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impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas PDF

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2014 IMPUESTOS SOBRE EL 3 ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Agencia Tributaria ÍNDICE 3.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2014. 3.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 3.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS. 3.3.1. LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA. 3.3.2. LOS TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA. 3.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.4.1. RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA. 3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos. 3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas. 3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas. 3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas. 3.4.2. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA. 3.4.2.1. Bebidas derivadas. 3.4.2.1.1. Criterio de caja. 3.4.2.1.2. Criterio de devengo. 3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja. 3.4.2.2.2. Criterio de devengo. 3.4.2.3. Cerveza. 3.4.2.3.1. Criterio de caja. 3.4.2.3.2. Criterio de devengo. 3.4.3. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN. 3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios. 3.4.3.2. Impuesto sobre la Cerveza. 3.4.4. ANÁLISIS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y PAGO DEL IMPUESTO. 3.4.4.1. Autoliquidaciones. 3.4.4.2. Aplazamientos de pago. 3.5. LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO. 3.5.1. IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 3.5.1.1. Devoluciones por exportación. 3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación. 3.5.1.3. Otras devoluciones. 3.5.1.4. Resumen de beneficios fiscales. 3.5.2. IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. 3.5.2.1. Devoluciones por exportación. 3.5.2.2. Otras devoluciones. 3.5.3. IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA. 3.5.3.1. Devoluciones por exportación. 3.5.3.2. Otras devoluciones. 3.6. EL COMERCIO EXTERIOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.6.1. IMPORTACIÓN. 3.6.2. EXPORTACIÓN. 3.6.3. TASAS DE COBERTURA. 3.7. FISCALIDAD Y PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.7.1. EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA. 3.7.2. EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD Y DEL PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA. 3.7.3. FISCALIDAD Y PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA. 3.7.3.1. Bebidas derivadas. 3.7.3.2. Productos intermedios. 3.7.3.3. Cerveza. 3.7.3.4. Vino tranquilo. 3.7.3.5. Vino espumoso. 3.7.4. LAS POSIBLES DISTORSIONES A LA COMPETENCIA DE ORIGEN FISCAL. 3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas. 3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas. 3.8. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.8.1. ALCOHOL. 3.8.1.1. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo. 3.8.2. BEBIDAS DERIVADAS. 3.8.3. BALANCE CONSOLIDADO DEL MERCADO NACIONAL DE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 3.8.4. PRODUCTOS INTERMEDIOS. 3.8.5. CERVEZA. 3.9. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.9.1. ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 3.9.1.1. Consumos estimados. 3.9.1.2. Las tasas de variación de la recaudación. 3.9.2. PRODUCTOS INTERMEDIOS. 3.9.2.1. La estructura del consumo. 3.9.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios. 3.9.2.3. Las tasas de variación de la recaudación. 3.9.2.4. Estimación del consumo. 3.9.3. CERVEZA. 3.9.3.1. La estructura del consumo. 3.9.3.2. Determinación de las tasas de variación. 3.9.3.3. Estimación del consumo. 3.9.4. VINOS. 3.9.5. EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.10. RENDIMIENTO RECAUDATORIO DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2014. Capítulo 3. 3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.1. Novedades normativas para el año 2014. Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas para el año 2014, cabe destacar las siguientes: El Reglamento de Ejecución (UE) nº 162/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (D.O.U.E L49/55 del 22 de febrero), por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 3199/93, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales. El Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio (B.O.E. del 29), de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, por la que, entre otros, en su artículo 1 se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que modifica los artículos 23, 34, 39 y 40, relativos a los tipos impositivos de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y los Productos intermedios, con un incremento de los mismos del 10 por 100 y con fecha de entrada en vigor de 30 de junio de 2013. El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio (B.O.E. del 20), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. El Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo (B.O.E. del 26), por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas. El Real Decreto 549/2014, de 27 de junio (B.O.E. del 28), por el que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. del 20), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal, las siguientes referencias a la normativa europea sobre el vino, producto sujeto a impuesto especial a