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GENERALI Ex Accidente FA PDF

38 Pages·2017·0.36 MB·Spanish
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GENERALI EXPRESS ACCIDENTES FAMILIAR FÁCIL Condiciones Generales GENERALI Express Accidente FAMILIAR FÁCIL GENERALI EXPRESS ACCIDENTES FAMILIAR FÁCIL AF 058/GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula Informativa 3 Conceptos básicos y definiciones 4 Artículo 1.º ¿Qué Accidentes cubre este Seguro? 5 Artículo 2.º ¿Qué Accidentes no cubre este Seguro? 6 Artículo 3.º ¿Qué Garantías pueden contratarse en el Seguro de Accidentes Familiar? 7 Artículo 4.º ¿Cuál es el ámbito geográfico de cobertura del Seguro? 8 Artículo 5.º ¿Quién no puede asegurarse? 8 Artículo 6.º ¿Cuándo se inicia la cobertura del Seguro? 8 Artículo 7.º ¿Cuál es la duración del Seguro? 8 Artículo 8.º ¿Qué debe declarar el Tomador y cómo deben ser sus declaraciones? 9 Artículo 9.º ¿Qué se debe hacer cuando hay variaciones en alguna de las declaraciones efectuadas? 9 Artículo 10.º ¿Qué hacer en caso de detectar defectos en el contrato? 10 Artículo 11.º ¿Qué otros derechos ofrece el Seguro? 10 Artículo 12.º ¿Qué es necesario saber respecto al pago de primas? 11 Artículo 13.º ¿A quién deben dirigirse las comunicaciones relativas al Seguro? 12 Artículo 14.º ¿En qué circunstancias finaliza el Seguro? 13 Artículo 15.º ¿Qué hacer en caso de siniestro? 13 Artículo 16.º ¿Cuáles son los criterios de indemnización en caso de siniestro? 14 Artículo 17.º ¿Pueden cobrarse varias prestaciones en caso de siniestro? 15 Artículo 18.º ¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del Seguro? 15 Artículo 19.º ¿Cuál es la jurisdicción competente? 15 Artículo 20º ¿Quién y cómo se cubren los denominados “Riesgos Extraordinarios”? 15 Condiciones Generales Específicas 19 2A.01 Seguro de Fallecimiento por Accidente 19 Artículo 1.º ¿Qué cobertura se ofrece a través de esta Garantía? 19 Artículo 2.º ¿Quienes pueden estar cubiertos por esta Garantía? 19 8 1 Artículo 3.º ¿Qué es lo que no cubre esta Garantía? 19 0 2 7 / 0 Artículo 4.º ¿Cuándo finaliza la cobertura de esta Garantía? 19 6 5 Artículo 5.º ¿Quienes serán los Beneficiarios de la prestación? 20 0 1 5 G Artículo 6.º ¿En qué consiste el Servicio de gestoría y asesoramiento a los Beneficiarios? 20 1 Artículo 7.º ¿Qué documentación debe aportarse para cobrar la prestación? 20 Artículo 8.º ¿Cuándo se hace efectivo el pago de la prestación? 21 2A.02 Seguro de Invalidez Permanente por Accidente 22 Artículo 1.º ¿Qué cobertura ofrece esta Garantía? 22 Artículo 2.º ¿Quienes pueden estar cubiertos por esta Garantía? 22 Artículo 3.º ¿Cuándo se produce una Invalidez Permanente a efectos de esta Garantía? 22 Artículo 4.º ¿Cómo se determina el “grado de invalidez” indemnizable por esta Garantía? 23 Artículo 5.º ¿Cuándo y quién valora el “grado de Invalidez” indemnizable? 24 Artículo 6.º ¿Cuándo finaliza la cobertura de esta Garantía? 24 Artículo 7.º ¿Qué es lo que no cubre esta Garantía? 25 Artículo 8º ¿Qué documentación debe aportarse para cobrar la prestación? 25 Artículo 9º ¿Cuándo se hace efectivo el pago de la prestación? 25 2A.03 Seguro de Hospitalización por Accidente 26 Artículo 1.º ¿Qué cobertura se ofrece a través de esta Garantía? 26 Artículo 2.º ¿Cuándo se inicia el derecho a percibir la indemnización por Hospitalización? 26 Artículo 3.º ¿Qué es lo que no cubre esta Garantía? 27 Artículo 4.º ¿Cuándo finaliza la cobertura de esta Garantía? 27 Artículo 5.º ¿Qué documentación debe aportarse para cobrar la prestación? 27 2A.04 Seguro de Asistencia Personal 28 Artículo 1.º ¿Qué cobertura se ofrece a través de esta Garantía? 28 Artículo 2.º ¿Qué es lo que no cubre esta Garantía? 29 Artículo 3.º ¿Cuándo finaliza la cobertura de esta Garantía? 30 Artículo 4.º ¿Qué documentación debe aportarse para cobrar la prestación? 30 Artículo 5.º ¿Cómo solicitar las prestaciones de la presente Garantía? 31 2A.05 Seguro de Asistencia en Viaje 32 Artículo 1.º ¿Qué coberturas se ofrecen a través de esta Garantía? 32 Artículo 2.º ¿Qué es lo que no cubre esta Garantía? 34 Artículo 3.º Normas para la utilización de esta Garantía 35 Artículo 4.º ¿Cuándo finaliza la cobertura de esta Garantía? 