicado Pago cuota No lO del contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLDAJI SN-JCHEZ 169908 20150 60 9 452,068.00 Aplicado Pago cuota No 11 del contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLDAJ4 SAJICHEZ 15950$ 20160709 452.068 00 Aplicado Pago cuota No 12 del contrato L20140709-05 JOSE MIGUEL ROLOAJJ SANCHEZ 159906 20150811 452,068.00 Aplicado Pago cuota No 13 del contrato L20140709.06 JOSE MIGUEL ROLOAJI SAJICHEZ 159908 20160909 452.066.00 Aplicado Pago cuota No 14 del contrato 10140709-06 JOSE MIGUEL ROLDAN SANCHEZ 169908 20161009 452.068.00 Aplicado Pago cuota No 15 del contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLONI SAJ1CHE2 169908 20161109 452.068.00 Aplicado Pago cuota No 16 del contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLDAN SM1CHE2 159908 20161209 452,068 00 Aplicado Pago cuota No 17 del contrato 120140709-06 JOSE MIGUEL ROLOPJ1 SANCHEZ 15990$ 20160105 452,06800 Aplicado Pago cuota No 18 del contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLDAN SN1CHEZ 15990$ 20160209 462.066. 00 Aplicado Pago cuota No 19 del contrato L20140709-06 JOSE MIGUEL ROLDAJ1 SANCHEZ 169908 20160309 452.068.00 Aplicado Pago cuota No 20 del contrato 120140709-06 JOSE I.4IGUEL ROLDAJ4 SANCHEZ 159908 20160408 462,068.00 Aplicado Pago cuota No 21 del contrato 120140709-05 JOSE MIGUEL ROLDMJ SANCHEZ 159908 20160510 452,068.00 Aplicado Pago cuota No 22 del contrato 120140709-05 JOSE MIGUEL ROLDAJ4 SANCHEZ 159908 20150609 452.066.00 Aplicado Pago cuota No 23 del contrato 20140709-06 JOSE MIGUEL ROLO.N'J SANCHEZ 159908 20160706 452.068.00 Aplicado Pago cuota No 24 del contrato L20140709-06 '159909 8205 150140709.00 12342 5 452068 1 2004-06.03 451065 '159933 8109 201c-709-ee , - - - 22041 5 452050 2 1014-09-09 451063 '15990$ 6109 150240709-06 22242 - 5 452068 3 2014-13-09 432055 020012114070906 -- 22342: 5 452068 - , - 4 2014,23-03 - , 452063 '059900 0005 150040709.06 22342 5 452068 5 2004-U--OS 451064 '1setoo 3200 .20140709-04 22342 5 452060 - u 2015-02-E5 452096 '199908 8105120240709-00 - - 22042 5 452060 77011-02-09 452044 '159900 t106 120240709-05 12342' 5 401068 t 2015-02-09 05206$ '1seoot 6006 23240709-05 22042 5 , , 402060 9 2019-04-09 , 452068 '15905$ 8116 120243709-05 22042 5 452060 13 2015-05-03 452055 '59000 $000 150048709-05 22342 5 452064 17 loos000g , :119909 3130 110040709.56 22042 9 452068 12 1013-07-09 6520M 039908 8200 030140709.05 22342 3 452068 13 2015.03-U 452050 '156900 0210 123740709-06 22042 5 452060 14 2015.0909 4520t0 '159902 3210 120040709-04 22242 5 452065 , 15 20925-10-09 , 452068 '159909 3200 120140709.03 22341 5 452069 16.2015-21-09 452205 - 0100 150240709.06 22942 3 452065 17 2015-U-OS 452060 159903 0100 11024070900 , - 223.42 5 452046 16 2016-02-06 - 452033 010) 120040709-06 21042 5 452060 09 2006-02-09 452060 '159903 - 510311014070905 02342 , 9 452060 132016-03-09 452140 `059903 - 0103 150140709-06 22342 5 452063 21 2016.00-OS 452068 '199800 0100150140709-06 , 02332 5 452063 - 22 1056-05-10 352000 '159000 8100150040709-05 22341' 5 452068 23 2016-0609 452050 '159908 , 0100 111140709.03 21042 5. ..................5.5.2.0.6..3. .........................2. 2005-07-00 452033 ..- ioüo'1 Como consecuencia de lo anterior la Agente Interventora dispone NO REPONER la parte recurrida de la Decisión No. 03 del 05 de junio de 2017. SEGUNDO. Recurso de reposición presentado por el señor AGUSTÍN MORALES BERMÚDEZ, mediante escrito de 08junio de 2017, señala los siguientes: 2.1.Argumentos y peticiones El recurrente aduce que presenta recurso de reposición contra la Decisión No. 03 de 05 de junio de 2017, con el fin de que '( ..) sea reconocido en forma equitativa e igualitaria el valor que se me adeuda, liquidado Página 4 de 36 15 en función de/ capital efectivamente cancelado por los pagarés libranza de los cuales soy legitimo tenedor, menos los flujos que recibí de Inversiones Alejandro Jiménez AJ en Intervención (.4" Señalan además que "En efecto y según debe constar en la contabilidad y en la correspondencia de la entidad intervenida (en su momento se entregó información sobre nuestros títulos al Promotor designado por la Superintendencia de Sociedades, y con posterioridad se volvió a entregar esta misma información a Usted como Agente Interventora, (...)'por tanto invocando el "principio de igualdad y del debido proceso de que tratan los artículos 13y29 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 228 y 229 ibídem, para solicitar que se me dé el mismo tratamiento que a otros afectados a los que si se les reconoció el 100% del valor pagado por los títulos.' De igual forma señaló que "Como prueba de lo anterior, me remito a la información enviada por TU RENTA SAS el viernes 28 de abril por solicitud suya, al correo electrónico liquidadora. elite(&elite. net. co; los valores pagados por los legítimos tenedores de los títulos, informe sobre los valores transferidos por la intervenida y sobre saldos pendientes por cubrir; contratos de compraventa de cadera, escáner de los pagarás - libranzas, anexo 1 de estos contratos, soporte de pago y demás documentos informados o entregados por TU RENTA SAS el jueves 11 de mayo de 2017, en documento (medio magnético) que reposa en la correspondencia de la liquidación." 2.2. Consideraciones de la Agente Interventora Se procedió a realizar una nueva revisión y verificación de la información allegada por el recurrente, al igual que la obrante en el proceso, así como la aportada por el Representante Legal de TU RENTA SAS., donde se pudo constatar el valor entregado por los legítimos tenedores de los títulos al intermediario, por tanto, y al asistirle razón al recurrente en cuanto al valor entregado, el mismo se ajustará para cada una de las libranzas reclamadas como se señala enseguida. Frente a la libranza No. 43086, se precisa que el valor ya fue debidamente reconocido en la Decisión 03, figurando en el Anexo A3, por tanto frente a esta libranza solo se menciona con fines ilustrativos sin lugar a modificación alguna en cuanto a lo decidido en la referida Decisión No, 03. Valor Aceptado Valor Aceptado Valor Entregado Valor Pagado Valor Aceptado N O Lib anza Decisión No. 02 Decisión No, 03 Decisión No. 04 Decisión No, 04 Decisión No. 04 43086 $0 $9.215.547 $12.905.799 $3.690.252 $9.215.547 34463 $6.635.900 $0 $12.905.799 $3.690.252 $9.215.547 34454 $6.635.900 $0 $12.905.799 $3.690.252 $9.215.547 34457 $6.635.900 $0 $12.905.799 $3.690.252 $9.215.547 34474 $6.635.900 $0 $12.905.799 $3.690.252 $9.215.547 37800 $7.454.763 $ O $14.498.361 $4.145.625 $10.352.736 40295 $6.635.900 $0 $12.905.799 $3.690.252 $9.215.547 40292 $6.635.900 $0 $12.905.799 $3.690.252 $9.215.547 40297 $3.115.423 $0 $6.059.016 $1.732.500 $4.326.516 35415 $16.096.348 $0 $31.304.908 $8.951.247 $22.353.661 45191 $5.612.775 $0 $9.668.150 $2.185.002 $7.483.148 60079 $ 3.360.517 $0 $4.305.136 $0 $4.305.136 63896 $17.686.929 $0 $22.658.610 $0 $22.658.610 Página 5 de 36 3 60007 $ 4185916 $0 $ 5.362.550 $0 $ 5.362.550 Como consecuencia de lo anterior, la Agente Interventora dispone REPONER la parte recurrida de la Decisión No. 03 de¡ 05 de junio de 2017, a excepción de lo relacionado con la libranza No. 43086. TERCERO. Recurso de reposición presentado por el señor JHON TULIO DE JESÚS SIERRA SUESCUN, mediante escrito de 08junio de 2017, señala los siguientes: 3.1. Argumentos y peticiones El recurrente aduce en su escrito y donde relaciona las libranzas 45222 y 30848 'que el valor entregado por estas libranzas es de $90.000.000 y $12.140.250", de allí que solicita: se corrijan los valores mencionados y los porcentajes de inversión reconocidos en la Decisión No. 03, teniendo en cuenta que el contrato de compraventa de libranzas fue celebrado por dos compradores, a saber JHON TULIO DE JESUS SIERRA SUESCUN y CLARA YOLANDA SILVA. 