TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 1.114 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN APLICADA POR LAS EMPRESAS PARA LA FORMACIÓN DE SUS TRABAJADORES, CON CARGO A LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 29 de octubre de 2015, el Informe de Fiscalización de la financiación aplicada por las empresas para la formación de sus trabajadores, con cargo a las cuotas de formación profesional, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento. ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 9 I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................................... 9 I.2.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................ 9 I.3.- TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................................... 10 I.4.- NORMATIVA APLICABLE ............................................................................................................. 11 II.- EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO .............................................................................. 12 II.1.- EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO .................................. 12 II.1.1.- Introducción ............................................................................................................................ 12 II.1.2.- Financiación del subsistema de formación profesional para el empleo ............................. 13 II.1.3.- Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en relación con el subsistema de formación profesional para el empleo .................................................................... 15 II.1.4.- Actuaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE) en relación con el subsistema de formación profesional para el empleo ..................................... 18 III.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................... 20 III.1.- INICIATIVA DE FORMACIÓN DE DEMANDA ............................................................................. 20 III.1.1.- Acciones formativas (AAFF) ................................................................................................. 26 III.1.2.- Permisos individuales de formación (PIF) ........................................................................... 41 III.2.- EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN DE DEMANDA .................. 46 III.2.1.- Evaluación .............................................................................................................................. 46 III.2.2.- Seguimiento y control ........................................................................................................... 49 III.2.3.- Bonificaciones de cuotas indebidamente aplicadas ........................................................... 55 IV.- EMPRESAS FISCALIZADAS ............................................................................................. 69 IV.1.- INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 69 IV.2.- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN CON RESPECTO A LAS EMPRESAS FISCALIZADAS .................................................................................................................................... 69 IV.3.- ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FORMACIÓN ................................................................... 70 IV.3.1. - CRIT SEARCH, S. L. .............................................................................................................. 70 IV.3.2.- INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL, S.L.U. .................................................................. 81 IV.3.3.- CENTRO DE FORMACIÓN ANJECOR, S.L. .......................................................................... 92 IV.3.4.- INNOVA BETA FORMACIÓN, S.L. ....................................................................................... 101 IV.4.- EMPRESAS BONIFICADAS...................................................................................................... 108 IV.4.1.- ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) ...................................... 108 IV.4.2.- CAIXABANK, S.A. ................................................................................................................ 111 IV.5.- EMPRESAS AUTORIZADORAS DE PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN (PIF) .................................................................................................................................................... 116 IV.5.1.- CARO RUIZ, S. A. ................................................................................................................. 116 IV.5.2.- JIMÉNEZ Y CARMONA, S. A. .............................................................................................. 121 IV.5.3.- CONSULTING E INSTALACIONES MELILLA, S. L. (COIME) ............................................. 125 IV.5.4.- FUNDACIÓN EDUCACIÓN CATÓLICA................................................................................ 128 V.- CONCLUSIONES .............................................................................................................. 133 V.1.- CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................................. 133 V.1.1.- Conclusión relativa a la iniciativa de formación de demanda ........................................... 133 V.1.2.- Conclusión relativa a la financiación de la iniciativa de formación de demanda ............ 133 V.1.3.- Conclusiones relativas a las acciones formativas ............................................................. 133 V.1.4.- Conclusión relativa a los permisos individuales de formación......................................... 136 V.1.5.- Conclusiones relativas a la evaluación de la formación de demanda .............................. 137 V.1.6.- Conclusiones relativas al seguimiento y control de la formación de demanda ............... 137 V.2.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS FISCALIZADAS ....................................... 139 V.2.1.- Conclusiones relativas a las entidades organizadoras de formación .............................. 139 V.2.2.- Conclusiones relativas a las empresas bonificadas .......................................................... 142 V.2.3.- Conclusiones relativas a las empresas autorizadoras de permisos individuales de formación .................................................................................................................................... 142 VI.- RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 144 VI.1.- RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................................................................................... 144 VI.2.- RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ............ 145 VI.3.- RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO ........................................................................................................... 146 A N E X O S ............................................................................................................................. 147 A L E G A C I O N E S ............................................................................................................. 