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Informe sobre la jurisdicción agraria y los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos en México PDF

92 Pages·2018·1.395 MB·Spanish
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CONTENIDOS PRESENTACIÓN 1 INTRODUCCIÓN 3 1. REPARTO AGRARIO Y PUEBLOS INDÍGENAS EN MÉXICO 8 1.1 Ejido y comunidad: dos formas de tenencia bajo el régimen de la propiedad social 8 1.2 Reparto agrario y pueblos indígenas 10 1.3 Propiedad social sin autonomía de jure: escisión entre tierra y territorio 12 2. REFORMAS LEGALES Y NUEVAS LEGISLACIONES QUE AFECTAN A LOS GRUPOS Y PUEBLOS INDÍGENAS EN MÉXICO 1992-2017 15 2.1 Reforma al artículo 27 constitucional de 1992 y la nueva Ley Agraria 15 2.2 Reforma al artículo 27 en relación a las reformas constitucionales en materia indígena 19 2.3 Leyes secundarias que afectan el acceso a los recursos naturales en ejidos y comunidades 22 2.4 Reforma energética del 2013 23 3. LA JURISDICCIÓN AGRARIA EN MÉXICO 27 3.1 Procuraduría Agraria 27 3.2 Tribunales Agrarios 29 3.3 Registro Agrario Nacional 34 4. PROCESOS DE DESPOSESIÓN DE LAS TIERRAS/TERRITORIOS INDÍGENAS Y CAMPESINOS EN MÉXICO 38 4.1 Programas de certificación de tierras ejidales y de bienes comunales (PROCEDE/PROCECOM, FANAR/RRAJA) 38 4.2 Enajenación ilegal de tierras de uso común en ejidos 40 4.3 Contratos de usufructo establecidos entre ejidos/comunidades con empresas 45 4.4 Constitución de sociedades mercantiles sobre áreas de uso común ejidal 48 4.5 El gobierno como agente el despojo de las tierras de ejidos y comunidades 49 4.6 El rol de los visitadores agrarios en los procesos de despojo 52 5. VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO EN LA JURISDICCIÓN AGRARIA 54 5.1 Derecho al debido proceso 54 5.2 Derecho a la tutela judicial efectiva 55 5.3 Derecho a la gratuidad e inmediatez de la justicia 58 5.4 Violación a las garantías procesales de los pueblos indígenas y campesinos en la jurisdicción agraria 59 5.5 Procedimientos administrativos 70 5.6 Generación de conflictos derivados de omisiones administrativas de las autoridades agrarias 70 6. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓ 73 7. REFLEXIONES FINALES 87 PRESENTACIÓN PARA EL PRESENTE INFORME, LA JURIS- neficiarios, como una frontera de tutela de sus dere- DICCIÓN O JUSTICIA AGRARIA EN MÉXICO chos sino, por el contrario, como un terreno incierto COMPRENDE VARIAS INSTITUCIONES, todas que prefieren evitar. muy importantes para la vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas, comunidades y Por un lado, el insuficiente presupuesto, la escasa ejidos; i) los Tribunales Agrarios, es decir, una juris- formación jurídica e intercultural de sus funcionarios dicción especializada y, en principio, protectora de y la ausencia de voluntad de las autoridades, con fre- los derechos de indígenas, campesinos y ejidatarios cuencia han convertido este andamiaje institucional en torno a sus tierras y territorios; ii) la Procuraduría –en un principio pensado para proteger los derechos Agraria, institución que se creó para proteger ante de indígenas, campesinos y ejidatarios-, en un labe- los tribunales y ante la administración pública los rinto burocrático en el que los procesos judiciales o derechos de pueblos, comunidades e individuos y administrativos tardan excesivamente y con resulta- iii) el Registro Agrario Nacional (RAN), también crea- do adversos para las comunidades. De esta manera, do para dar seguridad jurídica a la propiedad y de- las deficiencias estructurales, la discriminación racial rechos sobre la tierra y el territorio de las comunida- y las barreras lingüísticas, culturales o económicas, des y ejidos. son algunas de las dificultades que las comunidades y sus miembros tienen que enfrentar cuando compa- Lamentablemente, lo que en la actualidad se cons- recen como demandantes o demandados, como de- tata en los hechos y como regla general –que, por nunciantes o denunciados, ante estas instituciones. cierto, admite excepciones- es que estas institucio- nes (Tribunales, Procuraduría y RAN), no están cum- Por otro lado, la presencia de intereses de otros pliendo a cabalidad su misión de cautelar y repa- grupos sociales, económicos, políticos y hasta re- rar los derechos humanos de los pueblos indígenas, ligiosos, en torno a tierras y territorios rurales, sea comunidades y ejidos en México. Con frecuencia, para destinarlos a proyectos extractivos, energéti- no son percibidas por sus