— — - C 7' i *** . »tS£ La INTRODUCCION BIBLIOGRAFICA A LA HISTORIA DEL Hi Etudes d’Histoire et d’Ethnologie juridiques i*. DERECHO Y A LA ETNOLOGIA JURIDICA constituye un reper- torio bibliográfico universal de lasobras principalesconcernientes por , i una parte a la Histori.a del Derecho y las Instituciones y por otra í:; a la Etnología Jurídica Ella tiende a facilitar los estudios generales y comparitlvos, poniendo a la disposición de aquellos que no son i ' í:t!r Introducción bibliográfica especialistas en la materia referencias a los trabajos más recientes y las fuentes más importantes. También puedeser útil para especia- listas como una primera orientación bibliográfica. . > a la historia del derecho La obra comprende8 volúmenes. Los títulos delos resúmen(cid:127)ve?s» ya > 4' y a la etnología juírdica . editados o en prensa están impresos en bastardilla Volúmen A: ANTIGÜEDAD: (cid:127) Dirigida por John GILISSEN i * Egipto, Derechos cuneiformes, Ilititas, Fcnicia-Cártago, Elam-Pcrsia, Hebreos, Orecia, Orécia helénica, Derecho Romano .(fuentes, derecho público, derecho civil, derecho criminal) <(cid:127)r F/ 17 Volúmen B: EUROPA MEDIEVAL Y MODERNA (parte general) : s Celtas, Germanos, Eslavos, Rizando, Derecho romano y lombardo en Italia, Monarquía Franca, Monarquía do los T i Burgundiosy visigótica,Feudalidad,Derechocanónico,Dere- cho bebráico, Derecho Romano en Occidente (desde el fi ¡ . P E R U * siglo12), Derecho natural i I - Volúmen CF:raEnUciRaO,PBAélOgiCcaC,IDPEaNísTesALBaMjoEsD,(cid:127)'YIEpVraAnLBYreMtaOñaD,ERIrNlaAnd:a, (cid:127) Íií-.í EtapaRepublicana España, Portugal. ( I Volumen D’: EUROPA CENTRAL MEDIEVAL Y MODERNA: Italia, Alemania,Suiza,Austria, Dinamarca,Noruega,Islan- . por dia, Suecia-Finlandia ít Volúmen D":EUROPA ORIENTAL MEDIEVAL Y MODERNA: íí Rusia, U.S.S.R., Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Yugo- slavia, Lituania, Bulgaria, Rumania, Grecia, Albania. Ella Dunbar TEMPLE Volúmen E’: ASIA: f S Islam,Turquia, India, Birmania,Siam, Malasia, Indochina, .i: Catedrático principal deHistoria Corea, Japón, China, Mongolia, Asia Central, etc. i 1 delasInstituciones peruanas U| Volúmen E”: AFRICA: !! ! Universidad Nacional Mayor deSan Marcos Nigeria-Ghana-Sierra Leona-Gambia, Africa occidental y 1 PresidentedelaSociedad Peruana ecuatorial, Liberia, Etiopia, Somalia, Kenya, Tanzania bZiaqmueb,iaMMaadlaagwais,caRrh,odAefsriiac,aCodneglo,SuRru,anBdaas,utAonlagnodla,-'MZowzaamzi-- '!(cid:127)i;t deHistoria ' land, Colonización francesa, Colonización italiana. V ' Volúmen F: AMERICA Y OCEANIA: . Incas, Aztecas-Mayas, Indios, América española colonial 1971 UCnoliodnoisz,acCioanneasdafra(nfcraensaces,saheolainndgelseassa,),inMgléexsiacso,, AEsmtaédriocsa- . . oCteronstralp,aíBserassidl,eVeAnmezéureiclaa, dAerlgeSntuinr,a,ICndhoilnee,sBiao,livFiail,ipPineraús,, t 40.01 Editions de l’lnstitut de Sociologie (fondé par Ernest Solvay) ! Australia, Nueva-Zelandia, Polinesia Esquimales, etc. I b?36 Université Libre de Bruxelles . * 1 r V { ;* INTRODUCCIÓN BIBLIOGRÁFICA A LA HISTORIA DEL DERECHO Y A LA ETNOLOGIA JURÍDICA 1 Dirigida porJohn GILISSEN <(cid:127) F/17 P E R U Etapa Republicana ; por Ella Dunbar TEMPLE Catedrático principal de Historia de las Instituciones peruanas Universidad Nacional Mayor deSan Marcos Presidentede la Sociedad Peruana de Historia i 1971 J, PERU 3 F/17 SUMARIO Introducción: Esquema panorámico de la historio- . . grafía jurídica peruana (p 5) . - A Conquista y Virreinato (Siglos XVI XVIII) (p. 5). B. Ctapa republicana (Siglos XIX y XX) (p.12). Map (p. 7) I. Bibliografíasgeneralesy catálogos 1 11.Repertorios bibliográficos de índole jurídica 11 111.Publicaciones periódicas y seriales: 1. Oficiales y delegislación 28 2.Judiciales 87 3. Estatalesydeentidadesoficiales . . . 44 . 4 DeUniversidades 55 5.Docorporacionesdeabogados . . . . 64 INSTITUTO KIVTTGOWO (5.De instituciones académicas y privadas 78 "IBLIOTse* IV.Coleccionesdefuenteslegales: * NOV g . * . Í97 A Constituciones, leyes y otros documentos legales 91 23464 B. Documcytpsparlamentarios 112 C. Documentosde Hacienda pública . . . . 117 . D Documontos judiciales y repertorios de jurisprudencia 118 E.Coleccionesdetratados, documentos inter- nacionalesydiplomáticosyrepertorios . . 