163 ÍNDICE DE ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS AAFF Acciones formativas AGE Administración General del Estado ANJECOR Centro de Formación Anjecor, S.L. CAIXABANK Caixabank, S.A. CCAA Comunidades Autónomas CIF Código de Identificación Fiscal COIME Consulting e Instalaciones Melilla, S.L. CP Certificado/s de profesionalidad FR Formación reglada FTFE Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo IFI Instituto de Formación Integral, S.L.U. INEM Instituto Nacional de Empleo INNOVA Innova Beta Formación, S.L. ITSS Inspección de Trabajo y Seguridad Social IVA Impuesto sobre el valor añadido Ley de Empleo Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo OAO Otras acreditaciones oficiales ONCE Organización Nacional de Ciegos Españoles PGCP Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública PIF Permiso/s individual/es de formación PYMES Pequeñas y medianas empresas SEPE Servicio Público de Empleo Estatal TGSS Tesorería General de la Seguridad Social TRLGSS Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Financiación aplicada por las empresas en la formación de sus trabajadores 9 I.- INTRODUCCIÓN I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por acuerdo de su Pleno de 23 de diciembre de 2013, mediante el que se aprobó el “Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2014”, ha realizado, a iniciativa propia, la “Fiscalización de la financiación aplicada por las empresas para la formación de sus trabajadores, con cargo a las cuotas de formación profesional”, la cual figuraba incluida en los Programas de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para los años 2012 y 2013. I.2.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de octubre de 2013, modificadas posteriormente en sesión de 30 de octubre de 2014, actualizando el ámbito temporal de la fiscalización de 2010 a 2012, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes: 1. Verificar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, con respecto a la aplicación del sistema de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social aplicadas por las empresas para la formación de sus trabajadores, desde la perspectiva de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. 2. Evaluar los procedimientos y sistemas de seguimiento y control, establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, de las iniciativas de formación profesional para el empleo, en materia de formación de demanda, así como de las reclamaciones y devoluciones de las bonificaciones aplicadas indebidamente. 3. Comprobar los procedimientos de análisis de las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social aplicados por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de garantizar su correcta aplicación al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Comprobar la efectiva realización de las acciones formativas por parte de las empresas, así como de los permisos individuales de formación, con cargo a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social, garantizando el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de este sistema de bonificaciones, de conformidad con la normativa vigente. 5. Asimismo, se abordarán cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en caso de que surjan en el curso de los trabajos de fiscalización. Este último objetivo ya fue analizado en la “Fiscalización sobre la gestión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en relación con el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta”, cuyos resultados han sido recogidos en el Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de octubre de 2014, no habiéndose producido modificación alguna en esta materia a la fecha de finalización de los trabajos de esta fiscalización. 10 Tribunal de Cuentas En relación con el ámbito temporal de la fiscalización, las actuaciones se han centrado, básicamente, en las acciones formativas (AAFF) desarrolladas por las empresas y en los permisos individuales de formación (PIF) autorizados por las mismas en el ejercicio 2012, financiados mediante el sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por las empresas y aplicadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en dicho ejercicio. No obstante, en la fiscalización se ha utilizado información de otros ejercicios, cuando se ha considerado oportuno para el cumplimiento de los objetivos fijados en aquella. Este ámbito temporal ha venido motivado porque, a 19 de noviembre de 2014, fecha de conclusión de los trabajos de fiscalización realizados en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE), esta no había iniciado el proceso de comprobación de las AAFF desarrolladas por las empresas en el ejercicio 2013 (a excepción de los trabajos preliminares realizados de forma interna por dicha Fundación, que se pusieron en conocimiento de las empresas en diciembre de 2014), lo que, en consecuencia, ha imposibilitado abordar la consecución de los objetivos de la fiscalización mediante el análisis de las AAFF desarrolladas en ejercicios posteriores. En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y para la consecución de los objetivos, se han empleado los procedimientos y técnicas de auditoría que se han considerado necesarios sobre los diferentes documentos, aplicaciones informáticas y expedientes formalizados por el SEPE y la FTFE como entidad colaboradora de aquel, así como por las empresas beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social y por las entidades organizadoras que asumen la gestión de los cursos de formación. El Tribunal de Cuentas ha realizado las comprobaciones y verificaciones en las sedes del SEPE y de la FTFE en Madrid, así como en una muestra de empresas (entidades organizadoras y bonificadas), en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en una muestra de Inspecciones Provinciales dependientes de la misma, obteniendo los datos, información y antecedentes necesarios a través de la revisión de la documentación soporte existente al respecto (expedientes, actas, bases de datos, estados, registros, etc.), y de la realización de entrevistas con los responsables de estas entidades y empresas privadas. Asimismo, se han efectuado actuaciones fiscalizadoras en la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de verificar los procedimientos de análisis implantados por este Servicio Común en relación con las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en materia de formación profesional efectuadas por las empresas. Atendiendo a la diversidad de entidades y empresas fiscalizadas, los resultados de la fiscalización, en función de los objetivos recogidos en las mencionadas Directrices Técnicas, se exponen de manera desagregada para cada una de estas entidades y empresas. I.3.- TRÁMITE DE ALEGACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización fue remitido, el 9 de julio de 2015, a la actual titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Secretario de Estado de Empleo, a la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, al Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Presidenta del Patronato de la Fundación Tripartita
Description: