Francisco Rendón, intendente americano: La experiencia zacatecana Frédérique Langue gral -cnrs , Toulouse, Francia. De las reformas llevadas a cabo por los monarcas ilustrados a partir de mediados del siglo XVIII, —reformas encaminadas a remediar la situación tanto en las Indias como en la península—, se suelen distinguir dos aspectos: en lo económico, se les considera como punto de partida de lo que fue un periodo de mayor florecimiento en el devenir de determinadas regiones, como fue el caso de Nueva España, un auge que refleja en la legislación propia al área considerada. En otro términos, los Borbones llegaron a formular una política económi ca e incluso fiscal dirigida a romper con los moldes creados por los Austrias, y en especial, hacer más flexibles las relaciones comerciales con los vasallos americanos, al renunciar a la exclusividad de Cádiz y favorecer la participación de otros puertos de la península. Pero por otra parte, la otra vertiente, de orden político administra tivo, no es más que la realización de una política que se venía preconizando desde hacía muchos años antes, más precisamente desde 1743, año en que Campillo dio a conocer su Nuevo sistema de gobierno para la América. Dicho proyecto consistía en fomentar actividades tales como la agricultura, el comercio —en relación con la expedición del decreto de libre comercio de 1778— y especialmente la minería, a la par que se intentaba estrechar los vínculos entre España y sus colonias para mayor provecho del Real Erario. De ahí el proceso ahora conocido bajo la denominación de “revolución en el gobierno”, que su vertiente administrativa no dejó de influenciar la distribución territorial de las nuevas naciones latinoamericanas.1 El nuevo orden borbónico El formidable reequilibrio de la estructura económica y política del imperio hacía imprescindible una nueva organización del Estado y por lo tanto de la administración. No insistiremos en las fases y modalida des de este proceso ampliamente analizado por ciertos autores. Sólo hay que recordar que los principios básicos del nuevo orden borbónico están plasmados en las llamadas Ordenanzas de intendentes, con fecha de 1782 para el Río de la Plata y 1786 para la Nueva España; corpus jurídico cuya existencia no exime a los representantes de la corona a que tengan en cuenta este elemento tan característico del derecho indiano, o sea, la práctica efectiva, incluso la costumbre existente, como lo indican las distintas experiencias de implantanción del sistema de las intendencias en el continente americano.2 No está fuera de lugar recordar al respecto las apreciaciones del virrey Revillagigedo hechas sobre el particular y en general acerca de este sistema de gobierno promovido por José de Gálvez —visitador de Nueva España de 1765 a 1771 y ministro de Indias de 1776 a 1781—: Las Intendencias fueron la vara fundamental del Gobierno de las provincias de la Metrópoli; y lo mismo sucederá en las que forman el basto Imperio de Nueva España adoptándose y perfeccionándose las mejores reglas para su perfeccionamiento.3 De este sistema de gobierno, de sus fundamentos ideológicos y políticos, de su aplicación práctica también, quisiéramos dar una aproximación a través de la actuación de uno de sus representantes y actores tradicionales de la política española en América. Este funcio nario real, Francisco Rendón, desempeñó el cargo de intendente de Zacatecas de 1796 a 1810. Por la experiencia que había adquirido en funciones anteriores, resulta particularmente ilustrativo de lo que llegaron a ser en América esta “especie de jefes intermediarios”.4 El espíritu de la Ordenanza de intendentes se funda en lo esencial en la noción del predominio de los intereses del monarca. De ahí el contenido de esta recopilación de leyes encaminadas a asegurar la seguridad del imperio a la par que el recaudamiento de las tasas más diversas, y la elección de estos funcionarios en cuanto instrumentos eficientes de la política metropolitana. El sistema de intendencias tiene un precedente en el modelo francés, el cual estuvo vigente a partir del siglo XIII —bajo distintas formas— hasta 1789, momento en que la revolución echó abajo el edificio administrativo y judicial de un antiguo régimen marcado por un