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Fronteras abiertas, derechos humanos y justicia global PDF

17 Pages·2012·0.19 MB·Spanish
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ARBOR Ciencia, pensamiento y Cultura Vol. 188 - 755 mayo-junio (2012) 457-473 ISSN: 0210-1963 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001 FRONtERAS ABIERtAS, OPEN BORDERS, hUMAN RIghtS DEREchOS hUMANOS AND gLOBAL JUStIcE Y JUStIcIA gLOBAL* Juan Carlos Velasco Instituto de Filosofía del CSIC (Madrid) ABSTRACT: A world with “open borders”, which does not mean RESUMEN: Un mundo con “fronteras abiertas”, que no un “mundo a “world without borders”, would provide the most appropriate sin fronteras”, aporta el marco institucional más propicio para el institutional framework for the recognition of human rights and the respeto de los derechos humanos y la instauración de la justicia implementation of distributive justice on a global scale. This is the distributiva a nivel planetario. En este artículo se argumenta a fa- thesis we want to substantiate in this article. Such still fictional vor de esta tesis. El horizonte propuesto se compara con el actual horizon is compared with the actual state of affairs, characterized estado de cosas, caracterizado por la obstrucción sistemática de by the systematic impediment of free circulation of people. Against la libre circulación de personas. Ante este panorama, y con el fin this background, and with the aim to face in a more comprehensive de afrontar de manera más integral la cuestión de las migraciones way the question of international migration, the necessity of adop- internacionales, se señala la necesidad de adoptar una mirada cos- ting a cosmopolitan point of view is demonstrated. To keep in view mopolita. Mantener a la vista una opción situada más allá de lo such utopian option that nevertheless is not beyond the bounds realmente existente, que no de lo posible, resulta imprescindible of possibility results indispensable for a critique of the disturbing para poder someter a una mirada crítica la inquietante perspectiva perspective that conceives of human mobility as a potential threat que nos presenta la movilidad humana como una potencial amenaza for the established order. para el orden establecido. KEY WORDS: Free movement of persons; international migrations; PALABRAS CLAVE: Libre circulación de personas; migraciones inter- right to migration; open borders; human rights; national sovereignty; nacionales; fronteras abiertas; derechos humanos; soberanía nacional; cosmopolitanism; global justice; globalization; neoliberalism; utopia. cosmopolitismo; justicia global; globalización; neoliberalismo; utopía. “Ahora debemos aprender a ser mutuamente invitados los unos de los otros en lo que queda de esta herida y superpoblada tierra. [...] Los árboles tienen raíces; los hombres y las mujeres, piernas. Y con ellas cruzan la barrera de la estulticia delimitada con alambradas, que son las fronteras; con ellas visitan y en ellas habitan entre el resto de la humanidad en calidad de invi- tados. [...] La intromisión puede ser nuestra llamada, un modo de sugerir a nuestros semejantes que todos los seres humanos deben vivir unos y otros como ‘invitados de la vida’”. (Steiner 2011, 75-76) En torno a la deseabilidad y viabilidad de un mundo con la cuestión de la justificabilidad ética de los criterios de fronteras abiertas se mantiene, desde hace más de dos admisión y selección de inmigrantes desde una perspec- décadas, un amplio y animado debate académico que, tiva liberal, ejerció una labor pionera al lograr abrir una como es habitual, ha dado lugar a una extensa bibliografía. fructífera discusión. A partir de entonces, se han esgrimido El centro de la controversia no radica en la supresión de una gran variedad de argumentos (morales, políticos, eco- las fronteras políticas, sino más bien en el control o no de nómicos, culturales, etc.) tanto en pro como en contra (cf. las fronteras para el paso de seres humanos, esto es, en el Wellman 2010). Por lo general, los argumentos aducidos a reconocimiento o no de la libre circulación de personas. favor de la apertura de fronteras comparten posiciones de Un artículo de Joseph Carens publicado en 1986 (“Aliens fondo que tienen un reconocible aire de familia liberal y and citizens: the case for Open Borders”), que planteaba cosmopolita. En particular, los cosmopolitas igualitaristas ven en las fronteras abiertas una forma de responder a las con las habituales fronteras políticas, sino incluso con enormes desigualdades existentes entre países. A favor de nuevas barreras que lesionan gravemente sus derechos esa posición confluyen también posiciones libertarias, que humanos más básicos (3). Ante este panorama, y con el Nº 755 promueven las transaciones voluntarias entre las personas fin de afrontar de manera más integral la cuestión de (tanto de los nativos como de los extranjeros) y perspecti- las fronteras y las migraciones internacionales, se señala F RO vas utilitaristas. En contra, es decir, a favor de mantener las la necesidad de adoptar una mirada cosmopolita y, más N T fronteras cerradas, se arguye –desde posiciones más bien concretamente, una perspectiva de justicia global (4). Fi- E R A comunitaristas, aunque también desde un nacionalismo nalmente, se arguye la pertinencia de abrir un debate S AB de corte liberal– el derecho de autodeterminación de las público sobre la apertura de fronteras y la conveniencia de IE R comunidades políticas, así como argumentos basados en formular propuestas innovadoras, incluso aunque pudieran T A S la preservación de la cultura, la integridad de la identidad ser consideradas utópicas (5). , D E colectiva, el mantenimiento del nivel económico, la segu- R EC ridad, el bienestar (en particular, el reparto de los benefi- H OS cios asistenciales) e incluso el funcionamiento del sistema HU político. Unos y otros argumentos están implícitos en este 1. La Libre circuLación de personas M AN artículo y, aunque no serán objeto de un análisis específico, en eL derecho internacionaL O S servirán para perfilar una posición propia. Y J Hablar del derecho a la libre circulación de las personas U S T La libertad de circulación a lo largo y ancho del planeta en el mundo de hoy es adentrarse en un campo minado de IC IA es un derecho básico de todo ser humano. La carga de la paradojas, por no decir