35 2 Cláusula Informativa La presente Cláusula Informativa tiene por objeto dar Servicio de Quejas y Reclamaciones cumplimiento a lo establecido en los artículos 96.1 Ley Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y Calle Orense, nº 2 – (28020) MADRID solvencia de las entidades aseguradoras y reasegu- radoras y 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de O bien a la dirección de correo electrónico: [email protected] noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, relativos al deber general de información al El Servicio de Quejas y Reclamaciones, que funciona Tomador del Seguro y al Asegurado por parte del Ase- de forma autónoma e independiente, acusará recibo gurador. de la reclamación y deberá resolver, de forma motiva- da, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de Denominación, forma jurídica y Domicilio lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre Social del Asegurador de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los • Denominación. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE departamentos y servicios de Quejas y Reclamaciones SEGUROS Y REASEGUROS y el defensor del cliente de las entidades financieras. • Domicilio Social: Calle Orense nº 2, (28020) Las decisiones del Servicio de Quejas y Reclama- MADRID-ESPAÑA, NIF A-28007268. Inscrita en el ciones tendrán fuerza vinculante para el Asegurador. Registro Mercantil de Madrid en la Hoja M-54.202. Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido re- Órgano Administrativo de Control del suelta por el Servicio de Quejas y Reclamaciones del Asegurador Asegurador, o cuando éste haya desestimado la peti- ción, los interesados podrán presentar su reclamación Corresponde al Ministerio de Economía y Competiti- ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección Ge- vidad, a través de la Dirección General de Seguros y neral de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya direc- Fondos de Pensiones, el control de la actividad Ase- ción es: guradora y la protección de la libertad de los Asegu- Paseo de la Castellana, 44 rados para decidir la contratación de los seguros y el 28046 - MADRID mantenimiento del equilibrio contractual en los contra- tos de seguros ya celebrados. www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp Todo ello sin perjuicio del derecho de los Tomadores, Instancias de reclamación y procedimiento Asegurados, Beneficiarios, Terceros Perjudicados o a seguir ante posibles controversias derechohabientes de cualquiera de ellos de recurrir en cualquier momento a la tutela de los jueces y tribuna- El Asegurador pone a disposición del tomador del les competentes. seguro, de los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de Legislación aplicable al Contrato de Seguro ellos un Servicio de Quejas y Reclamaciones cuyo Re- glamento se puede consultar en la página web www. Este Contrato de Seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (que no ten- generali.es. drá carácter imperativo en caso de que, de conformi- El tomador del Seguro, las personas aseguradas, los dad con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entida- beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabien- des aseguradoras el presente contrato se considere tes de cualesquiera de los anteriores podrán presentar como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley sus quejas y reclamaciones relacionadas con sus in- 20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de tereses y derechos legalmente reconocidos dirigiendo noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de escrito al Servicio de Quejas y Reclamaciones. En el Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades escrito deberán consignar sus datos personales, fir- aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que ma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los desarrolle, modifique o complemente dichas normas y hechos que motivan su queja o reclamación, dirigien- por lo dispuesto en las Condiciones del Contrato, en do el mismo a la siguiente dirección: todos sus anexos, suplementos y apéndices, y en la 3 solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación obligación de aseguramiento del tomador, ni en aque- del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye llos supuestos en los que el contrato de seguro ya se un documento fundamental para que el Asegurador haya ejecutado. haya prestado su consentimiento para contratar y para fijar las condiciones de la póliza. En el caso de que el Tomador tenga derecho a desistir del contrato celebrado a distancia y quiera ejercitarlo, Derecho de desistimiento para los contratos deberá comunicar su decisión, en el plazo legalmente celebrados a distancia establecido, mediante un correo electrónico dirigido a [email protected] indicando sus De conformidad con el artículo 10 de la Ley 22/2007, de 11 de Junio, sobre comercialización a distancia de datos personales así como el número de póliza. servicios financieros destinados a los consumidores, El tomador que tenga derecho al desistimiento del el Tomador de un contrato celebrado a distancia dis- contrato, solamente estará obligado a pagar, a la ma- pondrá de un plazo de catorce días naturales desde el el día de la celebración del contrato, para desistir yor brevedad, el período de tiempo de cobertura de la del mismo. póliza contratada desde su fecha de efecto hasta el momento del desistimiento. Este derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos de seguros que den cumplimiento a una Conceptos básicos y definiciones A los efectos del presente Seguro, se entenderá por: mentos o Apéndices que se emitan para modificar o completar la póliza. La Compañía: Generali España,Sociedad Anónima Solicitud de Seguro: Documento impreso facilitado de Seguros y Reaseguros, es la persona jurídica que, por la Compañía y suscrito por el Tomador, por el que en condición de Aseguradora, asume el riesgo con- éste unilateralmente manifiesta su deseo de contratar tractualmente pactado y garantiza el pago de las pres- el Seguro. En la Solicitud se detallan los datos necesa- taciones aseguradas. rios para la formalización del Seguro, la persona o per- Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que sonas a asegurar, las Garantías a contratar, así como solicita y contrata el Seguro, y a quien corresponden la declaración de todas las circunstancias conocidas las obligaciones y deberes que del mismo se deriven, que puedan influir en la valoración del riesgo, y demás salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cum- elementos necesarios para que la Compañía calcule la plidas por el Asegurado. prima. Forma parte indivisible de la póliza. Condiciones Generales: Regulan los principios bá- Asegurado: Cada una de las personas físicas sobre sicos del Seguro, los derechos y deberes de las par- cuya vida o integridad corporal se ha contratado el tes en relación con el nacimiento, vida y extinción del Seguro. Puede, si lo desea, sustituir al Tomador en el contrato de Seguro, y los diversos acontecimientos y cumplimiento de las obligaciones derivadas del con- situaciones que pueden producirse en dichas etapas. trato. Forman parte indivisible de la póliza. Beneficiario: Persona o personas físicas designadas Condiciones Generales Específicas: Regulan el al- por el Tomador, a quien corresponde percibir la pres- cance de la cobertura de las distintas Garantías que tación prevista en el contrato en caso de siniestro. ofrece el Seguro de Accidentes. Forman parte indivi- sible de la póliza. Póliza: Es el documento que contiene las condiciones que regulan el contrato de Seguro, y donde quedan Condiciones Particulares: Regulan y recogen los recogidas las declaraciones, datos y pactos estable- datos propios e individuales de cada contrato, así cidos entre las partes. Forman parte de la póliza la como las cláusulas que, por voluntad de las partes, Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las completen o modifiquen las Condiciones Generales Condiciones Generales Específicas de cada una de o Condiciones Generales Específicas en los términos las Garantías contratadas, y las Condiciones Particu- que sean permitidos por la Ley. Forman parte indivisi- lares que individualizan el riesgo, así como los suple- ble de la póliza. 