propios –y supuestos- be- cos, agroindustriales, inmobiliarios o turísticos, tam- 2 / INFORME SOBRE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CAMPESINOS EN MÉXICO bién ha desvirtuado el propósito original de los Tri- y ejidos en México. El presente informe muestra, bunales Agrarios, la Procuraduría Agraria y el RAN. por ejemplo, que los estándares internacionales en Así, son frecuentes las denuncias de corrupción, so- materia de derechos humanos de los pueblos indí- metimiento o intimidación de funcionarios públicos genas, aún no han sido incorporados por las deci- ante el poder económico o político. En ese sentido, siones de los Tribunales Agrarios, a pesar que Méxi- una opinión extendida entre comunidades, organi- co ha ratificado tales estándares y, por ende, ya han zaciones de sociedad civil y usuarios en general, es sido incorporados al ordenamiento jurídico interno. que estas instituciones habrían virado su propósito institucional hacia el impulso y protección de la pro- Encargamos a tres expertos mexicanos la elabora- ción del presente informe. Por un lado, acudimos a piedad privada de las nuevas inversiones nacionales la antropóloga Gabriela Torres-Mazuera del Ciesas o extranjeras sobre la tierra agraria en México. Peninsular para que, desde las Ciencias Sociales, Por todo ello, la Fundación para el debido proceso analizara la jurisdicción agraria en México. Por otro lado, también recurrimos a los abogados Claudia (DPLF, por sus siglas en inglés) ha considerado perti- Gómez y Jorge Fernández para que, desde el Dere- nente publicar el presente informe sobre la jurisdic- cho, analizaran este ámbito institucional tan impor- ción agraria en México, para analizarla a la luz de su tante para el ejercicio de los derechos de pueblos evolución histórica y de los estándares internacio- y comunidades indígenas sobre sus tierras y terri- nales que, en materia de derechos humanos de los torios. Los tres trabajaron en base a un plan de in- pueblos indígenas, México ha suscrito y, por ende, vestigación común y dialogaron permanentemente se ha comprometido a cumplir. los resultados del presente informe no sólo entre ellos sino también con DPLF y diversos expertos en Somos conscientes que la protección de los dere- la materia. chos de pueblos indígenas, comunidades y ejidos, no se agota en las instituciones que son objeto de En ese sentido, DPLF está muy complacido de pu- análisis en este documento, pues también están las blicar este informe y confía que el mismo pueda jurisdicciones constitucional y civil en la rama judi- contribuir a propiciar un enriquecedor intercambio cial, así como diversas oficinas federales como la y debate en torno al papel que cumplen y debe- Comisión Nacional para el desarrollo de los pueblos rían cumplir los Tribunales Agrarios, la Procuradu- indígenas (CDI) o el Instituto Nacional de Lenguas ría Agraria y el RAN, en la tutela de los derechos Indígenas (INALI); asimismo, a nivel estatal exis- humanos de pueblos indígenas, comunidades y eji- ten diversas oficinas de apoyo a indígenas, campe- dos. Somos conscientes que las inversiones sobre la sinos e ejidatarios. En ese sentido, en los últimos tierra agraria en México deberían continuar, pero a años han sido muy valiosas algunas sentencias emi- la vez estamos convencidos que la coexistencia de tidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación diversos tipos de propiedad agraria tampoco debe (SCJN), a favor de los derechos humanos de comu- suponer el atropello de los derechos humanos de nidades y pueblos indígenas. ciudadanos indígenas, campesinos o ejidatarios, que cuentan no sólo con protección constitucional Sin embargo, también consideramos que los Tri- sino también con la tutela del derecho internacional bunales Agrarios, la Procuraduría Agraria y el RAN, de los derechos humanos. no han merecido suficiente atención como posible fuente de vulneración -o de vigencia- de los dere- chos humanos de pueblos indígenas, comunidades Washington DC, Julio del 2018 INTRODUCCIÓN / 3 INTRODUCCIÓN ESTE INFORME TIENE POR OBJETIVO REA- te una institución gubernamental que en la práctica LIZAR UN BALANCE ACTUALIZADO SOBRE esté protegiendo la dimensión social de la propie- EL DESEMPEÑO DE LA PROCURADURÍA dad ejidal y de bienes comunales en territorios indí- AGRARIA (PA), REGISTRO AGRARIO NA- genas, ni que ofrezca asesoría dirigida a fortalecer CIONAL (RAN) Y TRIBUNALES UNITARIOS la dimensión colectiva de la propiedad, menos aún AGRARIOS (TUAS) a la luz de los estándares in- que respete la libre determinación de los pueblos ternacionales en materia de derechos humanos de indígenas sobre su territorio. los pueblos indígenas (DHPI) y en relación al proce- so de despojo de tierra que experimentan hoy en Aunque existen instancias gubernamentales encar- día ejidos y comunidades en regiones indígenas de gadas de la defensa de los derechos agrarios e in- México. dígenas, que por disposición legal deberían salva- guardar la integridad de las tierras de los pueblos Nos interesa plantear recomendaciones y destacar indígenas, como es el caso de la Procuraduría Agra- la importancia de concebir a los ejidos y comuni- ria, los Tribunales Agrarios y la Comisión Nacional dades en términos de patrimonio colectivo, fun- para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en los damental para la reproducción sociocultural de los hechos se alejan de su misión favoreciendo intere- pueblos indígenas y campesinos del país. Esto es, ses privados. Como mostraremos en este informe nos interesa destacar la función de los ejidos y co- con algunos casos documentados, estas institucio- munidades no solo para la producción de alimen- nes han facilitado la privatización y mercantilización tos sino como lugares de residencia y sustento de de las tierras ejidales de uso común y las tierras de las poblaciones indígenas y campesinas, así como comunidades. espacios de reproducción cultural, identitaria y de organización político-administrativa, lo cual conlle- En el mismo sentido, sostenemos que los Tribunales va necesariamente a extender la noción restrictiva Agrarios -cuya misión es brindar justicia en el sector de tierra hacia la de territorio. agrario- no están cumpliendo con su cometido en la medida en que muchos magistrados han optado El argumento central del presente informe es que la por una interpretación basada en criterios y princi- legislación agraria en México, aunque ha tenido un pios que corresponden al derecho civil pasando de importante desarrollo para regular la propiedad so- largo mecanismos de protección especial de los te- cial de la tierra constituida por ejidos y comunida- rritorios indígenas, cuya dimensión y protección de des, no ha garantizado una protección cabal de la manera colectiva es fundamental. propiedad indígena -entendida como territorio co- lectivo-. Hasta la fecha no existen mecanismos lega- Hoy en día, en un contexto de fuerte presión por les bien establecidos con un enfoque intercultural parte de empresas nacionales e internacionales in- para la protección y defensa del territorio indíge- teresadas en diversos recursos asociados a la tie- na en México. A ello se suma que tampoco exis- rra ejidal y de bienes comunales, existe una falta de 4 / INFORME SOBRE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CAMPESINOS EN MÉXICO protección a las tierras y al territorio de pueblos in- das sobre los derechos de los pueblos indígenas dígenas y campesinos a nivel nacional por parte de Rodolfo Stavenhagen, al emitir su informe respec- autoridades responsables del sector agrario. Como tivo derivado de su visita a México en el año 20031. mostraremos en este informe, el desconocimiento, En aquella ocasión, el funcionario de las Naciones indiferencia y/o negación a la libre determinación Unidas señaló lo siguiente: de los pueblos indígenas asociada a un territorio persiste como enfoque al interior de la jurisdicción 17. Una de las causas principales de los conflictos radica en agraria en México. la cuestión de la tierra. La reforma agraria, que benefició a más de 3 millones de campesinos a partir de 1917, Todo esto a pesar de las múltiples reformas legales dejó en su cauda un sinfín de problemas no resueltos. en materia de derechos de los pueblos indígenas y La desigualdad social y económica se mantuvo mediante derechos humanos, así como la firma de tratados formas de corrupción y simulación a favor de la gran internacionales como el Convenio 169 de la OIT y propiedad, aunada a la creciente presión demográfica la Declaración de las Naciones Unidas sobre los De- sobre los recursos agrícolas. Un número cada vez mayor rechos de los Pueblos Indígenas de 2007, y las re- de campesinos pobres carece de acceso a la tierra, formas en materia indígena y derechos humanos en teniendo que buscarse la vida como jornaleros agrícolas, México que han establecido el reconocimiento del trabajadores migratorios en el país y en Estados Unidos, carácter pluricultural de