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gaceta municipal PDF

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1 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 092 Ayuntamiento Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 6 de Octubre de 2017 Año: 2017 2016-2018 “2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917” SUMARIO I. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA CON LA RAZÓN SOCIAL Y EL NOMBRE COMERCIAL: “DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS COREANOS ANDRADE S.A. DE C.V.” II. MODIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL DE “HOTELES Y VILLAS POSADAS S.A. DE C.V.” POR “GRUPO POSADAS S.A.B. DE C.V.”, EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA CON EL NOMBRE COMERCIAL “HOTEL FIESTA INN CUAUTITLÁN”. III. CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ADEUDEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN O COMERCIO, CORRESPONDIENTE AL 2016 Y AÑOS ANTERIORES, CONSISTENTE EN LA CONDONACIÓN DEL 100% DE LOS ACCESORIOS (MULTAS Y RECARGOS). IV. CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN FISCAL A FAVOR DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VIVIENDAS DE USO HABITACIONAL, MEDIANTE LA CONDONACIÓN DEL 100% DE LOS RECARGOS GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO. V. PROYECTO MUNICIPAL DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx 2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO TRES, DE LA CENTESIMA QUINTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA CON LA RAZÓN SOCIAL Y EL NOMBRE COMERCIAL: “DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS COREANOS ANDRADE S.A. DE C.V.” TRES.-. Se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Expedición de la Licencia de Funcionamiento para la Unidad Económica de Alto Impacto identificada con la Razón Social y el Nombre Comercial: “Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade S.A. de C.V.”, con la Actividad Económica de Agencia Automotriz con Taller de Mantenimiento (compra, venta, renta de vehículos automotores, taller de reparación, hojalatería y pintura, venta de refacciones, accesorios y autos seminuevos), con una superficie de 1,119.00 m2 (mil ciento diecinueve metros cuadrados), ubicada en: lateral Autopista México-Querétaro Kilómetro 37.8, número 14, lote 48-A, Parque Industrial Cuamatla, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. El C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Expedición de la Licencia de Funcionamiento para la Unidad Económica de Alto Impacto identificada con la Razón Social y el Nombre Comercial: “Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade S.A. de C.V.”, con la Actividad Económica de Agencia Automotriz con Taller de Mantenimiento (compra, venta, renta de vehículos automotores, taller de reparación, hojalatería y pintura, venta de refacciones, accesorios y autos seminuevos), con una superficie de 1,119.00 m2 (mil ciento diecinueve metros cuadrados), ubicada en: lateral Autopista México-Querétaro Kilómetro 37.8, número 14, lote 48-A, Parque Industrial Cuamatla, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Aprobándose por mayoría con cinco votos en contra de los CC. Denisse García Domínguez, Primera Síndica; Erika Castañeda López, Décima Primera Regidora; Elsa Becerril Miranda, Décima Tercera Regidora; Nancy Yuridia Toriz Quezada, Décima Cuarta Regidora e Ignacio Piliado Jiménez, Décimo Quinto Regidor, bajo el siguiente: En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 78 fracción III del Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx 3 Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México 2016-2018, se propone el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Aprobación, en su caso, de la expedición de la licencia de funcionamiento para la unidad económica de alto impacto identificada con la razón social y el nombre comercial: “Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade S.A. de C.V.”, con la actividad económica de agencia automotriz con taller de mantenimiento (compra, venta, renta de vehículos automotores, taller de reparación, hojalatería y pintura, venta de refacciones, accesorios y autos seminuevos), con una superficie de 1,119.00 m2 (mil ciento diecinueve metros cuadrados), ubicada en: lateral autopista México-Querétaro kilómetro 37.8, número 14, lote 48-A, Parque Industrial Cuamatla, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Lo anterior, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cuautitlán Izcalli se ha consolidado como punto de encuentro de empresas nacionales y transnacionales que brindan una amplia oferta laboral a los buscadores de empleo. Así mismo, por su ubicación estratégica y su interconectividad entre vías principales, propicia el desarrollo de actividades económicas, industriales y de servicios en la región, y fomenta las inversiones en este territorio. El Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 de Cuautitlán Izcalli, considera en el pilar temático “Municipio Progresista”, brindar certeza jurídica a los empresarios instalados aquí, a través del otorgamiento de la licencia de funcionamiento para que desarrollen sus actividades económicas, dentro del marco de la Ley. En ese contexto, Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade S.A. de C.V., solicitó su licencia de funcionamiento para realizar una actividad económica catalogada como de alto impacto; misma que debe ser aprobada por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Para atender dicha solicitud, se registró el expediente 161192, mismo que está debidamente integrado por los siguientes documentos: 1. Licencia de Uso del Suelo, identificada con el número LUS/404/2016, que autoriza el uso general del suelo de comercio para la venta, renta, depósito, reparación, servicio de vehícu- los y maquinaria en general (foja 38); 2. Constancia de Situación Fiscal con Registro Federal de Contribuyentes DVC1402104R8 a nombre de Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade S.A. de C.V. (foja 36); 3. Instrumento notarial número 156,677 otorgado ante la Fe del Notario Público número 42 del Distrito Federal, Licenciado Salvador Godínez Viera, mediante el cual se constituye la Jurí- dico Colectiva Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade, S.A. de C.V. (fojas 16-35); 4. Instrumento notarial número 158,490, otorgado ante la Fe del Notario Público número 42 del Distrito Federal, mediante el cual Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade, S.A. de C.V. otorga poderes a favor de Hilario Hernández Cruz, quien goza de las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración en términos de los dos primeros párrafos del artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal y correlativos en el Código Civil federal y los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana (fojas 11-15); Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx 4 5. Identificación oficial con clave de elector HRCRHL7405090RH500 de Hilario Hernández Cruz, (foja 37); 6. Contrato de arrendamiento que celebran Camiones Repuestos y Accesorios, S.A. de C.V., como arrendador y Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade, S.A. de C.V. en carácter de arrendataria, de fecha veintiuno de abril del año 2014, con fecha de vencimiento el vein- tiuno de abril de dos mil diecinueve (fojas 09-10); 7. Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz número CRFCA/SO-XLIX/121/00267/2016, folio 001613 con fecha de expedición 14 de septiembre 2016 (fojas 44-47); 8. Carta poder del apoderado legal a favor de Laura Elena López Sánchez, (foja 115); 9. Dictamen de Condiciones Mínimas de Seguridad en sentido favorable, el cual se encuentra identificado con el folio 3179, de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis (foja 8); 10. Dictamen de Condiciones Mínimas de Seguridad en sentido favorable, el cual se encuentra identificado con el folio 0238, de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete (foja 43); 11. Aclaración del contrato de arrendamiento de fecha veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, otorgado por Camiones, Repuestos y Accesorios, S.A. de C.V. representada por María del Carmen Arrazola Díaz y Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade, S.A. de C.V., representada por Gerardo Sánchez Pérez y Alva (fojas 132-133); 12. Instrumento notarial número 156,177, otorgado ante la Fe del Notario Público número 42 del Distrito Federal, mediante el cual se otorgan poderes de Camiones, Repuestos y Acce- sorios, S.A. de C.V. a favor de María del Carmen Arrazola Díaz, que goza de las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración en términos de los dos primeros párrafos del artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal y correlativos en el Código Civil federal y los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana (fojas 116- 124); 13. Instrumento notarial número 159,038, otorgado ante la Fe del Notario Público número 42 del Distrito Federal, mediante el cual se otorgan poderes de Distribuidora de Vehículos Co- reanos Andrade, S.A. de C.V. a favor de Gerardo Sánchez Pérez y Alva, que goza de las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración en términos de los dos pri- meros párrafos del artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal y correlativos en el Código Civil federal y los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana (fojas 127-130); 14. Escrito de revocación del poder otorgado a Laura Elena López Sánchez, suscrito por Ma- nuel Olivares de Emparan (foja 134); 15. Documento suscrito por Gerardo Sánchez Pérez y Alva, apoderado del representante legal de Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade, S.A. de C.V. a través del cual bajo pro- testa de decir verdad manifiesta que el inmueble cuenta con los cajones necesarios para el debido funcionamiento de la unidad económica (foja 135); y 16. Escrito de aclaración de la actividad económica solicitada por el apoderado del represen- tante legal en favor de la jurídico colectiva (foja 136). En virtud de lo anterior, se concluye que la empresa referida, cumplió con los requisitos, que dispone la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y el Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos de Cuautitlán Izcalli, México, para la obtención de la licencia de funcionamiento para una unidad económica de alto impacto. Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx 5 Y toda vez que es una atribución del Ayuntamiento otorgar las licencias para el funcionamiento de unidades económicas alto impacto, resulta procedente someter a su aprobación la autorización de la licencia de funcionamiento para la unidad económica denominada Distribuidora de Vehículos Coreanos Andrade, S.A. de C.V. Lo anterior, tiene su fundamento en lo siguiente: El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; así mismo dispone que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Los artículos 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que establecen que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la presente Constitución y las leyes que de ellas emane; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de esta corresponderá exclusivamente a los presidente municipales, quienes durarán en sus funciones tres años; que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables y que en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio; que son atribuciones de los presidentes municipales, entre otras, las de presidir las sesiones de sus ayuntamiento; ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento; expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del ayuntamiento y las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I, XXIV Quáter y XXXIX, 48 fracciones I, II y XIII Quáter, 49, 86, 87 fracción IV, 96 Quáter fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que dispone que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras, el expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas y para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas; que el presidente municipal tiene entre sus atribuciones el presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento; expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas y parques industriales, dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la resolución del ayuntamiento; para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca; que dispone para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público; que el servidor Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx 6 público titular del as referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio; que para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el ayuntamiento contará por lo menos algunas Dependencias, entre las cuales enlistan a la Dirección de Desarrollo Económico o equivalente; que el Director de Desarrollo Económico o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene entre otras la atribución de conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas; para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeta al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de y Municipios. Los artículos 2 fracción XXXIII, 66 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México señalan que se considera como una unidad económica de alto impacto a la que tiene como actividad principal la venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, y las demás que requieran de Dictamen Único de Factibilidad; así mismo que para la obtención de un permiso o licencia de funcionamiento, los solicitantes o representante legal tendrán que cumplir los requisitos siguientes: solicitud en la que se señale la razón social del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico para los efectos de esta Ley; en caso de que el solicitante sea persona física se cotejaran los datos de la credencial para votar con fotografía; actividad económica que se pretende operar; datos de la licencia de uso del suelo que señale el permitido para la actividad económico que se pretende operar; que cuenta con los cajones de estacionamiento que determine la autoridad correspondiente; la capacidad de aforo respectiva; dar cuenta del programa interno de protección civil; Dictamen Único de Factibilidad o permiso, en su caso, emitido por la autoridad Estatal; y para el caso de las unidades económicas de alto impacto deberá manifestar que cuenta con el sistema de seguridad. Los artículos 35, 38 fracción VIII, 118 fracción VI, 130 fracción I y 134 del Bando 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establecen que la o el presidente municipal podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley; así mismo que entre las Dependencias de la Administración Pública Municipal se encuentra la Dirección General de Desarrollo Económico; que el desarrollo económico del Municipio representa uno de los ejes rectores que inciden en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el Gobierno Municipal deberá promover acciones para dinamizar la economía de forma que incida en la creación de fuentes de empleo y en la mejora continua de la calidad de vida de la población; también establece que se deberá contar con licencia, permiso, cédula o autorización emitida por la Autoridad Municipal competente, de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicable para el ejercer cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, en unidades económicas; y que sólo por acuerdo emitido por el Ayuntamiento se expedirá, modificará o traspasará la licencia de funcionamiento para las unidades económicas de alto impacto. El artículo 9 fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII del Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos de Cuautitlán Izcalli, México, dispone que cuando se trata de actividades de control necesario para cuyo ejercicio se requiere licencia, se presentará solicitud en el formato oficial, a la que se adjuntará: la licencia municipal de uso de suelo, vigente, documento que acredite a favor del solicitante de la Licencia, la propiedad o posesión del inmueble o local en que se pretenda ubicar el establecimiento de que se trate, así como el original o copia certificada del mismo para su cotejo; tratándose de actividades de control necesario para cuyo ejercicio se requiere licencia, se presentará solicitud en formato oficial, a la que se adjuntará: Cédula Informativa de Zonificación del uso de suelo o cédula urbanística o licencia estatal o municipal de Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx 7 uso de suelo, vigentes o licencia de funcionamiento de giro comercial, industrial o de servicios que hubiere funcionado en el año inmediato anterior, relativos al inmueble en que se pretenda ubicar el establecimiento de que se trate; copia simple del documento que acredite a favor del solicitante de la Licencia, la propiedad o posesión del inmueble o local en que se pretenda ubicar el establecimiento de que se trate, así como el original o copia certificada del mismo para su cotejo; copia del documento de Identificación personal