4 Suplementos o Apéndices: Durante la vigencia de acuerdo con lo establecido en las presentes de la póliza, ésta puede ser modificada, de acuerdo Condiciones Generales, en las Condiciones Ge- con el Tomador del Seguro, mediante Apéndices, nerales Específicas o en las Condiciones Parti- numerados correlativamente, cuantas veces sea culares de la póliza. necesario. Invalidez Permanente Absoluta: La situación físi- Prima: Precio del Seguro que está obligado a abonar ca permanente e irreversible determinante de la total el Tomador. El recibo contendrá además los impues- ineptitud del Asegurado para el ejercicio de cualquier tos y recargos que sean de legal aplicación. actividad remunerada. Accidente: A los efectos del presente Seguro, se Gran Invalidez: La situación física permanente e irre- entiende por Accidente la lesión corporal derivada de versible que haga absolutamente necesaria la asisten- una causa violenta, súbita, externa y ajena a la volun- cia de otra persona para que el Asegurado pueda rea- tad del Asegurado, que produzca la Invalidez Tempo- lizar cualquier función elemental de la vida tales como: ral, Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo. comer, vestirse, desplazarse y similares. No se consideran Accidentes las enfermedades de cualquier naturaleza, ni las consecuencias de Siniestro: Supuesto en que se produce un Accidente influencias puramente psíquicas. Tampoco se cubierto por la póliza, conforme a las Garantías espe- consideran Accidentes aquellos supuestos que cíficamente relacionadas en las Condiciones Particu- expresamente quedan excluidos de cobertura, lares de la misma. Artículo 1.º ¿Qué Accidentes cubre este Seguro? La Compañía garantiza el pago de las indemnizacio- posición prolongada al calor y al frío, a las nes y prestaciones previstas en las Condiciones Par- que el Asegurado no haya podido sustraer- ticulares de la póliza cuando el Asegurado resulte con se por causa de Accidente amparado por la lesiones corporales causadas por un Accidente cu- póliza. bierto por el Seguro. 1.3. La asfixia por inmersión, excluyéndose en todo caso la práctica de inmersiones sub- Se cubren los Accidentes que pueda sufrir el Asegu- acuáticas ya sea submarinismo y/o pesca rado, tanto durante el ejercicio de las ocupaciones submarina, tanto a pulmón libre como me- profesionales declaradas como durante cualquier otra diante la utilización de aparatos de respira- actividad de la vida ordinaria que no tenga carácter ción autónoma, salvo pacto en contrario y profesional, con los límites y excepciones que figuran abono de la correspondiente sobreprima. en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Generales Específicas y en las Condiciones Particu- 1.4. Los gastos médicos y quirúrgicos que re- lares. quiera el Asegurado como consecuencia de la acción negligente del facultativo que En particular, se consideran Accidentes, a efectos del intervino en su curación por un accidente presente Seguro, las lesiones sufridas como conse- cubierto por la póliza, siempre que dicha cuencia de las siguientes situaciones: negligencia del facultativo haya sido con- 1.1. Los envenenamientos, salvo los ocurridos firmada mediante resolución judicial firme por la ingestión de productos alimenticios en vía civil o penal. en mal estado o por abuso de productos al- 1.5. Las agresiones, tumultos populares y los cohólicos, estupefacientes o alucinógenos, actos de legítima defensa siempre que no la asfixia o las quemaduras producidas por sean provocados por el Asegurado o parti- la aspiración involuntaria de gases o vapo- cipe en ellos activamente. res, o al ingerir por error, o por acto criminal 1.6. Los actos realizados por deber de solidari- de terceros, productos tóxicos o corrosivos. dad humana. 1.2. Por la caída del rayo, insolaciones y conge- 1.7. Las lesiones traumáticas sufridas como laciones, así como los efectos de una ex- consecuencia de ataques de apoplejía, va- 5 hídos, desvanecimientos, síncopes, crisis 1.11. Las lesiones que sufran los Asegurados epilépticas o sonambulismos, que no sean menores de 14 años de edad a provocados por embriaguez o uso de estu- consecuencia de riñas y peleas. pefacientes y/o alucinógenos. 