136 . V Obrasgeneralesdederechoperuanoyestudios - histórico jluldicos 164 VI. HistoriasgeneralesdelaRepública . . . . 190 > 4 F/17 ELLA DUNBAE TEMPLE PERU 5 F/17 . VII Diccionarios 200 . VIII Derechopolíticoyconstitucional . 208 INTRODUCCIÓN IX.Derechoadministrativo 234 X.Organización judicial ESQUEMA PANORAMICO DE LA 240 HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA PERUANA . XI Institucioneschistoriaeconómicaysocial . 254 A. Conquistay Virreinato (Siglos XVI-XVIII). XII.Institucionesfinancieras Los primeros intentos de historiografía jurídica peruana 298 están representados por los cronistas juristas del siglo XVI, XIII. Derechosocialydel trabajo los cuales analizan las instituciones del Incario ai hilo de 311 . su interés de burócratas y magistrados al servicio de la XIV Derechoindígenay decomunidades . . . . Coronaespañola. Algunos de ellos, siguiendo la huella de las 315 polémicas abiertas por Las Casas, Scpúlveda y la Escuela ! XV.Organización de la Iglesia yderechoeclesiás- Salmantina, debaten el problema del justo título de la Con- tico quista, invocando el título vitoriano de la tiranía de los 336 Incas o la defensa de los inocentes. Otros, juristas, licencia- XVI.Derecho internacional público e historia dos y magistrados, a través de acuciosas informaciones diplomática tomadas a los descendientes de los Incas y quipucamayos, 345 ! XVII. Derechopenal . . . . cyondjeun«tovisdietasda»todse svoebrrdeadterirbauetancciuóens,tat,rarebúanjoe,nguonbievranlioosyo 361 - . demás formas institucionales de vida de la etapa prehispá XVIII Derechocivil . . . . nica. Cronistas como Sarmiento de Gamboa, el humanista 366 jesuítaJoséde Acosta, los juristasSantillán, Matienzo, Polo XIX.Derechointernacional privado de Ondegardo, Diego de Castro y Cristóbal de Ortega More- 378 . jón, entre otros, nos han dejado obras que constituyen XX Derecho procesal fuentes primarias para el estudio actual de las instituciones 385 . prehispánicas, si bien sometiéndolasa una severa hermenéu- XXI Enseñanza delderecho . . . tica y confrontación con el resto de testimonios, anteriores 391 y coetáneos; y, en particular, con la rica documentación XXII. Historiadelascorporacionesdeabogados inédita del siglo XVI, sobre encomiendas, tributos, reparti- 399 . mientos, cacicazgos, tierras, etc, que se conservan en los repositorios nacionales y extranjeros. En el siglo XVI se cultivaban ya los estudios jurídicos en las diversas cátedras de la Real y Pontificia Universidad deSan Marcos,fundadael 12 de Mayode 1551, la másanti- gua de América y deseñera tradición por su ininterrumpida continuidad académica. En 1576 se había establecido la cátedradePrimadeLeyesyenelmismosigloladeVísperas, Instituta y Decreto, regidas en gran parte por juristas de la primera generación de criollos peruanos. Los teólogos juristas de esa centuria, centralizados en su mayoría en las aulas sanmarquinas, participaron con vigor 7 PERU F/17 6 ELLA DUNBAR TEMPLE ! F/17 en las polémicas de derecho político e internacional rela- EL PERU cionadas con el problema del justo título y justa guerra a la LEYENDA CproonbqleumistaasddeeAlamoérrgicanai;zyacsióenvodleclaErosntatdaomibnidéinaneon,leolsdaegruecdhoos j.xJ.xxx OFRTORANSTEFRRAOSNTDEERLASPERU consuetudinario indígena y las supervivientes instituciones LIMITE DEPARTAMENTAL etmacciósinmóonomyitcigeaomsbpyieosr,nolocaiareclegosinodinnicadilíógdneenylaosss,tcaruetguraismcajesun,ríqddueiceoternadbveoalljivonídayniot,raiybuulna- cNoOOnTAel:dPeasrauqcuaepCCiAAtealPPlII,mTTeAAasLpLteaDDqnEEuomeLDdbAEerPeRcAlEsRaePrTUoAe.BnMLccEIuuCNaeAnnTdtOroaeulnanosmolbarevedze.lcdeerpcaartdaemlesniltloocdoeinecsitdae. - simbiosis jurídica dedos derechos que hubo de darsu tipici dad al derecho indiano. . Descuellan en ese siglo teólogos juristas como Fr Tomás de San Martín, fundador de la Universidad, y Fr. Domingo de Santo Tomás, ambos ardientes defensores del indio, que intervienen en todos los problemas de esa etapa en punto a E 'c u A D o R * servicio personal, tributos, repartos, encomiendas; y partici- i pan también, dentro de la corriente lascasista, en las polé- micas