3.2. Consideraciones de la Agente Interventora Efectuada la revisión correspondiente a establecer los valores de los flujos pagados y apreciado nuevamente el acervo probatorio obrante en el proceso de Intervención, revisadas la contabilidad y las bases de datos, en relación con el recurrente, se pudo establecer que los valores que aduce como entregados, corresponde a la operación realizada con el contrato l..20150618-09 que incluye las libranzas 14649, 30848 y 40145, y por las cuales pagó la suma de $30.006.185, de donde también se extrae que por la libranza No. 30848 aquí reclamada, pagó la suma de $13.505.556; en tanto que en relación con el contrato 1-20160126-21, que incluye las libranzas 2026, 2187, 2244 y 45222, pagó por todas ellas la suma de $89.927.778, de donde se extrae que por la libranza No. 45222 aquí reclamada, canceló la suma de $1 3.627.778. Es decir que por las libranzas No. 30848 y 45222, objeto del recuro, los hoy recurrentes cancelaron $27.133.334. De igual forma, se presenta el soporte contable donde consta que por la libranza No. 45222 a la Señora Clara Yolanda Silva se le cancelaron 5 cuotas, siendo la última cancelada el día 27 de junio de 2016, y al señor Jhon Tulio De Jesús Sierra Suescun, por la libranza No. 30848, se le cancelaron 13 cuotas, siendo la última cancelada eldía 18demayode2016. 21867 120060126-21 - 45222 - - - 31 367950 . .12016-02-26 357950 21967 110160126-21 452221 31 367950 212016-03-23 367950 21867 120060129-21 - 45222 31 - 367950 5 2016-04-26 367950 22867 110160129-21 45222! 31 3679501 412016-05-26 E 367950 '2928817 15011 L20150616-09 30848 31 - 364650 . 12 2016-06-17 364650 '2926617 15011 L20150618-09 30848. 31-- ---------- 354650: 132016-0748 354150 2926617 15011 L20150618-09 . 50549 . 31 -- 354650 1 2013-07-17 364550 '2328617 15011 L20230618-09 30846 . 31 35495Q! 2 2015-06-18 364650 '2926617 15011 110150618-09 - 30848 - 31 - - 364650 .. 3 2015-09-18 - 364650 12926617 15011:L20150618-09 00648 31 364850 4 2015-16-19 364650 2928617 15011 120150618-09 - 30848 - 31 - - 364650 - - 5 2015-11-18 364650 '2928617 150111120050618.09 . 30848: 31 3646301 6 2015-12-18 364650 '2926607 15011 110350616-09 . 00846 - 31 364650 - 7 2016-01-18 - 364650 '2928617 15011120158618-09 10848: 31 364850: 82016-02-18 084650 2926617 15011 120150618-09 30648 31 364650 92016-09-16 - - 364650 2926617 150111200S0618-09 306481. 31 064650! 102016-04-18 364650 Página 6 de 36 Conforme a lo anterior se concluye que, por las libranzas No. 30848 y 45222, los señores Jhon Tulio De Jesús Sierra Suescun y Clara Yolanda Silva, cancelaron $27.133.334. y han recibido por flujos pagadas la suma de $6.580.200, con lo cual se desvirtúa las sumas que indican como pagadas en el escrito de recurso de reposición, sumas que quedaron debidamente señaladas en la Decisión No. 03 del 05 de junio de 2017, Anexo B3, radicado recurso 9 página 1., y que para mejor ilustración se indican asi: Valor Entregado Valor Pagado Valor Aceptado Nombre Primer Reclamante % Libranza Decisión No. 03 Decisión No. 03 Decisión No. 03 SIERRA SUESCUN JOHN TULIO 50 $6.752.778 $2.370.225 $4.382.553 CLARA YOLANDA SILVA DE SIERRA 50 $6.752.778 $2.370.225 $4.382.553 SIERRA SUESCUN JOHN TULIO 50 $6.813.889 $919.875 $5.894.014 CLARA YOLANDA SILVA DE SIERRA 50 $6.813.889 $919.875 $5.894.014 TOTALES $27.133.334 $6.580.200 $ 20.553.134 Como consecuencia de lo anterior la Agente Interventora dispone NO REPONER la parte recurrida de la Decisión No. 03 del 05 de junio de 2017. CUARTO. Recurso de reposición presentado por el señor DOUGLAS MORA URREA, mediante escrito de 07junio de 2017, señala los siguientes: 4.1 Argumentos y peticiones El recurrente previo a citar algunos antecedentes relacionados con el curso del proceso de Intervención, solicitó: "( ..) que la Agente Interventora se pronuncie y realice las respectivas correcciones sobre los errores que en este escrito se relacionan" sin mencionar con claridad las razones que fundamentan su recurso, y menos precisar los supuestos errores cometidos en relación con las 8 libranzas Nos. 34009, 34012, 36237, 44408, 44992, 49742, 61640 y 38613 reclamadas dentro del presente proceso. 4.2 Consideraciones de la Agente Interventora Dado la ausencia de razones indicativas de los "errores" aducidos y ante la falta de fundamentos facticos del recurso de reposición presentado, lo correspondiente seria su rechazo de plano. Sin embargo, se procedió a efectuar una nueva revisión de la reclamación presentada por el recurrente, esto es un nuevo estudio del acervo probatorio obrante en el proceso de Intervención, revisión de la contabilidad y las bases de datos, de donde se pudo constatar que de las 8 libranzas relacionadas en su reclamación, 7 libranzas las Nos. 34009, 34012, 36237, 44408, 44992, 49742 y 61640 le fueron reconocidas en la Decisión No, 02 del 08 de mayo de 2017 y la faltante, es decir, la libranza No. 38613, le fue reconocida en la Decisión No. 03 del 05 de junio de 2017, por tanto al no existir motivo que lleve a modificación alguna en los valores que le fueron reconocidos, dicha Providencia queda en firme. Como consecuencia de lo anterior la Agente Interventora dispone NO REPONER la parte recurrida de la Decisión No. 03 del 05 de junio de 2017. QUINTO. Recurso de reposición presentado por el señor IVAN FRANCISCO VEGAS ANGULO, mediante escrito de 08junio de 2017, señala los siguientes: Página 7 de 36 Y 5.1.Argumentos y petidiones El recurrente en su escrito señala que la libranza No. 30446 no fue incluida en la Decisión No. 01 tampoco en la Decisión No, 02 y en la Decisión No. 03 incluyó erradamente el pagare libranza No. 45432 en vez del pagare libranza No. 30446, por ello adujo "( ... ) como ya se había dicho en comunicaciones anteriores que el pagare libranza No. 45432 que inicia/mente había sido endosado en virtud de/contrato IR-201511 06-002 con Tu Renta, fue sustituido por el Pagaré Libranza No. 30446 el 25 de julio de 2016, por lo que este último es el pagaré libranza que debe ser incluido ( ... )" 5.2. Consideraciones de la Agente Interventora Teniendo en consideración los argumentos esgrimidos por el recurrente y como quiera que los mismos se encaminan a lograr el cambio del pagare libranza No. 45432 por el No. 30446, sin hacer mención o formular censura en cuanto a los valores reconocidos, se procedió a efectuar una nueva revisión del acervo probatorio obrante en el proceso de Intervención, donde se pudo constatar que la libranza No. 45342, fue reemplazada por la libranza No. 30446, por lo tanto, se hace viable acceder a lo solicitado, como se muestra a continuación: Valor Aceptado Valor Aceptado 1 Valor Entregado 1 Valor Pagado 1 Valor Aceptado 1 No. Libranza Decisión No. 02 Decisión No. 03 Decisión No, 04 1 Decisión No. 04 Decisión No. 04 30446 1 $0 $0 1 $5.515.883 1 $2.229.336 1 $ 3.286.547j Como consecuencia de lo anterior la Agente Interventora dispone CORREGIR la parte recurrida de la Decisión No. 03 del 05 de junio de 2017, únicamente en el sentido de cambiar el número de la libranza 45432 por la libranza No. 30446 que la reemplazó. SEXTO. Recurso de reposición presentado por el señor ALCIBÍADES JERÓNIMO DÍAZ DUEÑAS, mediante escrito de 07junio de 2017, señala los siguientes: 6.1.Argumentos y peticiones El recurrente en su escrito de recurso de reposición señala me permito presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación de acuerdo con el articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra el ANEXO ide la DECISION (sic) 1 de la referencia (.4" (Resaltado fuera de texto) 6.2. Consideraciones de la Agente Interventora Como se mencionó en los considerandos décimo segundo y décimo cuarto de la presente Decisión No. 04, se están resolviendo los recursos de reposición interpuestos frente a aquellos casos en que se determinó su procedencia en cada uno de los anexos que integran la Decisión No. 03 del 5 de junio de 2017, por ello una vez verificado la referida Decisión No. 03 y sus anexos, se constató que frente a la hoy recurrente no se tomó ninguna determinación, por tanto se rechaza de plano el recurso interpuesto. Aunado a lo anterior, y como bien se despreríde del escrito de recurso, se pretende en esta oportunidad censurar la Decisión No. 01 del 24 de marzo de 2017, cuyo plazo para interponer recurso de reposición se encuentra ampliamente vencido. Página 8 de 36 Jo
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