1.12. Para los Asegurados menores de 14 años de edad, y en las prestaciones de Invalidez 1.8. Las mordeduras de todo tipo de animales y Permanente y Muerte (Gastos de Sepelio), picaduras de insectos. también se considerarán Accidentes las si- 1.9. Las lesiones producidas practicando cual- guientes enfermedades: poliomielitis, difte- quier deporte como aficionado, salvo los ria, escarlatina, sarampión, viruela, menin- citados en el artículo 2.4 de las presentes gitis cerebroespinales, encefalitis y tétanos, siempre que la enfermedad se diagnostique Condiciones Generales. después de 15 días de la fecha de inclusión 1.10. Las lesiones producidas ocupando o con- del Asegurado en la póliza. Esta ampliación duciendo motocicletas de cualquier cilin- no tendrá aplicación en aquellos Seguros drada, salvo estipulación en contra en las cuya cobertura no abarque las 24 horas del Condiciones Particulares de la póliza. día. Artículo 2º ¿Qué Accidentes no cubre este Seguro? Además de las exclusiones que figuran en las Con- mo, insurrección, invasión, participación en diciones Generales Específicas de cada una de las tumultos populares, movimientos sísmicos, Garantías que ofrece este Seguro, quedan expresa- hechos o actuaciones de las Fuerzas Arma- mente excluidas de la cobertura del mismo, de forma das o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad general, los accidentes y/o lesiones que se produzcan del Estado en tiempo de Paz, terremotos y o sean consecuencia de cualquiera de las siguientes maremotos, inundaciones, erupciones vol- situaciones: cánicas, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, influencias 2.1. Mala fe del Asegurado, autolesiones, suici- térmicas y atmosféricas, salvo las previstas dio o su tentativa. en el apartado 1.2. de estas Condiciones 2.2. Actos dolosos o criminales cometidos por el Generales. Asegurado y/o Beneficiario, o con su coope- ración. 2.6. La radiación nuclear y la contaminación ra- dioactiva. 2.3. Los Accidentes ocurridos en estado de embriaguez manifiesta, alcohólica o tóxi- 2.7. Operaciones quirúrgicas o tratamientos ca, enajenación mental, uso de drogas, así médicos, salvo que deriven de accidente como por acciones delictivas propias. Tam- cubierto por la póliza. bién los derivados de la utilización o con- ducción de un vehículo por persona que 2.8. Enfermedades de cualquier naturaleza, in- carezca del Permiso de Conducción o del cluido el Infarto de Miocardio, el Accidente correspondiente a la categoría del vehícu- Cerebrovascular y cualquiera de las mani- lo de que se trate, o que lo tenga anulado, festaciones y consecuencias del S.I.D.A. suspendido o retirado por condena judicial o por decisión administrativa. 2.9. Los Accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, aún cuando 2.4. La práctica del boxeo, lucha (en sus dis- sus efectos pudieran manifestarse después. tintas clases), artes marciales, bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con ve- 2.10. Para las personas aquejadas de una miopía hículos a motor, incluso los entrenamientos superior a 8 dioptrías, quedan excluidos de oficiales o privados. cobertura los coágulos y hemorragias del 2.5. Los Accidentes debidos a hechos de guerra globo ocular, córnea, cristalino y retina, así (haya o no declaración de guerra), terroris- como los desprendimientos de retina. 6 2.11. Los Accidentes de aviación sufridos por derivados de los riesgos suplementarios si- personas que normalmente viajen forman- guientes: do grupo, como equipos deportivos, masas 2.13.1. La práctica de escalada, espeleolo- corales y similares, y los accidentes de avia- gía, alpinismo, paracaidismo, ascen- ción sufridos por personas transportadas siones en globo, planeador, moto- en aeronaves de propiedad particular. planeador, aviones ultraligeros, ala 2.12. Los daños producidos por hechos o fenó- delta, puenting, barranquismo, raf- menos cuya cobertura corresponda al Con- ting, hidrospeed, parapente, inmer- sorcio de Compensación de Seguros, aún siones subacuáticas con aparatos de cuando dicha entidad no la admita por in- respiración autónoma a más de 20 cumplimiento de las normas establecidas metros de profundidad, polo, rugby, en su Reglamento y disposiciones vigentes hockey, así como la práctica de cual- en la fecha de ocurrencia del siniestro, así quier deporte realizada profesional- como los daños calificados por el Gobierno mente. de la nación como de “catástrofe o Calami- 2.13.2. El ejercicio por el Asegurado de la dad Nacional”. La Compañía tampoco se actividad de piloto, alumno-piloto hará cargo de las diferencias entre los da- o miembro del personal de la tripu- ños producidos y las cantidades indemniza- lación de una aeronave, tanto civil das por el Consorcio de Compensación de como militar. Seguros, en razón de la aplicación de fran- quicias, detracciones o aplicación de reglas 2.14. Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, proporcionales u otras limitaciones aplica- dorsalgias y hernias de todas sus clases y das por dicha entidad. consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la Póliza. 2.13. Quedan asimismo excluidos de cobertura, salvo estipulación expresa en las Condicio- 2.15. Los procesos patológicos que tengan como nes Particulares de la póliza y pago de la manifestación única el dolor, sin comproba- sobreprima correspondiente, los accidentes ción por pruebas de diagnóstico. Artículo 3.º ¿Qué Garantías pueden contratarse en el Seguro de Accidentes Familiar? Las prestaciones garantizadas por la póliza son las • Por Invalidez Permanente acordadas entre Tomador y Compañía, y son las que (Condición General Específica 2A.02) constan expresamente relacionadas en las Condicio- nes Particulares de la misma. Su regulación comple- • Por Hospitalización mentaria se establece en las Condiciones Generales (Condición General Específica 2A.03) Específicas de cada Garantía, que figuran a continua- • Por Asistencia Personal ción de estas Condiciones Generales. (Condición General Específica 2A.04) Las Garantías que el Tomador puede contratar en el • Por Asistencia en Viaje presente Seguro de Accidentes Familiar, para cada Asegurado, son las siguientes: (Condición General Específica 2A.05) 3.1. Prestaciones a consecuencia de Accidente: • Por Fallecimiento (Condición General Específica 2A.01). 7 Artículo 4.º ¿Cuál es el ámbito geográfico de cobertura del Seguro? 4.1. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2, de extranjero quedarán suspendidas las Garantías este artículo, el Asegurado estará cubierto del Seguro al vencimiento de la anualidad de Se- por la póliza siempre que mantenga su resi- guro correspondiente. dencia habitual o domicilio en territorio es- 4.2. Para las Garantías de Fallecimiento, Invalidez pañol. Permanente y Asistencia en Viaje el Seguro ofre- Se entiende que el Asegurado tiene su residencia ce cobertura en todo el mundo. habitual en territorio español si permanece en él Para el resto de Garantías, el Asegurado única- más de 183 días dentro del año natural. mente estará cubierto en el territorio de la Unión Si el Asegurado traslada su residencia habitual al Europea. Artículo 5.º ¿Quién no puede asegurarse? En ningún caso podrán estar aseguradas por el pre- cualquier otra patología que a juicio del Asegu- sente Seguro: rador pueda influir en la ocurrencia de un acci- dente o agravar las consecuencias del mismo. • Las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera comple- • Las personas mayores de 70 años. ta, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, parálisis, epilepsia, enajenación mental, alco- • Los menores de 14 años de edad y los incapa- holismo y las que hayan sufrido ataques de citados, en el riesgo de muerte, excepto para la apoplejía o de “delirium tremens”, y en general cobertura de los gastos de sepelio. Artículo 6.º ¿Cuándo se inicia la cobertura del Seguro? El contrato de Seguro queda formalizado mediante la firmada por las partes y el Tomador haya satisfecho firma de las Condiciones Particulares de la póliza por el primer recibo de prima. Asimismo, las eventuales el Tomador, por el/los Asegurados, y por el represen- modificaciones o adiciones posteriores a la póliza no tante de la Compañía. Si un Asegurado es menor de tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el edad, será necesaria, además, la autorización por es- correspondiente recibo de prima. crito de sus representantes legales. En caso de demora en el cumplimiento de estos re- El efecto del Seguro, y por tanto, la cobertura, se inicia quisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán en la fecha y hora que se indica en las Condiciones a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimen- Particulares de la póliza, siempre que ésta haya sido tados. Artículo 7.