carácter excesivamente estamental y centralizado. A ese respecto, el intendente americano tiene una amplia gama de poderes a su disposición: guerra, hacienda y fomento de las actividades económicas, policía y justicia, si nos referimos a las dos ordenanzas mencionadas, especialmente a la de Nueva España. Hay que recordar que las Ordenanzas de 1786 fueron aplicadas no sólo en el virreinato de Nueva España, sino posteriormente en varias partes de América. Los textos referentes a las intendencias de ejército y provin cias, o sea con el conocimiento de las cuatro causas, diferían por lo tanto sensiblemente de la primera serie de ordenanzas tanto por lo que se refiere a los aspectos formales como al contenido, y que fueron las Instrucciones de intendencia de ejército y hacienda (comprendieron las intendencias de Cuba, Luisiana y Venezuela, creada ésta en 1776). Justicias mayores de sus provincias, los intendentes “encarnaban un experimento político crucial para quienes lo patrocinaban: los altos jerarcas de la monarquía borbónica”. Como lo precisa el artículo 22 de estas ordenanzas, [...] entre los cuidados y encargos de los Intendentes es el más recomendable establecer y mantener la paz en los Pueblos de sus Provincias, evitando que las Justicias de ellos procedan con parciali dad”. [disposición que va en contra del poder de hecho adquirido por los alcaldes mayores y corregidores de indias] [...]5 Las normas dictadas en materia de policía se referían sobre todo al buen gobierno de las doce intendencias creadas en esa oportunidad: mantener el orden público, velar por el buen estado de los caminos y vías de comunicación en general (terrestres y marítimas), por la circulación de la moneda (numerario) y fomentar la economía local, y más cuando se trataba de una economía minera. Representante del patronato real en el distrito de su intendencia en caso de no ser la capital de ésta sede de un obispado, el intendente era encargado también de lo referente a real hacienda por lo que toca a las cuestiones de guerra. Una de sus obligaciones más importantes consistía en realizar la visita de su provincia una vez al año, lo que dejó no pocos testimonios de la situación económica y social de las regiones novohispanas.6 A ese respecto hay que recalcar cuáles son las diferencias entre la intendencia tal como funcionó en España y su contraposición indiana: la primera estriba en que en la península, la intendencia no rompe nunca totalmente la tradición de los corregimientos; por lo que toca a las funciones de juez y corregidor del intendente éstas son válidas únicamente en el partido de la capital, siendo el intendente corregidor de la misma. Todos los corregimientos de la provincia sólo le están subordinados al intendente en los asuntos de Real Hacienda. Otra distinción: a las prerrogativas del intendente no se sumó en España y bajo ningún concepto el ejercicio del vice patronato real.7 Un “hombre nuevo ” de la administración indiana : los experimentos de Francisco Rendón en Luisiana Faltan en la actualidad estudios de tipo prosopográfíco parecidos a los que se les dedicaron a las audiencias indianas y por lo tanto datos acerca del origen y de la carrera de estos funcionarios. Se sabe sin embargo que la mayoría de ellos, procedente de lo que se puede considerar grosso modo como los estratos medios ilustrados, fue elegida entre unos militares y funcionarios ya conocidos, íntegros, personas que sin embargo carecían de experiencia política, como lo puntualizó el segundo conde de Revillagigedo. De estos hombres nuevos creados por la administración metropolitana surgió de manera significativa una suerte de “jerarquía intermediaria entre el Municipio y el Gobierno” propiamente dicho. Un cuerpo que fue en seguida, especialmente en la fase deliberativa del proyecto de 1768 a 1776, el blanco de los ataques y críticas de los opositores a las reformas de Gálvez: los mismos virreyes como Bucareli, consideraban como perjudicial un sistema que les otorgaba tan amplias facultades a los intendentes; los ministros de las audiencias —cuyos poderes iban menguando por el mismo proceso que venimos mencionando—, o los oficiales reales, ubicados en adelante bajo la autoridad de los intenden tes o en última instancia de la superintendencia capitalina. Aparece a todas luces en la obra anónima México, enfermedades políticas, panfleto que se le atribuyó al asesor del Tribunal de la Acordada, Hipólito Bernardo Ruiz Villaroel. En ese sentido, la actuación del intendente zacatecano y los obstáculos con los cuales se tuvo que enfrentar resultan bastante ilustrativos de los logros y dificultades de esta reestructuración.8 El cursus honorum de Francisco Rendón está señalado con una relativa precisión en la “relación de méritos y servicios” mandada desde la ciudad de México en mayo de 1799 con motivo de la solicitud formulada por el interesado: que lo envíen o destinen a España como intendente del ejército o con alguna responsabilidad similar como por ejemplo una plaza de “capa y espada” en el Consejo de Indias. Volviendo hacia atrás, consta que su primer cargo de importancia lo desempeñó Francisco Rendón en los Estados Unidos de América durante la guerra, más precisamente en 1780. En enero de 1779, el capitán general de la isla de Cuba —recordemos que las dos primeras “intendencias de tierra” fueron a partir de 1765, y por unos motivos fundamentalmente fiscales, Cuba y Luisiana— fue nombrado secreta rio de la comisión que se le confirió a Juan de Miralles en los Estados Unidos. A consecuencia del fallecimiento de éste en abril de 1780, se le encarga a Rendón la referida comisión por real orden del 2 de octubre, orden expedida por el propio José de Gálvez. Iba a permane cer cinco años en este empleo, dedicándose con especial empeño a abastecer de víveres los ejércitos que estaban operando en América, más particularmente los del Golfo de México. En esa oportunidad, Rendón no vaciló en contratar directamente a varios comerciantes, con motivo de la prohibición hecha en Florida de extraer víveres de ese conjunto territorial. Estos comerciantes iban a buscar la mercancía hasta Barlovento, las llevaban luego a la Habana, de tal forma que el futuro intendente logró por este medio que bajara el precio de no pocos productos, entre ellos el del barril de harina. Este tipo de decisiones facilitaron indudablemente las operaciones de conquista de la Florida occidental, ahorrándole cuantiosas cantidades de dinero a la Real Hacienda, como consta en la real orden fechada el 2 de octubre de 1780 en San Ildefonso, en la que se celebra la eficiencia del interesa do.9 Ese mismo año Rendón participó de manera más directa en el conflicto militar propiamente dicho. Organizó una estrategia militar frente a los ingleses de Carolina del sur, con el fin de facilitar el ataque de Panzacola por los buques españoles al mando de don Bernardo de Gálvez. Paralelamente, Francisco Rendón siguió desarrollando una intensa actividad informativa respecto a las operaciones preparadas por el enemigo contra las plazas españolas del Golfo de México y de Florida. Se dice incluso que al efecto consiguió: [...] importantes inteligencias, que adquiría por los seguros conductos de Congreso General de Washington, y por correspondencia reservada que siguió con un sujeto que residía entre los Ingleses [...].10 Junto a esta labor de información en beneficio de los gobernadores implicados en este conflicto, Rendón se esforzó en rescatar a los españoles presos de los norteamericanos y en conseguir indemnizacio nes: así consiguió recuperar el bergantín San Antonio, perteneciente al comercio de la Nueva Orleans. En septiembre de 1780, Gardoquí fue nombrado encargado de negocios cerca del congreso; por una real orden de la misma fecha, el conde de Floridablanca precisaba las modalidades de este nombramiento, para que el interesado continuara en su cargo [...] en calidad de secretario de la comisión, y le franquease las noticias, luces y papeles de la correspondencia de oficio para el mejor desempeño de sus encargados, hallándose Su Majestad satisfecho hasta entonces del esmero, celo y conducta con que [Rendón] había procedi do. Diego de Gardoquí llegó a Filadelfía el 20 de mayo de 1785 para cumplir con su misión. El 20 de noviembre del siguiente año, una real orden le mandó a Rendón que pasara a la corte, a donde llegó entonces a principios de 1787. Fundándose en la experiencia adquirida por Rendón en Florida, el rey decidió en agosto que “estando satisfecho de su mérito y servicios, se le colocase por los Ministerios de Hacienda de España o Indias”.11 El 9 de diciembre 1793 se abre para este funcionario modelo una nueva etapa; un real despacho le confiere la intendencia de las provincias de la Luisiana y Florida, “con graduación de Ejército y subdelegación de la superintendencia general”. Intendente de Florida hasta el 18 de abril de 1796, Rendón recibe en ese momento la noticia de su nombramiento en Zacatecas. De la actuación del intendente en Florida se sabe que Rendón, aparte de sus responsabilidades fiscales —reorganizó la Real Hacienda local, especialmente el ramo de alcabalas, esto desde la Nueva Orleans—, y militares (propias de su cargo), trabajó en estrecha colaboración con el barón de Carondelet para evitar la difusión de ideas perniciosas a raíz de la revolución francesa, procurando en especial evitar insurrecciones en el distrito de Punta Cortada. Fue el 11 de julio cuando tomó posesión del cargo de intendente de Zacatecas.12 El intermedio veracruzano De entrada, dispuso que se levantaran planos topográficos de la provincia a su mando. Y después de entregarle al virrey en septiembre de 1797 una representación acerca de las causas que impedían una verdadera prosperidad de la provincia, le llegó en diciembre una orden del virrey Branciforte, en la que se le comunicaba que pasara a la ciudad de México “donde convenía su persona al mejor servicio del Rey”. Cuando llegó a la ciudad de México, el virrey Branciforte lo nombró intendente general del ejército de seis mil hombres que se estaba formando en las inmediaciones de Veracruz, con motivo de la guerra con Inglaterra. Allí preparó el llamado plan de establecimiento de la Real Hacienda local, y organizó los hospitales militares hasta entonces insuficientes. En virtud de sus atribuciones militares y logísticas, dedicó especial empeño en reestructurar el cuartel general de Orizaba, actividad que desarrolló mediante contactos continuos con las autoridades locales —justicias, subdelegados, administradores de rentas o cabildo—, Y a pesar de las dificultades materiales logró agilizar la llegada de los caudales y remesas diversas destinadas a la tesorería del ejército. Por su actividad de concertación con los distin tos actores implicados en la defensa de la región, Rendón logró que no se perjudicase la administración fiscal. Hay que precisar que, mientras Rendón despertaba la aprobación del virrey en su estancia veracruzana, lo había sustituido interinamente en la intendencia de Zacatecas el teniente letrado y licenciado José de Peón Valdés.13 Cuando finalizó su comisión en Veracruz, el balance establecido por la alta administración española no dejó de ser favorable. El mismo Aranda puntualizó lo siguiente en un oficio del 15 de febrero de 1799: Estoy muy satisfecho del celo, actividad y exactitud con que ha desempeñado V. S. las funciones de Intendente general y provisional del Ejécito que estuvo acantonado en Orizaba y sus inmediaciones En este “país melancólico y cruel ”: las desavenencias de un funcionario ilustrado En marzo de 1799 se verificó el regreso de Rendón a Zacatecas. Durante esta nueva etapa realizó la visita general de la provincia, tal como lo disponían las Ordenanzas de intendentes, formó los regla mentos de bienes de comunidad de indios —si es que todavía no existían—, reorganizó el ramo de propios y arbitrios a la par que se dedicaba a modificar el trazado urbano y la arquitectura de la ciudad de Zacatecas. A él se le debe la delimitación de la Alameda; también ordenó la refacción de no pocos edificios públicos y planeó la construcción de una nueva alhóndiga. En el orden administrativo, consiguió agregar a la intendencia de Zacatecas los partidos de Aguascalientes y Juchipila (reclamados por la intendencia de Guadalajara, y fuente de repetidas controversias entre ambas capitales regionales).15 Exito en la realización de su cometido, fue la aprobación de los gobernadores, virreyes y de las autoridades metropolitanas. Sin embargo el intendente presentó nuevamente, en 1799 y 1803, solicitudes de regreso a España, pidiendo “la gracia de que se digne conferirle] en España destino correspondiente a la clase y grado con que tuvo [su Majestad] la inestimable bondad