tipo cero en España: El Reglamento de Ejecución (UE) nº 755/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013 (D.O.U.E. L210/21 del 6 de agosto), por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. El Reglamento (UE) nº 1277/2013 de la Comisión de 9 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L329/10 del 10 de diciembre), por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2013 en determinados regiones vitícolas o una parte de las mismas. El Reglamento (UE) nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 (D.O.U.E. L84/14 del 20 de marzo), sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo. El Reglamento Delegado (UE) nº 612/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 (D.O.U.E. L168/62 del 7 de junio), que complementa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola. 3.3 IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2014. Capítulo 3. El Reglamento de Ejecución (UE) nº 614/2014 de la Comisión de 6 de junio de 2014 (D.O.U.E. L168/73 del 7 de junio), que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola. 3.2. Establecimientos censados y sometidos a control. En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 17.321 establecimientos, un 37,9% más que en 2013, inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 9.079; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.328, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 397 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2014, se han reducido a 223. De las 98 fábricas de alcohol censadas, prácticamente la totalidad tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro. El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 183 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 39 de extractos y concentrados alcohólicos, 286 de cerveza, 191 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y dos de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega. En relación con el año anterior, se aprecian grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así se ha estancado el número de fábricas de alcohol, se ha reducido en 3 el de fábricas de bebidas derivadas, y en 10 el de elaboradores de productos intermedios; también ha disminuido en 5 el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal. Por el contrario, se ha incrementado en 4.595 el de elaboradores de vino, ha aumentado en 110 el de fábricas de cerveza (pequeñas cerveceras artesanales) y en 11 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas, y no ha variado el número de fábricas de extractos y concentrados. En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción. Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables. Así ha aumentado en 1 el número de almacenes fiscales de alcohol y en 2 el de depósitos fiscales, también ha aumentado en 1 el de depósitos fiscales de cerveza, en 3 el de el de depósitos fiscales de bebidas derivadas y en 3 el de operadores registrados de alcohol; por el contrario, han aumentado en 2 los depósitos fiscales provisionistas a buques y aeronaves para consumo o venta de labores de tabaco y bebidas alcohólicas (Cfr. cuadro número 5.2.1) y han aumentado en 7 el de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y en 39 el de vinos y bebidas fermentadas. Los operadores registrados de vinos y bebidas fermentadas se han reducido en 2, después de haber aumentado en nada menos que 26 el año anterior. 3.4 IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2014. Capítulo 3. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Actividades de fabricación) Cuadro nº 3.2.1 ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS INTERMEDIOS CERVEZA VINOS Y BEB.FERMENTADAS COMUNIDAD BEBIDAS AUTÓNOMA Bebidas Extractos y Destiladores Elaboradores Elaboradores ALCOHÓLICAS TOTAL Alcohol Fábricas P. Alcohol derivadas concentrados artesanales Reg.Gral. Reg.Espec. Vinos B. Fermentadas A1 B1 EC DA B9 B0 C1 C2 V1 V2 F1 BA ANDALUCÍA 4 67 5 96 1 33 613 1 82 902 ARAGÓN 3 8 4 1 17 14 246 4 2 299 ASTURIAS 3 12 5 14 76 2 112 BALEARES 18 1 3 9 106 4 141 CANARIAS 5 25 1 10 10 1 52 CANTABRIA 13 11 2 9 21 56 CASTILLA-LA MANCHA 18 26 8 22 1.328 1 1 13 1.417 CASTILLA Y LEÓN 23 38 3 8 39 989 1 5 4 1.110 CATALUÑA 9 40 12 53 1 57 1 1.213 1 3 28 1.418 EXTREMADURA 2 7 2 1 6 427 445 GALICIA 21 66 3.308 1 22 751 5 4.174 MADRID 4 1 1 13 83 4 106 MURCIA 1 15 2 3 9 144 1 15 190 NAVARRA 1 11 1 7 3 238 6 3 270 PAÍS VASCO 2 12 2 1 1 10 1.160 84 1 1.273 LA RIOJA 3 8 1 8 2 1.384 1 1.407 VALENCIA 3 27 7 6 23 1 362 3 26 458 TOTAL 98 397 39 3.328 221 2 286 2 9.079 4 183 191 13.830 - Los datos se refieren a febrero de 2015. 3.5 IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2014. Capítulo 3. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Actividades Comerciales) Cuadro nº 3.2.2 ACTIVIDADES COMERCIALES PRODUCTOS VINOS Y BEBIDAS COMUNIDAD ALCOHOL BEBIDAS DERIVADAS INTERMEDIOS CERVEZA FERMENTADAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTÓNOMA Depósitos Almacenes Operadores Depósitos Plantas Depósitos Depósitos Depósitos Operadores Depósitos Almacenes Operadores TOTAL fiscales ficales registrados fiscales embotelladoras fiscales fiscales fiscales registrados fiscales ficales registrados A7 AT OA B7 B6 M7 C7 V7 OV DB BT OB ANDALUCÍA 1 4 1 2 3 10 11 32 ARAGÓN 3 1 5 2 11 ASTURIAS 2 1 1 1 5 BALEARES 25 12 37 CANARIAS 3 2 5 CANTABRIA 1 1 CASTILLA-LA MANCHA 3 1 16 1 8 4 33 CASTILLA Y LEÓN 2 1 2 1 2 4 6 18 CATALUÑA 7 5 6 2 1 9 72 19 42 163 EXTREMADURA 1 1 1 1 1 5 GALICIA 3 2 1 4 1 2 8 21 MADRID 1 2 1 3 33 10 27 77 MURCIA 2 3 1 2 2 10 NAVARRA 2 1 2 4 1 3 2 15 PAÍS VASCO 4 1 18 3 7 33 LA RIOJA 13 3 4 1 21 VALENCIA 2 2 2 1 9 35 12 22 85 TOTAL 21 26 15 10 9 1 85 180 78 147 572 - Los datos se refieren a febrero de 2015. Nota: Los establecimientos censados comunes a Bebidas alcohólicas y Labores del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5. 3.6 IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2014. Capítulo 3. El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3. El conjunto de estos establecimientos es de 2.919, un 0,1% inferior al de 2013. En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 578 frente a 599 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un ligero descenso de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (de 43 a 39), mientras que tanto las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general han disminuido en 7 y las que utilizan desnaturalizantes especiales lo han aumentado en 1 establecimiento. Los laboratorios farmacéuticos se han mantenido en 128, mientras que los centros de investigación han aumentado de 581 a 605; las fábricas de vinagre han disminuido de 67 a 65, mientras que los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han pasado de 238 a 243. De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección. Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad –la fabricación de bebidas alcohólicas– que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento. 3.3. Los tipos impositivos. 3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España. En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes durante el período de 2004 a 2014 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas. El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%; en 2005, de nuevo, se suceden dos elevaciones: la primera de un 2%, con efectos hasta el 16 de septiembre, y la segunda de un 10% en vigor desde el 17. En los siete penúltimos años han permanecido inalterados hasta el 30 de junio de 2013 en el que se han elevado un 10 por 100. Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima; con el aumento de tipos de 2002 se eleva a un 34,5 por 100, con la elevación de 2005 pasa a situarse un 51% por encima y con la última elevación de 2013 se sitúan un 66,1% superiores. 3.7 IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2014. Capítulo 3. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Usuarios con beneficios fiscales) Cuadro nº 3.2.3 USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMUNIDAD Alcohol desnaturalizado AUTÓNOMA TOTAL Laboratorios Centros Centros Parcialmente Fábricas Con Totalmente farmacéuticos sanitarios Investigación General Especial vinagre devolución A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC ANDALUCÍA 4 67 68 1 131 3 35 19 328 ARAGÓN 3 16 38 1 37 3 15 113 ASTURIAS 2 18 2 37 1 4 2 66 BALEARES 9 5 8 1 23 CANARIAS 19 14 13 29 5 80 CANTABRIA 2 3 4 2 19 1 3 34 CASTILLA-LA MANCHA 6 20 12 1 33 3 7 82 CASTILLA Y LEÓN 6 57 38 3 58 2 7 171 CATALUÑA 58 39 78 4 284 13 8 59 543 EXTREMADURA 11 22 6 1 40 GALICIA 2 30 59 5 47 2 4 149 MADRID 30 130 99 5 131 5 2 5 407 MURCIA 5 15 5 1 62 2 1 17 108 NAVARRA 1 11 7 56 2 3 80 PAÍS VASCO 6 43 55 1 152 2 3 52 314 LA RIOJA 4 10 1 11 2 2 30 VALENCIA 3 86 89 1 128 1 1 42 351 TOTAL 128 578 605 39 1.229 32 65 243 2.919 - Los datos se refieren a febrero de 2015. 3.8 IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2014. Capítulo 3. EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Cuadro nº 3.3.1 TTIIPPOOSS IIMMPPOOSSIITTIIVVOOSS EESS CCOONNCCEEPPTTOOSS UUNNIIDDAADD 2004 Hasta 2005 Desde a2 2000163 D2e0s1d3e 2014 16-09-05 (1) 17-09-05 (2) 30-06-13 (3) ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Península y Baleares litro a.p. 7,3997 7,5477 8,3025 8,3025 9,1328 9,1328 Canarias litro a.p. 5,7902 5,9060 6,4966 6,4966 7,1463 7,1463 Destilación artesanal: Península y Baleares litro a.p. 6,4754 6,6049 7,2654 7,2654 7,9919 7,9919 Canarias litro a.p. 5,0416 5,1424 5,6566 5,6566 6,2223 6,2223 Cosecheros: Península y Baleares litro a.p. 1,7467 1,7816 1,9598 1,9598 2,1558 2,1558 Canarias litro a.p. 1,3534 1,3805 1,5186 1,5186 1,6705 1,6705 PRODUCTOS INTERMEDIOS Península y Baleares litro 0,4949 0,5048 0,5553 0,5553 0,6108 0,6108 Canarias litro 0,3874 0,3952 0,4347 0,4347 0,4782 0,4782 Península y Baleares <= 15% vol. litro 0,2970 0,3029 0,3332 0,3332 0,3665 0,3665 Canarias <= 15% vol. litro 0,2325 0,2372 0,2609 0,2609 0,2870 0,2870 CERVEZA Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0245 0,0250 0,0275 0,0275 0,0275 0,0275 Con grado alcohólico superior a 2,8% vol: Inferior a 11º Plato litro 0,0667 0,0680 0,0748 0,0748 0,0748 0,0748 De 11º a 15º Plato litro 0,0887 0,0905 0,0996 0,0996 0,0996 0,0996 Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1209 0,1233 0,1356 0,1356 0,1356 0,1356 Superior a 19º Plato º P/litro 0,0081 0,0083 0,0091 0,0091 0,0091 0,0091 (1) Establecidos por Ley 2/2004 de PGE para 2005. (2) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005. (3) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2013. 3.9

Description:
9,1328. Canarias litro a.p.. 5,7902. 5,9060. 6,4966. 6,4966. 7,1463. 7,1463. Destilación artesanal: balances correspondientes de baja y alta graduación y se han totalizado para el conjunto global de productos intermedios.
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