º ¿Cuál es la duración del Seguro? El Seguro se contrata con una duración anual a con- A la expiración de dicho plazo, o del estipulado en tar desde la fecha de efecto indicada en Condiciones Condiciones Particulares, el contrato quedará táci- Particulares de la póliza, salvo estipulación en con- tamente prorrogado por un año. Las partes pue- trario en las mismas. den oponerse a la prórroga del contrato mediante 8 una notificación escrita a la otra parte, efectuada con La prórroga tácita operará del modo indicado, un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la salvo estipulación en contrario en Condiciones conclusión del período del seguro en curso cuando Particulares o en Condiciones Generales Especí- quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de ficas, hasta que finalice la anualidad del Seguro dos meses cuando sea el asegurador. Si el Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad, se contrató inicialmente por un periodo inferior causando éste entonces baja de la póliza automática- al año, no habrá lugar a prórroga, salvo pacto en mente, y extinguiéndose el contrato, de no existir más contrario. Asegurados. Artículo 8.º ¿Qué debe declarar el Tomador y cómo deben ser sus declaraciones? La Compañía formaliza el Seguro de Accidentes y Si ocurriera un siniestro antes de que la Compa- determina el importe de la prima a satisfacer por el ñía haya efectuado tal comunicación, la presta- Tomador en base a las declaraciones formuladas por ción de ésta se reducirá proporcionalmente a la éste y, en su caso, por el Asegurado, en la correspon- diferencia entre la prima inicialmente convenida diente Solicitud de Seguro. y la que se hubiese aplicado en el caso de co- nocer dichas circunstancias. Si el Tomador o el El Tomador tiene la obligación de declarar, en el cues- Asegurado han obrado de mala fe, la Compañía tionario que contiene la Solicitud, todas las circunstan- quedará liberada de la obligación de pago de la cias por él conocidas que puedan influir en la valora- prestación correspondiente. ción del riesgo a cubrir por la Compañía. El Tomador del Seguro debe comunicar a la Compañía En caso de reserva o inexactitud en las declara- la existencia o la celebración de cualquier otro Seguro ciones del Tomador, la Compañía podrá rescindir de Accidentes o de Vida que se refiera al Asegurado el contrato de Seguro mediante comunicación dirigida al Tomador en el plazo de un mes des- o Asegurados por el presente contrato, y que cubra de que conozca de dicha reserva o inexactitud, durante idéntico período de tiempo cualquiera de los quedando en poder de la Compañía, salvo que riesgos amparados por esta póliza. El incumplimiento medie dolo o culpa grave por su parte, las primas de dicho deber dará lugar a que la Compañía pueda del periodo en curso. reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen. Artículo 9.º ¿Qué se debe hacer cuando hay variaciones en alguna de las declaraciones efectuadas? Durante la vigencia del Seguro el Tomador, o en su del contrato, no hubiese aceptado la cobertura caso el Asegurado, deben comunicar y declarar a la del riesgo o, en su caso, lo habría hecho en condiciones más gravosas para el Tomador del Compañía cualquier circunstancia que suponga una Seguro. modificación del riesgo asumido por la misma. Así, debe declararse cualquier cambio que suponga: En este caso, la Compañía podrá proponer al Tomador del Seguro una modificación del 9.1. Agravación del Riesgo: El Tomador o, en su contrato en un plazo de dos meses a contar caso, el Asegurado, vienen obligados, durante el curso del Seguro, a declarar y comunicar a la desde la declaración de la agravación del riesgo. Compañía todas las circunstancias que agraven El Tomador del Seguro tiene un plazo de quince el riesgo y sean de tal naturaleza que, de días para aceptar o rechazar dicha propuesta; haberlas conocido la Compañía antes del inicio en caso de rechazo o silencio por parte del 9

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La Compañía: Generali España,Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros . Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de
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