ebook img

Historia de la teoría política, 2: Estado y teoría política moderna PDF

441 Pages·2002·15.628 MB·Spanish
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview Historia de la teoría política, 2: Estado y teoría política moderna

Historia de la Teoría Política, 2 Fernando Vallespín (ed.) Joaquín Abellán Rafael del Águila Atilano Domínguez Juan Gil Julio A. Pardos Manuel Segura Ortega Ciencia política Alianza Editorial Fernando Vallespín, Joaquín Abellán, Rafael del Aguila, Atilano Domínguez, Juan Gil, Julio A. Pardos, Manuel Segura Ortega: Historia de la Teoría Política, 2 Estado y teoría política moderna Compilación de Fernando Vallespín El Libro de Bolsillo Alianza Editorial Madrid Primera edición en «El Libro de Bolsillo»; 1990 Sgñ^^simpresión en «El Libro de Bolsillo»: 1995 'KfeSéreádóeTó^ó'S^fefS-dereebosísáíieí-eonformid aH con lo dispuesto en el art 534-bis del Código Penal vigente, podrán ser castigados con penas de multa y privación de libertad quienes reprodujeren o plagia­ ren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica fijada en cualquier tipo de soporte sin la preceptiva autorización. © de la compilación: Fernando Valiespín © Fernando Valiespín, Joaquín Abellán, Rafael del Aguila, Atilano Domínguez, Juan Gil, Julio A. Pardos, Manuel Segura Ortega © Alianza Editorial, S. A,, Madrid, 1990, 1994, 1995 Calle Juan Ignacio Lúea de Tena, 15; 28027 Madrid; teiéf. 393 88 88 ISBN: 84-206-9833-4 (Obra completa) ISBN: :84*206-0484-4 (Tomo 2) ^Depósito legal: M, 9.841/1995 Compuesto e impreso en Fernández Ciudad, S. L. Catalina Suárez, 19. 28007 Madrid Prínted in Spain Introducción Estado y teoría política moderna Fernando Vallespm En la Introducción al primer volumen de esta colec­ ción ya intentamos subrayar cómo siempre hay algo de arbitrario cuando trazamos límites al devenir histórico. La parcelación del pensamiento político —por referirnos a nuestro caso— en períodos más o menos sujetos a pris­ mas conceptuales previos es algo siempre arriesgado. Lo que se gana en esquematismo, eí privilegio de lo emble­ mático, puede malograrse después por falta de rigor. No está de más, por tanto, comenzar con algunas cautelas cuando abordamos el escabroso tránsito del Medievo a la Edad Moderna. Si ya nos fue difícil delimitar dónde acababa el Bajo Imperio romano y dónde comenzaba la Edad Media propiamente dicha, con mayor razón aún ten­ dremos que vernos en dificultades a la hora de definir las rupturas que abren lo que luego se calificaría como mundo moderno. El salto de un período histórico a otro, que responde generalmente a criterios convencionales, nunca es brusco, sino pausado y sinuoso. Siempre queda alguna rabadilla-que nos recuerda lo anterior, igual que no se dan todavía en toda su plenitud aquellos rasgos que 7 8 Fernando Vallespín luego se acaban por imponer y sirven para definir lo que propiamente caracteriza la nueva época (el mundo moder­ no, por ejemplo). La historia, en cualquiera de sus mani­ festaciones, es siempre un continuum cuyas diversas co­ loraciones y perfiles aprovechamos para esquematizar la realidad. Algo así nos ocurre cuando, de modo precipitado qui­ zá, nos planteamos el problema de la modernidad en el pensamiento político. Está claro que la modernidad en política va asociada al nacimiento del Estado, pero no es menos cierto también que esta institución, aunque no adquiere sus rasgos propios hasta bien entrado el si­ glo xiv, se va gestando ya desde antes, y no culmina hasta el Renacimiento con el absolutismo monárquico. Desde luego, no es éste el lugar para narrar todo este proceso, sino simplemente para apuntar —con gruesos trazos, además— lo que cabe entender como algunas de las claves hermenéuticas para comprender toda esta diná­ mica. No queda más remedio que estar de acuerdo con M. Oakeshott cuando nos dice que la filosofía política «ad­ viene cuando... el movimiento de reflexión adopta una dirección determinada y alcanza un determinado nivel, siendo su característica propia el establecer la relación entre la vida pública, así como los valores y propósitos que le son consustanciales, y la entera concepción del mundo que pertenece a una civilización» Los presu­ puestos de estos cambios, de la reestructuración de la concepción del mundo que viene de siglos anteriores, hay que ir a buscarlos, en primer lugar, en la paulatina pero incontenible quiebra de la perspectiva religiosa en el ám­ bito del pensamiento. Esto es consecuencia en gran me­ dida de la pérdida de poder político que va sufriendo la Iglesia a lo largo del Medievo, o, cuando menos, de su capacidad para utilizar eficazmente su influencia sobre 1 1 «Introduction» al Leviatán (Oxford: Blackwell, 1946), reco­ gida en Hobbes on Civil Association (Oxford: Blackwell, 1975), página 