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Garzon Contra El Franquismo PDF

248 Pages·3.316 MB·Spanish
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GARZdn CONTRA EL FRANQUISMO O 2010, de la presente edicion: Diario Pliblico O 2010, del prologo: Carlos Jimknez Villarejo ImAgenes de cubierta e interior: Eloy Alonso; Getty Images (fotografia de Francisco Franco) Diseiio de cubierta: Fernando Rapa Carballo Impreso en Liberduplex Dep6sito legal: B-21370-2010 Cualquier forma de reproduccibn, distribucih, comunicacionp ublica o transfonnacion de esta obra solo puede ser realizada con la autorizacion de sus tirulares, salvo excepci6n prevista por la ley. Dirijase a CEDRO (Centro Espailol de Derechos Repr~gr~cowsw,w .cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algjn fragment0 de esta obra. En <creconocimientoa aquellos sm'dores de la Justicia, Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretaries Judiciales, que vieron su carrera y su vida afectadas conviriihdose en victimas de la Guerra Civil o posteriomtente de la Dictadurafianquistm>. La I1 Republics Espafiola represent6 el mayor esfuerzo modemizador y democratizador de Espaiia durante el siglo XX. Por tanto, no es extra0 que en la Ley 24/06, de 7 de julio, que declara zoo6 como Aiio de la Memo- ria Histbrica, se dijese en el Preambulo que la I1 Repu- blica Espafiola "constituy6 el antecedente mas inme- diato y la mas importante experiencia democratica que podemos contemplar a1 mirar nuestro pasado...". ~ s t e era el Estado asaltado por el golpe militar de 17 de julio de 1936, dirigido por el general Franco, que las fuerzas rebeldes destruyeron, implantando un Estado totali- tario se@n el modelo entonces creciente en Alemania e Italia. Es ya evidente el papel que represento, desde 10s inicios de la sublevacion, la violencia y la represion como elemento central de la politica. Asi se ha expre- sado por 10s historiadores que han estudiado en pro- fundidad el ejercicio concreto de la represion en el con- junto de EspaHa: "La violencia fue un elemento estructural del franquismo. La represion y el terror subsiguiente no eran algo epis6dic0, sino el pilar central del nuevo Estado, una especie de principio fundamen- tal del Movimiento". El documento que hoy distribuye Publico tiene una evidente trascendencia hist6rica que debe ser cono- cida ampliamente por la ciudadania. Se trata de una resolucionj udicial, el auto de 16/lo/zoo8,d ictado por el Juzgado Central de Instrucci6n no 5 en las diligen- cias previas 39912006. Es el auto del juez Baltasar Garz6n por el que se inici6 el proceso contra 10s cri- menes del franquismo. Por primera vez en nuestra historia, un juez de Instrucci6n, que tiene como fun- ci6n la investigation de 10s delitos, abria un proceso penal a 10s responsables de aquel golpe militar tra- tandoles como lo que heron, delincuentes y crimi- nales, y aplicandoles, por tanto, el Cddigo Penal. Esta es su novedad radical. Pero, ademas, tiene otras dimensiones muy im- portantes. En primer lugar, es la primera vez que 10s denunciantes, asociaciones por la recuperaci6n de la memoria hist6rica y familiares de personas desapare- cidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, encuen- tran una respuesta positiva de 10s tribunales, un juez que les otorga tutela y satisfacci6n de sus intereses como victimas del franquismo. Respuesta que con- trasta con la pasividad que, con limitadas excepciones, habian encontrado hasta ese momento en la magis- tratura. Por ello, no resulta extrafio que el auto cons- tate que "10s hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la justicia espa- iiola, por lo que, hasta el dia de la fecha, la impunidad ha sido la regla...". En segundo lugar, 10s hechos denunciados fueron 10s siguientes: "presuntos delitos de detenci6n ilegal, ba- sados en 10s hechos que se describen en las mismas, fimdamentalmente por la existencia de un plan siste- mitico y preconcebido de eliminaci6n de oponentes politicos a travks de multiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante 10s aiios de Guerra Civil y 10s siguientes de la posguerra, producidos en di- ferentes puntos geogrificos del territorio espafiol". Y, a continuaci6n, el auto describe el origen de 10s hechos denunciados, es decir, el referido golpe military el plan de exterminio que inmediatamente ejecutaron. Asi lo hace: "La accicin desplegada por las personas subleva- das y que contribuyerona la insurrecci6na rmada dell8 de julio de 1936 estuvo fuera de toda legalidad, y [esas personas] atentaron contra la forma de Gobiemo en forrna coordinada y consciente, determinados a aca- bar por las vias de hecho con la Republica mediante el derrocamiento del Gobierno legitimo de Espaiia, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluia el uso de laviolencia como instrumento basico para su ejecu- ci6nn.P lan que determino 'la detencibn, tortura, des- aparicion forzada y eliminacicin fisica de miles de per- sonas por motivos politicos e ideolcigicos, propiciando, asimismo, el desplazamiento y exilio de miles de per- sonas, dentro y fuera del territorio nacional". Entre las consecuencias inmediatas de la insurrecci6n mili- tar, determinante de la resistencia de la Republica y una larga contienda militar, el juez destaca laatencion que exigen las desapariciones forzadas de personas, aquellas que fueron ilegalmente detenidas y cuyo pa- radero aun se ignora. Se@n dicha resoluci611, 10s des- aparecidos alcanzaban la cifra de 114.266. Lo dice asi: "Porque sigue habiendo victimas, y su derecho exige emplear todos 10s medios precisos para satisfacerlo y, especialmente, para hacer cesar la cornision del delito y 10s efectos derivados del mismo, [lo] que solo tendra lugar con la busqueda y localizaci6n de 10s cuerpos de ...". 10s desaparecidos Para llegar a una conclusi6n rotunda, con funda- mento en 10s tratados internacionales ratificados por Espafia, sobre la calificaci6n penal de 10s hechos des- critos: "La categoria de crimen contra la humanidad parte de un principio basico y fundamental: que estas conductas agredan en la forma mas brutal a la persona como perteneciente a1 gCnero humano en sus dere- chos mhs elementales como la vida, la integridad, la dignidad, la libertad, que constituyen 10s pilares so- bre los que se constituye una sociedad civilizada y el propio Estado de derecho". La resoluci6n plantea 10s "principales escollos" ju- ridicos que podian presentarse para justificar la inves- tigaci6n judicial de ese crimen y la cornpetencia de la Audiencia Nacional sobre el mismo. Cuestiones que, bajo el prisma fundamental de la protecci6n de las vic- timas, analiza y resuelve con el rigor juridic0 necesario. Entre ellas, el caracter permanente de 10s delitos de detenci6n ilegal y posterior desaparicion. Criterio man- tenido claramente por la ONU: "Todo act0 de desapa- ricidn forzosa sera considerado delito permanente mientras sus autores continuen ocultando la suerte ye1 paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido 10s hechos". Que es, exactamente, la situaci6n vigente en Espafia respecto de tantos miles de personas. Como tambien analiza 10s limites de la Ley preconstitucional de Amnistia 4611977 -que de- clard la extinci6n de responsabilidad penal de "todos 10s actos de intencionalidad politican- y su inaplicabi- lidad a 10s delitos que no son "politicos", sino que al- canzan la categoria de crimenes contra la humanidad, crimenes que no admiten leyes de punto final. La Resolution judicial decide, con 10s fundamentos expuestos y otros complernentarios, "aceptar la com- petencia por 10s presuntos delitos permanentes de de- tenci6n ilegal, sin dar raz6n del paradero, en el con- texto de crimenes contra la humanidad". Como delitos conexos o derivados de 10s cometidos durante y des- puis del golpe militar, contra "10s altos organismos de la nacidn y la forma de gobierno". Como es sabido, el citado auto judicial del juez Gar- d ny otras de sus resoluciones han dado lugar a la aper- tura por el Tribunal Supremo de un proceso penal con- tra 61 por un supuesto delito de prevaricacibn, por entender injustificadamenteq ue sus resolucionesh an sido "injustas". Cualquiera que sea el resultado del pro- ceso, nada podra impedir que el citado auto judicial re- presente un pilar hist6rico de la respuesta judicial, so- cial y politica frente a la dictadura fascista, antecedente inmediato del actual sistema demochtico de libertades. Pero, sobre todo, como han dicho las victimas, espe- ranzadas en su dia ante esta resolucionj udicial: "El es- tad0 de derecho tiene una deuda pendiente con las vic- timas de la Guerra Civil espaiiola y de la Dictadura, que se debe enmendar a travks del derecho de las victimas a recursos efectivos como son el ejercicio del derecho a laverdad, a la justicia y a la reparaci6n, todos ellos pi- lares de cualquier Estado de derecho". Y por ello con- cluyen: "Basta ya, no a la impunidad". CarlosJ imhez Villargo JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCI~NN B 005 AUDlENClA NACIONAL-MADRID DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIAW 3W2006 V

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