la población mexicana (artí- y emigrantes a los centros urbanos. Ello se debe también culo 4 constitucional), el derecho de los pueblos in- a la falta de una política efectiva de apoyo a la economía dígenas a la libre determinación (artículo 2 constitu- campesina durante muchas décadas. cional) y la obligación de las autoridades de todos 18. Las luchas campesinas por la tierra y sus recursos se los niveles a considerar, en el ejercicio de sus fun- agudizan por las ambigüedades en torno a los derechos ciones, el contenido de los tratados internacionales y títulos agrarios, desacuerdos en cuanto a límites entre de derechos humanos y las resoluciones que se han ejidos, comunidades y propiedades privadas, conflictos derivado de los tribunales internacionales, particu- por el uso de recursos colectivos como bosques y larmente la Corte Interamericana de Derechos Hu- aguas, invasiones y ocupaciones ilegales de predios y manos, que han interpretado de manera progresiva terrenos comunales por parte de madereros, ganaderos los derechos de los pueblos originarios. o agricultores privados, acumulación de propiedades en Actualmente, las principales batallas legales en la manos de caciques locales etc. La defensa de la tierra, que defensa de los territorios colectivos indígenas y se lleva primero por la vía institucional, judicial y política, campesinos se sustancian en los juzgados de dis- puede conducir a enfrentamientos con otros campesinos, trito, por la vía del juicio de amparo, incluso en tri- o con propietarios privados, autoridades públicas y las bunales civiles -mucho más abiertos a los conve- fuerzas del orden (policías, militares). En este contexto, nios y tratados internacionales de derechos huma- se denuncian persistentes violaciones a los derechos nos que los propios Tribunales Agrarios-. En efecto, humanos, a las cuales no son ajenos en ocasiones las de acuerdo a su misión, los Tribunales Agrarios ten- autoridades locales o estatales y elementos de la fuerza drían que estar más cerca y resolver la conflictividad pública, ya sea por omisión o por comisión. que se genera en el sector campesino e indígena, (…) pero se han negado sistemáticamente a adaptar su actuar a los mandatos del derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, los estánda- 1 Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Informe res internacionales sobre los derechos de los pue- del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos blos indígenas. Esta situación ya había sido alertada y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo por el entonces Relator Especial de Naciones Uni- Stavenhagen. Adición. Misión a México. E/CN.4/2004/80/ Add.2, 23 de diciembre de 2003. INTRODUCCIÓN / 5 A quince años de la emisión de dicho documen- 20. En algunas partes las comunidades indígenas no poseen to la situación no sólo no ha variado, sino que los seguridad jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra, por la conflictos derivados de los procesos de despojo se lentitud y la corrupción que ha caracterizado a los trámites han agudizado por la implementación de múltiples agrarios, así como los intereses de diversos particulares. El “proyectos de desarrollo” en territorio indígena, Relator Especial fue informado de casos que involucran a los donde la justicia agraria no ha significado un espa- indígenas yaquis de Sonora, huicholes de Jalisco, tarahumaras cio que permita la protección plena de los derechos de Chihuahua, y huaves de Oaxaca, entre otros. El Programa de de las comunidades. Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), que fue creado para resolver estos problemas, no ha contribuido a mejorar la En este informe describimos el desempeño actual de situación de la tenencia, según informes recibidos2. autoridades agrarias de dependencias que conforman En dicho documento, el Relator hizo referencia a diver- lo que aquí llamaremos la jurisdicción agraria (Secreta- sos conflictos y situaciones de despojo que estaban ría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, Procura- viviendo diversos pueblos originarios en el país, deri- duría Agraria, Registro Agrario Nacional y Tribunales vados en buena medida de la falta de certeza jurídica Unitarios Agrarios). Nuestra perspectiva es desde los sobre el territorio que poseían y de la incapacidad de derechos humanos de los pueblos y comunidades in- las instituciones agrarias para dar respuesta, desde una dígenas y campesinas. La elaboración de este informe