3. Introducción 9 los poderes civiles»2. Pero también, y muy especialmen­ te, de la pérdida de su dominio espiritual, producto de la Reforma protestante, de un lado, y del proceso de secularización que comienza a generalizarse a partir del Renacimiento, de otro. Secularización que se encarna en el proceso que conduce a la separación entre el derecho natural y su fundamentadón religiosa. Este divordo afec­ ta, antes que nada, a los mismos sujetos que se acercan a la investigación de la sociedad y la política: los teólogos van a pasar a un segundo plano, apareciendo ahora «filó­ sofos politizantes y juristas filosofantes» 3. Pero este tras­ vase, sintomático a nivel formal de un cambio de menta­ lidad, refleja un fondo bien concreto: las leyes naturales van a dejar de ser aquella parte integrante del orden de la creación estructurado por la ley eterna para convertirse en una pura construcción de la razón a partir de la natu­ raleza instintiva e impulsiva del ser humano. Ya no preo­ cupa el entronque con la ley eterna, en el que Derecho natural y Derecho divino se dan la mano, sino reemplazar la revelación y el fundamento religioso por la razón na­ tural. El triunfo de las dencias de la naturaleza modernas y de la filosofía mecánica natural acabarán dando el golpe de grada a la concepción de la participatio de la razón humana en la lex aeterna divina. Esta nueva concepción de la razón remite a una nueva comprensión del papel del individuo. La pérdida de cer­ teza que supuso la quiebra de la cosmovisión medieval hubo de ser reemplazada por un nuevo fundamento in­ cuestionable. Y esta pretensión sólo la consigue satisfacer el hombre revirtiéndola sobre sí mismo, buscando en su propio pensamiento la fuente de aquella infalible certi­ 2 El inicio de este proceso, que no culmina realmente hasta bien entrada la Edad Moderna, hay que ir a buscarlo en la «que­ rella de las investiduras» (s. xi), cuando d papa Gregorio VII, al reservarse frente al Emperador la autonomía de la Iglesia para designar a sus obispos, reconoce implícitamente un ámbito de autonomía propio y exclusivo al poder civil. J H. Wemel, Introducción a la filosofía del Derecho. Derecho natural y justicia material, Madrid, Aguilar, 1971, p. 112. 10 Femando Vallespín dumbre en la que toda verdad encuentra su medida y fun­ damento. El cogito cartesiano se convierte así en el fun­ damento de la «primera filosofía» como m&theús univer- salis, en tanto que sólo a través de él se puede determi­ nar lo que sea real y verdadero. El hombre se acaba de situar en el centro del universo. En el ámbito de la filo­ sofía política esto tiene su traducción en la correlativa inferencia del Estado a partir del individuo abstracto, for­ jador de su propia sociedad —piénsese en el individua­ lismo metodológico instaurado por Hobbes, por ejemplo. Señal de este nuevo individualismo es también el énfasis sobre el éxito mundano y el disfrute de los placeres terre­ nales, tan caros a la concepción del mundo renacentista. Pero, sobre todo, la visión de que el Estado existe para garantizar el libre despliegue de los intereses individuales, garantizando la paz social necesaria. No es producto de un aspecto consustancial a la naturaleza humana, como nos presenta la actividad política la tradición clásica, sino que existe para compensar las carencias e impulsos del hombre. El fundamento del Estado se remite a la razón, pero ésta asume un: carácter puramente instrumenté de los intereses individuales. Desde luego, detrás de estos cambios en la concepción del mundo se esconde la transformación de la limitada y localista actividad económica en un nuevo espíritu em­ prendedor mercantilista, que anuncia lo que luego será la pauta dominante del capitalismo. Sin olvidar tampoco el fenómeno de la disensión y el pluralismo religioso, es­ timulado por la Reforma protestante, que amenaza con quebrar la recién inaugurada soberanía del Estado, y exi­ gen de él una constante integración de nuevos y más com­ plejos conflictos. Lo cierto es que, poco a poco, gracias precisamente a nuevos instrumentos conceptuales —como el de soberanía, por ejemplo— el Estado comienza a ser­ vir de punto de referencia capaz de dotar de sentido a todos los conceptos políticos y a la política misma. Por volver a las cautelas con las que comenzamos, es preciso, subrayar que aún estamos ante un proceso de gestación de algo nuevo que todavía se sigue alimentando Introducción 11 de lo pasado. A todo este período le es perfectamente aplicable aquello que Oakeshott dijera del Leviatán: «Es un final y un comienzo; es la culminación del pasado y la simiente del futuro» 4. Por eso iniciamos este volumen con la teoría política de Derecho natural, auténtico «víncu­ lo entre tradición y mundo moderno». Le sigue una ex­ tensa