del justo título y justa guerra. En el mismo campo jurídico-teológico,figuran Fr. Pérez de Menacho, Esteban de Avila, Juan de Atienza y Fr. Juan de Almaraz; y en el de los juristas, Gerónimo López Guarnido, Rector de la Uni- versidad y catedrático de Leyes, Marcos de Lucio y el ; - C\v i Lie. Francisco Falcón, mantenedor de~esforzadas defensas V de!indiofrentea lasautoridades virreinales. vS En el siglo XVII surgen nuevas direcciones y persisten - también los temas y problemas jurídicos tratados en la cen turiaprecedente,si bienconacentosyorientacionesdiversas. Poco ha ahondado la historiografía peruana en el conoci- miento de la historia ideológica de esa centuria tan cargada deresonanciasconcomitantesy deinfluenciasquesealongan alossiglos posteriores,en especialenel campodela historia jurídica. Los juristas del siglo XVII revelan una sólida formación humanística, espíritu sistematizador y acertado conoci- miento de la realidad instit icional peruana, quo hubieron de captar porque en su mayoría integraron las filas de la alta burocracia y magistratura y actuaron en la práctica del Derecho como abogados ante la Audiencia. No empece su formación ideológica, similar a la de los juristas peninsu- lares, los tipifica su experiencia indiana que los obligó a contrastar, en hesitación inconciliable, realidades nuevas y a modificar y adaptar teorías a la práctica jurisprudencial de un mundo nuevo. En esa generación de juristas, en su mayoría del claustro sanmarquino y desingular homogeneidad, se alinean figuras y 9 8 ELLA DUNBAR TEMPLE PERU F/17 F/17 de claro renombre que, unificadas por la enseñanza común, ción por el problemadel indio, al cuallos habíaacercadosu canonista y romanista, reflejan influencias mutuas, no sólo experiencia burocrática 3' a muchos de ellos el ejercicio del por los temas y problemas que suscitan su interés, sino cargo de Protector de Naturales. Esa corriente a favor del- por lamaneradesu planteamiento y resolución. indio tiene empeñosos representantesen juristas que precía lcAfpoiirsólnecLtnaafaaemld,ryeecimrnilaecAVinnitgcaoaiirü,sar,epeJroyeujourn,a;rcnmcíodduamieBectrsaeileeátrcinsiyohaqdnouapeesesnos,zlríqdtetdriuesciepebaíeuVdncdtdeaoteisolsvvtl;eaoeescsrledaaecnedsopiegGynollótouGeEmtsisastéietascrapdarpde,aroryeVpodoyejcelulíáutrsEdipiqcseasdaucicdalcyaze-- isdtirnrree.eodrdvviiaIoiinccesldtioraodtisnesoenls«m;pPtereyelaormrsbsúhooaanrejabiaonasllslpeael,sneos,aceegt\o'rsraeipsanpivdfraioijeorturtusmircamíódyeldiisyceidgeonetnostesosvmfsdeup,pnnee.o1tcruriuleaóraalransnrs»aod,sqsmeaunydlieaatealdpiPszeairadnondmedteceíiygrenceneteccunrohlaaronoíssas-s,, Iglesia, controversia de « los dos cuchillos » que abordan, indianosparacriolloscindiosdelPerú entre otros, Fr. Gaspar de Villarroel y Pedro Frasso, asesor CoincidiendoconelaugedelaescuelaespañoladeDerecho- deOl DtrouqgureudpeoldaePajularitsat.as dedican sus esfuerzos a eruditos gNteraraétrsurlpoaolsr3p'elldaneeesGstueddneitoeesds,etuelndDioeeslresacicghaloodCéXmaVsitceIolIslI.ansCoeabaqceureeocbpisaeesnórtvaaareilnqitunee- ydii«nneimAdteliiannaetntnRooatnase.icroAdiooepdseielssdaaiLcneicetóelóoansnrirsdliPeeegdinnieItsenelladlopaci.ieaóIrcsntdoedénneenfesutcpAisecaagnoñuoyaliloafaáres,mn3t'SrbiaoanrbltoóeallragljzaorardasnealcoyisoltypepaigrPloriaseeyclvriaeóeeccynlitaóornnaes eshhesiiesstteóionrrnfiioccaocicsa,itoanprdeareeclilvosmardtleaeornnedjtcueohrmoíd.eliancstoe»pacolosimdbeiorliedlcoahdcoeaslvifiidgceeanJtouenrgmaeásBcoaqrsruaieednraete,l ovljoubesrrrídadsaiidncdeogesurE,olsatc^rtaerlaelsostantcrdaoaombyadoAjeolgasdiie«e3'rrCeorcu.ehrecioloa«ppFiGrliaolaícczpieooiscpnaahelis»lianddcdeeiiuaHdmnieovvRe;jraelsagoyisum_BmóaorgldPaieseñtnrorueassl-, ^¿,r 'A'>--' smmeaeC3an’ooltmeerj,oaénnlraefsadusleeilsgtatiedsollodaeacdsietóupnedrseiaoionocddrueiipealanndctaaei,órcenieócnhnt,oegloodllosóesgjaCuicsra,aisstrti3ael'slcaodcpuiyeil,lctaiiccvooicaonhnnceersescctooanys- ubnicaumco»m,pqiulaeciaóbnarbcáasitcoadapalaralelgaishlaicsitóonriahaeccoennódmaíriacayyqufiesceasl TcoommeánstadreiosS,aclaozmaor,laJasvdieerJuAalnvadreelzCdoerrLaluCnaal.vAobdoerdlaanT,oarrsei-, en Indias; las «Ordenanzas» de Tomás de Ballesteros, qrue mismo, los temas hacendarios y fiscales, como el tratadista aidimndicamplnueiayrna1ei)nsndttreealsSatisovelnaódrezyelasneVpooigrylríretuPiycpeaorTeoeydnlreead,Lojmui;mraiyasdtual3ars'adqpqauruoedepuirarienaftnl«eetgPjearosólulíatíisgnceatisidmtieIónaans-- JGilnaoatsoezébgoRrrfhaaeilldzaraeedbpEoarslelcl3sac'elanUoltnag(ada1or7yt7eeA1,n)g3;'ülaeaMrumoing.qautueeleriFane,oijeoncooendleesliSgomlosiasamenntoeercilaoNrrá,ucpetveoorr mente,en particularen lo que tocaal problema del indio y a En el campo del derecho canónico, siguen suscitando el losalegatoscriollos. interés jurídico las polémicas en torno a las relacionesentre ‘oVVy\^_ao\rrV<;VA>cr<o.Mi\'Qbtd/\<vC'Boorcrijó.OJLWnrJfOo cgadpoeercnnoHalcepodairiesaaayncjpcsiuódiiagarnosinossicftfcarriaiecusosanapldctlneaeiedóc,lnotaosalsissygeptledoeetmrcexaXtaaosgmcVsrdeiaIneanInldma.eibeSnrnnoiocdqsniisuaoue3e;'fzlaculayootsnutr,yljraauiltsanahattadofopi,noromldsqsaiuuaceprceinaóri,óonrneedplsduotdceasrceiñegióaSsllnonUaa eoLeacllrouédrEeotedomnsnir,ta,i,an,cdadaeooennsfstuayetsvauvcoljauearCrznIdi,sogecdlnloeocelssanolisraRjmduueilyarataionselditlDfajeiuseRnrls.ieaAtsgoPdliDoieojcnduicssPrricooíóadontriJdrc.dooeoisanéDal-,atBiyosrCcasIouuvnreoddvciiadaaonendoPteLr.oaalnEdagcinuceCnto<oadSnrse<,-(cid:127), tOOo,VcVn\\voonyTie' aalnetjeardioor,deplertoeoelnófgoiccoa.doRseevneleasntatocdeonstuersitaocsojnurcirsittaesriounjaurcídlaicroa tamLabiépnropdourceclióennfojquuríeddiceamdaetlersiaigslocircXuVnsIcIIritasesecnafroarcmtearidzae compenetración desu propio valor y de los derechos de los alegatos, informes y votos consultivos, entre los cuales cabe « nacidosen la tierra »;y escriben copiososopúsculospanegí- citarel VotoConsultivosobrelaimportación del trigochileno ricos a favor de la prelación de los criollos en los beneficios a Lima, del eminente jurisconsulto y magistrado PedroJosé seculares y eclesiásticos. No menos acusada es su preocupa- BravodeLagunas. 10 ELLA DUNBAR TEMPLE PERU 11 F/17 F/17 A los finales del siglo XVIII, con la influencia del En- del catedrático de Prima de Leyes, O. Josó Baquíjano y ciclopedismo y de la Ilustración, surge nuevamente un Carrillo, publicada en el Mercurio Peruano y que comporta- grupocoherente de intelectualescriollos, muchosdeellosde una fuente valiosa para el conocimiento del desarrollo eco formación jurídica, que puede llamarse con justeza la gene- nómico del Perú; así como también el trabajo, de no menor ración del « Mercurio Peruano »,órganooficialdelaSociedad importancia, de Victorino Montero, sobre el Estado Polüicó de Amantesdel País, editado entre losaños1791-1794, en el del Peinodel Perú. cual volcaron sus inquietudes revolucionarias, su afán Conviene, asimismo, señalar que al lado del influjo de la nacionalista y sus anhelos do renovación. Los enciclope- Escuela do Derecho Natural y de Gentes y de la recepción distas y humanistas del Mercurio, entre los cuales figuran do las ideas jurídicas francesas, que se proyectarían en los futuros ideólogos de la Independencia, como Toribio Rodrí- primeros cuerpos legales de la República, se acusa en el guez de Mendoza, José María Egaña, el P. Diego Cisneros, campo jurídico de esa centuria la influencia del derecho Hipólito Unánue, Josó Baquíjano y Carrillo, cultivan la inglés y en el orden jurisprudencial penal, del italiano, a Historia, Geografía y Ciencias Naturales, con énfasis en lo través de Becaria y Filangieri frecuentemente citados en peruano; y su visión de la realidad comporta una primera alegatos e informes de juristas y abogados do la época. cpporeonrcsepesleocsitgisvlooacigpaellanncetoreanaltnidnerelenfPtoaerlrmúcadosenysdlseúocdiiidnvateerrsveoisssaiónánntgaaummlobesi.réinAcacpnooirsrdteaes.l sCeoñHnaviltaiocteoldreiroceicsCtiovaroraodeloinnodl,eaeThloisaritñbooiroiadRejou1dr7írdí8gi6cu.aezSpedeeriunMaicnieaóndecosoznaeleénlquleeal <-? </C <nYoo-uOc'£alAS\_rQo'krroo/YYT<JY‘“oAoJ.\OcMloCn->o elalShceiosnthotaerinsaiodsjouterníddiedilcoap,qepureeiórdoloisecsomeeeanrsceuretrloiscstuaeasdl,neospvosierrtpúvraeezsoicpsuerpimaerxeoarnma,pinosaer eGdn^esneRtñeiavsn,ezaroabyaascAeaddraeénlmítbiecaxart;odydeeldeHDleeDirneeecrcehicoohyoPaCatcoraniorsgt,iotuNdceaiotDunr.aalMl, cayorinadnloea \<' <o1' 3 Ctñ»-TcOñYv'x«0^0v.o'í.j 'ÓdOrOSedlco“oloVoS/QYPirNorOrO*}'s analizaconsentidodeinvestigación metódica ya basedelas denominación de Filosofía Moral y dictado por el propio 9í> i > fuentes primarias éditas e inéditas, la historia institucional Rodríguezde Mendoza. El Convictorio fueel alma mater de del Incario y del Virreinato. Al igual que los enciclopedistas juristas como Carlos y Manuel José Pedemonte, Manuel franceses conceptuaron quo la historia no debía limitarse a Pérez do Tudela, Manuel Lorenzo do Vidaurre, Francisco los acontecimientos políticos o militares, sino atender, pre- Javier Mariátegui, José Faustino Sánchez Carrión, Justo valentemente,alasinstitucionesy costumbres.Concentraron Figuerola, todos ellos de actuación pública descollante en también su interés en los temas institucionales; y en todas los primeros tiempos de la República y en la creación de sus descripciones histérico-geográficas se incluyen datos sus bases constitucionales y legales. sobre la materia. Se preocuparon por la historia política Juristas como el catedrático sanmarquino de Derecho, interna, economía, comercio, finanzas, organización admi- Vicente Morales Duárez, llevaron la representación peruana nistrativa, formas sociales y status de los diversos grupos a las Cortes de Cádiz.El catedrático de Vísperasde Leyes y que integraban la sociedad virreinal. Publicaron inono- Diputadosegundo del Ilustre Colegio de AbogadosdeLima, grafías sobre la Real Audiencia, cabildos, estancos, minas; D. Justo Figuerola, pronunció el elogio del claustro en el noticias y críticas de la legislación indiana planes económi- recibimiento del Libertador D. José de San Martín; y la cos; disertaciones como la del Oidor Ambrosio Cerdán y formación de las nuevas normas jurídicas del Perú repu- Pontero, sobro las aguas del valle del Rímac, autor, asi- blicanoestuvieronacargo,comoenunciaremosmásadelante, mismo, del Reglamento de Aguas que continuó aplicándose de juristas do ese siglo, tales, entre otros, Manuel Lorenzo a lo largo de la República; reseñas históricas y listas de de Vidaurre, autor de los primeros proyectosde codificación encomiendas; cuadros demográficos y estadísticas fiscales; civilypenal,JosóJulioRospigliosi,Manuel PérezdeTudela, noticiassobro los juristas de los siglos anteriores y su pro- FranciscoJavier Mariátegui. ducción jurídica. En el campo jurídico-económico se refleja la influencia de B. Etapa republicana (SiglosXIX y XX). los economistas españoles de la época, como lo revela la LainfluenciadelaEscuelaHistóricadeSavignynollegóal Disertación histórica y política sobre el comercio del Perú, Perú enlos primerosañosdelsiglo XIX y,en consecuencia, * f 12 ELLA DUNBAR TEMPLE PERU 13 F/17 F/17 el Derecho Peruano, a la par que se nacionalizó, adquirió En los primeroslegisladores peruanos del siglo XIX y en un carácter extranjerizantedebido a la recepción de un haz los juristas de esa etapa, se acusa el predominio del sentido de importaciones jurídicas. Empero, al no perder contacto individualista y racionalista que los llevó a desdeñar el > 'J:I la realidad peruana y el trasfondo histórico, devino en derecho consuetudinario, como se observa en su posición un típico mestizaje jurídico que paulatinamente conforma contraria a las comunidadesindígenas y a su regimen colec- elsistema jurídicoyelderechonacional. tivode propiedad.Comonotaaislada,cabeseñalarelestudio Como rezago colonialista, se alongan las polémicas entre de José Toribio Pacheco, Cuestiones Constitucionales (1854), ultramontanos y regalistas, mantenidas, entre otros, por los que revela una lejana influencia de la Escuela Histórica del juristas Francisco Javier Mariátegui, Francisco de Paula Derecho y considerado como un primer ensayo de historia González Vigil, Manuel Lorenzo de Vidaurre, Jorge Ignacio n constitucional peruana. La obra de Pacheco, que sirvió a Moreno, PedroGual. — sucesivas generaciones para comprender los alcances del - ó PndiiacsEutaalnsasGilynaotscenarzpvnárioilnemnizeiesrVrtoaainssg,iltj,cauoPrrmeeiasdotsraosBleyadgrietJsoolladsotéimivvGeéarássHlavyseerzcrt,eeoFrnnadrt,areonnFvccrieaisrancssoci,aisJsrcaoovjmuideraíer-- tC'v'*''* A(cid:127) CcrHei.ouCsnpa.eendsccetaopy.1rao8o,5lma2e,unclcotgoonanmvdceapensosiretdnvaecigsiuadenendteeesl,artueyfdoEiromomfaaranenscaceelipnítaiueccnloióDdenenerfeholacaqhssuotceaoPncúlsrabíttilitidcucooe- 'D 1 de Luna Pizarro. Manuel Lorenzo de Vidaurre. peruano - dJccnevooeoatimgadspCépeEioifonsailniicceGónjaióudacnrcnieieicdiógctdiiéonaoeolcamr.nsin,doliiEoCoescselnaoPctnaooCieefnznsmnóeidcdciCeSaeiinlagiorrevnagoalnicdaspltiáeydoeósnadagn,,eejdfoiuPondeSrertdeiaemssrrengtieúagatrld-anlaaBmaódycoR,aCetlnaiermevrputpneiozaúal,eronbls1osalitl8ism,rocc4oasóti5yr,td,aDauiccbgcnlraiaaoosóinvj.nsncoepeMsrClredsaiilaidmevdltnaeaialeurlreoillylaaolaas tdceLdpuileeraóaiLrvnmlehCaageieloysinlrRmtenoCe,sleeravótnaniiiadtcésucieptegocarjolluocilocóaardnPaíndei,deaaineicdlpLn,laaeaicdl,mrjleeuurBcaceryoMaiipóesm(rut1ratauooob8nlnnl5uovila9,ceamilar)s,ernéOdeenóoceijtrcneHrdgiaMaeóeaedllnnreaoIrano)estñdsr.orodooiabPbbesrdreu,eyeredreuedrls1saoa;eo8tlruygn0Jeeduao2sceincn,hsollcoéeoasdilsvaBeypisteirroJulnnaoebd.vtsygAreaoieebl.sycealddoatcejoeeos-l Pérez de Tudela, Francisco Javier Mariátegui, Manuel Lagunas. López Lissón, José Luis Gómez Sánchez, Mariano Carrera, En I860, la aparición del Diccionario de la Legislación JoséJulio Hospigliosi y JoséManuelTirado.A raízdel cisma Peruana, de Francisco García Calderón, señala un hito ideológico suscitado en el seno de esta comisión, se designó decisivoal sintetizar ycoordinar toda la legislacióndispersa; cuonmaesteidgoun;dyae,nel1a8ñ5o1,dlaet1e8rc4e9r,alavcdueaflinniotivlale,gpóreasidciudmapploirrseul dye, aruefneqruiresesea claosncvriertraeinaalleass.iAnsbtaitruccaiotnoedsoveilgecnotnejsu,nntooldeegjaal Djurrsi.staPeAdrnodréGsálMveazr,tínMezanyueldeTolaribciuoalUfroertma,arFornanpcaisrcteo ldoes daesldaes 1r8e2co1gaid1a8s59eny elalsMcéodruallaisstaexpFeildaildealhsiccoonApmoesrtiecraionroidadde Paula González Vigil, José Luis Gómez Sánchez, Teodoro Juan Joseph de Matraya y Ricci (1819);así comola legisla- La Rosa, PedroJosé Flores y Juan Celestino Cavero. ción virreinal queaún mantenía su validez en esafecha. Frutodelaslaboresdeesta Comisión fueelCódigoCivilde La Historia de los Partidos de Santiago Távara (1802), 1852, en vigencia hasta el actual de 1930 y el primero de aunque no de estricto carácter jurídico, presenta un interés América del Sur que fue redactado íntegramente por i (cid:127) concomitante, porque aborda, con criterio liberal, el análisis juristas americanos; y el Código de Enjuiciamientos Civiles de la vida institucional y de los factores ideológicos que la que rigió hasta 1912, fecha dedación del CódigodeProcedi- orientaron. mientos Civiles. Destacados juristas peruanos han analizado Despuésdel conflicto con España, el Gabinete del General y comentado los antecedentes y las ideas jurídicas que in- Mariano Ignacio Prado, en el cual figuraron juristas san- formaron el Código Civil de 1852, de corte romanista y marquinos do ideología liberal, como José Gálvez, José conservador y de marcada influencia napoleónica. (Cf. María Quimper,Toribio Pacheco,seabocaa la reformadela bibliografía básica). Universidad deSan Marcos,liquidandosu arcaicaestructura 15 14 ELLA DUNBAR TEMPLE PERU F/17 F/17 virreinal. En 1866 se instala la Facultad de Jurisprudencia 12 de abril del mismo año, fue nuevamente elegido el Dr. bajo el decanato del ex-alumno carolino, Pedro Gálvez, Alzamora, publicando ese mismo año las lecciones de su discípulo de Bartolomé Herrera, pero de opuesta filiación curso. El Acta que transcribe el Dr. Ugarte se concreta a la doctrinaria. ratificación del Dr. Aranda como «interino adjunto» de la En el Plan do Estudios de la nueva Facultad figuraban cátedra. las distintas ramas del Derecho y destacados juristas de la El cursode Historiadel Derecho Peruanodel Dr. Alzamora época regentaron sus cátedras, tales, entre otros, Pedro (1876) fue el primero en su géneroy sin continuadores hasta Gálvez, la de Derecho Civil; Luciano Benjamín Cisneros, el siglo siguiente. Obra de visión integral, incluye el estudio Derecho Natural y Constitucional; Juan Ramón Ribeyro, de la época Incaica y Virreinal y referencias a la historia Derecho Internacional; Federico Elmore, Derecho