de honrar[le] para estas Américas”. En la primera carta, del 29 marzo de 1799, Francisco Rendón no deja de reafirmar su lealtad a la persona del soberano, a quien se dirige de nueva cuenta el 3 de junio de 1803, junto con la relación de sus servicios. En la primera misiva solicitaba se le mandara a la intendencia de la Habana o a la de Caracas, o a cualquier otra de la misma clase en la península.16 ¿Ambiente de crítica difusa que acompañó —por lo menos en los primeros tiempos— el experimento político administrativo de la mo narquía ilustrada, y que no podía sino encontrar en Zacatecas ecos contrastados, al igual que en las otras capitales de intendencias? Hay que subrayar además la casi autonomía que defacto disfrutaron tanto las autoridades legales de la ciudad minera como las élites económicas y sociales del lugar, acostumbradas a hacer de las suyas, aprovechando hasta ese momento la benevolencia de los oidores tapatíos o, incluso, de determinados virreyes. Por otra parte, hay que recordar que estas reformas tuvieron lugar en un periodo relativamente delicado por la sucesión de epidemias, hambres y guerras de 1786 a 1804. Circunstan cias que dificultaron indudablemente el cumplimiento de las Ordenan zas de intendentes. En el caso zacatecano habría que añadir otro factor, los extensos límites jurisdiccionales acarrearon enormes responsabilidades para una sola persona, como lo señaló Humboldt al visitar el virreinato de Nueva España. El hecho es que los intendentes novohispanos no siempre obtuvieron un reconocimiento general de su condición como nuevas autoridades locales, y con frecuencia fueron resistidas o ignoradas sus órdenes y provisiones. Aquí nos enfrentamos con una de las contradicciones más aparentes del sistema de intendencias en América: mientras algunas creaciones, como la de Venezuela, busca ron reunir aunque no siempre en una perspectiva política, unos territorios algo dispersos o sin muchas relaciones entre sí; otras, como en Nueva España y en el Perú, tuvieron como propósito la división de unos conjuntos administrativos sumamente extensos para optimizar la gestión de los mismos.17 Pero volviendo a nuestro biografiado, sabemos que Francisco Rendón tuvo dificultades de tipo personal y familiar. En una de las cartas que le dirigió con tanta insistencia al monarca, dice implorar su clemencia [...] no sólo por los crecidísimos atrasos y empeños en que se veía sumergido sin esperanza de redimirse aquí [en Zacatecas] de ellos, después de veinte años que contaba a la sazón de tener el honor de servir a V. M. en diversos e importantes destinos; sino también la opresión que padecía su espíritu activo y ambicioso de la gloria de sacrificarse por las mayores ventajas de la Real Corona de V. M. y del Estado, pues que se miraba privado de ello en el remoto lóbrego ricón de Zacatecas. Y calificó a esta región de “país melancólico y cruel (especialmente para quien no está aprisionado con las cadenas de la codicia)”. ¿Oposición de parte de los poderosos del lugar?, quienes en otras oportunidades y otras épocas se enfrentaron directamente con oidores, visitadores o corregidores, como ocurrió en los años 1740 durante la visita de Francisco de Echavarri, chivo expiatorio del conde de San Mateo, de sus familiares, compadres y otros aliados. Para la época de Rendón, y a pesar de la creación del Tribunal de Minería de Nueva España (1777) y el establecimiento oficial de diputaciones locales, seguían los enfrentamientos dentro del gremio minero con modalida des a final de cuentas poco distintas.18 El fallecimiento de su esposa en noviembre de 1803 determina al intendente a seguir solicitando empleo —para mantener a sus hijos— en una provincia más clemente, por sus “tribulaciones [...], congojas y [...] fundado abatimiento de espíritu”, y por los achaques que también padecía en Zacatecas. Sin embargo, la corona resolvió que el intendente continuara en su cargo en la misma provincia.19 De la administración de Francisco Rendón en Zacatecas, aparte de su labor reorganizadora —planos de la provincia, sistematización de la Real Hacienda— poco se sabe en definitiva. No obtuvo en este empleo la misma fama que en Florida y se destacó más bien por su conducta fiel, aunque discreta.
Description: