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Hermenéutica jurídica: En torno a la Hermenéutica de Hans-Georg Gadamer PDF

138 Pages·1992·8.585 MB·Spanish
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La hermenéutica jurídica de Hans-Georg Gadamer ANTONIO OSUNA FERNÁNDEZ-LARGO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID HERMENÉUTICA JURÍDICA Serie: DERECHO, n2 23 BIBLIOTECA GENERAL UNIVERSITARIA. Ficha catalográfica recomendada OSUNA FERNANDEZ-LARGO, Antonio Hermenéutica jurídica : En torno a la Hermenéutica de Hans-Georg Gadamer / Antonio Osuna Fernández-Largo. - Valladolid : Secretariado de Publicaciones, Universidad, D.L. 1992 137 p.:24 cm. - (Derecho; 23) Bibliografía p. 125 ISBN 84-7762-287-6 1. DERECHO - Interpretación. Ml. Gadamer, Hans Georg - Crítica e Inter- pretación. l. Universidad de Valladolid, ed. 340.132 340:929 (riadamer, H. ANTONIO OSUNA HERNÁNDEZ - LARGO HERMENÉUTICA «JURÍDICA EN TORNO A LA HERMENÉUTICA DE HANS-GEORG GADAMER SECRETARIADO DE PUBLICACIONES UNIVERSIDAD DE VALLADOLID O Antonio Osuna Fernández-Largo, Valladolid 1992 SECRETARIADO DE PUBLICACIONES UNIVERSIDAD DE VALLADOLID C/. Juan Mambrilla, 14 “Casa de los Zúñiga” 47003 VALLADOLID -ESPAÑA— Diseño de cubierta: J. M* Alonso. Motivo de cubierta: Fragmento de Virgen del canónigo Van der Paele, Jan van Eyck. ISBN: 84-7762-287-6 Depósito Legal: ZA-1-1993 Composición: J.A.V. Secretariado de Publicaciones. U. de Valladolid. Imprime: HERALDO DE ZAMORA artes gráficas Santa Clara, 25 49002 ZAMORA ”Vestehen ist der urspringliche Seinscharakter der menschlichen Lebens selber.” Wahrheit und Methode, p. 264. . INTRODUCCION En el horizonte de problemas del pensamiento teórico del derecho, donde discurre mi dedicación docente y científica, el tema de la interpretación jurí- dica tiene singular relevancia y apremiante actualidad. Los temas referentes a la interpretación del derecho se afrontan como ”el máximo problema, el más vivo de toda la problemática actual filosófico-jurídica” (G. Zaccaria). Desde mis primeros estudios del tema de la interpretación jurídica, tal como lo exigía la docencia de la Filosofía del Derecho, me percaté de que las explicaciones corrientes estaban muy condicionadas por la metodología juris- prudencial y la indagación conceptualista y técnica de una ciencia formal y que carecían de un fundamento filosófico que las justificara y convalidara, máxime si las comparábamos con los planteamientos suscitados por la mo- derna hermenéutica de tipo historicista y lingúístico. Con estas preocupaciones accedí al estudio de la filosofía hermenéutica, la cual tenía para mí dos aspectos muy atractivos: el primero, que recons- truía todo un pensamiento filosófico en torno a la tarea interpretativa, dán- dole así una significación y alcance de que carece la técnica usual; y la segun- da, que no desdeñaba la referencia a los problemas jurídicos, los cuales esta- ban ausentes de la hermenéutica desde la época del humanismo renacentis- ta. Solicitado por esta situación, inicé la presente investigación. El seleccionar la obra de Hans-Georg Gadamer, entre otros autores o es- cuelas posibles, como núcleo de mi investigación, la cual forma en mi inten- ción parte de otro proyecto más ambicioso, obedece a la notoria significación de este autor en nuestros días y al propósito renovador que ha conducido toda su investigación, la cual al presente ya parece conclusa en sus líneas princi- pales. Á esta figura señera de la filosofía me aproximó, ante todo, la afinidad en: unos planteamientos ya firmes en mi pensamiento, como son el intento de su- perar una concepción de la interpretación jurídica de índole literal e histori- cista, en la que se encuadra gran parte del pensamiento jurídico actual, y la superación de la oposición entre teoría dogmática de la interpretación y prác- tica jurisprudencial, cual si fuera inimaginable establecer una continuidad entre teoría y praxis de la interpretación. La atención prestada al ámbito de lo jurídico por el profesor de Heidelberg era una propuesta abierta para pro- seguir sus ideas en este campo y es lo que hemos intentado en este trabajo. En esta singladura, por lo demás, no estábamos solos, pues ya nos habían 10 Antonio Osuna Fernández - Largo precedido otros insignes juristas y teóricos del derecho, que antes que noso- tros habían vislumbrado la fecundidad de esas ideas, como son W. Hassemer, E.D. Hirsch, J. Esser, K. Larenz, F. Múller, Hruschka, G. Zaccaria, A. Plachy y F. Wicacker. Y también entre los filósofos del derecho españoles al- gunos han ofrecido sugestivas páginas de investigación sobre la hermenéuti- ca jurídica, como son M. Rodríguez Molinero, A. Ollero, M. Saavedra, G. Ro- bles y N. López Calera. En cualquiera de estos estudiosos del tema se apun- tan las posibilidades de la hermeneutica iuris como superación de los conflic- tos y limitaciones de una interpretación sin más recursos que la preceptiva gramatical, lógica o constructivista del positivismo formalista. Pero estos au- tores juzgan la hermenéutica filosófica desde posturas ya decididas en su ideario propio e introducen una selección de aspectos coincidentes con su pos- tura. No ofrecen, pues, una visión de conjunto y sistemática de lo que es la hermenéutica jurídica y menos hacen una reflexión global sobre todo lo que significa el pensamiento hermenéutico de Gadamer, como la que aquí pre- sentamos. Por otra parte, el hacer un recuento y balance de cuanto estos autores y otros muchos han investigado sobre el tema de la hermenéutica nos llevaría lejos y ampliaría exageradamente nuestro estudio hasta hacerlo meramente descriptivo y a modo de elenco de opiniones. Por ello, hemos optado por cen- trar nuestro trabajo en el pensamiento de un autor, cuya relevancia en el pensamiento filosófico actual nadie pondría en duda y que, además, ha deja- do ya prácticamente completa su investigación en este tema. *.«*x*«. La teoría del derecho tiene pendientes bastantes cuestiones planteadas ya por la escuela histórica del siglo pasado. En los temas de la interpretación jurídica dominaba el normativismo positivista que otorgaba absoluta priori- dad al "interpretandum” y recelaba de cualquier acceso subjetivo y existen- cial al texto legal. La reserva contra toda comprensión circunstanciada se manifiesta en la difundida diferenciación entre fuentes primarias y secunda- rias, que encorsetan todo el discurso interpretativo a unos esquemas anodi- nos y reductivistas. La interpretación conceptualista y la veneración por la autoridad jurisprudencial son ineptas para dar razón de todo lo que es la ex- periencia jurídica de la comprensión y significación de la razón interpretado- ra, tanto en la práctica judicial como en la ordinaria del ciudadano cuando personaliza y aplica las normas de conducta de los códigos. El comportarse como ciudadano activo y el exigir a los demás el respeto de los propios dere- chos es una forma de experimentar el derecho que no es encasillable fácil- mente en la rigidez de la técnica jurisprudencial. El vivir con el derecho y mediante el derecho es una actividad creadora de la mente y de la voluntad de comprender las normas, que desborda el mero conocimiento de unos con- Hermenéutica Jurídica 11 ceptos transmitidos de modo autoritativo y unívoco. La hermenéutica viene a constituirse en impulsora de un derecho judicial en contraste con un derecho codificado o legal y en integradora de las situaciones históricas e individuali- zadas frente al despotismo de las acciones tipificadas y cerradas en sus con- tornos o, si se prefiere, de una teoría dinámica de la interpretación y aplica- ción frente a una teoría estática y autoritaria del derecho formal. La corrien- te hermenéutica del pensamiento se presenta, en consecuencia, como impul- sora de la investigación del espíritu del derecho en sintonía con otras corrien- tes prevalentes en el pensamiento europeo de las últimas décadas. Su fruto maduro es la inserción de la ley en el derecho y el tránsito de una interpreta- ción gramático-literal a una busca de sentido y de significación histórica del texto. Cuando se accede a esta teoría desde estos planteamientos, se siente uno reconfortado con la propuesta de que la actividad de interpretación y aplica- ción se enmarcan en una filosofía de la existencia humana, que se expande en un proceso histórico y sociológico, constituido por la historia de las inter- pretaciones llevadas a cabo por los sucesivos intérpretes en cada nueva situa- ción. La interpretación y comprensión jurídicas son entendidas como modos propios del existir social y de la apropiación de un valor cultural que es ante- rior a la razón individualizada. El entender e interpretar un texto es un mo- do de contribuir a la cultura humana y a la misma autocomprensión del indi- viduo. Es propio de una teoría del derecho el indagar cómo sea posible la com- prensión jurídica y bajo qué condiciones y límites acontece ese proceso. De es- ta indagación dependerá, en un segundo momento, la adopción del método y la misma construcción del discurso jurídico. En definitiva, se trata de dar un apoyo epistemológico a toda la metodología de la interpretación y aplicación jurídicas, que hunda sus raíces en una teoría filosófica. Esto es lo que cum- ple, a nuestro modo de ver, la teoría hermenéutica con mayores vuelos y efi- cacia que el viejo ars interpretandi. Y en esta empresa el jurista ya no se sien- te un mendigo ansioso de las migajas arrojadas por la filosofía para alcanzar una cierta seguridad gnoseológica, sino que el mismo quehacer interpretati- vo y aplicativo son ya filosofía in actu exercito, pues el obtener el sentido de un texto alejado en el tiempo y en la situación es tarea filosófica, sin más, por ser hermenéutica. El jurista así toma conciencia de que su problemática está, en el corazón de una problemática filosófica. La nueva teoría hermenéutica contribuye a lanzar un puente que una la teoría del derecho y la práctica jurisprudencial, entre las que media un abis- mo muy vivamente sentido por los juristas y filósofos. La hermenéutica muestra que en la práctica -la judicial y la ordinaria- están irrenunciable- mente presentes criterios de valoración y tomas de postura de la razón indi- vidual, puesto que ningún texto legal contiene un significado unívoco e inde- pendiente del criterio o interrogante con que se accede a él. Por ello era preci- so sacar a luz lo que es la estructura de toda acción interpretativa, en cuanto

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