perspectiva que incorporara los derechos de los pue- se apoya en doce entrevistas a profundidad realizadas blos originarios, a dichos conflictos. Tan es así, que emi- a abogadas y abogados que litigan en Yucatán, Cam- tió diversas recomendaciones en las que instaba a in- peche, Oaxaca, Quintana Roo, Jalisco, Ciudad de Mé- corporar la perspectiva indígena al ámbito agrario: xico y Chihuahua, así como en una revisión bibliográfi- ca, de archivo, y por medio de solicitudes de informa- 73. La preservación y protección de las tierras, territorios y ción al portal de infomex (www.infomex.org.mx). recursos de los pueblos y comunidades indígenas, debe tener prioridad por encima de cualquier otro interés en la Metodológicamente, nos aproximamos a los con- solución de los conflictos agrarios. flictos considerando no solo su dimensión mera- mente jurídica sino también social. Para ello reali- 74. Se recomienda crear grupos de trabajo interdisciplinarios y zamos una revisión bibliográfica exhaustiva de estu- representativos de pueblos, sociedad civil y gobierno para dios de caso que describen conflictos agrarios aso- revisar los casos de conflictos agrarios en todo el país, a ciados a procesos de despojo con una mirada et- fin de proponer mecanismos adecuados de solución a nográfica. Esta revisión nos ha permitido definir el cada uno de ellos, asegurando la coordinación entre los despojo como un proceso de corta, mediana y lar- diferentes niveles de gobierno, la existencia de recursos ga duración en la que participan muchos actores. El adecuados, medidas compensatorias y el respeto a las despojo no solo significa la privación o pérdida per- formas de resolución de conflictos de los pueblos. manente de la posesión, goce y aprovechamiento de un recurso o un bien. Con esta noción nos referi- 76. Las comunidades indígenas deberán participar en el mos, por un lado, al proceso de privatización e indi- manejo, administración y control de las áreas naturales vidualización de un patrimonio comunitario, el ejido protegidas en sus territorios o regiones, tomando en y la comunidad, que se convierte en “propiedad” cuenta los ordenamientos ecológicos comunitarios3. de algunos (los ejidatarios y comuneros). 2 Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos Stavenhagen. Adición. Misión a México. E/CN.4/2004/80/ y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Add.2, 23 de diciembre de 2003. Stavenhagen. Adición. Misión a México. E/CN.4/2004/80/ Add.2, 23 de diciembre de 2003. 3 Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Informe 6 / INFORME SOBRE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CAMPESINOS EN MÉXICO Por otro lado, consideramos el despojo como: la mada como una categoría objetiva ni estable en el transformación forzada de un modo de vida asocia- tiempo y espacio nacional. Por un lado, es una cate- do a un territorio con efectos diferenciales al inte- goría de clasificación social que en muchos casos es rior de ejidos y comunidades. Por tanto, el despo- rechazada por aquellas personas hablantes de len- jo significa una transformación en las relaciones de guas nativas y pertenecientes a comunidades étnicas propiedad que a su vez son también relaciones so- debido a su carga de dominación colonial. Uno de ciales, de ahí que cuando nos remitimos a esta no- los argumentos de este trabajo es que justamente es ción resaltamos las maneras diferenciales en que la a partir del reconocimiento por parte de una legisla- pérdida de tierra y recursos asociados a ésta, afecta ción internacional de un conjunto de derechos para a los diferentes miembros de un mismo grupo so- personas y grupos “indígenas” que la categoría co- cial (hombres y mujeres, jóvenes y adultos mayores) mienza a ser reivindicada por organizaciones y movi- y altera las relaciones sociales al interior de una co- mientos sociales en ciertas disputas por los recursos munidad. naturales y agrarios en México. Este fenómeno ha sido descrito por antropólogos, en diversos contex- En este sentido, es fundamental aclarar que las co- tos nacionales (por ejemplo, en Guatemala, Colom- munidades indígenas no son grupos homogéneos bia, Brasil, Bolivia, Perú y México por mencionar al- e integrados, compuestos por personas que forzo- gunos) quienes identifican procesos de re-etnización, samente comparten los mismos valores, intereses y revitalización o renovación étnica asociados a nuevos marcos de interpretación de la realidad. Por lo co- derechos vinculados a la