Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios Expediente nº. AG-2017-1252 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE TIENE QUE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EL DISEÑO DE LA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN DE LOS PLANES DE CONSUMO DE FRUTA Y LECHE EN LAS ESCUELAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SOMETIDO A REGULACIÓN ARMONIZADA Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 1 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios I. DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1 Descripción: El objeto del contrato es el descrito en el apartado A del cuadro de características. 1.2 Estructura del contrato: Cuándo se divida el objeto del contrato en lotes, el enunciado y la descripción resumida de estos se indicará también en el apartado A del cuadro de características. 1.3 Codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), de acuerdo con el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el cual se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el Vocabulario Común de Contratos públicos (CPV), según la disposición transitoria primera del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que consta en el apartado A del cuadro de características 2. SEGUNDA. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE HAY QUE SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO La naturaleza y extensión de las necesidades de la Administración que pretenden cubrirse con el contrato proyectado vienen determinadas con precisión en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se adjunta (Anexo 1). 3. DATOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 3.1 El presupuesto de licitación se determina, en su caso, en el apartado B del cuadro de características. Este es el precio máximo que pueden ofertar las empresas que contribuyan a la licitación del contrato. Cuando se divida el objeto del contrato en lotes, el presupuesto desglosado de los lotes se indicará también al apartado B del cuadro de características. 3.2 El sistema para la determinación del/de los precio/s del contrato será el que se indica al apartado E del cuadro de características. Cuando el presupuesto del contrato se exprese en forma de precios unitarios, estos serán los precios máximos que las empresas no podrán superar en sus ofertas. Los precios unitarios que apliquen las empresas constarán a las ofertas económicas que se presenten, si así lo requiere el modelo previsto en el Anexo 7 del pliego. 3.3 El valor estimado del contrato se señala, en su caso, en el apartado C del cuadro de características. A los efectos de su cálculo se excluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero se incluye el valor de las eventuales prórrogas previstas, cualquier forma de opción eventual y las primas o pagos al licitadores que se hayan previsto. Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 2 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios 3.4 El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido se expresará como partida independiente del precio. 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO 4.1 Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del objeto del contrato. La partida presupuestaria a la cual se imputará este crédito es la que se menciona en el apartado F del cuadro de características. En caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al del inicio de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones a cargo de la Administración derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente. 4.2 Cuando el plazo de ejecución del contrato comprenda más de un ejercicio presupuestario y se tenga que autorizar el gasto con alcance plurienal a cargo de la Administración, se tiene que hacer constar en el apartado D del cuadro de características. 5. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución o duración del contrato es el que se establece en el apartado P del cuadro de características. Los plazos parciales son los que se fijan, en su caso, en el propio apartado P o en el programa de trabajo que se apruebe. Todos estos plazos empiezan a contar desde el día con que se estipule en el contrato. De conformidad con lo que establece el artículo 303 del TRLCSP, el contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, si así se determina en el apartado Q del cuadro de características. En su caso, las prórrogas no podrán superar, aisladamente o conjuntamente, el plazo inicial de vigencia o el plazo menor previsto en el cuadro de características. 6. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE El procedimiento que seguirá la tramitación de este expediente es el abierto, de conformidad con el artículo 138 en relación con los artículos 157 a 161 del TRLCSP. La tramitación del expediente es la que se dispone al apartado y del cuadro de características. Cuando la tramitación sea urgente los plazos de licitación, adjudicación y formalización previstos en este Pliego se tienen que entender reducidos a la mitad. 7. CAPACITADO PARA CONTRATAR 7.1 Están facultadas para suscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 TRLCSP); que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP (lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP); que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se requiere en el apartado J del cuadro de características y en el Anexo 2 de este pliego; y que disfruten de la Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 3 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios habilitación empresarial o profesional que, si ocurre, sea exigible para llevar a cabo la actividad que constituye el objeto del contrato (según el Anexo 2 del pliego). Asimismo, hace falta que la finalidad o la actividad de las empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, extremo que tiene que resultar de sus estatutos o reglas fundacionales y acreditarse debidamente. Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. 7.2 La Administración puede contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y tienen que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa. 7.3 No pueden contribuir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las prescripciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 8. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 8.1 Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (modificado por el Real decreto 773/2015, de 28 de agosto), la clasificación de la empresa licitadora en el grupo, subgrupo y categoría de clasificación previstos en el apartado K del cuadro de características de este pliego acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional para contratar. En el caso del párrafo anterior, la empresa podrá acreditar su solvencia, indistintamente, mediante su clasificación como contratista de servicios o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos en el anexo 2 de este pliego. 8.2 En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, no será tampoco exigible la clasificación empresarial, sin perjuicio de la eficacia de los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción a listas oficiales de empresas autorizadas para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, con la eficacia prevista por el artículo 84 del TRLCSP; y sin perjuicio de la obligación de estas empresas de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos previstos en el anexo 2 de este pliego. 8.3 En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo que disponen los artículos 75 y 78 TRLCSP. Con el fin de determinar la solvencia de la Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 4 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de las empresas integrantes. Todas las empresas integrantes de la unión temporal pueden acumular sus clasificaciones para reunir los grupos y subgrupos indicados en el apartado K del cuadro de características (artículo 52 RGLCAP). 8.4 Para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de estos medios. 9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 9.1 Los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en dos o tres sobres (según la naturaleza de los criterios de valoración de las ofertas que haya previsto el pliego, en los términos de las cláusulas administrativas 10.2.1, 10.2.2 y 10.2.3), cerrados, identificados y firmados por el propio licitador o por el representante de la empresa, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa y, en su caso, del representante. Los sobres requeridos tienen que contener toda la documentación que se especifica en la presente cláusula. Asimismo, los sobres tienen que precisar la licitación a que contribuyen. Dentro de cada sobre se tiene que incluir un índice con su contenido. Todos los documentos que se presenten tienen que ser originales, testimonios notariales o copias compulsadas, de conformidad con la legislación vigente. Toda la documentación aportada por las empresas tiene que venir redactada en catalán y/o castellano. En el caso de los documentos originariamente elaborados en otras lenguas, hará falta que sean aportados traducidos de forma oficial al catalán y/o al castellano (mediante traducción jurada). Los sobres se tienen que presentar en el/los lugar/-es y plazo que se señale en el anuncio de licitación. También se pueden presentar las proposiciones por correo postal mediante la modalidad de certificado administrativo. En este caso, la empresa licitadora tiene que justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina postal y anunciar en el órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (93 3046706), telegrama o por correo electrónico ([email protected]) enviado en el mismo día. En todo caso, si transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no ha llegado al órgano de contratación la oferta enviada por correo postal, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. 9.2 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicional del contenido del presente pliego, así como del pliego de prescripciones técnicas, y la declaración conforme la empresa reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar. Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 5 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios 10 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 10.1 DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA (SOBRE A): a) Declaración responsable artículo 146.4 TRLCSP / Documento europeo único de contratación (DEUC) De acuerdo con lo que prevé el artículo 146.4 del TRLCSP (apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), la aportación inicial de la documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar y, en su caso, de la representación, así como la aportación de la documentación acreditativa de la clasificación o de la solvencia económica y técnica (junto con la acreditación inicial de las habilitaciones o autorizaciones administrativas y/o profesionales), se sustituirá por una declaración responsable del licitador en la cual indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (según el art. 146.1 TRLCSP). Eso sin perjuicio que el órgano de contratación pueda pedir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato. No obstante la anterior