Hacia una política de Estado en privación de libertad Diálogo, recomendaciones y propuestas Ana Juanche - Javier Palummo coordinadores Hacia una política de Estado en privación de libertad Diálogo, recomendaciones y propuestas SERPAJ Uruguay Observatorio del Sistema Judicial ©SERPAJ y OSJ Edición: agosto de 2012 Impreso en Uruguay ISBN: 978-9974-564-37-4 Fotografía de tapa: Nicolás Celaya Las opiniones vertidas en este informe son de absoluta responsabilidad de los autores y no reflejan en ningún caso el punto de vista de la Unión Europea. Se autoriza la reproducción total o parcial de los contenidos, siempre que sea citada la fuente. Este es un proyecto financiado por la Unión Europea EIDHR/127929/2009/214-106 4 Coordinadores Ana Juanche Javier Palummo Equipo técnico Coordinación Ejecutiva Ana Juanche Javier Palummo Recopilación Normativa Laura Bálsamo Investigación y evaluación del sistema penitenciario Lena Barahona Gabriela Horn Mariana Labastie Mariana Mosteiro Natalia Reyes Andrea Sorondo Mauro Tomasini Guillermo Zoppolo Investigación del gasto público destinado al sistema penitenciario Oscar Mañán Litigio estratégico y análisis del sistema penitenciario de niños/as y adolescentes Gianina Podestá (Coordinadora) Dora González María Macagno Daniel Piedra Paula Rodríguez Medalla Estudio de trayectorias de institucionalización Alfredo Falero Karem Farías Mariana Mosteiro Natalia Reyes Bettina Salas Colaboradoras y colaboradores Ana Magdalena Aguerre Álvaro González María Elena Laucero Martín Peralta Adriana Vaselli 5 6 Este informe es producto del trabajo colectivo del equipo del proyecto Hacia una política de Estado para la privación de libertad. Diálogo, recomenda- ciones y propuestas, que el Servicio Paz y Justicia y el Observatorio del Sistema Judicial, desarrollaron entre marzo de 2010 y agosto de 2012 con el apoyo financiero de la Unión Europea. Deseamos expresar nuestro especial reconocimiento al Estado urugua- yo, a través de múltiples dependencias, especialmente vinculadas al Ministerio del Interior y al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, así como a los organismos internacionales y a las organizaciones sociales implicadas en el apoyo a la reforma penitenciaria, por la coordinación y colaboración en el aporte de información, materiales, sugerencias y opiniones; a sus representantes y a to- dos y todas quienes desde distintos lugares, roles y funciones trabajan por la vigencia de los derechos de las personas privadas de libertad. Agradecemos profundamente a las personas privadas de libertad en cár- celes de adultos, comisarías y centros para adolescentes, y a sus familiares, por la disposición al diálogo y el valioso aporte de información. 7 8 Introducción Este informe es el resultado del trabajo de investigación y evaluación que el Ser- vicio Paz y Justicia (en adelante SERPAJ) y el Observatorio del Sistema Judicial de la Fundación Justicia y Derecho (en adelante OSJ) realizaron sobre el sistema peniten- ciario nacional, con el apoyo financiero de la Unión Europea. Entre el 1° de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2012, estas organizaciones desarrollaron el proyecto Hacia una política de Estado para la privación de libertad. Diálogo, recomendaciones y propuestas, cuyo objetivo fue “Promover el pleno respe- to de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en el Uruguay para contribuir al sustancial mejoramiento de sus condiciones de vida”. Esta acción se plan- teó además, “Visibilizar las violaciones a los derechos humanos cometidas dentro de los establecimientos de reclusión para intentar revertir conductas que vulneran y me- noscaban la dignidad de las personas privadas de libertad” y “contribuir participativamente, mediante un conjunto de acciones integradas a la creación de una política de Estado para el sistema carcelario, respetuosa de los derechos huma- nos y acorde a la normativa internacional”. La investigación consistió en el estudio y relevamiento de la normativa vigente para la privación de libertad, la infraestructura y servicios penitenciarios, los recur- sos humanos, el gasto público dedicado al sistema y el perfil, las condiciones de vida y trayectorias de institucionalización de la población reclusa. Con la información re- cogida y elaborada, se estructuró un informe que intenta