exposición de la obra de Maquiavelo, donde la frac­ tura con lo anterior es ya casi radical, aun cuando su punto de referencia sea la tradición republicana clásica. Tras analizar las peculiaridades de la Teoría Política ge­ nerada por la Reforma protestante, se pasa revísta ya a quienes, junto con Maquiavelo, dotan de auténtico so­ porte teórico a esta nueva época marcada por el asenta­ miento del Estado: Bodino, Hobbes y Espinosa. Conclui­ mos con una referencia a España, donde nuestro estudio se centra sobre nuestro mayor teórico político del perío­ do, Saavedra Fajardo, y con un estimulante capítulo sobre España y las Indias. Esta es también la época de los grandes descubrimientos geográficos, que sacudieron la conciencia intelectual europea y contribuyeron a desarro­ llar un debate en profundidad sobre los límites de los derechos de conquista y, consecuentemente, sobre los pi­ lares normativos del Estado. Una última advertencia: somos perfectamente conscien­ tes de que los temas y autores tratados no agotan ni mu­ cho menos todo el rico caudal de pensamiento político que caracteriza a este tumultuoso período. Confiamos, no obstante, en haber conseguido ofrecer las opciones teóri­ cas más relevantes; aquellas que sobresalen por encima de las meras doctrinas empleadas en la lucha política co­ tidiana. 4 Op. cit., p. 58. Capítulo I El vínculo entre tradición y mundo moderno. Las teorías políticas de Derecho natural: 1600-1750 Joaquín Abellán El Derecho natural de la Edad Moderna se desarrolló sobre bases filosóficas, teológicas y jurídicas antiguas, sobre todo en los siglos xvii y xvm, en un proceso de secularización y crítica creciente del Derecho natural cris­ tiano. Pero este Derecho natural elaborado en el si­ glo xvii es, ante todo, Teoría Política, pues no tenía un contenido jurídico propio sino que se integraba más bien en la filosofía práctica. El estudio de los teóricos del De­ recho natural de los siglos xvii y xvm nos suministra, ante todo, el pensamiento político de la época, expresado en categorías filosóficas y elaborado para ser enseñado en las Facultades de Artes, que tenían un carácter pro- pedéutico para las otras Facultades universitarias. EJ De­ recho natural de estos siglos es, en realidad, una teoría que introduce algunos planteamientos nuevos en el aná­ lisis de las nuevas situaciones humanas y políticas, sur­ gidas por los descubrimientos geográficos y el nuevo desarrollo comercial. Ofrece asimismo un análisis de otro fenómeno político de la época, la formación de los Esta­ dos absolutos —de los Estados territoriales absolutos en Alemania— y una fundamentación de su poder. 13 14 Joaquín Abellán Dentro del proceso de desarrollo del Derecho natural moderno se pueden distinguir cuatro fases: 1) el Derecho natural del siglo xvi y comienzos del xvn, inserto todavía en las coordenadas de la teología protestante y católica (Suárez, Althusius, Grocio); 2) la época de los sistemas del Derecho natural clásico, desarrollado more geométri­ co,, es decir, las grandes construcciones políticas de Hob- bes, Spinoza, Pufendorf; 3) el Derecho natural de la alta ilustración, que se utiliza como elemento de crítica contra las situaciones jurídicas obsoletas (Thomasius, Wolff) y 4) los sistemas de Derecho natural liberales que se des­ arrollan tras la crítica kantiana y a consecuencia de la revolución francesa, con su catálogo de derechos funda­ mentales y la afirmación de la división de poderes, carac­ terísticos del primer constitucionalismo. Sí buscamos algunas razones que expliquen el ascenso del Derecho natural, podemos encontrar, al menos, las siguientes: 1 1. En primer lugar, el cambio ocurrido en el método científico en el siglo xvn, que incidirá en la búsqueda de una nueva construcción teórica para la explicación y justificación de la comunidad política. En las exposicio­ nes teóricas sobre el Estado será muy significativa la utilización de la metáfora de la máquina para entender la realidad estatal, metáfora que viene a sustituir la an­ tigua del cuerpo humano. El Estado ya no será descrito como una criatura dotada de fuerzas y flujos vitales; el político ya no será el médico, ni la comunidad un barco guiado por el experto timonel. Ahora se hablará de re­ loj y de relojero, de máquina y de constructores. La naturaleza, el derecho natural y el mundo social comienzan a ser interpretados por analogía con la cons­ trucción de máquinas. Y, por otra parte, la naturaleza se utiliza como modelo para las construcciones humanas. Lo que se descubría de racionalidad en el libro de la naturaleza podía proyectarse también en el derecho, ali­ mentando la idea de un código político estructurado se­ gún el «orden natural». De la misma manera que los

See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.