declaración responsable inicial, una vez formulada la propuesta de adjudicación y en el trámite de respuesta al requerimiento previo a la adjudicación previsto en el art. 151.2 del TRLCSP, la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligada a aportar la documentación acreditativa de los extremos que hayan sido objeto de la declaración inicial. La declaración responsable del licitador prevista en el primer párrafo de este apartado hará referencia expresa a los requisitos concretos de clasificación optativa o de solvencia económica y técnica, así como de habilitaciones y autorizaciones administrativas y/o profesionales, recogidos para este expediente en el anexo 2 de este pliego, sin perjuicio del modelo de declaración que se tiene que presentar según el modelo del anexo 3. Alternativamente a la anterior declaración responsable, las empresas licitadoras podrán presentar, con los efectos previstos por el art. 4 del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, el formulario normalizado de documento europeo único de contratación (DEUC), mediante el cual declaran su capacidad y su solvencia económica y financiera y técnica de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en las cláusulas séptimas y octavas de este pliego; que no se encuentran incursas en ninguna prohibición de contratar o, si se encuentran, con que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 6 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con el resto de requisitos que se establecen en este pliego. Las empresas licitadoras pueden rellenar el formulario del DEUC que se adjunta como anexo 12 de este pliego, o bien utilizar el servicio en línea de la Comisión Europea a través del cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, llenarlo, descargarlo, firmarlo e imprimirlo para su presentación (servicio en línea de la Comisión Europea). El DEUC se tiene que firmar por la empresa licitadora o, en su caso, por el suyo representado legal. Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si ocurre, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación. En el caso de empresas que contribuyan a la licitación de manera conjunta, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado en el cual figure, si ocurre, la información requerida en las partes II a V del formulario. Además del DEUC, estas empresas tienen que aportar un documento donde tiene que constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas de conformidad con lo que prevén los artículos 63 del TRLCSP y 63 de la Directiva 2014/24/UE, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recurra o que tenga intención de subcontratar. En caso de que la empresa licitadora tenga la intención de suscribir subcontratas con empresas en las cuales no recurra para integrar su solvencia, hará falta que facilite en el DEUC al menos la información del/s subcontractista/es prevista en las letras A y B, de la Parte II del formulario. Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados sólo tienen que facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Gran Vía de las Corts Catalanas, 635, 08010-Barcelona, telf 935 528 090; http://www.gencat.cat/economia/jcca), o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en el RELI o en el ROLECE, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas tienen que indicar en el DEUC la información necesaria que permita en el órgano de contratación, si ocurre, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes. La acreditación de la posesión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, la tendrá que efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación. Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 7 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios Sin embargo, el órgano de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritas en estos registros. En su caso, las empresas licitadoras alegarán, como solvencia económica y/o solvencia técnica, los medios personales y/o materiales de terceras empresas, siempre que estén a disposición del licitador para la ejecución del contrato y aquellas lo puedan acreditar si fueran requeridas por el órgano de contratación. b) Modelo del Anexo 3 de este Pliego debidamente cumplimentado y firmado. c) Grupo empresarial Las empresas tienen que aportar, si ocurre, una declaración sobre el grupo empresarial a que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo. d) Otra documentación Cualquier otra documentación que se exija y, si ocurre, declaración del cumplimiento de las circunstancias a tener en cuenta para aplicar los criterios de adjudicación adicionales a qué hace referencia la cláusula decimotercera, apartado 2. e) Garantía provisional Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, cuando se establezca y por el importe que se determine. La garantía provisional se puede constituir: - En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 55 del RGLCAP y a los modelos que figuran en los anexos III e IV de la misma norma. El efectivo se tiene que depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se tienen que presentar delante del órgano de contratación. - Mediante aval presentado delante del órgano de contratación, en la forma y condiciones reglamentarias, y sin depositarlo en la Caja General de Depósitos, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56 y 58 y el anexo V del RGLCAP. Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 8 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios - Por contrato de seguro de caución celebrado de acuerdo con los requisitos de los artículos 57, 58 y anexo VI del RGLCAP, y suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del contrato se tiene que entregar al órgano de contratación. En el caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales se pueden constituir por una o varios de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal. La garantía provisional se extingue automáticamente y se tiene que devolver en las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía tiene que ser retenida en la empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, hasta que no proceda a la constitución de la garantía definitiva, y confiscada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. La empresa adjudicataria puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o constituir una garantía definitiva ex novo. En este último caso, la provisional se cancela inmediatamente después de la constitución de la definitiva. 10.2 CONTENIDO DE LA OFERTA (SOBRE B / SOBRE C) 10.2.1 Si se ha establecido un solo criterio de adjudicación: Este tiene que ser necesariamente el precio más bajo. Los licitadores incluirán en un sobre cerrado y separado (sobre B) su proposición económica, formulada según el modelo que se adjunta como Anexo 7. Los licitadores tendrán que indicar en el sobre B la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, indicando la prestación de que se trate, su importe, el porcentaje relativo del conjunto del contrato y el nombre del/de loss subcontratista/as al/a los cual/cuales se encargará su ejecución. 10.2.2 Si se ha establecido más de un criterio de adjudicación: a) Si todos los criterios son de evaluación automática: Los licitadores incluirán en un sobre cerrado y separado (sobre B) toda la documentación de la oferta, relacionada con los criterios de adjudicación del Anexo 9 del pliego; todos ellos evaluables automáticamente, es decir, que su puntuación se determinará objetivamente, por referencia a cantidades o porcentajes, o por aplicación de tramos numéricos con umbrales divisorios o de fórmulas aritméticas. En el caso de la proposición económica, la oferta seguirá al modelo que se adjunta como Anexo 7. Los licitadores tendrán que indicar en el sobre B la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, indicando la prestación de que se trate, su importe, el porcentaje Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 9 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Dirección de Servicios relativo en el conjunto del precio del contrato y el nombre del/de loss subcontratista/as al/a los cual/cuales se encargará su ejecución. b) Si el pliego incorpora criterios de valoración subjetiva junto con criterios de evaluación automática: En primer lugar, los licitadores incluirán en un sobre cerrado (sobre B), que se presentará separado del resto de la oferta, toda la documentación relacionada con los criterios que, según el Anexo 9 de este pliego, se consideren de valoración subjetivos o evaluables según un juicio de valor. En este caso, el contenido del sobre irá acompañado de una carta de presentación (según el modelo del Anexo 6) firmada por el legal representante o apoderado de la empresa que firme la oferta económica. En segundo lugar, los licitadores incluirán en otro sobre cerrado (sobre C), separado del anterior, toda la documentación relacionada con los criterios que, según el Anexo 9 de este pliego, se consideren de valoración automáticos, es decir, evaluables por referencia a cantidades o porcentajes, o determinables por aplicación de tramos numéricos con umbrales divisorios o fórmulas aritméticas, entre otros el precio u oferta económica. Los licitadores tendrán que indicar en el sobre C la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, indicando la prestación de que se trate, su importe, el porcentaje relativo en el conjunto del precio del contrato y el nombre del/de los subcontratista/as al/a los cual/cuales se encargará su ejecución. Si la empresa licitadora incluye dentro del sobre B la oferta económica, el proyecto de subcontratación o cualquier otro documento, información o parte de la oferta que sea susceptible de valoración objetiva o automática según el Anexo 9 del pliego y que permita adelantar el resultado de una parte o de la totalidad de la puntuación correspondiente al sobre C, este hecho comportará la exclusión de la licitación de la oferta correspondiente en su totalidad, si bien la exclusión se limitará estrictamente al lote o lotes afectados por la incidencia, cuando eso sea posible. 10.2.3 En cualquier caso: La documentación correspondiente a la oferta técnica se ajustará, si ocurre, a los contenidos señalados en el Anexo 5, e incluirá la proposición de aquellas variantes previstas o autorizadas en el Pliego de prescripciones técnicas del contrato (ver apartado N del cuadro de características). Las empresas licitadoras podrán indicar la información de su oferta que designen como confidencial (ver Anexo 4). Este carácter afecta, particularmente, a los secretos técnicos o comerciales. El órgano de contratación no podrá difundir públicamente ni comunicar a los otros licitadores la información que la empresa haya designado como confidencial. Siempre que los Anexos 5, 6 y/o 7 de este pliego lo requieran, habrá que adjuntar en formato electrónico una copia de la oferta presentada y firmada en papel, acompañada de una declaración responsable que certifique que el contenido de la copia electrónica se corresponde estrictamente con el contenido de la oferta presentada con firma manuscrita. Gran Vía de les Corts Catalanes, 612 10 08007 Barcelona Teléfono 93 304 67 00 Fax 93 304 67 06 http://www.gencat.es/darp
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