de flagrantes contradicciones. De G LO prueba recae en quien preconiza suspenderlo o restrin- entrada, que el conjunto de la superficie del planeta que B A girlo. Este presupuesto constituye el punto de partida del habitamos todos fuera accesible a cualquiera que pretenda L presente artículo, de modo que se ahorrará espacio en la y pueda desplazarse debería ser algo completamente nor- tarea de fundamentar dicho derecho en cuanto tal y se mal. Al fin y al cabo, la Tierra entera es propiedad común incidirá, más bien, en la de poner en evidencia la amplia de la humanidad (dicho sea esto con el permiso de las otras difusión de prácticas destinadas a negarlo, a desdibujarlo o especies animales que habitan este planeta), una propiedad a cuestionar su contenido esencial. No obstante, un segun- que cada generación recibe como herencia inmerecida. do objetivo de este escrito, y en absoluto lateral, consistirá en mostrar que el reconocimiento generalizado del ius La ocupación continuada de un determinado territorio por migrandi como un derecho básico de las personas repre- un grupo humano –un hecho histórico mil veces repetido, senta una forma de ordenar los actuales flujos migratorios ya sea por medios pacíficos o de manera violenta– genera preferible –tanto desde un enfoque normativo como desde ciertos derechos de uso, que, sin embargo, no pueden ne- una perspectiva meramente pragmática o funcional– a las gar ni desvirtuar el derecho más básico de todo individuo habituales políticas encaminadas a intentar controlar o a relacionarse con los demás seres humanos ni tampoco incluso bloquear las fronteras. Se abogará, en consecuen- cancelar la obligación de dar acogida a individuos proce- cia, por un mundo en el que la apertura de fronteras sea dentes de otros lugares1. De este tipo de planteamientos la regla y no la excepción. –tan suscintamente esbozados– se derivaría como colora- rio el denominado ius migrandi: el derecho de toda persona Esta posición de partida será convenientemente perfilada a no sólo a desplazarse a lo largo del planeta, sino también lo largo del presente artículo. En primer lugar, se examina a mudar su lugar de asentamiento e instalarse en donde de una manera crítica la configuración asimétrica que juzgue conveniente. desde el derecho internacional se ofrece del derecho a la libre circulación de las personas (1). A continuación, se La posibilidad de decidir dónde vivir es un aspecto fun- destaca cómo la soberanía estatal representa un obstáculo damental de la libertad humana. Esta aseveración resulta estructural para el ejercicio de dicha libertad (2), de tal completamente evidente cuando el destinatario es uno manera que, pese a los actuales procesos de globalización, mismo. Nadie se negaría este elemental derecho a sí mis- las personas que desean migrar no sólo siguen topándose mo2. Sin embargo, no se procede siempre de la misma 458 ARBOR Vol. 188 755 mayo-junio [2012] 457-473 ISSN: 0210-1963 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001 manera cuando se trata de aplicarlo a los demás. Entonces Conforme a las mencionadas normas internacionales, valen mil distingos. Un despropósito que a lo largo de los existe, pues, un derecho de salida del propio país, pero, últimos tiempos no ha hecho sino agravarse, de modo que en cambio, nada se dice acerca del de entrada en otro, la distancia entre la teoría y la práctica acaba resultando salvo en los casos en que se huya de persecución, ya sea abismal. No hay más que remitirse a las pruebas. La libre política, étnica o religiosa, en cuyo caso es de aplicación J circulación de las personas, así como la libertad de resi- el derecho de asilo. Es éste, por cierto, un derecho posi- ua n dencia, es un derecho humano básico y, sin embargo, la tivamente tutelado, pero administrado con frecuencia de C a forma concreta en que está regulado adolece de un grado manera cicatera por muchos países, incluso democráticos, rl o tal de asimetría que raya con el absurdo. Un rasgo visi- que han firmado convenios –empezando por el artículo 14 s V e ble incluso en el texto normativo más significativo sobre de la DUDH y siguiendo con la Convención y el Protocolo l a s los derechos humanos, la Declaración Universal de 1948 sobre el Estatuto de los Refugiados (1951/1967)– que les C o (DHUD), cuyo artículo 13 proclama: “1. Toda persona tiene vinculan jurídicamente. derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho La legislación internacional afirma, es verdad, el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a emigrar, pero ignora su contrapartida lógica, el derecho a su país”. a inmigrar, con lo cual se acaba conculcando el primero de esos derechos. Falla, pues, la clave de bóveda de la Dicho crudamente y sin rodeos: “La emigración es un dere- construcción: el derecho a inmigrar no está configurado, y cho humano, mientras que la inmigración no lo es” (Heller menos aún codificado, de manera vinculante para los po- 1992). Eso es lo que se desprende de la legislación inter- tenciales Estados receptores. Para sus potenciales destina- nacional vigente sobre la materia, inspirada en el citado tarios no es más que un derecho condicionado. Se registra, artículo de la DUDH. En ella se reconoce a toda persona por tanto, un notable desajuste entre el reconocimiento el derecho de abandonar el Estado del que sea nacional, irrestricto de la libertad emigratoria y el sometimiento así como el de retornar a él, pero se guarda, empero, un fáctico del derecho a inmigrar a la decisión soberana de estrepitoso silencio acerca de la correlativa obligación de los países receptores. No obstante, en estricta lógica ju- los otros Estados de aceptar su entrada en el territorio rídica, el deber de acogida está ya implícito, pues cuando de su propia jurisdicción. Es cierto, y no se puede negar, se reconoce un derecho se adquiere también la obligación que en su momento normas de tal tenor representaron de no impedir su realización3. Pero mientras la lógica y la un avance frente a las restricciones feudales a las que recta interpretación discurren por sus cauces, los Estados estaban sometidos los siervos, que, en el mejor de los ca- se desatienden de las obligaciones contraídas. En medio sos, estaban obligados a pagar un peaje para poder salir. de su viaje, el migrante permanece entonces atrapado de Hasta bien entrada la edad contemporánea, la población facto en una zona