ebook img

Historia de la Ley N° 19.653 Sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la ... PDF

1059 Pages·2009·6.52 MB·Spanish
by  
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview Historia de la Ley N° 19.653 Sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la ...

Historia de la Ley N° 19.653 Sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado 14 de diciembre, 1999 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan. INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5 1.1. Mensaje del Ejecutivo 5 1.2. Primer Informe Comisión de Constitución 22 1.3. Discusión en Sala 59 1.4. Discusión en Sala 77 1.5. Discusión en Sala 93 1.6. Segundo Informe Comisión de Constitución 115 1.7. Discusión en Sala 133 1.8. Discusión en Sala 142 1.9. Discusión en Sala 155 1.10. Discusión en Sala 178 1.11. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 223 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 237 2.1. Primer Informe Comisión Constitución 237 2.2. Discusión en Sala 301 2.3. Boletín de Indicaciones 337 2.4. Segundo Informe Comisión Constitución 359 2.5. Discusión en Sala 498 2.6. Discusión en Sala 526 2.7. Discusión en Sala 550 2.8. Discusión en Sala 603 2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 608 3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 634 3.1. Informe Comisión Constitución 634 3.2. Discusión en Sala 742 3.3. Discusión en Sala 758 3.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 778 4. Trámite Comisión Mixta: Senado- Cámara de Diputados 781 4.1. Informe Comisión Mixta 781 4.2. Discusión en Sala 853 4.3. Discusión en Sala 866 4.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 869 4.5. Discusión en Sala 870 4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 876 5. Trámite Veto Presidencial: Senado – Cámara de Diputados 877 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 877 5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 901 5.3. Informe Comisión de Constitución 905 5.4. Discusión en Sala 924 5.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 954 5.6. Informe Comisión de Constitución 955 5.7. Discusión en Sala 965 5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 983 6. Trámite Tribunal Constitucional 984 6.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 984 6.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 1008 7. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 1013 7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 1013 8. Publicación de Ley en Diario Oficial 1035 8.1. Ley N° 19.653 1035 Historia de la Ley Nº 19.653 Página 5 de 1059 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero de 1995. Cuenta en Sesión 38, Legislatura 330. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROBIDAD ADMINISTRATIVA APLICABLE A LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DEL ESTADO. SANTIAGO, enero 12 de 1995. M E N S A J E Nº 392-330/ Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. Guíado por la firme voluntad de enfrentar con la seriedad y profundidad necesarias, los problemas que amenazan a la sociedad de nuestros tiempos, en especial aquéllos que pueden afectar al sistema democrático, al poco tiempo de asumir el gobierno, se creó, por Decreto Supremo No. 423 de 5 de abril de 1994, la Comisión Nacional de Etica Pública. Dicha Comisión estuvo integrada por los señores Gabriel Valdés Subercaseaux, Presidente del Senado; Marcos Aburto Ochoa, Presidente de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional; Jorge Schaulsohn Brodsky, Presidente de la Cámara de Diputados; Genaro Arriagada Herrera, Ministro Secretario General de la Presidencia; Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República y Luis Bates Hidalgo, Presidente del Consejo de Defensa del Estado. Integraron también la Comisión los distinguidos juristas y académicos, señores Guillermo Arthur Errázuriz, Oscar Godoy Arcaya, Andrea Muñoz Sánchez, Máximo Pacheco Gómez, Augusto Parra Muñoz, Ricardo Rivadeneira Monreal, Eugenio Velasco Letelier y Hernán Vodanovic Schnake. Ofició de Secretario Ejecutivo de la misma, el abogado señor Alejandro Ferreiro Yazigi. Esta instancia, cuyo objetivo central fue el estudio y la elaboración de propuestas políticas y legislativas sobre la probidad, transparencia y responsabilidad ética, actuó bajo la coordinación del Ministro Secretario General Historia de la Ley Nº 19.653 Página 6 de 1059 MENSAJE PRESIDENCIAL de la Presidencia, don Genaro Arriagada Herrera, representante en élla de este gobernante. Tras un intenso trabajo, de análisis,investigación y debate, la Comisión concluyó su trabajo en el plazo preestablecido, emitiendo un completo informe, que merece mi personal reconocimiento. Las propuestas contenidas en el informe señalado, tienen la especial valía de su coherencia con el diagnóstico previamente realizado, sobre las verdaderas dimensiones, formas y extensión de este problema en Chile. Este documento, sometido a mi consideración y, por mi intermedio a todos los órganos del estado y a la sociedad en general, está llamado a constituir el marco general al que debe someterse la actividad pública. Con esta iniciativa, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha creado las condiciones, premuniendo de elementos y antecedentes a los otros Poderes del Estado y a la comunidad toda, para avanzar en la tarea de garantizar la ética pública y la confianza de la ciudadanía en sus autoridades, contribuyendo de esta forma, a la profundización de la democracia. Con el mismo fin, el gobierno que tengo a honra presidir, ha comenzado a implementar en la Administración del Estado, las adecuaciones que exige la aplicación de las políticas recomendadas por la Comisión, y que, en definitiva, conducirán a la modernización de la Administración Pública. Lo anterior, sin perjuicio de los proyectos de ley que someta a la consideración del H. Congreso Nacional y de los que tengan origen en moción parlamentaria, para avanzar en la materialización de las medidas propuestas por la Comisión Nacional de Etica Pública, que requieran de ley. El presente proyecto recoge las sugerencias planteadas en materia de probidad administrativa por la Comisión entre las que se encuentra aquella que señala la necesidad de desarrollar un cuerpo normativo que regule los diferentes aspectos vinculados a la probidad en el desempeño de funciones en la Adminis- tración del Estado. En efecto, la Comisión, en su diagnóstico relativo a las necesidades de la ética pública, señaló que era posible constatar en el sistema jurídico nacional una desigual y dispersa normativa para cautelar la probidad en la función pública. Sobre esa base, se estimó urgente homologar y uniformar toda la gama de normas vinculadas al tema, en un cuerpo único aplicable a toda la Administración pública tanto centralizada como descentralizada. Historia de la Ley Nº 19.653 Página 7 de 1059 MENSAJE PRESIDENCIAL Asimismo, en su informe señaló que "el establecimiento de un régimen de obligaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de aplicación general, en que se contendrían los principios y reglas comunes a todo fun- cionario, permite dar mayor claridad, certeza y seguridad sobre lo que se debe o no debe hacer, con el consiguiente fortalecimiento de la ética pública". En consecuencia, recogiendo las observaciones y medidas propuestas por la Comisión Nacional de Etica Pública en torno a la elaboración de un cuerpo normativo coherente y sistemático que contenga disposiciones relativas a la probidad en el desempeño de la función pública, se ha elaborado el presente PROYECTO DE LEY SOBRE PROBIDAD ADMINISTRATIVA, que aborda las siguientes materias: I. Se determina el ámbito de aplicación de la ley, que regirá la conducta exigible a los funcionarios de la Administración del Estado; estable- ciéndose asimismo el sentido y alcance de ciertos conceptos básicos tales como: el principio de probidad pública, interés público, Administración del Estado, funcionarios, autoridades, etc. Por la diversidad y especiales características de las funciones desempeñadas en el ámbito de la gestión pública, las disposiciones propuestas deben entenderse sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en leyes generales o especiales aplicables a los funcionarios de la administración del Estado,las que tendrán el carácter de complementarias, siempre que dispongan exigencias u obligaciones específicas o más rigurosas que las señaladas en este cuerpo legal. II. Además de la probidad, se desarrollan otros principios aplicables a la administración del Estado, entre ellos el de igual admisión a los cargos públicos, y el de carrera funcionaria. III. El proyecto incorpora nuevas inhabilidades para el desempeño de funciones públicas, con el fin de garantizar un desempeño imparcial y trans- parente. Las causales de inhabilidad referidas están vinculadas a situaciones que configuran las situaciones que doctrinariamente y en la legislación comparada se denominan conflictos de interés. Entre éllas, la restricción de ingreso a la Administración del Estado de los directores o socios titulares de un 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad; y a quienes tengan contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendien- tes con el respectivo órgano de la Administración del Estado, a la fecha de postu- lación, a menos que tales litigios se refieran al ejercicio de derechos propios, de Historia de la Ley Nº 19.653 Página 8 de 1059 MENSAJE PRESIDENCIAL su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguini- dad o segundo de afinidad, inclusive. Con el objeto de fiscalizar adecuadamente la aplicación de estas normas, se exigirá a los funcionarios que la ley señala, una declaración jurada acerca de la inexistencia de las causales de inhabilidad que los afecten, sancio- nándose el incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal. IV. El proyecto se hace cargo de un tema de gran importancia, vincu- lado al control social de la gestión pública, para prevenir y combatir la corrup- ción. Con ese fin se establece, con carácter obligatorio, una declaración de patrimonio y actividades, mecanismo que permite cotejar los posibles conflictos de interés que pudieren presentarse durante el desempeño del cargo. Los sujetos obligados a cumplir esta exigencia son los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas, y los niveles jerárquicos equi- valentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; los funcionarios directivos, profesionales y técnicos, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y los que pertenezcan a las plantas de fiscalizadores de las entidades fiscaliza- doras. Asimismo se exige esta obligación a los concejales municipales y consejeros regionales. Para lograr los efectos deseados dichas declaraciones deben efec- tuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se asuma el cargo o función, debiendo actualizarse cada cinco años, y repetirse dentro de los treinta días siguientes a la cesación en el cargo o función. La eficacia de esta obligación exige que las declaraciones sean públicas, para que la ciudadanía ejerza la fiscalización. Los sujetos de esta obligación, deberán señalar en la declaración respectiva, pormenorizadamente, su activo y pasivo, debiendo, además, incluir en ella una relación de las actividades y negocios que le proporcionen o puedan proporcionarle ingresos económicos, y el estado general de situación de los bienes de su cónyuge, hijos y adoptados. La falsedad u omisión maliciosa o inexcusable de dichas declaraciones, se sancionará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 del Código Penal. El sistema, procedimiento y mecanismos necesarios para dar cumplimien- to efectivo a esta obligación, se establecerán en el reglamento que la ley ordena dictar. Historia de la Ley Nº 19.653 Página 9 de 1059 MENSAJE PRESIDENCIAL V. En relación a la carrera funcionaria, el proyecto dispone que es deber de los funcionarios actuar con idoneidad profesional, la que se traduce en iniciativa personal, eficiencia y rapidez en el cumplimiento de sus funciones. Se consagra, como regla general, que no existe incompatibilidad entre la función pública y el ejercicio de una profesión, oficio, industria o comer- cio de carácter particular. Sin embargo, se establecen determinadas incompati- bilidades en razón de horario y/o de materia. De este modo, no podrán los funcionarios de la Administración del Estado, ejercer funciones públicas y las acti- vidades particulares que coincidan en la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo. Asimismo son incompatibles con el desempeño de funciones públicas la participación en asuntos que se refieren a casos que necesariamente deba anali- zar, informar o resolver la división, departamento, o sección a que pertenece el funcionario, la realización de gestiones patrimoniales ante la administración, dis- tintas del ejercicio de sus derechos estatutarios y la representación de terceros en juicios o acciones civiles en que sea parte un órgano u organismo de la admi- nistración del Estado. VI. Para facilitar la efectividad de este proyecto de ley, en él se explici- tan, en forma clara y precisa, aquellas conductas de los funcionarios de la Admi- nistración del Estado, contrarias al principio de probidad administrativa. En efecto, se establece que incurre en conductas contraria a la probidad, el funcionario que niegue información o documentación que haya sido solicitada en conformidad a la ley; esgrimir o valerse de la posición funcionaria para influir sobre una persona para conseguir mediante una acción u omisión indebida, beneficios directos o indirectos para si o para un tercero; valerse de la posición funcionaria para cualquier tramitación en el sector público o privado, o para obtener una decisión favorable, ventaja, franquicia o trato especial, para sí o para alguna de las personas que el proyecto establece, sin importar el resul- tado; tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes del servicio en que se desempeña, sea para sí o para algunas de las personas que el proyecto señala, salvo que la ley expresamente lo autorice; aceptar para sí o para las personas antes mencionadas, invitaciones, agasajos, obsequios o trata- mientos especiales no ofrecidos oficialmente al servicio por parte de proveedores de bienes o servicios, entre otras. Otro aspecto que reglamenta este proyecto de ley, dice relación con la incorporación de ex funcionarios del sector público al sector privado. La Comisión Nacional de Etica Pública señaló en su informe que "u- na fuente posible de conflictos de interés surge del traspaso de quienes, luego de desempeñar funciones públicas, pasan a ejercer labores en empresas privadas que fueron objeto de regulación, fiscalización, control o relaciones contractuales permanentes con el anterior empleador del sector público", y agrega que "mien- tras se desempeña la función pública, pero se conoce o presume un destino labo- Historia de la Ley Nº 19.653 Página 10 de 1059 MENSAJE PRESIDENCIAL ral futuro en una empresa privada de las mencionadas, se configura un conflicto de interés que cabe prevenir. Asimismo, es también contrario al interés público y a la equidad que, quienes dejan su función pública para ejercer una privada rela- cionada, puedan valerse indebidamente de información o contactos originados durante el desempeño de sus labores en el Estado.". Al respecto, el proyecto prohibe a determinados funcionarios, al de- jar la administración, aceptar cargos o representaciones remunerados de perso- nas jurídicas privadas que mantengan relaciones contractuales habituales con el órgano o servicio en el que se desempeñaban o que hubieren sido regulados, subvencionados o controlados por él, hasta un año después de su alejamiento de la institución. Asimismo se establece la prohibición de realizar tramitación o ges- tión alguna ante la división, departamento o sección a que pertenecieron o estuv- ieron vinculados, hasta un año desde su alejamiento. VI. Por último, el proyecto contempla un título relativo a las sanciones aplicables a las transgresiones de sus normas. En este sentido cabe destacar las siguientes: a. Designación de persona inhábil. Esta irregularidad lleva aparejada la nulidad del nombramiento y, si el inhábil, conociendo la causal que lo afectaba, la hubiese ocultado a la autoridad correspondiente, además, deberá pagar una multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Respecto del funcionario que con negligencia hubiese cursado un nombramiento nulo, incurrirá en responsabilidad administrativa. b. Inhabilidad sobreviniente. El funcionario que no declarare a su superior jerárquico una inhabilidad sobreviniente que le afectare, será sancionado con la medida disciplinaria de destitución. c. Declaración de patrimonio y actividades. La falta de su declaración oportuna lleva aparejada la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones del infractor, en tanto no la presente. Asimismo el jefe de perso- nal que no hubiere advertido oportunamente dicha situación, incurrirá en respon- sabilidad administrativa. d. La falsedad u omisión maliciosa o inexcusable de las declara- ciones antes señaladas, se sancionan con la medida de destitución e inhabilidad temporal para el ejercicio de todo cargo o función pública por cinco años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan. e. Finalmente, el incumplimiento de la obligación de presentar declaración de patrimonio, actividades e intereses dentro de los treinta días

Description:
lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 877. 5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen. 901. 5.3. Página 20 de 1059. MENSAJE
See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.