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Influencia que tuvieron en el derecho público de su patria y singularmente en el derecho penal los filósofos y teólogos españoles anteriores a nuestro siglo / Eduardo de Hinojosa. PDF

200 Pages·2006·23.574 MB·Spanish
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INFLUENCIA QUE TUVIERON EN EL DERECHO PUBLICO DE SU PATRI Y SINGULARMENTE EN EL DERECHO PENAL LOS FILÓSOFOS Y TEÓLOGOS ESPAÑOLES ANTERIORES Á NUESTRO SIGLO POR EDUARDO DE HINOJOSA Catedrático de la. Escuela superior de Diplomática, Individuo de número de la Real Academia de la Historia. MEMORIA PREMIADA POR LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLiTICAS EN EL CONCURSO DEL AÑO 1889 MADRID TIPOGRAFÍA DE LOS HUÉRFANOS Calle de Juan Bravo, núm. 5. IIS90 Artículo 43 de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas « En las obras que la Academia autorice ó publique, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones. El Cuerpo lo será únicamentezl> de que las obras sean merecedoras de la luz Pública.» LEMA "Durante el siglo de oro de nuestra literatura', predominó en España la doctrina de la Escuela político-religiosa, cuyos principales representantes fueron ciertamente el sabio Fran- cisco de Vitoria , maestro de Melchor Cano; el insigne domi- nico Domingo de Soto; el jesuita Francisco Suárez , llamado el doctor Eximio Ella echó con Alfonso de Castro los ci- mientos de la ciencia del Derecho penal y la del Darecho de gentes con Francisco de Vitoria y Baltasar de Ayala. Ella dió de_sí innumerables tratados de Derecho político, entre los cuales se cuentan muchos dignísirnos de estima aun hoy día..... Ella será, cuando profundamente llegue á estudiarse y cono- cerse del todo, el timbre mayor quizá del reinado de Felipe II, y uno de los mejores, si no el más celebrado fruto, del talento español hasta ahora „ ' Cánovas del Castillo , Bosquejo histórico de la Casa de Austria en el Diccionario general de política y admini9trac¿ón, tomo I, Madrid, 1868, pági- nas 888-889. A LA N4E VIORIA I de mi querido y malogrado amigo ENRIQUE PÉREZ-HERNÁNDEZ INTRODUCCIÓN Entre los asuntos que más vivamente solicitan y atraen al que atentamente considera el desenvolvi- miento de la historia y del derecho patrios, muy pocos logran despertar su interés en tan alto grado como el estudio del lazo, unas veces ostensible, velado y escon- dido otras, que une la historia de las ideas con la his- toria de las instituciones. La Real Academia de Cien- cias Morales y Políticas ha dado elocuente muestra, de su celo en promover las investigaciones sobre este aspecto interesantísimo de la- vida nacional, eligiendo para sus concursos temas como el presente, cuya sola enunciación basta á dar idea de su importancia y tras- cendencia. Al proponerme disertar sobre él , llevado más de afición que de confianza en mis fuerzas para tratarlo convenientemente, he empezado por determinar, con 2 - 10 - la precisión posible, el estadio cronológico que debo recorrer. De los términos mismos en que se halla redactado el tema, paréceme inferirse con evidencia que la exposi- ción ha de arrancar de allí donde comienza á ser per- ceptible la influencia de las especulaciones filosóficas y teológicas sobre las instituciones politicas y penales de nuestro pueblo ; y por tanto, que el punto de partida debe ser el período visigótico. Antes de él, sólo hay un filósofo español cuyas teorías se relacionen con las ins- tituciones de que se trata, singularmente con el Dere- cho penal. Este filósofo es Séneca; mas, por causas que vamos á exponer breve-mente, ninguna influencia ejer- ció en el desenvolvimiento del Derecho público español. Los principios de la filosofía estoica , brillantemente defendidos por el sabio cordobés, sin que por lo demás ofrezcan en sus obras caracteres esencialmente distin- tos de los que presentan en otros pensadores de la mis- ma escuela, nada influyeron para modificar el Derecho público y penal de Roma, ni mostraron su virtualidad sino respecto del Derecho civil ó privado, y especial- mente de alguna institución como la esclavitud, prepa- rando el camino á la influencia más directa y ostensible del Cristianismo. Por otra parte, España no gozaba entonces de verdadera autonomía en el orden político; no constituía un Estado independiente; como territorio sujeto á Roma, se gobernaba por las leyes de la metró- poli y su organización se diferenciaba muy poco de la que regía en las demás provincias del Imperio. El período de agitación y de lucha que se extiende desde los orígenes del Cristianismo en España hasta la

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