de paso, en una difusa zona normativa era considerada por la mayoría de los gobiernos como donde sus derechos quedan como mínimo en suspenso. uno de sus bienes básicos y era vinculada a la prosperidad y al poder económico y militar del país, por lo que se Por lo demás, la peregrina idea de que a un individuo se le mostraban sumamente renuentes a permitir la salida de puede otorgar el derecho a salir de su país sin reconocerle sus súbditos. La privación de la condición de nacional y al mismo tiempo el derecho a entrar en otro únicamente la confiscación de bienes eran penas habituales si se emi- sería pensable si introducimos en la argumentación un graba sin autorización oficial. Las regulaciones derivadas supuesto que podría resultar plausible en momentos preté- de la DUDH representan, sin duda, una sensible mejora ritos de la historia: la presunta existencia de tierras que no también frente a los severos controles de salida que hasta pertenecen a nadie. A esta creencia, cargada de un eviden- hace poco mantenían países de corte totalitario, como los te componente ideológico, se hacía referencia mediante la del antiguo bloque soviético, prácticas que, por cierto, aún noción de terra nullius, con la que, por ejemplo, durante la subsisten en Cuba y Corea del Norte. Y suponen asimismo era de los colonialismos se aludía a aquellos territorios no un avance frente a la práctica del ostracismo, típico recur- ocupados o que no formaban parte de ningún Estado reco- so punitivo de los regímenes autoritarios para deshacerse nocido por la comunidad internacional4. Allí, por supuesto, de la disidencia interna. sí que tendría derecho a ir, e incluso a establecerse, todo 459 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001 ARBOR Vol. 188 755 mayo-junio [2012] 457-473 ISSN: 0210-1963 aquel que ejerce el derecho a salir y se encuentra con que Unidos (cf. Celador 2011). En la legislación penal italiana, ningún Estado le acoge. Sin embargo, esa opción, en el por señalar otro caso, se ha introducido recientemente el mundo de hoy, no es más que una absurda entelequia: en “delito de inmigración clandestina”. De un simple pluma- Nº 755 este finito planeta no existe ningún lugar adonde ir que no zo fueron criminalizadas miles de personas en situación sea territorio soberano de alguna entidad política. administrativa irregular. Para ilustrar lo dicho, también F RO podría valer la abundante legislación existente en nume- N T La configuración asimétrica del derecho a migrar que, rosos Estados europeos dirigida a perseguir a los inmi- E R A como se ha señalado es la que está vigente, es, sin duda, grantes indocumentados y que faculta a las autoridades a S AB difícilmente sostenible en términos normativos (cf. Ben- recluirlos en centros de internamiento paracarcelarios o a IE R habib 2006, 276-282). Son infinidad las preguntas que expulsarlos del país con más o menos miramientos. En la T A S pueden llegar a plantearse: ¿Cómo puede argumentarse, Unión Europea se detecta, en general, una tendencia a la , D E por ejemplo, que negar a una persona la entrada en un país desjudicialización de los procesos de detención y expatria- R EC –sin que medien impedimientos objetivos como pueden ción de los sin papeles. Todas estas medidas ejemplifican H OS ser la protección de la salud pública u otros similares– no con claridad el uso cotidiano del poder coercitivo estatal H U representa una violación palmaria de los derechos huma- en la represión de la inmigración irregular5. Aunque estos M A nos? ¿Existe alguna razón compatible con los derechos métodos no son nuevos, su empleo se ha intensificado N O S humanos que autorice negar el acceso a alguien que huye últimamente, pues en su auxilio se ha presentado, como Y J de la miseria material o que no puede ni desea seguir vi- coartada perfecta, la extendida obsesión securitaria que, U S T viendo bajo un gobierno tiránico? ¿Puede utilizar un Estado a partir del 11-S, domina el espacio y el discurso público IC IA la fuerza contra individuos que penetran en el territorio (cf. Arango 2011). Especialmente en Estados Unidos, se G LO de su jurisdicción sin agredir a nadie ni atacar ninguna ha propagado con éxito la imagen de un país sitiado y B A propiedad pública o privada? ¿Tiene derecho a deportarlos amenazado por enemigos internos y externos. Expresión L y penalizar incluso a quienes les ofrezcan hospitalidad? representativa de esa retórica de la seguridad nacional son ¿Tienen potestad los Estados para constreñir la interacción estas palabras de un ex-presidente de la Cámara de los voluntaria entre personas? Representantes de aquella nación: “Ningún país serio en la era del terror puede permitirse el lujo de tener abiertas las fronteras a millones de extranjeros ilegales que cruzan a su antojo” (Gingrich 2010, 78). 2. Libertad de circuLación vs. soberanía de Los estados En realidad, para cerrar las fronteras al paso de las perso- nas no era imprescindible presentar a los migrantes como Según la costumbre y el derecho internacional, el acto potenciales terroristas. Se trata, más bien, de una excu- de migrar no constituye un crimen, ni siquiera un delito, sa sobrevenida, pues las barreras físicas estaban erigidas sino más bien un derecho. En consecuencia, si los Estados desde mucho antes, desde el mismo momento en el que se tomaran en serio esta libertad, deberían abstenerse de el control del tránsito de migrantes fue equiparado con desplegar cualquier tipo de política y legislación orientada la lucha contra el narcotráfico, la trata de blancas y el a criminalizar la inmigración no expresamente autorizada. contrabando en general. La materia se abordaba, pues, Tenemos constancia, sin embargo, de que se hace justo desde una lógica policial, cuando no estrictamente militar. lo contrario. Como ejemplo de caso extremo de ese tipo Aunque a partir del derribo de las Torres Gemelas se po- de práctica puede presentarse la polémica ley SB1070, tenciaron los muros, ahí estaban ya, dotados de alumbrado promulgada por el Estado de Arizona en 2010 (aunque al de alta intensidad y cámaras, y equipados con detectores poco tiempo su aplicación fuera suspendida por un tribunal térmicos y de movimiento. Erigidos en un intento de frenar federal), que legaliza la detención arbitraria de personas la inmigración ilegal, cubrían y siguen cubriendo una parte “sospechosas” de ser inmigrantes irregulares (illegal alien) considerable de los 3.152 kilómetros de la frontera entre y que convierte en autor de un crimen estatal de entrada Estados Unidos y México, la más larga y dramática línea ilícita a cualquier persona que no sea ciudadano y acceda de encuentro entre un país rico y otro pobre (cf. Anguiano sin el pertinente permiso en el territorio de los Estados 2010). Tales barreras no impiden, sin embargo, que ambos 460 ARBOR Vol. 188 755 mayo-junio [2012] 457-473 ISSN: 0210-1963 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001 países mantengan “el nexo migratorio bilateral más impor- el último grito sería la denominada extraterritorializa- tante en el mundo” (Castles y Miller 2004, 343). ción o externalización del control fronterizo, de la que la Unión Europea y, en particular, España se han convertido Por otro lado, hace ya también tiempo que se tendieron en auténticos especialistas (cf. VV.AA. 2008). Se trata de verjas de alambradas, de hasta seis metros de altura, para encomendar a países de tránsito la tarea de cerrar las J resguardar el perímetro terrestre de las ciudades norteafri- vías de comunicación entre países emisores y receptores. UA N canas de Ceuta y Melilla e impedir el ingreso en territorio Como contrapartida a su labor, estos países tapones reci- C A español del tránsito migratorio procedente de Marruecos. ben ayudas al desarrollo o se entablan con ellos relaciones RL O También la Unión Europea, y no sólo en esos dos lugares, comerciales privilegiadas. Como se diría en el lenguaje S V E ha hecho del cierre de fronteras su “doctrina migratoria” de la calle, se paga a terceros países para que ejerzan L A S (cf. Wihtol de Wenden 2000, 33 y 41) y de la lucha contra de aduaneros externos y ejecuten el ingrato cometido de C O la inmigración ilegal, su estrategia para implementarla. quitarse el muerto de encima. Esta táctica se completa La así llamada Fortaleza Europa es mucho más que una con la firma de acuerdos bilaterales de readmisión y/o socorrida metáfora para empleo periodístico: impulsada repatriación con países que a menudo poseen un historial por un no siempre confesado chovinismo del bienestar6, es poco presentable en materia de derechos humanos. Estas una realidad tangible planeada con la finalidad de intentar políticas de externalización no son sino un nuevo caso de contener el oleaje de la indigencia planetaria7. Además de la ubicuidad de las fronteras (cf. Balibar 2003). La lógica los importantes reparos normativos (jurídicos, políticos y del cierre de fronteras sigue siendo la misma y esta lógica morales) que pueden formularse ante tales actuaciones y genera efectos perversos: por un lado, el exceso de control medidas, está por ver si el mantenimiento simultáneo de y vigilancia conduce al aumento de la clandestinidad, con un espacio interior abierto y de un espacio exterior cerra- todo lo que implica de degeneración del Estado de derecho do como el que propugna la Unión Europea es realmente y la democracia; y, por otro, se da carta de legitimidad a practicable en el actual contexto geopolítico y, más aún, la xenofobia que, a la postre, puede devenir en prácticas en el previsible a medio y largo plazo. discriminatorias8. De este modo, el recorte sustancial de derechos está servido y con ello también el aumento de La construcción de muros y la militarización de las fron- la vulnerabilidad de los inmigrantes frente a los abusos, la teras es una práctica cada vez más habitual que, sin em- explotación en el mundo laboral y la postergación en el bargo, no detiene el tránsito internacional de personas. acceso a servicios y prestaciones sociales. No se conoce frontera alguna que sea infranqueable. Ni la policía fronteriza, ni el ejército, ni la armada, ni los vuelos Aunque ahora pueda parecer extraño, las migraciones de observación, ni las cámaras de televisión, ni los sofisti- pacíficas no siempre fueron consideradas una amenaza. cados sistemas de sensores alcanzan la eficacia requerida Durante largos períodos de la historia fueron bienvenidas en la consecución del objetivo perseguido. Lo mismo cabe e incluso incentivadas9. ¿Cómo es posible que los controles decir de la intensificación y del refinamiento de las me- de las fronteras se hayan vuelto especialmente restrictivos didas de control de los aeropuertos, del desplazamiento y que, sobre cualquier otra consideración, imperen los te- preventivo de esos controles a los países de origen o de mores ante los flujos migratorios? No hay una respuesta la generalización de la exigencia de dotarse de pasaportes clara, pero no cabe duda de que la cuestión de la movilidad biométricos. Ninguno de estos procedimientos, en los que humana “ha eclosionado y se ha instalado en el seno de las no se escatima esfuerzo, sirve para impedir realmente que sociedades en términos de conflicto” (Mármora 2003, 40). las personas entren en un país y menos aún para detener La cuestión es ahora percibida de modo bastante seme- a quienes azuzados por la desesperación quieren salir de jante a como antaño lo fue el proletariado: “un fantasma su propio país. Valen únicamente para agudizar el ingenio recorre el mundo y es el fantasma de la migración” (Hardt a la hora de burlarlas, agravar el riesgo físico y encarecer y Negri 2002, 202). Especialmente tras la finalización de la el peaje debido a los traficantes. Guerra Fría, los procesos migratorios empezaron a figurar entre las principales preocupaciones de la opinión pública A la vista está, sin embargo, que estos métodos se han ido y la contención de los flujos pasó a formar parte de la sofisticando con el transcurso de los años. De momento, agenda política, un cambio nada insustancial que ha te- 461 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001 ARBOR Vol. 188 755 mayo-junio [2012] 457-473 ISSN: 0210-1963 ñido de incomprensión e intolerancia el discurso cotidiano reafirmar su soberanía. La noción aún imperante de sobe- sobre el tema. Y entre las consecuencias indeseables de esa ranía estatal sigue pivotando sobre el control en exclusiva deriva cabe reseñar la siguiente: se desdeña, cuando no se de un determinado territorio10. Como consecuencia, la es- Nº 755 condena sin más, aquel planteamiento alternativo, mucho pontaneidad de los flujos migratorios queda condicionada más positivo y no menos realista, que encara las migra- por los constantes, aunque pocas veces eficaces, empeños F RO ciones como una oportunidad, por todo lo que encierran estatales tendentes a planificarlos, orientarlos y regular- N T de potencial contribución al desarrollo humano, y como los. De manera mucho más contundente que en tiempos E R A factor de creatividad y de dinamismo económico-social anteriores, los protagonistas de tales movimientos chocan S AB (cf. PNUD 2009). con la lógica de la ciudadanía, que no es precisamente IE R una lógica dinámica y menos aún migrante, sino estática T A S El diseño de políticas migratorias restrictivas responde con y residencial, anclada en el territorio. Tras la persistencia , D E frecuencia a una comprensión de los flujos migratorios de las fronteras territoriales se encuentra una implacable R EC como si obedecieran fundamentalmente a una dinámica lógica estatal empeñada en marcar los confines entre los H OS unilateral procedente del exterior y no a una compleja red de dentro y los de fuera, en separar a los seres humanos H U de relaciones multilaterales de carácter no sólo económico, en ciudadanos y en extranjeros, “en sujetos de derechos y M A sino también sociocultural. Se ignora aquella dimensión en extraños al derecho” (Galli 2010, 53). Una lógica exclu- N O S multilocal del fenómeno que le dota, con frecuencia, de yente, además de profundamente inhospitalaria (cf. Bello Y J un marcado sesgo transnacional (cf. Velasco 2009). La 2011). Las fronteras, por tanto, no son sólo las físicas que U S T imposición de cláusulas de prioridad nacional a la hora de delimitan territorios, sino también aquellas otras normati- IC IA regular el acceso de trabajadores inmigrantes (cláusulas vas y simbólicas que excluyen a los inmigrantes de la esfe- G LO que prescriben, por ejemplo, que sólo cuando todos los na- ra pública y de los recursos comunes. Cometido propio del B A cionales dispongan de trabajo, o al menos no lo demanden, Estado nacional sería, incluso más que la preservación de L se tendrán en cuenta las solicitudes de los no nacionales) su territorio mediante el control de las fronteras externas, apuntan también en esa misma dirección: hacia la rena- la demarcación de la comunidad política –de quiénes la cionalización del discurso político, no exenta de una cierta integran y de quiénes no– mediante el establecimiento de obsesión identitaria. La inmigración representa en este fronteras internas, más sutiles, pero, llegado el momento, sentido un campo de prueba privilegiado para indagar los no menos determinantes (cf. Baggio 2010). límites normativos del orden institucional centrado en el Estado-nación, de sus contradicciones y tensiones internas Con todo, podría aceptarse que toda comunidad política (cf. Sassen 2010, 368-369). legítimamente constituida tiene el derecho a definir sus propios contornos y su composición interna y, por tanto, Desde la consolidación de los modernos Estados nacionales, también a controlar la inmigración. La facultad para esta- el mero hecho de plantear la posibilidad de reconocer la blecer las condiciones de inclusión y exclusión estaría preci- libre circulación de personas –y, con ella, la paulatina con- samente en la raíz de la autodeterminación comunitaria (cf. figuración de un mundo con fronteras abiertas– suele ser Walzer 1993, 44-74). De ahí, sin embargo, no se sigue que considerado un desafío directo a una sacrosanta facultad tal derecho sea absoluto y, menos aún, que no puedan ser atribuida tradicionalmente a dichas entidades soberanas: cuestionadas las formas concretas en que se implementa. la de controlar sus fronteras territoriales y reservarse el En realidad, como sabemos, ningún derecho es absoluto y derecho de admisión. No deja, sin embargo, de sorprender el sentido de la justicia incorporado en las instituciones y que la libre circulación de personas se conciba como un en la legislación de cada Estado supone, en cualquier caso, reto a la soberanía estatal justo cuando la primacía de los un límite irrebasable a su ejercicio: nuestro sentido de “la mercados se ha impuesto fáctica y discursivamente sobre justicia”, como nos recuerda Carens (2002, 25), “impone los gobiernos legítimamente constituidos y su marcada ló- importantes constricciones morales sobre cómo ha de ejer- gica territorial. cerse tal control”. En particular, los Estados deben respetar además sus obligaciones internacionales –pacta sunt ser- La libertad de circulación y residencia se topa con la obs- vanda– y proteger los derechos humanos no sólo los de sus tinación de los Estados contemporáneos, que porfían por ciudadanos, sino los de todas las personas, sean migrantes, 462 ARBOR Vol. 188 755 mayo-junio [2012] 457-473 ISSN: 0210-1963 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001 desplazados, refugiados o solicitantes de asilo. Sin embargo, nal –al menos simbólicamente– a la agenda política. En en la mayoría de los casos, el deficiente grado de protección particular, las severas políticas de control de los flujos real de los derechos humanos de los migrantes mantiene migratorios y vigilancia de las fronteras, aunque a veces una relación directa con la asunción de una noción fuerte no sean más que gestos vacíos de escasa operatividad en de soberanía estatal por parte tanto de los poderes públicos relación al fin perseguido, pero de negativas y palpables J como de la opinión pública, una categoría dogmática que consecuencias para las personas afectadas, constituyen UA N no hace sino lastrar toda la acción política. un socorrido recurso utilizado por muchos Estados para C A intentar convencer a sus ciudadanos de que aún conservan RL O Con la expansiva lógica universalista de los derechos huma- soberanía y poder decisorio, cuando en realidad los están S V E nos –positivizados por medio de múltiples convenios inter- perdiendo a marchas forzadas. Los mercados, que no cono- L A S nacionales y constitucionalizados, en muchos casos, en los cen fronteras, son los que definen el marco laboral, social C O ordenamientos internos– se pone precisamente en cuestión y económico y no al revés, que sería lo propio desde una que la soberanía implique no sólo el derecho de un Estado a lógica democrática. Las lógicas del Estado y del capital controlar sus fronteras, sino incluso la potestad para definir se contraponen y en este duelo, según parece, la primera los procedimientos de admisión de extranjeros en su interior lleva las de perder. En el tratamiento de las cuestiones (cf. Benhabib 2006, 244-249). Si esto es así, entonces los migratorias se vuelve, sin embargo, a aquella concepción controles habrán de ser la excepción y la regla, que las fron- política tradicional, según la cual se considera incum- teras permanezcan habitualmente abiertas, salvo razones de bencia privativa e irrenunciable de la soberanía estatal la fuerza mayor. O dicho en otros términos: “aunque los Estados misión de definir quiénes pertenecen al cuerpo político. puedan conservar sus límites territoriales, éstos no deben En realidad, se entiende mucho mejor el sentido de los constituir obstáculos para la movilidad; y el derecho a vivir y actuales procesos de globalización si se los considera como trabajar dentro de un Estado no debe depender del lado de la acelerados procesos de desnacionalización que avanzan frontera en que se haya nacido” (Kymlicka 2006, 37-38). en la configuración de un escenario mundial unificado. Por ello, en un mundo crecientemente globalizado, esta Pretender justificar normativamente que las fronteras –lí- tendencia renacionalizadora no puede ser enjuiciada sino neas de tinta trazadas en un mapa, por más que por ellas como algo extemporáneo, y más aún si se tiene en cuenta se hayan derramado con frecuencia ríos de sangre– puedan que el sistema migratorio internacional está cada vez más convertirse en legítimos obstáculos para la movilidad de mundializado y sus efectos se dejan sentir en cualquier las personas, supone un desafío difícil de superar para región del planeta por muy remota que parezca. aquellas sociedades que proclaman los derechos huma- nos como fundamento de su ordenamiento interno. Tales En un mundo en el que la producción de bienes, el comer- sociedades se han autodesarmado dialécticamente y, por cio y las finanzas, pero también las comunicaciones, los tanto, se han incapacitado para construir y, sobre todo, transportes y la información se suceden en un escenario para defender públicamente argumentos de peso contra unificado, esto es, en un único espacio mundial en donde el alcance universal de esos derechos y poder legitimar la se han derribado la mayoría de las barreras y se han libe- facticidad de las fronteras nacionales. Si operan así, como ralizado los flujos e intercambios, observamos la enorme de hecho hacen, acaban instalándose en una permanente paradoja de que por todas partes se pone cerco a la movi- contradicción, que por habitual que sea, no deja de originar lidad de las personas (cf. Barry y Goodin 1992). Cuando no disfuncionales desajustes internos. se cierran a cal y canto las fronteras, se exigen premiosos y caros visados de entradas o se imponen limitadas cuotas de acceso (vinculadas, por ejemplo, a la posesión de una determinada nacionalidad o de una precisa cualificación 3. Libertad de movimiento y gLobaLización profesional). En un mundo en el que, por otro lado, los fronterizada medios de transporte resultan mucho más rápidos y se- guros que en épocas anteriores y que además sus costes La gestión política de la cuestión migratoria tiene a veces son considerablemente más reducidos (y, por tanto, más el extraño efecto de conceder un cierto carácter nacio- accesibles para un número mayor de personas), las polí- 463 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001 ARBOR Vol. 188 755 mayo-junio [2012] 457-473 ISSN: 0210-1963 ticas migratorias están regidas de hecho por ordenanzas quienes habitan el planeta, tienen limitadas severamente disuasorias y crecientemente restrictivas para el ingreso y sus posibilidades de movimiento. Para otros, sin embar- la movilidad de las personas –de ciertas personas, siempre go, el cruce de fronteras únicamente implica una sencilla Nº 755 las más vulnerables y con menores recursos– a través de formalidad. Los Estados emplean de manera diferenciada las fronteras internacionales. Es aquí donde este mundo o selectiva la institución de las fronteras y esta práctica F RO globalizado en tantos aspectos ofrece una de sus caras acaba plasmándose en un doble régimen de circulación de N T menos presentables: un mundo fronterizado, reterritoria- los individuos, un hecho quizás mucho más grave que la E R A lizado incluso, un mundo por el que campan a sus anchas diferenciación entre circulación de personas y de mercan- S AB estrategias de vigilancia y control. Y son con frecuencia cías (cf. Balibar 2005, 83-84). IE R los propios controles los que, siguiendo una dinámica au- T A S topoiética, crean los grupos a controlar. La movilidad valiosa es, huelga decirlo, aquella que ha sido , D E elegida y no la realizada bajo coacción de las circunstan- R EC La actual fase de la globalización está constituida por una cias. Sin embargo, esa fortuna no está siempre al alcance H OS serie de procesos de alcance desigual, que configura un de todos. Con la esperanza de cambiar sus opciones en la H U mundo selectivamente poroso para los diferentes tipos de vida, son muchos los seres humanos que a lo largo de la M A intercambios. Se han abierto las fronteras a los mercados, historia han abandonado el pedazo de tierra que un día les N O S se han reducido las tarifas aduaneras a las mercancías y se vio nacer y se han asentado en otros lares sobreponiéndose Y J han derribado numerosas barreras a la libre circulación de a múltiples dificultades. No son pocos quienes se trasla- U S T la información y de los capitales, pero no se ha procedido dan únicamente para huir de una situación a todas luces IC IA de la misma forma con aquellas otras que interfieren en desesperada, provocada por las diferencias de desarrollo o G LO los desplazamientos de las personas y en su libertad para por el desprecio de los derechos básicos. Para muchos, la B A mudar de lugar de residencia. Asistimos, en suma, a una migración no es más que una opción forzada y no deseada, L hipermovilidad, prácticamente sin cortapisas, de los flujos pues, en realidad, añorarían poder permanecer en el lugar de capital e información en coexistencia con una movilidad que hasta entonces les había sido habitual y apenas se restringida para los flujos humanos. No en vano, como lamentarían por tener que soportar una cierta inmovili- sostienen Castles y Miller (2004, 344), tales “barreras a la dad. En este sentido, tan básico como el derecho a poder movilidad contradicen las poderosas fuerzas de la globali- emigrar sería el derecho a no tener que emigrar. También el zación que llevan hacia un mayor intercambio económico sesgo sedentario, tan humano o más que el migratorio, ha y cultural”. Resulta inquietante tener que admitir que, a de ser protegido mediante el reconocimiento del derecho este respecto, a muchas personas les iría mucho mejor si básico a permanecer en el propio país y no ser desplazado se les tratara meramente como mercancías o como meros de la residencia habitual. recursos a disposición de los procesos económicos. La ló- gica de la economía neoliberal se impone sobre el discurso Al comienzo de este artículo se indicó que la posibilidad del control de fronteras. No corre la misma suerte, sin de moverse por el mundo y de mudar de residencia forma embargo, la lógica de los derechos humanos, que queda parte esencial de la libertad humana, una “prerrogativa” postergada. irrenunciable del ser humano. Aunque esto es difícilmente rebatible, el hecho de abandonar el propio país no es siem- La libre circulación de personas se ha convertido en un pre fruto de una decisión voluntaria, sino con frecuencia codiciado factor de distinción y estratificación social el resultado de un cúmulo de circunstancias que se im- (cf. Bauman 2001, 8). La alta tasa de movilidad humana, ponen al individuo. Afirmar lo contrario supone mantener una de las señas distintivas de los tiempos que corren y una ficción de manera inútil y además irresponsable. A signo elocuente de la creciente interdependencia de todos lo largo de los siglos, las guerras, los conflictos inter- los países, tiende de hecho a distribuirse de manera pirami- nos, las persecuciones y, en general, la intolerancia han dal y asimétrica. En un planeta con tremendas disparidades sido factores impulsores de una migración en principio en ingresos, recursos y oportunidades, no todos pueden no deseada. Las migraciones también están forzadas por permitirse –ni les está permitido– el lujo de ser cosmo- desastres naturales (como, por ejemplo, la desertización politas; es más, el común de los mortales, la mayoría de o el aumento del nivel de las aguas) y, cada vez más, 464 ARBOR Vol. 188 755 mayo-junio [2012] 457-473 ISSN: 0210-1963 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001 por la degradación medioambiental de raíz antropogénica haya multiplicado (cf. Davis 2008). Ahora, sin embargo, no (cf. Castillo 2011). El hambre y, en general, la pobreza se trata de mantener separados dos mundos con ideologías constituyen, no obstante, los principales y más habituales enfrentadas. En un intento huero, las barreras se erigen en factores de expulsión principales. Con todo, sería inade- las fronteras más desiguales del mundo en términos eco- cuado incurrir en una explicación monocausal y, menos nómicos, como la que separa Ceuta y Melilla de Marruecos J aún, en un economicismo reduccionista. Por regla general, (la 7.ª frontera más desigual del mundo, FMD) o la también UA N sabemos que no son los más pobres quienes emigran, sino ya mencionada y extensa frontera entre Estados Unidos y C A quienes tienen los recursos mínimos –no sólo económicos– México (17.º FMD). Su mantenimiento implica apostar por RL O para poder hacerlo. Dicho de manera concisa: no emigra la persistencia de modelos de exclusión y contención que S V E quien quiere, sino quien puede. La cuestión puede ser aún se han demostrado ser tan ineficaces como injustos. En L A S más compleja, pues no siempre la perspectiva del sujeto realidad, los muros, los fosos y demás intentos de imper- C O coincide con la perspectiva del observador: el individuo, meabilizar las fronteras son ejercicios de demagogia: “se como afirma Saskia Sassen (2006, 19), puede entender erigen como la solución al problema, cuando sólo pueden ciertamente “su propia emigración como el resultado de contener alguno de los síntomas de la desigualdad, y eso sus decisiones personales, pero la opción misma de emigrar por poco tiempo. Se construyen para ofrecer un símbolo es un producto social”. A este respecto, por tanto, parece de firmeza al público interno” (Moré 2007, 15). bastante sensato mantener una cierta cautela y asumir, como afirma Stefen Castles (2010, 142), que “carecemos Si las consideraciones morales no llegan a ser suficien- de un cuerpo de conocimiento acumulado para explicar por temente persuasivas, en la comprobada ineficacia de las qué algunas personas migran, mientras que la mayoría no políticas de control puede encontrarse un pragmático lo hacen”. Y aunque no cabe, por tanto, aseverar una causa argumento a favor de la apertura de fronteras: “Mejor última, puede afirmarse que se precisa la confluencia de aceptar la inmigración, aunque sea a regañadientes, por- otras circunstancias para que la pobreza opere como factor que bienvenida o malvenida [...] a ella no hay manera de de estímulo de la emigración. pararla” (Vargas Llosa 1996). El bloqueo de las fronteras no es ya sólo una tarea policialmente imposible, sino que cada La existencia de antiguos vínculos coloniales y, sobre todo, vez resultará más inadmisible tanto en términos sociales de redes migratorias transnacionales son, por citar dos como políticos, dado los enormes costes materiales y, sobre ejemplos, variables que facilitan el inicio del proceso mi- todo, humanos que conlleva. gratorio. Lo cierto es que cuando estos factores se desen- cadenan, ni los muros ni las alambradas de espino logran Lo único que de alguna manera puede frenar a los emigran- frenar los flujos migratorios y, menos aún, contener los tes sería una mejora sustancial de sus condiciones de vida sueños de la gente. Encerrar a los países pobres en su en sus respectivos países de origen. Si esto es básicamente precariedad no resuelve ni alivia el problema de fondo: cierto, entonces no se sostienen opiniones como la expre- lejos de aminorarse, las desigualdades y las diferencias de sada por John Rawls (2001, 18), quien mantiene que en un desarrollo se acrecientan. Y además, muy probablemente, mundo globalmente bien ordenado, en un mundo justo, las todas esas trabas al movimiento de las personas no sirven migraciones constituirían un fenómeno irrelevante, pues para alcanzar el objetivo perseguido, pues la inanidad de sus causas habrían sido eliminadas y, por tanto, no ac- tantas políticas de firmeza resulta bastante evidente: “la tuarían como elemento de presión sobre la política. En un persistencia de la inmigración clandestina, la prosecución sentido similar se expresa también Ermanno Vitale (2006, del reagrupamiento familiar y el mantenimiento de un co- 240), quien afirma que “las migraciones no cesarán si el lectivo de inmigrantes de gran movilidad sugieren una gran orden, si así puede llamarse, económico y político mundial autonomía de los flujos respecto a las políticas disuasivas no cambia”. El desacuerdo no proviene tanto por la literali- de control fronterizo” (Wihtol de Wenden 2000, 24). dad de estas palabras como por lo que parecen sugerir: que en un mundo sin pobreza los movimientos migratorios no No deja de ser paradójico que desde que en 1989 se derri- tendrían lugar. Sin embargo, esta expectativa no es fácil de bara el Muro de Berlín, el emblema de la división geopolíti- satisfacer, pues los desplazamientos y cambios de residen- ca del planeta, la construcción de nuevos muros y vallas se cia responden también a algo más profundo y permanente, 465 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001 ARBOR Vol. 188 755 mayo-junio [2012] 457-473 ISSN: 0210-1963 a una suerte de constante antropológica: a una capacidad nueva estrategia. Aunque no sea más que como un esbozo, innata tendente a buscar la mejora de las condiciones de a continuación se presentarán algunos de los lineamientos vida. En todo caso, el objetivo, no lo perdamos de vista, básicos de la misma. Nº 755 no es poner punto final a las migraciones, sino ordenarlas desde principios de justicia. En este sentido, las siguientes Mientras que para incrementar y regular los intercambios F RO palabras resultan sumamente clarificadoras: económicos se han dado pasos relevantes en las últimas N T décadas (dotando, por ejemplo, a la Organización Mundial E R A “Las teorías de la migración global no deberían estar basadas del Comercio de una potente capacidad reguladora), sor- S AB en el objetivo normativo de encontrar formas de ayudar a prende que nada se haya hecho para gobernar las migra- IE R la gente a quedarse en sus casas. Más bien, deberían estar ciones internacionales. No es, sin embargo, algo optativo: T A S basadas en el postulado de que la migración es una parte ante el alcance auténticamente planetario adquirido por , D E normal de las relaciones sociales. [...] Si hay un objetivo los flujos migratorios se impone la necesidad de recuperar R EC normativo, éste no debería ser reducir la migración, sino una perspectiva global y compleja de los procesos desen- H OS encontrar formas en las que pueda tener lugar bajo con- cadenados por los mismos. La oportunidad e incluso la ne- H U diciones de igualdad y respeto de los derechos humanos” cesidad de ampliar el punto de vista desde donde examinar M AN (Castles 2010, 146). las cuestiones sociales en su complejidad y multiplicidad se O S ha ido abriendo paso paulatinamente entre los cultivadores Y J de las ciencias sociales y la filosofía política y moral (cf. U S T Velasco 2010a). Se ha tomado conciencia de que todos IC IA G 4. moviLidad humana y justicia gLobaL habitamos un solo mundo y que, por tanto, la adopción de LO una perspectiva meramente estadocéntrica resulta inade- B A Puede fácilmente deducirse cuál es la situación que se de- cuada para abordar los complejos problemas que se gene- L riva del planteamiento recién expuesto. Asistimos a una se- ran en él. Así, si cada Estado busca soluciones por separado cuencia perversa de hechos concadenados que tienen como a los conflictos y problemas inducidos por las migraciones, punto de arranque el cuestionamiento generalizado de la li- éstos encallarán dentro de su reducido marco de actuación bertad de circulación y residencia, un cuestionamiento que (cf. Velasco 2010b). Hace ya tiempo que es difícil dar con conduce al incremento de los controles fronterizos de los un Estado cuyo territorio esté realmente cerrado y ello es flujos de personas y que finalmente conlleva la generación así pese al continuo perfeccionamiento de los sistemas de exponencial de irregularidad migratoria. Aunque algunos vigilancia de las fronteras. La porosidad de las mismas es puedan pensar que esa situación resulta de utilidad para una señal más de la progresiva erosión de la soberanía es- el mantenimiento de un abundante contingente laboral o, tatal: el nexo político y jurídico entre soberanía y territorio en los términos acuñados por Karl Marx en El Capital, de se ha visto cuestionado por la multiplicación de poderes y un copioso ejército industrial de reserva, siempre disponible ordenamientos supranacionales, por el rápido crecimiento para cubrir las necesidades de la economía (ya sea formal o e intensificación de los vínculos transnacionales, así como sumergida) y postergar el escenario del pleno empleo que por el afianzamiento de los nuevos circuitos globales de pudiera poner en riesgo la tasa de beneficios, representa, producción y de intercambio de capitales. sobre todo, la perpetuación de una estratificación social que propicia una situación estructural de violación de los En este orden de cosas, el abandono del “nacionalismo derechos humanos muy poco acorde con los presupuestos metodológico”11 constituiría la condición previa para poder normativos mínimos de una sociedad bien ordenada. Dicho ampliar la escala de análisis y poder apostar así por una de otro modo, la política migratoria de numerosos países concepción global de la justicia apta para un mundo, que receptores, inspirada en una filosofía profundamente con- es cada vez más el nuestro, en el que los individuos “com- troladora e incluso criminalizadora de la inmigración no parten y son conscientes de compartir, directa o indirecta- deseada, genera efectos colaterales muy graves en materia mente, un mismo entorno natural finito” (Arnsperger y Van de justicia social. Para superar esta situación incompatible Parijs 2002, 105). En este contexto, el cosmopolitismo o, con estándares mínimos de equidad y romper con esa espi- por decirlo con Ulrich Beck (2003), una “mirada cosmopo- ral endiablada se precisa cambiar de enfoque y adoptar una lita” aparece como una perspectiva perfilada en ajustada 466 ARBOR Vol. 188 755 mayo-junio [2012] 457-473 ISSN: 0210-1963 doi: 10.3989/arbor.2012.755n3001

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fronteras abiertas se mantiene, desde hace más de dos décadas, un amplio .. En realidad, para cerrar las fronteras al paso de las perso- nas no era
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