categoría de indígena4. mún, se ignora o se evade el hecho de que los gru- pos indígenas son, en muchos casos, entidades he- La categoría indígena es una herramienta de lucha terogéneas, fragmentadas políticamente, atravesa- por el acceso y control a ciertos recursos y derechos dos por diferencias de clase, de género, religiosas, por parte de personas que históricamente han sido partidistas e incluso de tipo étnico. marginadas de la toma de decisiones de los proyec- tos de desarrollo nacional. Esta posición nos aleja Una aproximación detallada del despojo requie- de ciertas concepciones adjetivadas como esencia- re tomar en cuenta la complicidad, colaboración y listas y románticas atribuidas a los grupos indígenas, cooptación de los mismos ejidatarios/comuneros en particular, el supuesto según el cual los indígenas indígenas y/o campesinos en los procesos de des- son esencialmente ecológicos, comunitarios o anti pojo, así como los diferentes tipos de despojo de desarrollistas. También nos permite considerar gru- acuerdo a los sujetos implicados, además de la ac- pos campesinos que experimentan procesos de re- ción de empresarios foráneos a los núcleos agrarios vitalización étnica y evitar una distinción tajante en- indígenas. En particular, es importante considerar tre indígena o no indígena. el despojo desde la perspectiva de las mujeres y de los jóvenes que residen en los núcleos agrarios, 4 Ver, por ejemplo, Ramos, R.A. (1992). The Hyperreal Indian. quienes, en el contexto ejidal y comunal, son gene- Serie Antropología 135; Bastos, S. y Cumes, A. (Coords). (2007). Mayanización y vida cotidiana. La ideología multicultural en ralmente excluidos de la toma de decisiones de la la sociedad guatemalteca. Guatemala: Flacso; Agier, M. y asamblea general de ejidatarios o de bienes comu- Hoffmann, O. (1999). Las tierras de las comunidades negras en nales y afectados, no se toma en cuenta su posición el Pacífico colombiano: interpretaciones de la ley, estrategias de los actores. Territorios, Revista de estudios Regionales y y tampoco reciben beneficios cuando el patrimonio urbanos, 53-76; Canessa, A. (2007). Who is Indigenous? Self- colectivo es enajenado. identification, indigeneity, and claims to justice in contemporary Bolivia. Urban Anthropology, 36(3),14-48; Torres-Mazuera, G. (2018). Nosotros decimos Má: La lucha contra la soya En esta misma dirección es importante señalar que transgénica y la rearticulación de la identidad Maya en la en este informe la categoría de indígena no será to- Península de Yucatán. The Jornal of Latin American and Caribbean Anthropology, 23(2). INTRODUCCIÓN / 7 El informe está organizado en cinco secciones. La se demostrará cómo la política agraria -que ha faci- primera sección es una breve descripción histórica litado el despojo de territorio en perjuicio de comu- del reparto agrario, la tenencia de la tierra y los gru- nidades indígenas- representa una violación al de- pos indígenas en México (1915-2017). Lo que nos recho a la libre determinación. El informe culmina permite comprender por qué el proyecto agrarista formulando algunas recomendaciones. posrevolucionario significó la disociación entre tie- rra y territorio. Y también nos permite explicar las Agradecimientos: este informe no hubiera podido razones por las cuales en México no existe una aso- realizarse sin el valioso apoyo y comentarios de: Da- ciación directa entre tipo de tenencia de la tierra y vid Lovatón, Eric Léonard, Jorge Fernández Souza, grupos indígenas. Daniel Cerqueira, Rodrigo Llanes Salazar, Orvelín Montiel, Juan Antonio López, Lourdes Montes, En la segunda sección hacemos una revisión de las Humberto Vázquez, Dalia Piña, Lourdes Euan, Hugo principales reformas legales y nuevas legislaciones Aguilar, Armando de la Cruz, Gerardo Martínez, Ma- promovidas entre 1992 y 2013 que afectan a ejidos ría Cristina Velasco, Said Abud Russell, Carmen He- y comunidades indígenas y campesinos. Destacan- rrera, Guadalupe Espinoza, Rubén Ávila Tena, Ra- do el carácter contradictorio de este conjunto de món García, Sergio Salgado, Antonio Lara, Naayeli leyes que, por un lado, abren al mercado recursos Ramírez y Xavier Moya. indispensables para el sustento de la vida indíge- na y campesina en México, a la par que reconocen el carácter multicultural de la nación mexicana y se proponen definir los derechos de personas y colec- tivos indígenas a fin de permitirles determinar los términos de su propio desarrollo como grupo so- cio-cultural. En la tercera sección realizamos una descripción es- quemática de tres instituciones que conforman par- te de la jurisdicción agraria en México (PA, RAN, TUAs) para señalar sus objetivos institucionales, ca- racterísticas en términos de presupuesto y organiza- ción. En la cuarta sección, analizamos patrones de despojo de las tierras ejidales y de bienes comuna- les de poblaciones indígenas y campesinas. Nos in- teresa señalar la complejidad de estos procesos y la variedad de actores involucrados, en particular la actuación de empresarios, empresas o corporacio- nes nacionales e internacionales y los gobiernos en sus tres ámbitos de competencia. En la quinta sección, nos referimos a la violación al derecho al debido proceso en procedimientos agra- rios en los que se dirimen controversias de comuni- dades indígenas en relación a sus tierras, territorios y recursos naturales. Finalmente, en la sexta sección 8 / INFORME SOBRE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CAMPESINOS EN MÉXICO 1. REPARTO AGRARIO Y PUEBLOS INDÍGENAS EN MÉXICO ción es evidente cuando observamos que el ejido y 1.1 Ejido y comunidad: dos la comunidad son una forma de propiedad corpo- formas de tenencia bajo el rativa siendo el titular de derecho, el conjunto de régimen de la propiedad social ejidatarios o comuneros constituidos en asamblea, aunque se encuentra fraccionada y asignada indivi- El reparto agrario en México impulsado tras la lucha dualmente en unidades de dotación6. El certifica- revolucionaria iniciada en 1910 generó un nuevo tipo do del “derecho agrario” asignado por el gobierno de propiedad: el ejido y la comunidad. Por sus atri- mexicano (Secretaría de la Reforma Agraria) a cada butos específicos hasta 1992, se distinguía claramen- ejidatario o comunero, validaba el derecho a una te de la propiedad privada y de la propiedad pública. unidad de dotación que en teoría debía ser de la Las tierras ejidales y comunales dotadas y restituidas misma proporción para todos los integrantes de la a pueblos y grupos de campesinos eran de carácter corporación. Esta unidad de dotación podía signifi- inalienable, intrasmisible, imprescriptible, inembar- car en la práctica diferentes derechos sobre tierras gable e indivisible. Desde su fundación hasta el fin parceladas, tierras de agostadero y a un solar urba- del reparto agrario, el acceso a la tierra ejidal y comu- no, de acuerdo a los diferentes recursos existentes nal suponía un conjunto de obligaciones individua- en ejidos y comunidades. les como el trabajar la tierra con las propias manos y un perfil socioeconómico específico del beneficiario: Hasta 1992, ejidos y comunidades se regulaban in- campesinos y residente del núcleo agrario dotado, ternamente con las mismas disposiciones legales restituido o reconocido. La regulación y dominio de previstas en la Ley Federal de la Reforma Agraria de ejidos y comunidades residía, además, no en los su- 1971, aunque se diferenciaban entre sí por los pro- jetos agrarios individuales (ejidatarios y comuneros), cedimientos a través de los cuales se obtenían las sino en la asamblea general integrada por estos, es tierras: para los ejidos el procedimiento era la dota- decir, un sujeto colectivo, que era la autoridad máxi- ción, para las comunidades, la restitución, reconoci- ma con capacidad de decisión sobre todos los asun- miento y confirmación7. tos relativos a la vida ejidal o comunal. de individualización de los derechos de posesión y uso (que En tanto forma de propiedad, los ejidos y las co- incluso pueden incluir el derecho de enajenación) y principios de control social sobre dicho uso (agradecemos el comentario munidades tuvieron en su seno la contradicción de a Eric Leonard). una propuesta liberal de propiedad individual vs 6 La unidad de dotación es abstracción jurídica cuantificable una perspectiva comunitaria que asociaba el traba- que puede abarcar distintos tipos de tierras bajo diferentes jo agrícola y el acceso a la tierra, con la vida familiar relaciones de propiedad y productividad que no siempre se y con pertenencia a la comunidad5. Esta contradic- prestaban a la división individual y única (un solo título de propiedad). 7 Pérez Castañeda, J. C. y Mackinley, H. (2015). ¿Existe aún la 5 Cabe señalar que esta contradicción está presente en todas las propiedad social agraria en México? Polis México, 11(1), 45- formas de propiedad comunitaria que combinan principios 82.

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