del solicitante de la Licencia tratándose de persona física, presentando original para su cotejo. En caso de actuar por apoderado, el mismo cumplirá igual requisito; copia certificada del acta constitutiva, sus modificaciones y del mandato de quien la represente, tratándose de personas jurídicas colectivas; copia simple del registro federal de contribuyentes del solicitante de la Licencia; copia certificada de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones que, en su caso conforme a la Ley deban otorgar Autoridades Federales o estatales; y Dictamen favorable de protección civil municipal. El artículo 3 fracción I inciso h) y 34 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, que la Administración Pública Municipal estará conformada por las siguientes dependencias, órganos desconcentrados y entidades, entre otras, la Dirección de Desarrollo Económico; que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Económico, el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica, así como el ejercicio de la siguiente atribución: iniciar, sustanciar el procedimiento y poner en estado de resolución lo relativo a la expedición de altas, refrendo, regularización y aumento de giro o superficie de las licencias de funcionamiento de bajo y mediano impacto para unidades económicas comerciales, industriales y de prestación de servicios; así como, turnar al Ayuntamiento para la autorización de las nuevas licencias de funcionamiento para unidades económicas que así lo requieran, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los artículo 3, 6 y 78 fracciones II, III y X del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y sus Comisiones por el Período 2016-2018, que establece que el Ayuntamiento se constituye en asamblea para celebrar sesiones o actos formales, y en su caso, resolver asuntos de su competencia; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y para administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; que la o el Presidente Municipal, podrá convocar a sesiones del Ayuntamiento, teniendo, entre otras, las siguientes atribuciones; presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento; proponer puntos de acuerdo; y someter a consideración los asuntos del Orden del Día. Por lo expuesto, fundado y motivado, el H. Ayuntamiento emite, los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- SE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA CON LA RAZÓN SOCIAL Y EL NOMBRE COMERCIAL: “DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS COREANOS ANDRADE S.A. DE C.V.”, CON LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE AGENCIA AUTOMOTRIZ CON TALLER DE MANTENIMIENTO (COMPRA, VENTA, RENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, TALLER DE REPARACIÓN, HOJALATERÍA Y PINTURA, VENTA DE REFACCIONES, ACCESORIOS Y AUTOS SEMINUEVOS), CON UNA SUPERFICIE DE 1,119.00 M2 (MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS), UBICADA EN: LATERAL AUTOPISTA MÉXICO-QUERÉTARO KILOMETRO 37.8, NÚMERO 14, LOTE 48-A, PARQUE INDUSTRIAL CUAMATLA, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. SEGUNDO.- INSTRÚYASE A LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DÉ CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO. Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx 8 TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA CENTÉSIMA QUINTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2017, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CUATRO, DE LA CENTESIMA QUINTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: II. MODIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL DE “HOTELES Y VILLAS POSADAS S.A. DE C.V.” POR “GRUPO POSADAS S.A.B. DE C.V.”, EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA CON EL NOMBRE COMERCIAL “HOTEL FIESTA INN CUAUTITLÁN” CUATRO.- Se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Modificación de la Razón Social de “Hoteles y Villas Posadas S.A. de C.V.” por “Grupo Posadas S.A.B. de C.V.”, en la Licencia de Funcionamiento de la Unidad Económica de Alto Impacto Identificada con el Nombre Comercial “Hotel Fiesta Inn Cuautitlán”, con la Actividad Económica de Hotel con Restaurante Bar y Salones de Eventos, ubicado en Avenida Chalma Esquina Autopista México Querétaro Sin Número, Lote 8, Jardines de la Hacienda, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. El C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Modificación de la Razón Social de “Hoteles y Villas Posadas S.A. de C.V.” por “Grupo Posadas S.A.B. de C.V.”, en la Licencia de Funcionamiento de la Unidad Económica de Alto Impacto Identificada con el Nombre Comercial “Hotel Fiesta Inn Cuautitlán”, con la Actividad Económica de Hotel con Restaurante Bar y Salones de Eventos, ubicado en Avenida Chalma Esquina Autopista México Querétaro Sin Número, Lote 8, Jardines de la Hacienda, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Aprobándose por unanimidad, bajo el siguiente. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX; 48 fracción I y VI Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México 2016-2018, se propone el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Aprobación, en su caso, de la modificación de la razón social de “Hoteles y Villas Posadas S.A. de C.V.” por “Grupo Posadas S.A.B. de C.V.”, en la licencia de funcionamiento de la unidad económica de alto impacto identificada con el nombre Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx 9 comercial “Hotel Fiesta Inn Cuautitlán”, con la actividad económica de hotel con restaurante bar y salones de eventos, ubicado en Avenida Chalma esquina Autopista México Querétaro sin número, Lote 8, Jardines de la Hacienda, Cuautitlán Izcalli, Estado de México; el cual se presenta al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cuautitlán Izcalli, por su ubicación estratégica y su interconectividad entre vías principales, propicia el desarrollo de actividades económicas y de servicios en la región, fomentando las inversiones en este territorio. El Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 de Cuautitlán Izcalli, considera en el pilar temático “Municipio Progresista”, brindar certeza jurídica a los empresarios, a través del otorgamiento de la licencia de funcionamiento para que desarrollen sus actividades económicas en este municipio, así como la autorización de las modificaciones a las condiciones de operación establecidas en la misma, dentro del marco de la ley. En ese contexto, se solicitó el cambio de razón social de “Hoteles y Villas Posadas S.A. de C.V.” por “Grupo Posadas S.A.B. de C.V.”, en la licencia de funcionamiento, modificación que debe ser aprobada por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Para atender dicha solicitud, se registró el expediente 040773, mismo que está debidamente integrado por los siguientes documentos: 1. Solicitud por escrito del cambio de razón social de la jurídico colectiva Hoteles y Villas Posadas S.A. de C.V.” a “Grupo Posadas S.A.B. de C.V.” (foja 779); 2. Contrato de arrendamiento que celebran Hotelera de Puebla S. De R.L. De C.V., como arrendadora y POSADAS DE LATINOAMERICA, S.A. de C.V. en carácter de arrenda- taria, de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro, con vigencia de diez años, (foja 752 a 771); 3. Escrito de fecha 18 de marzo de 2014 en el que los apoderados generales de Hoteles Villas Posadas, S.A. de C.V., ejercen el derecho de prórroga del contrato de arrenda- miento para el primer periodo adicional de cinco años más, del 18 de noviembre de ese año al 17 de noviembre de 2019 del Hotel Fiesta Inn Cuautitlán (foja 777); 4. Cesión de derechos y obligaciones de Posadas de Latinoamerica, S.A. de C.V. como cedente y Hoteles y Villas Posadas, S.A. De C.V. como cesionaria, contenida en el ins- trumento público 26,589 de fecha diecisiete de febrero del dos mil catorce, otorgado ante la fe del Notario Público número 171 del Distrito Federal Lic. Juan José Barragán Abas- cal (fojas 729 a 751); 5. Registro Federal de Contribuyentes favor de Grupo Posadas, S.A.B. de C.V., con nú- mero GPO920120440 (foja 599); 6. Escritura número 30,926, libro 471, de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, otor- gado ante la fe del Notario Público número 171 del Distrito Federal Lic. Juan José A. Barragán Abascal, que contiene el poder general que otorga la sociedad denominada Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. a favor de Claudia Elena Guadarrama Hernández (fojas 615-633); Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx 10 7. Identificación oficial, consistente en la credencial para votar de Claudia Elena Guada- rrama Hernández, con clave de elector GDHRCL76122209V500 (foja 786); 8. Dictamen Único de Factibilidad número 121-15-03990-CFE-2017, folio 5066, con fecha de expedición del veinte de abril del año dos mil diecisiete (foja 773); 9. Dictamen de Condiciones Mínimas de Seguridad en sentido Favorable, identificado con folio 2043 C, de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete (foja 774); y 10. Dictamen de Viabilidad en sentido Favorable, identificado con folio 275 257 C de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete (foja 785). En virtud de lo anterior, se concluye que la empresa referida, cumplió con los requisitos, que dispone la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y el Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos de Cuautitlán Izcalli, México, para la modificación de razón social en la licencia de funcionamiento para una unidad económica de alto impacto. Y toda vez que sólo por acuerdo emitido por el Ayuntamiento se modificará la licencia para el funcionamiento de unidades económicas de alto impacto, resulta procedente someter a su aprobación la modificación referida. Lo anterior, tiene su fundamento en lo siguiente: El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; así mismo dispone que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Los artículos 113, 116 y 128 fracciones I, II, III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, disponen que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de esta corresponderá exclusivamente a los presidente municipales; que son atribuciones de los presidentes municipales, entre otras, las de presidir las sesiones de su ayuntamiento; ejecutar las decisiones del ayuntamiento e informar de su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas la disposiciones que expida el ayuntamiento; y expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 48 fracciones I, II y VI Bis, 49, 86, 87 fracción IV y 96 Quáter fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que el presidente municipal tiene entre sus atribuciones, el presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento; expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento la licencia del establecimiento mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas; que para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, Año 2017 6 octubre www.cuautitlanizcalli.gob.mx

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actividades económicas, industriales y de servicios en la región, y fomenta las inversiones en este territorio. El Plan de nuel Olivares de Emparan (foja 134);. 15. Documento . acredite a favor del solicitante de la Licencia, la propiedad o posesión del inmueble o local en que se pretenda ubica
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