Romano; jurídicapeninsular. PJinuetarrúond;uEyj.,oeLenalmDeaset,ruedcDihoeoredcCehaonlóoAsnidcPmor,oinbeillsetdmraealtisvPoIa.nttreEorlnnaaatcñoiooNn1aa8lce7is1o,ndaselel. tDaemTrerbcaihbéonajPoeúslbjlDiucreoírdePiccehorosuaCcnloáonssidcteiotusMceiaonnnuaseullAUgéntnainveeraorssiaodleFeueseaHntieesttsaop(r1iaa87sdo4en)l, , tjO*-i* (^o^VN) En 1876, se creó, en la misma Facultad, la cátedra de precedida de una rápida introducción sobre las instituciones 7 > \7cr Historia del Derecho Peruano, ratificándose su fundación políticas incaicase indianas;y las lecciones de José Antonio CCoolyoca5 r/, yaejunñroíde;liccraRe.aecgilóanmqeunetocoGnellneevraaleldaeugIensdterulcocsieósntuPdiúobslidceahdisetoersiac BeinnaicrlriaeanlFmeacechnuetlaeta,edncdaletaeJduGráraitcsiepctoraudJdeuendciLciaieagdlisedlaeScai1ón8n7M4C,ariqvcuiolse,capouumsbppliicaciraóaddaeasl En relación con esta cátedra de Historia del Derecho desarrollo de los estudios histórico-jurídicos y de legislación Peruano, el Dr. Jorge Basadrc ha señalado al Dr. Román comparada. Las lecciones de Barrenechea presentan una Alzamora como el primer catedrático que la regentóe igual síntesis de la historia del derecho civil universal, en especial ipmaruecreerfesroidstoienaeneseloassdpeemctáos. hEimstporeiraod,oerenssyu jHuriissttoarsia(pdiee slae dpeelrueaspnao,ñocloyn frreafnecreésnc;iyasunbrienvteesreasalnatseienssqtiutuemciaondeesl idnecraeicchoos s Facultad de Derecho (1968), el Dr. Vicente Ugarte del Pino yalderechodelaetapa virreinal. © ti rr.OCl&i O*'’ y sPDd«dnimrenieeoeaorsdirsd.ierluióejanJclRuansiuatmCnnoirdhlcoátioieoiasd,ttslapsrseestdim1rodigiunoD3rnruodiatoadimsAeeesnedrnaneriedacAntnRtenoicorHbaaiad:sormlina«iasn»lfsCtóaiodcypFgnrorer,asuaiinerbaercA1taaniura8rlda7zlleeertlal6laDialfamaed»crDn.cpo.udtddaEerrAooaeerrsn,etslolezciapDodgahpdapienqmoacrereauarheorPceecHatridceihósanAeiire.nocsuethcahnaosltoandtolareíiobeecdaesrdaeleycerdcrglnleaeilaotaollatoeFmcnDncdetaorbonarecemársruaadeoetcblnietctcdirrtahóooaeledoanssl--v MddITstmanroieiuoaaLbetratersnirrnaovierrjadeeraadnRorlsdseaooate;osasnveFmcyitnesdeae(ntbselrsacYiieáispcéoltdcoPr)enmteaVeeibPeerrdieelnrauanelrjazhdeoRneailpisSsealnasutyoad,on,Pldotorddtoeiebodeáole,rrongsúa1Pada,r8máeoFpLí7(rfén1búir9alcvd8ooi-ox1io7psycs,82liotec8)CadnRpi,0soódieeo,pdirvpclnroeEdaaaiióialnrlrionpnqltioroasgoiuusqibjaeAdyhuuClairiepoccsCoíudatofproTonrocinoemcrtinotróeicarerapsenirelobndelhsdujseZiiuesoccierrtSnliióuígoóóedtarnasdnseilirctcdiruretéadoaaoass-.se-,l- 4 íceoVr*’yíf£U*1 „‘"Pe si,ó¿' ó A1oVx) A nuestra vez, conceptuamos que, en realidad de verdad, DerechoInternacionalPrivado. npounetoxisptoortatrlatcaornsetraddoiccliaónpryimebrieancáctoendvriaeneeneslaclamreacteerriael. La historia institucional incaica fue cultivada intensiva- Incontrovertiblemente el Dr. Alzamora propuso la creación menteenestesigloXIX,sibiendepreferencia porestudiosos ÍO'JOa v ddee 1la87m4iesmnalaeFnascuuldtiasdcudrosoJuarlisipnrauudgeunracriase, lealcaáñtoedarcaadseémcriecóo esoxctrioalnójgeircoosimy,peernangtreanenplaartéep,occao.nEenl ecsreiteerlieonceotndoelófguiecnoteys I por Decreto del 12 de abril de 1875yse nombró para regen- institucionales figuran, entre otros, el científico y polígrafo dtaarl»a. aEllDRro.gAlalzmaemnotoraG«eynceoramlodaedIjnusnttroucaclióDnr.dReic1a8r7d6o,Acoramno- ; Speqruuiaenr,o PMreatr,ianBoaEst.íadne, RMivaertreonsy, IJBsrteahrimz,, TBscruhhuld,i,CWrioennaeur,, hemos arriba indicado, ratificó dicha creación y, por R. del Middendorf, Spencer, Letorneau, Castaing. Con sentido 16 ELLA DUNBAR TEMPLE PERU 17 *717 F/17 historicista, presentan enfoques de la historia institucional deIndiasenelsiglo XVIII y principiosdel XIX. Examina, incaica, Marckham y Lorente. Mención especial merecen los asimismo, la literatura jurídica virreinal, en un logrado in- fundamentales estudiosde Cunow sobre LasComunidadesde tento desíntesis. La parte del derecho peruanorepublicano, Aldea y de Marca del Perú Antiguo (1890), El sistema de sensiblemente, no se ha editado y sólo existen apuntes dis- parentesco peruano y las comunidades gentilicias de los Incas persos de sus clases dictadas en la Universidad de San (1891), Laorganizaciónsocialdel Imperiode los