H istoria d e la G idea laica E O R en Francia en el siglo XIX G E S W E I L L <s COMUNICACIÓN SOCIAL ediciones y publicaciones • Historia de la idea laica en Francia en el siglo XIX colección «Historia y Presente» <V'J ■ r Georges Weill o-v :>■ (V¡ G) > ^ ^ vf\ .3 Historia de la idea laica en Francia en el siglo XIX a o CT -G r¡C 0 3 a- c COMUNICACIÓN SOCIAL S»* ediciones y publicaciones • lL SEVILLA - ZAMORA ' \ 2006 Esta obra, tanto en su forma como en su contenido, está protegida por la Ley, que establece penas de prisión y multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comunicaren públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la preceptiva autorización por escrito del titular de los derechos de explotación de la misma. Título del original francés: Histoire de l’idée laïque en France au xrxe siècle. Edición original de Librairie Félix Alean, París,' 1925,1929. Ia edición en castellano: 2006, Sevilla (España). Traducción del francés: © by Teresa Muñoz Sebastián. 2006. Diseño y producción gráfica: © by Pedro J. Crespo, Estudio de Diseño Editorial. 2006 Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. De esta edición: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones, sello propiedad de: © by Pedro J. Crespo, Editor (2006) d María Auxiliadora, 2, derecha 5o B. 41003 Sevilla (España). Tlf & Fax: 954 353 396 y 954 417 890 d Tejar 16. 49130 Manganèses de la Lampreana, Zamora (España). Tlf & Fax: 980 588 175 Correo electrónico: [email protected] Sitio Web: http://www.comunicacionsocial.es ISBN-10: 84-96082-31-8 ISBN-13: 978-84-96082-31-1 Depósito Legal: SE-1604-06 Impreso en España. Printed in Spain Contenido 7 Prólogo. 13 Propósito. 14 Introducción. 21 1. La política religiosa bajo la Restauración. 40 2. La filosofía laica bajo la Restauración. 59 3. La política de apaciguamiento bajo Luis-Felipe. 84 4. La ruptura con la Iglesia. 99 5. El espíritu laico bajo la Segunda República. 112 6. La resistencia al imperio clerical. 133 7. La crítica y la ciencia laica. 159 8. La guerra al clericalismo. 189 9. El advenimiento de la República. 213 10. La victoria de los republicanos. 228 11. La organización de la escuela laica. 249 12. La política de conciliación. 265 13. El despertar del anticlericalismo. 280 14. El pensamiento laico. 296 Conclusión. 307 Bibliografía. 312 índice onomástico. 317 Cuadro cronológico. Prólogo La convivencia humana no puede organizarse pacíficamente hasta que en la sociedad en que dicha convivencia se produce no se ha alcanzado una respuesta muy mayoritariamente acep tada al interrogante ¿dónde reside el poder? El lugar de residenciación del poder es un problema teórico de una envergadura notable, pero es, sobre todo, un problema práctico. El poder no es un bien deseable, pero sí es un mal necesario y puesto que no podemos prescindir de él, es im prescindible que sea aceptado como legítimo. Un poder, cuya legitimidad no es aceptada por quienes tienen que obedecerlo, es una fuente permanente de conflictividad. En los países europeos, desde el fin del Imperio Romano y, sobre todo, desde la Baja Edad Media, en que empieza a pre figurarse el que acabará siendo mapa estatal del continente, la disputa sobre el lugar de residenciación del poder ha girado en torno al concepto de soberanía, con dos interpretaciones radi calmente distintas: una primera, la soberanía de origen divino y otra segunda, la soberanía nacional-popular. En el tránsito de la soberanía de origen divino a la soberanía nacional-popular se sintetiza la historia político-constitucio nal de los países europeos. En todos ellos, durante el largo proceso que se inicia en la Baja Edad Media y que atraviesa toda la Edad Moderna e incluso parte de lo que consideramos Edad Contemporánea, la soberanía de origen divino ha sido considerada la fuente prácticamente indiscutible de legitima ción del poder. En Inglaterra dicha soberanía de origen divino sería sustituida a partir de la Glorious Revolution en soberanía parlamentaria, si bien en unos términos tan tributarios de su 7 Historia de la idea laica en Francia en el siglo XIX historia que la harían prácticamente no exportable a los paí ses continentales. Sería con la Revolución Francesa en 1789 con la que la legitimación del poder a través de la soberanía nacional daría una respuesta exportable a los demás países eu ropeos y de alcance, en consecuencia, más que nacional, valga la paradoja. Francia ha sido en Europa el país de la soberanía nacional, es decir, el país que revolucionó el planteamiento acerca de la fundamentación del poder en el continente. El poder dejaba de tener su fundamento en el cielo, para pasar a tenerlo en la tierra, lo que en la práctica suponía un cambio espectacular en la po sición que habían ocupado las confesiones religiosas en general y la Iglesia Católica en particular en todas las formas políticas prerrevolucionarias. La separación de la Iglesia y el Estado es una exigencia insoslayable de la soberanía nacional. Los prin cipios de soberanía de origen divino y de soberanía nacional son mutuamente excluyentes. No puede haber ningún tipo de compromiso entre ambos. La inercia histórica puede retrasar la imposición de dicha exigencia, pero no puede impedir que lo haga. Ningún Estado Constitucional puede acabar de dejar siendo un Estado confesional, para convertirse en un Estado laico. (Inglaterra, como en casi todo, es la única excepción). Ahora bien, si el resultado final de la tensión entre la sobera nía de origen divino y la soberanía nacional sólo podía ser uno, ello no quiere decir que las resistencias a dicho resultado final, sobre todo en aquellos países en los que la Iglesia Católica había tenido una posición hegemónica en la administración de la primera, no hicieran dudar en algunos momentos de que tal resultado llegara a alcanzarse o, al menos, que lo hiciera de una manera incompleta. El campo de batalla de esa tensión entre las dos concep ciones de la soberanía o, lo que viene a ser lo mismo, entre la Iglesia y el Estado fue la educación. No podía ser de otra manera. En toda sociedad la educación es la expresión de la concepción de la soberanía con base en la cual se explica su organización política. A una fundamentación transpersonal del poder, como fue la soberanía de origen divino, en la que 8 Prólogo descansaron las diversas formas de manifestación de la Monar quía Absoluta, correspondía un modelo de instrucción, que no de educación, básicamente religioso y gestionado por la Iglesia. La soberanía de origen divino es incompatible con el derecho a la educación. Hasta la imposición del Estado Constitucional el modelo educativo (permítaseme el anacronismo) de los paí ses europeos se ha basado en la conexión entre religión e ins trucción. Tal modelo prolongará sus efectos incluso durante la primera fase de imposición del Estado Constitucional, del que es un buen ejemplo el artículo 366 de la Constitución de Cádiz: «En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligacio nes civiles». Esta conexión irá desapareciendo a medida que se amplía el ejercicio del derecho de sufragio y con él se progresa en la democratización del Estado. El derecho a la educación es, pues, un derecho democrático. Me atrevería a decir que es, junto con el derecho de sufragio, el derecho democrático por excelencia. Si no puede existir con una fundamentación transpersonal del poder, no puede faltar con una fundamentación inmanente del mismo. Si la sobera nía es de origen divino, no hay derecho a la educación. Si la soberanía es de origen nacional-popular, no puede no haberlo. Y es así porque la transformación del individuo de súbdito en ciudadano solamente puede ser real y efectiva con base en el ejercicio del derecho a la educación. Pues ciudadano so lamente es aquel individuo que participa en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad general. El ciudadano no es sujeto pasivo sino activo en el proceso de formación de la voluntad del Estado. Es el ciudadano ejerciendo sus dere chos el punto de partida para la comprensión del Estado y sus poderes, y no a la inversa. Ahora bien, para que el individuo participe en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad general, resulta indispensable que disponga de la información suficiente para que su formación de voluntad personal sea autónoma, es decir, 9 Historia de la idea laica en Francia en el siglo XIX no esté subordinada a una voluntad ajena. La autonomía en el proceso de formación de la voluntad propia es el primer elemento constitutivo de la igualdad constitucional. Y esa au tonomía sólo es posible con base en la información y con la capacidad para interpretarla personalmente. La preparación intelectual indispensable para ordenar la información que se recibe es un elemento indispensable en el proceso de forma ción de la voluntad. Una voluntad igual en el sentido de una voluntad libre, que pueda participar autónomamente en la formación de la voluntad general, solamente es posible con base en el derecho a la educación. El derecho a la educación es, en consecuencia, un derecho de naturaleza política, exactamente igual que el derecho de su fragio, si bien no es un derecho exclusivamente político, como éste, ya que el derecho a la educación no se reduce a la política, sino que se extiende a la formación general del individuo, que es lo que le permite ser sujeto autónomo de las relaciones con los demás individuos en la sociedad civil y, como consecuen cia de ello, ciudadano que participa conscientemente en la formación de la voluntad del Estado. En realidad, el derecho a la educación, al que más se parece es al derecho a la información. La conexión que han estable cido todos los Tribunales Constitucionales entre el principio de legitimación democrática del Estado y el derecho a la in formación es la misma que tiene que establecerse entre dicho principio y el derecho a la educación. Si el derecho a la infor mación, por utilizar la palabras del Tribunal Constitucional español, «garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a for mas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 de la Constitución y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política» (STC 6/1981), el dere cho a la educación también. Sin el derecho a la información no pueden existir la sociedad y el Estado democráticos. Sin el derecho a la educación, tampoco. 10