reflejar el análisis sobre el complejo tejido de las diferentes dimensiones del sistema y describe las distintas formas en que unas y otras se vinculan. Creemos que este abordaje posibilita la com- prensión del fenómeno ya que permite identificar las causas del problema y plantear soluciones hacia la estructuración de una reforma integral, a nuestro entender indis- pensable. El proyecto desarrolló además un área de litigio estratégico cuyo objetivo fue visibilizar de manera ejemplar la violación sistémica de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, así como identificar claramente las responsabilidades en cada instancia. El uso del litigio para este sector, constituye una práctica innovadora que se entiende en tanto aporte a la generación de la cultura de exigibilidad y justiciabilidad, a través de la incorporación de la perspectiva de los derechos huma- nos en el debate judicial. Asimismo ofrece fundamentos sobre la necesidad de una 9 política de Estado sobre sistema carcelario. Consideramos que al Poder Judicial le corresponde una importante función en la promoción de la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva de la legislación nacional e internacional en materia de dere- chos humanos. Mientras que en otros países los tribunales han tomado decisiones pioneras en materia de políticas públicas y derechos humanos que influyeron de manera relevante en los cambios legislativos y las prácticas de la administración, el Poder Judicial uruguayo no es visualizado como un actor de especial relevancia; son escasos los ejemplos de casos paradigmáticos con un importante impacto en las po- líticas carcelarias. Siendo Uruguay un país formalmente respetuoso de los derechos humanos, la concreción de una institucionalidad en materia de derechos humanos ha sido lenta y tardía respecto de otros países de la región y del mundo, concretándose legislativamente con la aprobación de la Ley 18.446 de 24 de diciembre de 2008, que crea la Institución Nacional de Derechos Humanos, así como la posterior Ley 18.806, de 14 de setiembre de 2011, que entre otras cosas modifica su nominación por Ins- titución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Dicha institución, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley 18.446, deberá cumplir entre otras muchas funciones, con la de Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), conforme al deber del Estado luego de haber ratificado en 2005, el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura. La finalidad de este instrumento es reafirmar que el derecho a no ser sometido a torturas, tratos cueles, inhumanos o degradantes, debe estar protegido en toda circunstancia, por cuanto es necesario establecer un mecanismo eficiente para prevenir esta práctica y no sólo reaccionar después que ésta haya ocurrido. Este enfoque preventivo consiste en realizar visitas periódicas a los lugares de detención, para examinar el trato que se da a las personas privadas de la libertad y evaluar las condiciones de detención. La estrategia de las visitas se basa en la idea de que cuanto más abiertos y transparentes sean los lugares de detención, menores serán los abusos que ahí se cometan. Los lugares de deten- ción, en tanto instituciones totales, son por definición espacios cerrados y a veces herméticos al mundo exterior, por cuanto las personas privadas de libertad se en- cuentran en una situación de vulnerabilidad y de indefensión ante los abusos de toda índole de los que pueden ser objeto, incluyendo la tortura, los tratos crueles inhuma- nos o degradantes y otras violaciones a derechos humanos. Por ello, el tercer componente del proyecto tuvo como eje la incidencia para la concreción del Mecanismo Nacional de Prevención, ya que esta instancia es funda- mental para garantizar la protección de los derechos de las personas privadas de li- bertad; porque el Protocolo además de otorgarle al MNP la función de visitar los lugares de privación de libertad, como forma de prevención de la tortura y tratos similares, le faculta para observar el trato que reciben las personas privadas de liber- tad, formular recomendaciones y hacer propuestas de cambios normativos. SERPAJ y el OSJ esperan que el trabajo realizado contribuya al proceso de humanización y dignificación de la privación de libertad en Uruguay. 10