Incas(1895), Marcos. dtreabhaisjtoosridaeignrsatintuicnifoluneanlcdiaeeInnlcaasniantvoe.stigacionesperuanistas BaLsaadrvea,steal hpirsotodruicacdioórndheistloariRogerpáúfbiclaicaypjourrídanictaondoemlaDsiar., Aliniciarseelsiglo XXseregistra lasegundaobraintegral se inicia a partirde 1928 y el año siguiente publicasu«Ini- sobre la Historia del Derecho Peruano, del catedrático de la ciación de la República. Contribución al estudio de la evolu- materia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ción política y constitucional del Perú*, primer enfoque de Dr. Eleodoro Romero. El trabajo del Dr. Romero, Historia historia genética y análisis de los factores sociales y econó- del Derecho Peruano (1901), contiene el análisis de las orde- micos de la vida republicana del Perú; y, en múltiples nanzasespañolas, en particularde HaciendaPública, ydelas ensayos, en su mayoría dispersos en revistas, continúa es- institucionesde Derecho Privadovirreinales; y el estudiode clareciendo diversos aspectos del proceso institucional los diversoscuerpos y disposiciones legales de la República. peruano(Cf.labibliografíaanexa). : REnecolpoilaqcuieóntodcea IandlaiassOyrdoetnraonszaasspdecetoTsodleedol,adleegiBslialbciaóon, En el campo de la enseñanza del Derecho, la antigua virreinal,seremite,complementariamente,altextodeRomán Facultad novecentista de Jurisprudencia de la Universidad Alzamora. El Dr. Basadre, señala con precisión la tendencies de San Marcos, experimentó sucesivos cambios en su deno- marcada en la obra de Romero hacia la historia institu- minaciónycurriculumacadémico.En1928,adoptóelnombre cional, a diferencia del texto de Alzamora que consideraba deFacultaddeDerechoyensucuadrodemateriasfiguraban la historia jurídica peruana preferentemente desde el punto los cursos de Derecho Constitucional del Perú e Historia de vista delas fuentes (y) Constitucional del Perú, Historia Internacional y Diplo- , mática del Perú e Historia Diplomática contemporánea. hisAtóprairctoe-jdureídeisctaa doberalodseprRimomereorso,deelcernesiotos ddeellasigplroodXucXciósne EDleraecñhoodyeC1ie9n3c5i,astPomolóíticlaas;deyneonmi1n9a4c1i,óncondelaFdaaccuiólntaddedlae ciñe aensayoso cortas monografíasenderezadas prevalente- nueva Ley Orgánica de Educación Pública, retomó su anti- emheinstteoraialainhtiesrtnoraicaiopnoallítyicdaipylocmonásttiictau.cional,derecho privado gcuurornicoumlubmre, daepFaarctuirltadded1e94D3e,rescehoes.tEabnlelociqeruoenr,eespnecetlacaicsluo O El último trabajo general sobre Historia del Derecho doctoral, las asignaturas de Historia General del Derecho, Peruanoestárepresentadoporla Historiadel DerechoPeruano Derecho Privado y Comparado y, además del curso ya de Jorge Basadre, catedrático déla materia en San Marcos clásicode Historia del Derecho Peruano, un seminario de la desde 1931. Comoindica el propioautor, enel prólogode su materia. En 1965seimpusoladenominaciónde Facultadde obra, sigue el plan de Brunning, Salmi y García Gallo, Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, figurando en el presentando, en capítulossucesivos, elorigen y desarrollode actual elenco de materias los cursosde Derecho Penal com- los estudios históricos y etnológicos del derecho, la teoría, parado, DerechoCivilespecial y comparado, Historia Inter- metodología y fuentes de la historiografía jurídica; y una nacional y Diplomática del Perú, Derecho Constitucional visión general de la historiografía del derecho peruano y de comparado, Derecho Procesal Civil especial y comparado, los principales derechos que han influido en su formación. manteniéndose los dos cursos de Historia del Derecho En la parte especial, presenta un detallado análisis de las Peruano. Funcionan, además, enlaFacultadel Instituto de Instituciones prchispánicas 3’ del derecho Inca; las bases Derecho Comparado del Perú y el de Ciencias Políticas y formativas del derecho virreinal con sus antecedentes en el Sociales. La nueva Ley Universitaria, de reciente promul- derecho castellano; lus fuentes jurídicas de la etapa de la gación, modifica sustancialmente la estructura académica Conquista;y la legislación indiana y recopilacionesdeLeyes universitaria, sustituyendo las Facultades por Programas